Supersalud - Concepto 1337761 de 2023
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- Supersalud - Concepto 1337761 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
CONCEPTO 20231600001337761 DE 2023 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD CONSULTA - Dispensación medicamentos CONSULTA “1. Como oficial de cumplimiento se evidencia que existen contratos que no cumplen con cabalidad con todos los soportes legales de un contrato que tiene como objeto dispensación de medicamentos, no obstante, la administración decide contratar porque se podría incurrir en riesgo de vida por los usuarios que dependen de medicamentos. En línea de lo anterior que se recomienda dejar en conocimiento de supersalud
1. Adicionalmente, quería consultar si contamos con contrato con empresa con investigación en la fiscalía es deber denunciar ante la fiscalía y además notificar a supersalud”
MARCO NORMATIVO - Constitución Política - Ley 906 de 2004 - Ley 1966 de 2019 - Decreto 780 de 2016 - Circular Externa 20211700000004-5 de la Superintendencia Nacional de Salud - Circular Externa 20211700000005-5 de 2021 de la Superintendencia Nacional de Salud DESARROLLO DE LA CONSULTA De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.5.3.4.2.2 el Decreto 780 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 441 de 2022 el siguiente es el contenido mínimo de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud: “Artículo 2.5.3.4.2.2 Contenido mínimo de los acuerdos de voluntades para la prestación de
servicios y tecnologías en salud. Con independencia de la o las modalidades de pago, los contenidos y elementos esenciales de los acuerdos de voluntades, estos deberán contener como mínimo lo siguiente:
1. Objeto determinado.
2. Plazo de duración del acuerdo y de ejecución de las obligaciones.
CONCEPTO 20231600001337761 DE 2023 0 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD CONSULTA - Dispensación medicamentos CONSULTA “]. Como oficial de cumplimiento se evidencia que existen contratos que no cumplen con cabalidad con todos los soportes legales de un contrato que tiene como objeto dispensación de medicamentos, no obstante, la administración decide contratar porque se podría incurrir en riesgo de vida por los usuarios que dependen de medicamentos. En línea de lo anterior que se recomienda dejar en conocimiento de supersalud
1. Adicionalmente, quería consultar si contamos con contrato con empresa con investigación en la fiscalía es deber denunciar ante la fiscalía y además notificar a supersalud”
MARCO NORMATIVO - Constitución Política - Ley 906 de 2004 - Ley 1966 de 2019 - Decreto 780 de 2016 - Circular Externa 20211700000004-5 de la Superintendencia Nacional de Salud - Circular Externa 20211700000005-5 de 2021 de la Superintendencia Nacional de Salud DESARROLLO DE LA CONSULTA De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.5.3.4.2.2 el Decreto 780 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 441 de 2022 el siguiente es el contenido mínimo de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud:
artículo 2 del Decreto 441 de 2022 el siguiente es el contenido mínimo de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud: “Artículo 2.5.3.4.2.2 Contenido mínimo de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud. Con independencia de la o las modalidades de pago, los contenidos y elementos esenciales de los acuerdos de voluntades, estos deberán contener como mínimo lo siguiente:
1. Objeto determinado.
2. Plazo de duración del acuerdo y de ejecución de las obligaciones.3. Lugar donde se prestan los servicios o se proveen las tecnologías en salud.
4. Base de datos geo referenciada de la población objeto de atención para las intervenciones individuales, o las estimaciones poblacionales y sus características epidemiológicas para las intervenciones colectivas y su mecanismo de actualización, que incluya la periodicidad, según la modalidad de pago.
5. Relación de los servicios de salud habilitados sujetos a contratación, en los acuerdos de voluntades celebrados con prestadores de servicios de salud, conforme con lo registrado en el
Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
6. Relación de tecnologías en salud objeto de contratación.
7. Red Integral de Prestación de Servicios de Salud a la que pertenecen los prestadores de servicios de salud, habilitada y registrada en el módulo de redes del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y su articulación con los proveedores de tecnologías de salud, en los términos establecidos en el artículo 2.5.3.47.3
de este Decreto, así como la complementariedad en servicios y tecnologías en salud, de acuerdo con la población a atender y el lugar de prestación o provisión.
8. La modalidad o modalidades de pago y los mecanismos de ajuste de riesgo frente a las desviaciones de la nota técnica.
9. El listado de guías de práctica clínica y protocolos de atención, según el objeto contractual y los mecanismos acordados para su entrega y actualización.
10. Nota Técnica, según la modalidad de pago.
11. Las tarifas de acuerdo con la modalidad de pago pactada.
12. Las rutas integrales de atención en salud obligatorias y aquellas priorizadas por la entidad responsable de pago, y sus lineamientos técnicos y operativos, según el objeto contractual.
13. Identificación de los servicios y tecnologías de salud que requieren autorización para su prestación o provisión y mecanismo expedito para su trámite.
14. Mecanismos para la coordinación del proceso de referencia y contra referencia, cuando aplique.
15. Los indicadores pactados, estableciendo la periodicidad a su seguimiento, la cual en ningún caso podrá ser superior al plazo del acuerdo
16. El proceso periódico de seguimiento a la ejecución del acuerdo de voluntades.
17. La especificación de los reportes de obligatorio cumplimiento que se deben remitir a las entidades responsables de pago conforme al objeto del acuerdo de voluntades, así como los procesos de entrega, acorde con los términos reglamentados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
18. Los plazos de pago, los cuales no pueden exceder lo establecido en los artículos 13 de la Ley 1122 de 2007, 57 de la Ley 1438 de 2011 y 3 de la Ley 2024 de 2020, según el caso.
19. Los mecanismos para la solución de conflictos que sean acordados.
de la Ley 1122 de 2007, 57 de la Ley 1438 de 2011 y 3 de la Ley 2024 de 2020, según el caso.
19. Los mecanismos para la solución de conflictos que sean acordados.
3. Lugar donde se prestan los servicios o se proveen las tecnologías en salud.
4. Base de datos geo referenciada de la población objeto de atención para las intervenciones individuales, o las estimaciones poblacionales y sus características epidemiológicas para las intervenciones colectivas y su mecanismo de actualización, que incluya la periodicidad, según la modalidad de pago.
5. Relación de los servicios de salud habilitados sujetos a contratación, en los acuerdos de voluntades celebrados con prestadores de servicios de salud, conforme con lo registrado en el
Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
6. Relación de tecnologías en salud objeto de contratación.
7. Red Integral de Prestación de Servicios de Salud a la que pertenecen los prestadores de servicios de salud, habilitada y registrada en el módulo de redes del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y su articulación con los proveedores de tecnologías de salud, en los términos establecidos en el artículo 2.5.3.47.3 de este Decreto, así como la complementariedad en servicios y tecnologías en salud, de acuerdo con la población a atender y el lugar de prestación o provisión. $. La modalidad o modalidades de pago y los mecanismos de ajuste de riesgo frente a las desviaciones de la nota técnica.
9. El listado de guías de práctica clínica y protocolos de atención, según el objeto contractual y los mecanismos acordados para su entrega y actualización.
10. Nota Técnica, según la modalidad de pago.
desviaciones de la nota técnica.
9. El listado de guías de práctica clínica y protocolos de atención, según el objeto contractual y los mecanismos acordados para su entrega y actualización.
10. Nota Técnica, según la modalidad de pago.
11. Las tarifas de acuerdo con la modalidad de pago pactada.
12. Las rutas integrales de atención en salud obligatorias y aquellas priorizadas por la entidad responsable de pago, y sus lineamientos técnicos y operativos, según el objeto contractual.
13. Identificación de los servicios y tecnologías de salud que requieren autorización para su prestación o provisión y mecanismo expedito para su trámite.
14. Mecanismos para la coordinación del proceso de referencia y contra referencia, cuando aplique.
15. Los indicadores pactados, estableciendo la periodicidad a su seguimiento, la cual en ningún caso podrá ser superior al plazo del acuerdo
16. El proceso periódico de seguimiento a la ejecución del acuerdo de voluntades.
17. La especificación de los reportes de obligatorio cumplimiento que se deben remitir a las entidades responsables de pago conforme al objeto del acuerdo de voluntades, así como los procesos de entrega, acorde con los términos reglamentados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
18. Los plazos de pago, los cuales no pueden exceder lo establecido en los artículos 13 de la Ley 1122 de 2007, 57 de la Ley 1438 de 2011 y 3 de la Ley 2024 de 2020, según el caso.
19. Los mecanismos para la solución de conflictos que sean acordados.20. Los mecanismos y términos para la renovación automática, terminación y liquidación de los acuerdos de voluntades, teniendo en cuenta los artículos 2.5.3.4.6.1 . y 2.5.3.4.62
acuerdos de voluntades, teniendo en cuenta los artículos 2.5.3.4.6.1 . y 2.5.3.4.62 de este decreto y la normatividad aplicable en cada caso. 21 . Los incentivos pactados, de acuerdo con el artículo 2.5.3.42.5 de este decreto. 22 . La metodología para determinar el cumplimiento de las frecuencias mínimas o periodicidad per cápita y el debido proceso para realizar los descuentos en caso de incumplimiento, de acuerdo con el artículo 2.5.3.4.5.5 de este decreto. PARÁGRAFO. Las entidades responsables de pago garantizarán el acceso oportuno a la información de la población a ser atendida, asegurando su calidad, depuración y la actualización oportuna de las novedades, a través de bases de datos geo referenciadas o mediante los mecanismos de verificación de derechos al momento de la atención, la cual deberá corresponder con lo registrado en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), así como la requerida para el cumplimiento de las disposiciones que reglamentan la factura electrónica de venta en el sector salud.” Si bien es cierto que resulta obligatorio que todos los acuerdos de voluntades que sean suscritos entre las distintas entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o los proveedores de tecnologías en salud contengan como mínimo los anteriores requisitos, ello no impide que los extremos contractuales puedan adicionar disposiciones distintas a las antes citadas si así lo deciden. El seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el precitado artículo 2.5.3.4.2.2
del Decreto 780 de 2016 corresponde efectuarlo a la Superintendencia Nacional de Salud quien debe hacer uso del sistema de información que determine el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 1966 de 2016. “ARTÍCULO 3. Del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial. El sistema integral de información financiera y asistencial tendrá por objeto agilizar la transmisión y evaluación de la información financiera, de manera que se acelere el flujo de recursos y la transparencia que soportan las transacciones entre los agentes del sector salud. El diseño e implementación del sistema estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, quien tendrá la concurrencia y apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el proceso de garantía de conexión de todos los agentes del sector, según sus competencias. Para efectos de la inspección, vigilancia y control, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá los contenidos técnicos de conectividad, lineamientos y estándares técnicos de interoperabilidad de los sistemas de información de cada uno de los actores del sistema, con el fin de alcanzar las condiciones necesarias para implementar el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial. La Superintendencia de Salud administrará la información necesaria para efectos de inspección, vigilancia y control.
20. Los mecanismos y términos para la renovación automática, terminación y liquidación de los acuerdos de voluntades, teniendo en cuenta los artículos 2.5.3.4.6.1. y 2.5.3.4.62 de este decreto y la normatividad aplicable en cada caso.
21. Los incentivos pactados, de acuerdo con el artículo 2.5.3.42.5 de este decreto.
normatividad aplicable en cada caso.
21. Los incentivos pactados, de acuerdo con el artículo 2.5.3.42.5 de este decreto.
22. La metodología para determinar el cumplimiento de las frecuencias mínimas o periodicidad per cápita y el debido proceso para realizar los descuentos en caso de incumplimiento, de acuerdo con el artículo 2.5.3.4.5.5 de este decreto.
PARÁGRAFO. Las entidades responsables de pago garantizarán el acceso oportuno a la información de la población a ser atendida, asegurando su calidad, depuración y la actualización oportuna de las novedades, a través de bases de datos geo referenciadas o mediante los mecanismos de verificación de derechos al momento de la atención, la cual deberá corresponder con lo registrado en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), así como la requerida para el cumplimiento de las disposiciones que reglamentan la factura electrónica de venta en el sector salud.” Si bien es cierto que resulta obligatorio que todos los acuerdos de voluntades que sean suscritos entre las distintas entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o los proveedores de tecnologías en salud contengan como mínimo los anteriores requisitos, ello no impide que los extremos contractuales puedan adicionar disposiciones distintas a las antes citadas si así lo deciden. El seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el precitado artículo 2.5.3.4.2.2 del Decreto 780 de 2016 corresponde efectuarlo a la Superintendencia Nacional de Salud quien debe hacer uso del sistema de información que determine el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 1966 de 2016.
de 2016 corresponde efectuarlo a la Superintendencia Nacional de Salud quien debe hacer uso del sistema de información que determine el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 1966 de 2016. “ARTÍCULO 3. Del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial. El sistema integral de información financiera y asistencial tendrá por objeto agilizar la transmisión y evaluación de la información financiera, de manera que se acelere el flujo de recursos y la transparencia que soportan las transacciones entre los agentes del sector salud. El diseño e implementación del sistema estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, quien tendrá la concurrencia y apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el proceso de garantía de conexión de todos los agentes del sector, según sus competencias. Para efectos de la inspección, vigilancia y control, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá los contenidos técnicos de conectividad, lineamientos y estándares técnicos de interoperabilidad de los sistemas de información de cada uno de los actores del sistema, con el fin de alcanzar las condiciones necesarias para implementar el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial. La Superintendencia de Salud administrará la información necesaria para efectos de inspección, vigilancia y control.ARTÍCULO 4. Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías de Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social creará un portal de registro electrónico, en el cual se deberá reportar los
intercambios comerciales de prestación de servicios en salud y tecnologías en salud. En los casos donde no medie contrató, como: las atenciones de urgencias y similares, en este caso, el reporte será posterior. Se excluye de esta información, las transacciones que sean con recursos propios de las personas naturales y jurídicas. La información contenida en dicha plataforma será de público acceso cuando involucre recursos del Sistema de: Seguridad Social en Salud. El Gobierno nacional definirá los estándares de la información requerida y su periodicidad d reporte, que deberán incluir: la modalidad de contratación, información financiera, gastos en salud, pagos por los servicios de salud, número y tipo ole prestaciones de servicios y tecnologías en salud contratadas. La operación del sistema de información de registro de contratación estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe.” Sobre el particular el artículo 2.5.3.4.8.4 del Decreto 780 de 2016 indica lo siguiente: "Artículo 25.3.4.8.4 inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud adelantará las acciones de inspección, vigilancia y control, en el marco de sus competencias respecto del cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo; para el efecto hará uso del sistema de información que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 1966 de 2019. PARÁGRAFO transitorio . Hasta tanto entre en funcionamiento el sistema de información que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social la Superintendencia Nacional de Salud
determinará el mecanismo a través del cual las entidades responsables de pago, prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud suministren la información que permita realizar el seguimiento a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo.” Al respecto, debe señalarse que, a la fecha, el Ministerio de Salud y Protección Social no ha reglamentado lo establecido en el artículo 2.5.3.4.8.4 del Decreto 780 de 2016, por lo que en virtud de lo expresado en el parágrafo transitorio de ese artículo la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Circular Externa 2023150000000006-5 de 2023 en la que impartió las siguientes instrucciones: “II. INSTRUCCIONES PRIMERA . Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluyendo las Indígenas, y las Entidades Adaptadas (EA), deben cumplir con la normativa vigente relativa a los acuerdos de voluntades en el sector salud, con el objeto de garantizar el acceso continuo de los usuarios a la prestación o provisión de los servicios o tecnologías en salud, producto del flujo constante de los recursos públicos destinados para tal fin, especialmente con lo establecido en el Decreto número 441 de 2022 y la Resolución número 2809 de 2022. SEGUNDA. De conformidad con el porcentaje del incremento establecido en los artículos 6 y 16 de la Resolución número 2809 de 2022, las entidades referidas en la instrucción primera deben publicar ARTÍCULO 4. Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías de Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social creará un portal de registro electrónico, en el cual se deberá reportar los intercambios comerciales de prestación de servicios en salud y tecnologías en salud. En los casos
Salud y Protección Social creará un portal de registro electrónico, en el cual se deberá reportar los intercambios comerciales de prestación de servicios en salud y tecnologías en salud. En los casos donde no medie contrató, como: las atenciones de urgencias y similares, en este caso, el reporte será posterior. Se excluye de esta información, las transacciones que sean con recursos propios de las personas naturales y jurídicas. La información contenida en dicha plataforma será de público acceso cuando involucre recursos del Sistema de: Seguridad Social en Salud. El Gobierno nacional definirá los estándares de la información requerida y su periodicidad d reporte, que deberán incluir: la modalidad de contratación, información financiera, gastos en salud, pagos por los servicios de salud, número y tipo ole prestaciones de servicios y tecnologías en salud contratadas. La operación del sistema de información de registro de contratación estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe.” Sobre el particular el artículo 2.5.3.4.8.4 del Decreto 780 de 2016 indica lo siguiente: "Artículo 25.3.4.8.4 inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud adelantará las acciones de inspección, vigilancia y control, en el marco de sus competencias respecto del cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo; para el efecto hará uso del sistema de información que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 1966 de 2019. PARÁGRAPO transitorio. Hasta tanto entre en funcionamiento el sistema de información que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social la Superintendencia Nacional de Salud determinará el mecanismo a través del cual las entidades responsables de pago, prestadores de
PARÁGRAPO transitorio. Hasta tanto entre en funcionamiento el sistema de información que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social la Superintendencia Nacional de Salud determinará el mecanismo a través del cual las entidades responsables de pago, prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud suministren la información que permita realizar el seguimiento a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo.” Al respecto, debe señalarse que, a la fecha, el Ministerio de Salud y Protección Social no ha reglamentado lo establecido en el artículo 2.5.3.4.8.4 del Decreto 780 de 2016, por lo que en virtud de lo expresado en el parágrafo transitorio de ese artículo la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Circular Externa 2023 150000000006-5 de 2023 en la que impartió las siguientes instrucciones: “II. INSTRUCCIONES PRIMERA. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluyendo las Indígenas, y las Entidades Adaptadas (EA), deben cumplir con la normativa vigente relativa a los acuerdos de voluntades en el sector salud, con el objeto de garantizar el acceso continuo de los usuarios a la prestación o provisión de los servicios o tecnologías en salud, producto del flujo constante de los recursos públicos destinados para tal fin, especialmente con lo establecido en el Decreto número 441 de 2022 y la Resolución número 2809 de 2022. SEGUNDA. De conformidad con el porcentaje del incremento establecido en los artículos 6 y 16 de
la Resolución número 2809 de 2022, las entidades referidas en la instrucción primera deben publicaren su página web, a más tardar el 30 de abril de 2023, el registro del valor transferido a los Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados o mixtos y Proveedores de Tecnologías en Salud, informando a estos el enlace dispuesto para su consulta antes de la fecha límite de publicación. Vencido dicho plazo, los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud contarán con 10 días para informar a esta Superintendencia, si dicha publicación no corresponde con lo efectivamente girado. PARÁGRAFO PRIMERO. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información:
- NIT y nombre del Prestadores de Servicios de Salud o Proveedores de Tecnologías en Salud. ii. Identificación del contrato, información que debe coincidir con el reporte realizado en el archivo tipo ST010. iii. Fecha de giro del incremento (formato DD/MM/AAAA). iv. Valor transferido por concepto de incremento de UPC.
El archivo dispuesto para consulta deberá contar con una versión para descarga en formato Excel (.XLS o.XLSX). PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades deberán contar con los soportes del cumplimiento de las instrucciones impartidas, los cuales podrán ser solicitados por la Superintendencia Nacional de Salud en el momento que este considere pertinente. TERCERA. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluye las Indígenas, Entidades Adaptadas, Entidades Territoriales del Orden Departamental y Distrital deberán fortalecer sus procesos con el fin de garantizar el pago de los servicios a su red en
los tiempos establecidos en la normativa vigente, permitiendo a los Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados o mixtos y Proveedores de Tecnologías en Salud ofrecer a sus usuarios una atención oportuna, continua y de calidad. Al margen de lo anterior, las entidades encargadas del aseguramiento en salud no pueden incurrir en acciones que afecten y generen un riesgo para la operación del Sistema de Salud o vulneraciones del derecho fundamental a la salud de los usuarios. CUARTA. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluyendo las Indígenas, y las Entidades Adaptadas, deben cumplir con la instrucción Tercera del aparte “II. Instrucciones” de la Circular Externa 008 de 2020, modificada por la Circular Externa 056 de 2022 de la Superintendencia Nacional de Salud. Para tal efecto, la publicación deberá cumplir con los siguientes lineamientos:
1. La publicación debe hacerse en el micrositio de rendición de cuentas.
2. La publicación debe realizarse en formato Excel (.XLS o.XLSX), incluyendo en una misma hoja lo correspondiente a ambos regímenes, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles después de la fecha de corte. en su página web, a más tardar el 30 de abril de 2023, el registro del valor transferido a los Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados o mixtos y Proveedores de Tecnologías en Salud, informando a estos el enlace dispuesto para su consulta antes de la fecha límite de publicación.
Vencido dicho plazo, los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud contarán con 10 días para informar a esta Superintendencia, si dicha publicación no corresponde con lo efectivamente girado.
publicación. Vencido dicho plazo, los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud contarán con 10 días para informar a esta Superintendencia, si dicha publicación no corresponde con lo efectivamente girado. PARÁGRAFO PRIMERO. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. NIT y nombre del Prestadores de Servicios de Salud o Proveedores de Tecnologías en Salud.
11. Identificación del contrato, información que debe coincidir con el reporte realizado en el archivo tipo STO10.
111. Fecha de giro del incremento (formato DD/MM/AAAA). 1v. Valor transferido por concepto de incremento de UPC.
El archivo dispuesto para consulta deberá contar con una versión para descarga en formato Excel
(XLS 0.XLSX).
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades deberán contar con los soportes del cumplimiento de las instrucciones impartidas, los cuales podrán ser solicitados por la Superintendencia Nacional de Salud en el momento que este considere pertinente. TERCERA. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluye las Indígenas, Entidades Adaptadas, Entidades Territoriales del Orden Departamental y Distrital deberán fortalecer sus procesos con el fin de garantizar el pago de los servicios a su red en los tiempos establecidos en la normativa vigente, permitiendo a los Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados o mixtos y Proveedores de Tecnologías en Salud ofrecer a sus usuarios una atención oportuna, continua y de calidad. Al margen de lo anterior, las entidades encargadas del aseguramiento en salud no pueden incurrir en acciones que afecten y generen un riesgo para la operación del Sistema de Salud o vulneraciones del derecho fundamental a la salud de los usuarios.
atención oportuna, continua y de calidad. Al margen de lo anterior, las entidades encargadas del aseguramiento en salud no pueden incurrir en acciones que afecten y generen un riesgo para la operación del Sistema de Salud o vulneraciones del derecho fundamental a la salud de los usuarios. CUARTA. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluyendo las Indígenas, y las Entidades Adaptadas, deben cumplir con la instrucción Tercera del aparte “II. Instrucciones” de la Circular Externa 008 de 2020, modificada por la Circular Externa 056 de 2022 de la Superintendencia Nacional de Salud. Para tal efecto, la publicación deberá cumplir con los siguientes lineamientos:
1. La publicación debe hacerse en el micrositio de rendición de cuentas.
2. La publicación debe realizarse en formato Excel (.XLS o.XLSX), incluyendo en una misma hoja lo correspondiente a ambos regímenes, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles después de la fecha de corte.3. La publicación debe realizarse para cada mes de manera separada y cuando se presente una variación en la información, para lo cual deberá generar y publicar el archivo correspondiente, especificando la versión consecutiva a la inicialmente reportada y con las mismas especificaciones enunciadas.
4. Encabezado que especifique como mínimo la razón social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT). nombre del reporte “Pagos realizados a los Prestadores de Servicios de Salud
(PSS) y Proveedores de Tecnologías en Salud”, mes de corte, fecha de publicación y número de
versión publicada, como se muestra a continuación:
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD XXXX NIT PAGOS REALIZADOS A LOS PSS Y PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD
MES DE CORTE MES AÑO
FECHA DE PUBLICACIÓN: DD/MM/AAAA
NÚMERO DE VERSIÓN PUBLICADA: XX.
5. Tabla que inicie en la celda A7 con encabezados que contengan las siguientes variables: Régimen: Especificar el régimen
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