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Supersalud - Concepto 0399231 de 2022

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
Supersalud - Concepto 0399231 de 2022
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

CONCEPTO 0399231 DE 2022 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SALUD CONSULTA – HABILITACION, FUNCIONAMIENTO Y PERMANENCIA DE LAS IPS y EPS

1. LA CONSULTA

1. Cuál es la normatividad que establece las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud – EPS, tanto para régimen subsidiado como contributivo.?

2. Cuáles son los requerimientos establecidos en cuanto a capacidad científica, capacidad técnica – administrativa y tecnológica para que una EPS pueda obtener una habilitación para desarrollar el aseguramiento en salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo.?

3. Cual o cuales son las entidades encargadas de autorizar el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema

General de Seguridad Social en Salud.?

4. Cual o cuales son las entidades encargadas de llevar a cabo el control, vigilancia e inspección de las EPS, frente a la administración de recursos financieros, capacidad científica, capacidad técnica – administrativa, tecnológica y prestación de la atención en salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo.? 5. ¿Como y quien determina los regímenes en los que puede operar una EPS? 6. ¿Como y quien determina ámbito territorial de operación de las EPS?

7. Como se determina el cumplimiento del estudio de capacidad técnico-administrativa y que

entidad se encarga de verificar, controlar, vigilar e inspeccionar que la entidad EPS cuente con la infraestructura, tecnologías, sistemas de información y comunicación, procesos y recursos humanos articulados para cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud.?

8. Existe algún proceso que se deba desarrollar para establecer que población se puede asegurar.?

9. Como se determina la población a afiliar, la distribución geográfica y etaria, la demanda de los servicios requeridos en tratamiento, prevención de enfermedad y promoción de la salud en el aseguramiento en salud y en la oferta de servicios y que entidad se encarga de verificar, controlar, inspeccionar y vigilar que la entidad EPS den cumplimiento. 10.Cuáles son las condiciones financieras y de solvencia necesarios en el cálculo de las reservas técnicas y régimen de inversión, que permitan determinar el capital mínimo y el patrimonio adecuado para el funcionamiento, aseguramiento y prestación de la atención en salud, de las EPS de los dos regímenes y que entidad se encarga de verificar, controlar, inspeccionar y vigila, su cumplimiento.?

CONCEPTO 0399231 DE 2022 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SALUD CONSULTA -— HABILITACION, FUNCIONAMIENTO Y PERMANENCIA DE LAS IPS y EPS

1. LA CONSULTA

1. Cuál es la normatividad que establece las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud — EPS, tanto para régimen subsidiado como contributivo.?

2. Cuáles son los requerimientos establecidos en cuanto a capacidad científica, capacidad técnica — administrativa y tecnológica para que una EPS pueda obtener una habilitación para desarrollar el aseguramiento en salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo.?

2. Cuáles son los requerimientos establecidos en cuanto a capacidad científica, capacidad técnica — administrativa y tecnológica para que una EPS pueda obtener una habilitación para desarrollar el aseguramiento en salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo.?

3. Cual o cuales son las entidades encargadas de autorizar el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.? 4, Cual o cuales son las entidades encargadas de llevar a cabo el control, vigilancia e inspección de las EPS, frente a la administración de recursos financieros, capacidad científica, capacidad técnica — administrativa, tecnológica y prestación de la atención en salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo.? 5. ¿Como y quien determina los regímenes en los que puede operar una EPS? 6. ¿Como y quien determina ámbito territorial de operación de las EPS?

7. Como se determina el cumplimiento del estudio de capacidad técnico-administrativa y que entidad se encarga de verificar, controlar, vigilar e inspeccionar que la entidad EPS cuente con la infraestructura, tecnologías, sistemas de información y comunicación, procesos y recursos humanos articulados para cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud.?

8. Existe algún proceso que se deba desarrollar para establecer que población se puede asegurar.?

9. Como se determina la población a afiliar, la distribución geográfica y etaria, la demanda de los servicios requeridos en tratamiento, prevención de enfermedad y promoción de la salud en el aseguramiento en salud y en la oferta de servicios y que entidad se encarga de verificar, controlar, inspeccionar y vigilar que la entidad EPS den cumplimiento.

servicios requeridos en tratamiento, prevención de enfermedad y promoción de la salud en el aseguramiento en salud y en la oferta de servicios y que entidad se encarga de verificar, controlar, inspeccionar y vigilar que la entidad EPS den cumplimiento. 10.Cuáles son las condiciones financieras y de solvencia necesarios en el cálculo de las reservas técnicas y régimen de inversión, que permitan determinar el capital mínimo y el patrimonio adecuado para el funcionamiento, aseguramiento y prestación de la atención en salud, de las EPS de los dos regímenes y que entidad se encarga de verificar, controlar, inspeccionar y vigila, su cumplimiento.?11. ¿Cuáles son los requisitos que se establecen y permiten establecer la viabilidad financiera de una EPS para su funcionamiento y operación?, este se determina según la estructura demográfica de población a asegurar?, ¿cuenta con mínimos o máximos según la población asegurada? y que entidad se encarga de verificar, controlar, inspeccionar y vigila, su cumplimiento.? 12. ¿Cuál es la entidad encargada de realizar el seguimiento de las condiciones de habilitación y permanencia de una EPS, y cada cuanto se realiza dicho seguimiento? 13. ¿Cuál es el proceso, procedimiento o ecuación que determina las condiciones de capacidad técnicoadministrativas, suficiencia patrimonial y financiera, capacidad tecnológica y científica que se necesitan para garantizar el cumplimiento con la prestación del servicio de salud y la garantía al derecho a la salud, por parte de las EPS e IPS?, se cuenta con mínimos y máximos de asegurados para determinar las IPS que se necesitan por densidad demográfica?

14. Cuál es la normatividad que establece las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables de la prestación del servicio de salud – IPS, tanto para régimen subsidiado como contributivo.? 15. ¿Cuáles son los requerimientos establecidos en cuanto a capacidad científica, capacidad técnica – administrativa y tecnológica para que una IPS pueda obtener una habilitación para la prestación del servicio de salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo? 16.Cual o cuales son las entidades encargadas de autorizar el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en prestar la atención en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.? 17. ¿Como y quien determina los regímenes en los que puede operar una IPS? 18. ¿Como y quien determina ámbito territorial de operación de las IPS? 19. ¿Como se determina el cumplimiento del Estudio de capacidad técnico administrativa y que entidad se encarga de verificar, controlar, vigilar e inspeccionar que la entidad IPS cuente con la infraestructura, tecnologías, sistemas de información y comunicación, procesos y recursos humanos articulados para cumplir con las funciones indelegables de la prestación del servicio salud? 20. ¿Como se determina la población a atender, la distribución geográfica y etaria, la demanda de los servicios requeridos en tratamiento, prevención de enfermedad y promoción de la salud en la atención en salud y en la oferta de servicios y que entidad se encarga de verificar, controlar, inspeccionar y vigilar que la entidad IPS den cumplimiento?”

2. MARCO NORMATIVO Ley 100 de 1993

Ley 715 de 2001 Ley 1122 de 2007 11. ¿Cuáles son los requisitos que se establecen y permiten establecer la viabilidad financiera de una

2. MARCO NORMATIVO Ley 100 de 1993

Ley 715 de 2001 Ley 1122 de 2007 11. ¿Cuáles son los requisitos que se establecen y permiten establecer la viabilidad financiera de una EPS para su funcionamiento y operación?, este se determina según la estructura demográfica de población a asegurar?, ¿cuenta con mínimos o máximos según la población asegurada? y que entidad se encarga de verificar, controlar, inspeccionar y vigila, su cumplimiento.? 12. ¿Cuál es la entidad encargada de realizar el seguimiento de las condiciones de habilitación y permanencia de una EPS, y cada cuanto se realiza dicho seguimiento? 13. ¿Cuál es el proceso, procedimiento o ecuación que determina las condiciones de capacidad técnicoadministrativas, suficiencia patrimonial y financiera, capacidad tecnológica y científica que se necesitan para garantizar el cumplimiento con la prestación del servicio de salud y la garantía al derecho a la salud, por parte de las EPS e IPS?, se cuenta con mínimos y máximos de asegurados para determinar las IPS que se necesitan por densidad demográfica?

14. Cuál es la normatividad que establece las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables de la prestación del servicio de salud — IPS, tanto para régimen subsidiado como contributivo.? 15. ¿Cuáles son los requerimientos establecidos en cuanto a capacidad científica, capacidad técnica — administrativa y tecnológica para que una IPS pueda obtener una habilitación para la prestación del servicio de salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo? 16.Cual o cuales son las entidades encargadas de autorizar el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en prestar la atención en salud y administrar los recursos financieros del sector

servicio de salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo? 16.Cual o cuales son las entidades encargadas de autorizar el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en prestar la atención en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.? 17. ¿Como y quien determina los regímenes en los que puede operar una IPS? 18. ¿Como y quien determina ámbito territorial de operación de las IPS? 19, ¿Como se determina el cumplimiento del Estudio de capacidad técnico administrativa y que entidad se encarga de verificar, controlar, vigilar e inspeccionar que la entidad IPS cuente con la infraestructura, tecnologías, sistemas de información y comunicación, procesos y recursos humanos articulados para cumplir con las funciones indelegables de la prestación del servicio salud? 20. ¿Como se determina la población a atender, la distribución geográfica y etaria, la demanda de los servicios requeridos en tratamiento, prevención de enfermedad y promoción de la salud en la atención en salud y en la oferta de servicios y que entidad se encarga de verificar, controlar, inspeccionar y vigilar que la entidad IPS den cumplimiento?”

2. MARCO NORMATIVO Ley 100 de 1993

Ley 715 de 2001 Ley 1122 de 2007Ley 1437 de 2011 Ley 1438 de 2011 Ley 1755 de 2015 Decreto 780 de 2016 Ley 1949 de 2019 Decreto 1080 de 2021

3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES A continuación, se procede a dar respuesta a las preguntas objeto de consulta: 3. 1. “Cuál es la normatividad que establece las condiciones para la autorización de funcionamiento,

Decreto 1080 de 2021

3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES A continuación, se procede a dar respuesta a las preguntas objeto de consulta: 3. 1. “Cuál es la normatividad que establece las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud – EPS, tanto para régimen subsidiado como contributivo.?” La normativa que establece las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud – EPS, tanto para régimen subsidiado como contributivo, se encuentra consagrada entre otros, en el Libro 2, Parte 5, Título 2, del Decreto 780 de 2016 (artículos 2.5.2.1.1.1 a 2.5.2.4.2.20 ). 3.2. “Cuáles son los requerimientos establecidos en cuanto a capacidad científica, capacidad técnica – administrativa y tecnológica para que una EPS pueda obtener una habilitación para desarrollar el aseguramiento en salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo.?” Los requerimientos establecidos en cuanto a capacidad científica, capacidad técnica – administrativa y tecnológica para que una EPS pueda obtener una habilitación para desarrollar el aseguramiento en salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo, están señalados en Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 (definidos en el artículo 2.5.2.3.1.3

y desarrollados en el artículo 2.5.2.3.3.1 ). 3.3 . “Cual o cuales son las entidades encargadas de autorizar el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.?” De acuerdo con el artículo 2.5.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, la entidad encargada de autorizar el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es la Superintendencia Nacional de Salud. 3.4. “Cual o cuales son las entidades encargadas de llevar a cabo el control, vigilancia e inspección de las EPS, frente a la administración de recursos financieros, capacidad científica, capacidad técnica – administrativa, tecnológica y prestación de la atención en salud, dentro del régimen Ley 1437 de 2011 Ley 1438 de 2011 Ley 1755 de 2015 Decreto 780 de 2016 Ley 1949 de 2019 Decreto 1080 de 2021

3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES A continuación, se procede a dar respuesta a las preguntas objeto de consulta: 3.1. “Cuál es la normatividad que establece las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud — EPS, tanto para régimen subsidiado como contributivo.?” La normativa que establece las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y

habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud — EPS, tanto para régimen subsidiado como contributivo.?” La normativa que establece las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud — EPS, tanto para régimen subsidiado como contributivo, se encuentra consagrada entre otros, en el Libro 2, Parte 5, Título 2, del Decreto 780 de 2016 (artículos 2.5.2.1.1.1 a 2.5.2.4.2.20). 3.2. “Cuáles son los requerimientos establecidos en cuanto a capacidad científica, capacidad técnica — administrativa y tecnológica para que una EPS pueda obtener una habilitación para desarrollar el aseguramiento en salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo.?” Los requerimientos establecidos en cuanto a capacidad científica, capacidad técnica — administrativa y tecnológica para que una EPS pueda obtener una habilitación para desarrollar el aseguramiento en salud, dentro del régimen subsidiado como contributivo, están señalados en Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 (definidos en el artículo 2.5.2.3.1.3 y desarrollados en el artículo 2.5.2.3.3.1). 3.3. “Cual o cuales son las entidades encargadas de autorizar el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.?” De acuerdo con el artículo 2.5.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, la entidad encargada de autorizar el

sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.?” De acuerdo con el artículo 2.5.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, la entidad encargada de autorizar el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es la Superintendencia Nacional de Salud. 3.4. “Cual o cuales son las entidades encargadas de llevar a cabo el control, vigilancia e inspección de las EPS, frente a la administración de recursos financieros, capacidad científica, capacidad técnica — administrativa, tecnológica y prestación de la atención en salud, dentro del régimensubsidiado como contributivo.?” La Superintendencia Nacional de Salud, que es un organismo de carácter técnico, máximo órgano de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, encargado de velar por que se cumplan las normas legales y reglamentarias que regulan el servicio público esencial de salud, y cuyas funciones se circunscriben dentro del marco legal que reglamenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas por la ley a la Superintendencia Nacional de Salud están definidas en la Ley 1122 de 2007, artículo 35 :

"Artículo 35 . Para efectos del presente capítulo de la Ley, se adoptan las siguientes definiciones: A.

Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas

B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

C. Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión A su vez, el artículo 36 ib. crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí,

A su vez, el artículo 36 ib. crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud y al Invima. En consecuencia, la Superintendencia Nacional de Salud estará a cargo de la inspección, vigilancia y control, para lo cual las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes subsidiado y contributivo. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 2.5.2.2.1.13 del Decreto 780 de 2016, en cuanto a la autorización para operar, la Superintendencia Financiera de Colombia es competente para realizar la inspección, vigilancia y control de las EPS que cumplan o lleguen a cumplir las normas que rigen a las entidades aseguradoras. 3.5 . “¿Como y quien determina los regímenes en los que puede operar una EPS?” subsidiado como contributivo.?” La Superintendencia Nacional de Salud, que es un organismo de carácter técnico, máximo órgano de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, encargado de velar por que se cumplan las normas legales y reglamentarias que regulan el servicio público esencial de salud, y cuyas funciones se circunscriben dentro del marco legal que reglamenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas por la ley a la Superintendencia Nacional de Salud están definidas en la Ley 1122 de 2007, artículo 35: "Artículo 35. Para efectos del presente capítulo de la Ley, se adoptan las siguientes definiciones: A.

de Salud están definidas en la Ley 1122 de 2007, artículo 35: "Artículo 35. Para efectos del presente capítulo de la Ley, se adoptan las siguientes definiciones: A.

Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas

B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

C. Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión A su vez, el artículo 36 ib. crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General

las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión A su vez, el artículo 36 ib. crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud y al Invima. En consecuencia, la Superintendencia Nacional de Salud estará a cargo de la inspección, vigilancia y control, para lo cual las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes subsidiado y contributivo. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 2.5.2.2.1.13 del Decreto 780 de 2016, en cuanto a la autorización para operar, la Superintendencia Financiera de Colombia es competente para realizar la inspección, vigilancia y control de las EPS que cumplan o lleguen a cumplir las normas que rigen a las entidades aseguradoras. 3.5. “¿Como y quien determina los regímenes en los que puede operar una EPS?”Las EPS autorizadas para operar pueden obtener la autorización para operar ambos regímenes, previa acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 2.5.2.3.2.8 Decreto 780 de 2016 ante la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que actuará conforme al procedimiento previsto en el artículo 2.5.2.3.2.3 ibidem. 3.6 . “¿Como y quien determina ámbito territorial de operación de las EPS?” La Superintendencia Nacional de Salud, según lo regulado en el artículo 2.5.2.3.2.1 del Decreto 780

ibidem. 3.6 . “¿Como y quien determina ámbito territorial de operación de las EPS?” La Superintendencia Nacional de Salud, según lo regulado en el artículo 2.5.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, autoriza a través de acto administrativo, el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual les permite operar como EPS, previo cumplimiento de las condiciones previstas en la presente sección. La autorización de funcionamiento determina la existencia de una EPS, mediante: i) la asignación de un código para su identificación, ii) la determinación de los regímenes en los que podrá operar, iii) la definición del ámbito territorial de operación de la entidad , y iv) la facultad para afiliar y recibir por cada afiliado la Unidad de Pago por Capitación y los demás recursos financieros del sector salud para cumplir con las funciones asignadas en la normatividad vigente. 3.7. “Como se determina el cumplimiento del estudio de capacidad técnico administrativa y que entidad se encarga de verificar, controlar, vigilar e inspeccionar que la entidad EPS cuente con la infraestructura, tecnologías, sistemas de información y comunicación, procesos y recursos humanos articulados para cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud.?” En aplicación de lo ordenado en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.5.2.3.2.2 - Parágrafo 2°, la

Superintendencia Nacional de Salud definirá el formato y contenido de la documentación que permita la verificación de los requisitos de autorización durante el proceso de solicitud por parte de una EPS nueva, y en todo caso, para asegurar el cumplimiento de lo aquí previsto, podrá requerir se precise o amplíe la información allegada. 3.8. “Existe algún proceso que se deba desarrollar para establecer que población se puede asegurar.? ” De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5.2.3.2.2 del Decreto 780 de 2019 <sic, es de 2016> sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia establecidas en el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del presente decreto o la norma que lo modifique o sustituya, las nuevas entidades que deseen obtener la autorización de funcionamiento como EPS deberán allegar en su solicitud a la Superintendencia Nacional de Salud, entre otra información, la relacionada con la caracterización de la población que se pretende asegurar y el estudio de mercado. 3.9. Como se determina la población a afiliar, la distribución geográfica y etaria, la demanda de los servicios requeridos en tratamiento, prevención de enfermedad y promoción de la salud en el aseguramiento en salud y en la oferta de servicios y que entidad se encarga de verificar, controlar, inspeccionar y vigilar que la entidad EPS den cumplimiento. En el estudio de mercado (numeral 4 del artículo 2.5.2.3.2.2 del Decreto 780 de 2016) que deben Las EPS autorizadas para operar pueden obtener la autorización para operar ambos regímenes, previa acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 2.5.2.3.2.8 Decreto 780 de 2016 ante la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que actuará conforme al procedimiento previsto en

previa acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 2.5.2.3.2.8 Decreto 780 de 2016 ante la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que actuará conforme al procedimiento previsto en el artículo 2.5.2.3.2.3 1bidem. 3.6. “¿Como y quien determina ámbito territorial de operación de las EPS?” La Superintendencia Nacional de Salud, según lo regulado en el artículo 2.5.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, autoriza a través de acto administrativo, el funcionamiento de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual les permite operar como EPS, previo cumplimiento de las condiciones previstas en la presente sección. La autorización de funcionamiento determina la existencia de una EPS, mediante: 1) la asignación de un código para su identificación, 11) la determinación de los regímenes en los que podrá operar, 111) l

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