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Supersalud - Concepto 1339901 de 2021

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
Supersalud - Concepto 1339901 de 2021
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

CONCEPTO 1339901 DE 2021 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA – RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LICENCIA DE PATERNIDAD.

1. CONSULTA “(…) SEGUNDO. Que de conformidad con las normas citadas, para la licencia de paternidad se exige el mismo requisito de tiempo de cotización al sistema que para la licencia de maternidad, esto es, haber cotizado durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre En este caso, la regla formulada por el Decreto 2353 de 2015, compilado en el Decreto 780 de 2016, contraviene la jurisprudencia constitucional en la materia y vulnera los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, al exigir la cotización de todo el periodo de gestación para el reconocimiento del pago de la licencia de paternidad y al prohibir su pago

(…) solicitamos su concepto frente a: 1) Teniendo en cuenta que si bien el funcionario no cotizó al Sistema General de Seguridad Social en Salud durante los nueve (9) meses de gestación de la madre del menor, si cotizó efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia de paternidad, esto es, durante seis (6) meses de gestación ¿La E.P.S. debe reconocer y pagar la licencia de paternidad, de conformidad con la jurisprudencia citada en párrafos anteriores? 2) En el evento en que la E.P.S. no esté obligada a reconocer la licencia de paternidad ¿Quién debe asumir el reconocimiento y pago de dicha prestación? 3) ¿Hay lugar a reconocer y pagar la licencia de paternidad de manera proporcional al período cotizado por el funcionario?” (…)”

2. MARCO NORMATIVO Ley 100 de 1993

Artículo 236

  • Código Sustantivo del Trabajo

Ley 755

cotizado por el funcionario?” (…)”

2. MARCO NORMATIVO Ley 100 de 1993

Artículo 236

  • Código Sustantivo del Trabajo Ley 755 de 2002

Ley 1468 de 2011 Decreto 019 de 2012 CONCEPTO 1339901 DE 2021 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA -— RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LICENCIA DE PATERNIDAD.

1. CONSULTA “«(..) SEGUNDO. Que de conformidad con las normas citadas, para la licencia de paternidad se exige el mismo requisito de tiempo de cotización al sistema que para la licencia de maternidad, esto es, haber cotizado durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre En este caso, la regla formulada por el Decreto 2353 de 2015, compilado en el Decreto 780 de 2016, contraviene la jurisprudencia constitucional en la materia y vulnera los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, al exigir la cotización de todo el periodo de gestación para el reconocimiento del pago de la licencia de paternidad y al prohibir su pago

(..) solicitamos su concepto frente a: 1) Teniendo en cuenta que si bien el funcionario no cotizó al Sistema General de Seguridad Social en Salud durante los nueve (9) meses de gestación de la madre del menor, si cotizó efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia de paternidad, esto es, durante seis (6) meses de gestación ¿La E.P.S. debe reconocer y pagar la licencia de paternidad, de conformidad con la jurisprudencia citada en párrafos anteriores?

meses de gestación ¿La E.P.S. debe reconocer y pagar la licencia de paternidad, de conformidad con la jurisprudencia citada en párrafos anteriores? 2) En el evento en que la E.P.S. no esté obligada a reconocer la licencia de paternidad ¿Quién debe asumir el reconocimiento y pago de dicha prestación? 3) ¿Hay lugar a reconocer y pagar la licencia de paternidad de manera proporcional al período cotizado por el funcionario?” (y?

2. MARCO NORMATIVO Ley 100 de 1993

Artículo 236 - Código Sustantivo del Trabajo Ley 755 de 2002 Ley 1468 de 2011 Decreto 019 de 2012Ley 1822 de 2017 Ley 2114 de 2021

3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES En primer lugar, frente al tema del reconocimiento y pago de la licencia de paternidad, es menester hacer referencia a los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo los cuales fueron modificados mediante el parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley 1822 de 20178, y posteriormente fue proferida la Ley 2114 de 29 de julio de 2021, por la cual se amplió la licencia de paternidad, se creó la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modificó el artículo 236 y se adicionó el artículo 241A

del Código Sustantivo del Trabajo. Ahora bien, teniendo en cuenta que la petición que nos ocupa tiene como fecha 28 de julio de 2021, se presume que los hechos expuestos en la misma son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 2114 de 2021, por lo que el presente concepto hará referencia en principio a las normas vigentes al

se presume que los hechos expuestos en la misma son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 2114 de 2021, por lo que el presente concepto hará referencia en principio a las normas vigentes al 28 de julio del año en curso. Es así como el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017, prevé: " ARTÍCULO 236 . <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017> Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. (…) PARÁGRAFO 2o. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autoriza al Gobierno nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.” Conforme lo anterior, se tiene que el término legal de la licencia de paternidad es de 8 días hábiles

con cargo a la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador en calidad de cotizante, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Adicionalmente, es importante resaltar que el trámite para el reconocimiento de la licencia de paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud se debe adelantar directamente por el empleador ante la EPS conforme lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto 019 de 2012, así “ ARTÍCULO 121 .TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS Ley 1822 de 2017 Ley 2114 de 2021

3. DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES En primer lugar, frente al tema del reconocimiento y pago de la licencia de paternidad, es menester hacer referencia a los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo los cuales fueron modificados mediante el parágrafo 2o del artículo lo de la Ley 1822 de 20178, y posteriormente fue proferida la Ley 2114 de 29 de julio de 2021, por la cual se amplió la licencia de paternidad, se creó la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modificó el artículo 236 y se adicionó el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la petición que nos ocupa tiene como fecha 28 de julio de 2021, se presume que los hechos expuestos en la misma son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 2114 de 2021, por lo que el presente concepto hará referencia en principio a las normas vigentes al 28 de julio del año en curso. Es así como el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017, prevé:

28 de julio del año en curso. Es así como el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017, prevé: "ARTÍCULO 236. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017> Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. (...) PARÁGRAFO 2o. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autoriza al Gobierno nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.” Conforme lo anterior, se tiene que el término legal de la licencia de paternidad es de 8 días hábiles con cargo a la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador en calidad de cotizante, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Adicionalmente, es importante resaltar que el trámite para el reconocimiento de la licencia de paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud se debe adelantar directamente

cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Adicionalmente, es importante resaltar que el trámite para el reconocimiento de la licencia de paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud se debe adelantar directamente por el empleador ante la EPS conforme lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto 019 de 2012, así “ARTÍCULO 121.TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIASDE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia”. Precisado lo anterior, pasaremos a atender de manera general y abstracta su consulta, así: 1) Teniendo en cuenta que si bien el funcionario no cotizó al Sistema General de Seguridad Social en Salud durante los nueve (9) meses de gestación de la madre del menor, si cotizó efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia de paternidad, esto es, durante seis (6) meses de gestación ¿La E.P.S. debe reconocer y pagar la licencia de paternidad, de conformidad con la jurisprudencia citada en párrafos anteriores? En primer lugar, señalar que no es esta Superintendencia la facultada para determinar por vía de

concepto el alcance de los fallos de tutela; frente a lo resuelto por la Corte Constitucional en el fallo T-114 de 2019, por regla general las sentencias tienen efecto inter partes, tal y como la misma Corte Constitucional lo ha indicado: “(…) 7.3. En síntesis, las sentencias de control abstracto de constitucionalidad tienen efectos erga omnes y, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento, mientras que la parte resolutiva de las sentencias de revisión de tutela, en principio, producen efectos inter partes y la ratio decidendi debe ser observada por todos en tanto se constituye en precedente constitucional y su desconocimiento viola la Carta Política [87]. Ahora, si bien esta Corporación ha sido enfática en explicar que la fuerza vinculante de la parte motiva y resolutiva de sus fallos de constitucionalidad y la fuerza vinculante de la ratio decidendi de sus sentencias de tutela, difiere según la clase de providencia, también ha sido clara en sostener que estas dos sentencias tienen en común que deben ser acatadas por varias razones: (i) para garantizar el carácter normativo de la Constitución como norma de normas; (ii) para unificar la interpretación de los preceptos constitucionales por razones de igualdad y del derecho de acceso a la administración de justicia; (iii) para garantizar la seguridad jurídica y el rigor judicial, en la medida en que es necesario un mínimo de coherencia en el sistema jurídico, y (iv) en atención a los principios de buena fe y de confianza legítima [88]. De otro lado, es importante resaltar que la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que en

relación con las sentencias de unificación proferidas en sede de tutela y las de control abstracto de constitucionalidad, basta que exista un precedente, debido a que, las primeras, unifican el alcance e interpretación de un derecho fundamental para casos que tengan un marco fáctico similar y compartan problemas jurídicos y, las segundas, determinan la coherencia de una norma con la Constitución Política [89].” (Sentencia T-233 de 2017, Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA) DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia”. Precisado lo anterior, pasaremos a atender de manera general y abstracta su consulta, así: 1) Teniendo en cuenta que si bien el funcionario no cotizó al Sistema General de Seguridad Social en Salud durante los nueve (9) meses de gestación de la madre del menor, si cotizó efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia de paternidad, esto es, durante seis (6) meses de gestación ¿La E.P.S. debe reconocer y pagar la licencia de paternidad, de conformidad con la jurisprudencia citada en párrafos anteriores? En primer lugar, señalar que no es esta Superintendencia la facultada para determinar por vía de

meses de gestación ¿La E.P.S. debe reconocer y pagar la licencia de paternidad, de conformidad con la jurisprudencia citada en párrafos anteriores? En primer lugar, señalar que no es esta Superintendencia la facultada para determinar por vía de concepto el alcance de los fallos de tutela; frente a lo resuelto por la Corte Constitucional en el fallo T-114 de 2019, por regla general las sentencias tienen efecto inter partes, tal y como la misma Corte Constitucional lo ha indicado: “(...) 7.3. En síntesis, las sentencias de control abstracto de constitucionalidad tienen efectos erga omnes y, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento, mientras que la parte resolutiva de las sentencias de revisión de tutela, en principio, producen efectos inter partes y la ratio decidendi debe ser observada por todos en tanto se constituye en precedente constitucional y su desconocimiento viola la Carta Política [87]. Ahora, si bien esta Corporación ha sido enfática en explicar que la fuerza vinculante de la parte motiva y resolutiva de sus fallos de constitucionalidad y la fuerza vinculante de la ratio decidendi de sus sentencias de tutela, difiere según la clase de providencia, también ha sido clara en sostener que estas dos sentencias tienen en común que deben ser acatadas por varias razones: (1) para garantizar el carácter normativo de la Constitución como norma de normas; (11) para unificar la interpretación de los preceptos constitucionales por razones de igualdad y del derecho de acceso a la administración de justicia; (111) para garantizar la seguridad jurídica y el rigor judicial, en la medida en que es necesario un mínimo de coherencia en el sistema jurídico, y (tv) en atención a los principios de

de justicia; (111) para garantizar la seguridad jurídica y el rigor judicial, en la medida en que es necesario un mínimo de coherencia en el sistema jurídico, y (tv) en atención a los principios de buena fe y de confianza legítima [88]. De otro lado, es importante resaltar que la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que en relación con las sentencias de unificación proferidas en sede de tutela y las de control abstracto de constitucionalidad, basta que exista un precedente, debido a que, las primeras, unifican el alcance e interpretación de un derecho fundamental para casos que tengan un marco fáctico similar y compartan problemas jurídicos y, las segundas, determinan la coherencia de una norma con la Constitución Política [89].” (Sentencia T-233 de 2017, Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA)Ahora bien, la Ley 1822 de 2017 que modificó para el efecto los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo, vigente para la fecha de presentación de la consulta que nos ocupa, precisó que tienen derecho a disfrutar de la licencia de paternidad remunerada el esposo o compañero permanente de la mujer que dé a luz a un hijo, licencia que tendrá una duración de 8 días hábiles y para su disfrute bastará con que sea presentado ante la EPS el Registro Civil de Nacimiento del menor y que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad: “ Artículo 1o . El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 236 . Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido (...)

“ Artículo 1o . El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 236 . Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido (...) Parágrafo 2o. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autoriza al Gobierno nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo. (...)” Frente al tiempo de cotización requerido para que el padre acceda a la licencia, se observa que la norma antes transcrita hace referencia a “semanas previas” a su reconocimiento, sin precisar con claridad cuantas serían estas semanas, tema que ha sido objeto de pronunciamientos en diversos sentidos. En efecto, al respecto, en sentencia C663 de 2009, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad del requisito de exigir un tiempo mínimo para el reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 755 de 2002, concluyó: “Ahora bien, teniendo en cuenta que, en todo caso, como se acaba de decir, el requisito de un

remunerada de paternidad conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 755 de 2002, concluyó: “Ahora bien, teniendo en cuenta que, en todo caso, como se acaba de decir, el requisito de un período mínimo de cotizaciones se ha juzgado necesario para alcanzar un fin constitucionalmente importante e imperioso, cual es dicho equilibrio financiero, y también para evitar abusos del derecho en relación con la licencia de paternidad, pero de otro lado se ha concluido que dicho requisito no resulta estrictamente proporcionado ni tampoco necesario, la Corte condicionará la exequibilidad de la expresión "para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad ", en el entendido que para el reconocimiento de la licencia de paternidad, la EPS respectiva sólo podrá exigir el número de semanas de cotización correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad. Esta fórmula sigue el criterio que ha tenido el mismo legislador a la hora de diseñar el requisito de un mínimo de semanas de cotización exigido para reconocer la licencia de maternidad, que es la situación fáctica más cercana a la de la licencia de paternidad, guardadas las naturales diferencias. Por lo tanto, a dicho criterio acude ahora la Corporación, a fin de mantener dentro del ordenamiento el requisito de un mínimo de cotizaciones, que ha sido hallado exequible, pero ajustándolo a Ahora bien, la Ley 1822 de 2017 que modificó para el efecto los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo, vigente para la fecha de presentación de la consulta que nos ocupa, precisó que tienen derecho a disfrutar de la licencia de paternidad remunerada el esposo o compañero

Sustantivo del Trabajo, vigente para la fecha de presentación de la consulta que nos ocupa, precisó que tienen derecho a disfrutar de la licencia de paternidad remunerada el esposo o compañero permanente de la mujer que dé a luz a un hijo, licencia que tendrá una duración de 8 días hábiles y para su disfrute bastará con que sea presentado ante la EPS el Registro Civil de Nacimiento del menor y que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad: “Artículo lo. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido (...) Parágrafo 20. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autoriza al Gobierno nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo. (....)” Frente al tiempo de cotización requerido para que el padre acceda a la licencia, se observa que la norma antes transcrita hace referencia a “semanas previas” a su reconocimiento, sin precisar con

se aplique lo establecido en el presente parágrafo. (....)” Frente al tiempo de cotización requerido para que el padre acceda a la licencia, se observa que la norma antes transcrita hace referencia a “semanas previas” a su reconocimiento, sin precisar con claridad cuantas serían estas semanas, tema que ha sido objeto de pronunciamientos en diversos sentidos. En efecto, al respecto, en sentencia C-663 de 2009, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad del requisito de exigir un tiempo mínimo para el reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 755 de 2002, concluyó: “Ahora bien, teniendo en cuenta que, en todo caso, como se acaba de decir, el requisito de un período mínimo de cotizaciones se ha juzgado necesario para alcanzar un fin constitucionalmente importante e imperioso, cual es dicho equilibrio financiero, y también para evitar abusos del derecho en relación con la licencia de paternidad, pero de otro lado se ha concluido que dicho requisito no resulta estrictamente proporcionado ni tampoco necesario, la Corte condicionará la exequibilidad de la expresión "para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad ", en el entendido que para el reconocimiento de la licencia de paternidad, la EPS respectiva sólo podrá exigir el número de semanas de cotización correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad. Esta fórmula sigue el criterio que ha tenido el mismo legislador a la hora de diseñar el requisito de un mínimo de semanas de cotización exigido para reconocer la licencia de maternidad, que es la

la licencia de maternidad. Esta fórmula sigue el criterio que ha tenido el mismo legislador a la hora de diseñar el requisito de un mínimo de semanas de cotización exigido para reconocer la licencia de maternidad, que es la situación fáctica más cercana a la de la licencia de paternidad, guardadas las naturales diferencias. Por lo tanto, a dicho criterio acude ahora la Corporación, a fin de mantener dentro del ordenamiento el requisito de un mínimo de cotizaciones, que ha sido hallado exequible, pero ajustándolo aparámetros de razonabilidad que no signifiquen un sacrificio desproporcionado de derechos fundamentales. En todo caso, como ha sido entendido por esta Corporación, la duración del período de gestación, para efectos de verificar la cotización, dependerá del caso concreto. Es decir, tal y como se explicó en la Sentencia T1223 de 2008 en relación con la licencia de maternidad, "la obligación de cotizar durante todo el período de gestación depende de la duración del mismo en cada caso concreto, sin que puedan aplicarse presunciones acerca de la gestación para efectos de exigir un mayor número de semanas de lo que efectivamente dure dicho período. "Esta misma consideración la extiende ahora la Corte al caso del periodo de gestación, para efectos de verificar el cumplimiento del requisito de cotización mínima, necesario para adquirir el derecho a la licencia de paternidad.” (Consideración jurídica número 3.6.2.2) Sumado a lo expuesto en precedencia, el artículo 2.1.13.3

del Decreto 780 de 2016 establece que para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad se requiere que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, señalando además que no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando se hubiere cotizado por un período inferior al de la duración del embarazo. “ Artículo 2.1.13.3 Licencia de paternidad. Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación. En los casos en que durante el período de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período de gestación. El empleador o trabajador independiente, deberá efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS o EOC.” En línea con lo anterior, y una vez fue promulgada la Ley 1822 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Circular Externa 024 de 2017, por medio de la cual se impartieron las directrices para el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 1822 de 2017, en donde frente a la licencia de paternidad estableció lo siguiente:

directrices para el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 1822 de 2017, en donde frente a la licencia de paternidad estableció lo siguiente: “(…) El reconocimiento de la licencia de paternidad, se efectuará para los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo por el termino de ocho (8) días hábiles, para lo cual conforme a lo establecido en el artículo 2.1.13.3 del Decreto 780 de 2016, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, sin que haya lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación. parámetros de razonabilidad que no signifiquen un sacrificio desproporcionado de derechos fundamentales. En todo caso, como ha sido entendido por esta Corporación, la duración del período de gestación, para efectos de verificar la cotización, dependerá del caso concreto. Es decir, tal y como se explicó en la Sentencia T-1223 de 2008 en relación con la licencia de maternidad, "la obligación de cotizar durante todo el período de gestación depende de la duración del mismo en cada caso concreto, sin que puedan aplicarse presunciones acerca de la gestación para efectos de exigir un mayor número de semanas de lo que efectivamente dure dicho período. "Esta misma consideración la extiende ahora la Corte al caso del periodo de gestación, para efectos de verificar el cumplimiento del requisito de cotización mínima, necesario para adquirir el derecho a la licencia de paternidad.” (Consideración jurídica número 3.6.2.2)

Corte al caso del periodo de gestación, para efectos de verificar el cumplimiento del requisito de cotización mínima, necesario para adquirir el derecho a la licencia de paternidad.” (Consideración jurídica número 3.6.2.2) Sumado a lo expuesto en precedencia, el artículo 2.1.13.3 del Decreto 780 de 2016 establece que para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad se requier

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