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SUPERSALUD - Concepto 0241941de 2019

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0241941de 2019
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

CONCEPTO 241941 DE 2019

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

SOLICITUD CONCEPTO SOBRE TÉRMINO PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN DE PLAN

DE GESTIÓN DE GERENTE DE ESE Referenciado: 1-2019-241941

1. La consulta “(...) De conformidad con lo establecido en la Ley 1438 de 2011, el artículo 74 señala lo siguiente: "... EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL (...) 74.2. La junta directiva deberá evaluar el cumplimiento del plan de gestión del director o gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión. (...)

(Subraya fuera del texto). Atendiendo lo anterior, solicito su valioso concepto, frente a los términos establecidos en la normativa citada en el párrafo precedente, toda vez que los soportes de evaluación del plan de gestión gerencial, fueron radicados a los miembros de junta directiva el día 29 de marzo de 2019, por parte de nuestra entidad, y los quince días hábiles para los resultados de la evaluación fueron dados a conocer el pasado 26 de abril de la corriente anualidad, por tal razón, salvo mejor criterio, considero que la misma fue realizada de manera extemporánea de conformidad con los parámetros establecidos, es decir tres días después, del término establecido para ello. Aclaro también que, solo hasta el 24 de abril del presente año a las 9 a.m. asistieron a la ESE (...),

las enfermeras (...), pertenecientes a la DIRECCION LOCAL DE SALUD DEL MUNICIPIO (...), las cuales, en aras de su función de inspección únicamente solicitaron realizar revisión de 50 historias clínicas de captación temprana de gestantes y de 8 historias clínicas de pacientes con hipertensión arterial. De acuerdo a lo anterior, considero que los tiempos que utilizo la junta directiva de la de ESE (...) para la evaluación de cumplimiento de mi plan de gestión gerencial son como se itera extemporáneos Por lo anterior, depreco de su entidad concepto frente a la situación ya descrita.”

2. Marco normativo y conclusión La Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 74 , dispuso la “Evaluación del Plan de Gestión del Director o Gerente de Empresas Sociales del Estado del orden territorial.”, según la cual a mástardar el 1o de abril de cada año, el gerente de la Empresa Social del Estado del orden territorial debe presentar ante la Junta Directiva de la entidad, el informe de cumplimiento al Plan de Gestión contemplado en el artículo 73 de la misma ley, asimismo, estableció que el contenido de los informes y las metodologías serían definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El Ministerio de Salud en cumplimiento de lo anterior, adoptó la Resolución 710 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, su evaluación por parte de la Junta Directiva, y se dictan otras disposiciones” modificada por las Resoluciones 743 de 2013 “Por la cual se modifica la Resolución número 710 de 2012 y se dictan otras disposiciones” y 408

territorial, su evaluación por parte de la Junta Directiva, y se dictan otras disposiciones” modificada por las Resoluciones 743 de 2013 “Por la cual se modifica la Resolución número 710 de 2012 y se dictan otras disposiciones” y 408 de 2018 “Por la cual se modifica la Resolución 710 de 2012, modificada por la Resolución 743 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, estableciendo los lineamientos y metodología para la presentación y la matriz de evaluación de los informes de cumplimiento a los Planes de Gestión presentados por los gerentes de las ESE. Así mismo, las funciones de la Junta Directiva de una ESE están consagradas en el artículo 2.5.3.8.4.2.7 , del Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el artículo 74.4 , la evaluación del informe realizada por la Junta Directiva tiene recurso de reposición ante la misma junta y de apelación ante la Superintendencia Nacional de Salud. De conformidad con lo establecido en la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, las Resoluciones 710 de 2012, 743 de 2013 y la Circular 0003 de 2014, la competencia de la Superintendencia Nacional de

Salud, respecto de la evaluación del plan de gestión de los Gerentes de las ESE, se encuentra determinada así:

1. Resolver el recurso de apelación que se interponga contra el acuerdo en el que conste la evaluación del plan de gestión del Gerente de la ESE.

2. Producir la evaluación no satisfactoria en los casos que el Gerente no presente el plan de gestión o el informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la norma.

En conclusión, dando respuesta a la consulta planteada, en el marco de las competencias de esta entidad, no se encuentra definir si la Junta Directiva de una ESE ha dado estricta aplicación a los términos del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011, porque esta superintendencia puede incurrir en una causal de impedimento al haber conocido y emitido un juicio de valor sobre el asunto, en el evento presentarse el trámite del recurso de apelación en el mismo caso. Es necesario señalar que la persona que tenga las pruebas acerca del incumplimiento de las funciones por parte de la Junta Directiva de una ESE, puede acudir a presentar la correspondiente queja o denuncia ante correspondiente Procuraduría Delegada, que es la entidad competente para conocer las presuntas faltas disciplinarias en que puedan incurrir las Juntas Directivas de las ESE, con fundamento en lo previsto en el artículo 25 - literal b, del Decreto 262 de 2000 “Por el cual semodifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se

dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos”, que señala: “ ARTÍCULO 25 . Funciones disciplinarias. Las procuradurías delegadas cumplen las siguientes funciones disciplinarias:

1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra: (...) b) Los gerentes, directores y miembros de las juntas directivas, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados del nivel nacional.” El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, artículo 28

. Atentamente,

MARIA ANDREA GODOY CASADIEGO

JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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