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SUPERSALUD - Concepto 0251796de 2019

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0251796de 2019
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

CONCEPTO 251796 DE 2019

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONCEPTO - TERMINACIÓN Y/O LIQUIDACIÓN DE ACUERDOS DE VOLUNTADES

CELEBRADOS ENTRE ENTIDADES RESPONSABLES DEL PAGO Y PRESTADORES DE

SERVICIOS DE SALUD.

Referenciado: 1-2019-251796

1. La Consulta “(.) respecto del trámite que se le debe tener para los dineros apropiados en los contratos suscritos con los Hospitales del Departamento vigencia 2016 cuyo objeto es: 'La prestación de los servicios de salud de mediana complejidad de atención a la población pobre no asegurada y lo no cubierto por el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado bajo la modalidad de pago por evento', en los cuales no se ejecutaron ni legalizaron los dineros en su totalidad”.

2. Marco normativo y conclusiones

2.1. Marco Normativo Decreto 780 de 2016. 2.2. Desarrollo de la consulta y conclusiones Las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud y los prestadores de servicios de salud, en virtud del Capítulo 4o del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, pueden celebrar acuerdos de voluntades, a través de los cuales, los primeros se comprometen a pagar una suma de dinero, y, los segundos, se obligan a prestar los servicios de salud contratados. Así, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 52 de la Ley 1438 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.5.3.4.4 del Decreto 780 de 2016, a la contratación de prestación de servicios de salud entre entidades responsables del pago y

de la Ley 1438 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.5.3.4.4 del Decreto 780 de 2016, a la contratación de prestación de servicios de salud entre entidades responsables del pago y prestadores de servicios de salud, puede aplicarse las siguientes formas de pago: i) por capitación; ii) por evento; iii) por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico o global prospectivo. De este modo, el mecanismo de pago aplicable a la compra de servicios de salud por evento, donde “el pago se realiza por las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos prestados o suministrados a un paciente durante un período determinado y ligado a un evento de atención en salud” [1] , y, “La unidad de pago la constituye cada actividad, procedimiento, intervención, insumo o medicamento prestado o suministrado, con unas tarifas pactadas previamente”, implica que la actividad, procedimiento, intervención, insumo o medicamento, haya sido prestado o suministrado al paciente. Ello excluye, por lo tanto, el pago de los servicios de saludde forma anticipada. Ahora bien, según el numeral 6o del artículo 2.5.3.4.3 del Decreto 780 de 2016, “El acuerdo de voluntades estará sujeto a las normas que le sean aplicables, a la naturaleza jurídica de las partes que lo suscriben y cumplirá con las solemnidades, que las normas pertinentes determinen.” En este orden, los acuerdos de voluntades deben cumplir los requisitos mínimos establecidos para su negociación y suscripción, y, las condiciones mínimas que deben ser incluidas en los mismos, dispuestos en los artículos 2.5.3.4.5 y 2.5.3.4.6 del Decreto 780 de 2016, respectivamente.

negociación y suscripción, y, las condiciones mínimas que deben ser incluidas en los mismos, dispuestos en los artículos 2.5.3.4.5 y 2.5.3.4.6 del Decreto 780 de 2016, respectivamente. Adicionalmente, deben tener en cuenta lo señalado en el artículo 2.5.3.4.8 ejusdem, que dispone: “Artículo 2.5.3.4.8 . Condiciones mínimas que se deben incluir en los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios mediante el mecanismo de pago por evento, caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico. Los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios que celebren las entidades responsables del pago de servicios de salud con los prestadores de servicios de salud establecidos en su red para la atención de la población a su cargo bajo el mecanismo de pago por evento, caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico, deberán contemplar, además de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 2.5.3.4.6 del presente decreto, los siguientes aspectos: Actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos que deben ser prestados o suministrados por el prestador de servicios de salud, o listado y descripción de diagnósticos, paquetes, conjuntos integrales o grupos relacionados por diagnóstico. Tarifas que deben ser aplicadas a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos, o los conjuntos integrales de atenciones, paquetes o grupos relacionados por

diagnóstico. La identificación y denominación de los procedimientos en salud deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.5.3.1.5 del presente decreto. (Artículo 8 o del Decreto 4747 de 2007)” De esta manera, y como bien lo señala el artículo 2.5.3.4.6 del Decreto 780 de 2016, que dispone: “Independientemente del mecanismo de pago que se establezca en los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios, estos deberán contener, como mínimo los siguientes aspectos: (...) 12. Mecanismos y términos para la liquidación o terminación de los acuerdos de voluntades, teniendo en cuenta la normatividad aplicable en cada caso ”, los contratos de prestación de servicios de salud deben incluir los mecanismos y términos para su liquidación y/o terminación, según la normatividad aplicable en cada caso. Incluso, el artículo 2.5.3.4.16 del Decreto 780 de 2016, consagra: “Todos los acuerdos de voluntades que se celebren entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de los servicios de salud para efectos de prestar los servicios de salud en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con independencia de la naturaleza jurídica de las partes, deberán ser liquidados o terminados a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su vencimiento”. Por lo tanto, el trámite que se debe observar para la liquidación o terminación de los acuerdos de voluntades cuya modalidad de pago sea por evento, será aquel convenido entre el prestador deservicios de salud y la entidad responsable del pago; el cual, debió consignarse en el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5.3.4.6 del Decreto 780 de 2016. El presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28

conformidad con lo previsto en el artículo 2.5.3.4.6 del Decreto 780 de 2016. El presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 o de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente,

MARIA ANDREA GODOY CASADIEGO

JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. D. 780/2016, art. 2.5.3.4.4

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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