Supersalud - Concepto 1439371 de 2023
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- Supersalud - Concepto 1439371 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
CONCEPTO 20231600001439371 DE 2023 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CONSULTA - Delegación miembro en Juntas Directivas ESE CONSULTA “(...) En reiteradas ocasiones en mi calidad de gerente he convocado a sesión extraordinaria de Junta Directiva para tratar temas de relevancia para financiera para la Empresa Social del Estado que represento como Gerente, entre esas se remitió el día 27 de abril al presidente de la junta directiva de la ESE, oficio de convocatoria a sesión extraordinaria realizarse el día 3 de mayo de 2023, con el tema a tratar adición al presupuesto de recursos generados del contrato interadministrativo No. 001 de 30 de marzo de 2023 celebrado entre el Municipio de El Molino la Guajira para el desarrollo del Plan de Intervenciones Colectivas Pic Municipal, sesión a la cual el señor presidente no asistió. Debido a la premura y necesidad evidenciada por los demás miembros de la junta directiva por existir la mayoría de los miembros de la junta decidieron levantar el acta y continuar con el estudio de la adición al presupuesto. El alcalde en calidad de presidente de la Junta Directiva no ha presidido a varias sesiones y no ha presentado excusa alguna. Posteriormente se convoca el día 19 de mayo de 2023 a sesión extraordinaria de junta directiva a realizarse el día 24 de mayo para tratar el tema de adición al presupuesto de recursos generados del contrato interadministrativo No.006 celebrado con el Departamento de La Guajira para el desarrollo
del Plan de Intervenciones Colectivas PIC Departamental vigencia 2023, sesión a la cual el señor presidente delego a la Secretaria de Salud Municipal miembro de la Junta Directiva en representación del estamento político administrativo, el señor alcalde la delega como presidente encargada para asistir en su representación. En consideración a lo anterior surgen elevo la siguiente:
CONSULTA, OPINIÓN y/o CONCEPTOS
1. Teniendo presente que el presidente de la Junta directiva es el Alcalde del Municipio de El Molino La Guajira, tiene la función de suscribir los acuerdos que se generen al interior de la Junta Directiva, si él decide delegar a una persona para que ejerza su función en la junta directiva temporalmente, el funcionario que el delegue puede firmar los acuerdos?
2. La Junta directiva puede nombrar por voto mayoritario a un miembro de la junta directiva para que funja como presidente suplente y ejerza la función de suscribir acuerdos?
CONCEPTO 20231600001439371 DE 2023 0 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CONSULTA - Delegación miembro en Juntas Directivas ESE CONSULTA “(..,) En reiteradas ocasiones en mi calidad de gerente he convocado a sesión extraordinaria de Junta Directiva para tratar temas de relevancia para financiera para la Empresa Social del Estado que represento como Gerente, entre esas se remitió el día 27 de abril al presidente de la junta directiva de la ESE, oficio de convocatoria a sesión extraordinaria realizarse el día 3 de mayo de 2023, con el tema a tratar adición al presupuesto de recursos generados del contrato interadministrativo No. 001 de 30 de marzo de 2023 celebrado entre el Municipio de El Molino la Guajira para el desarrollo del
tema a tratar adición al presupuesto de recursos generados del contrato interadministrativo No. 001 de 30 de marzo de 2023 celebrado entre el Municipio de El Molino la Guajira para el desarrollo del Plan de Intervenciones Colectivas Pic Municipal, sesión a la cual el señor presidente no asistió. Debido a la premura y necesidad evidenciada por los demás miembros de la junta directiva por existir la mayoría de los miembros de la junta decidieron levantar el acta y continuar con el estudio de la adición al presupuesto. El alcalde en calidad de presidente de la Junta Directiva no ha presidido a varias sesiones y no ha presentado excusa alguna. Posteriormente se convoca el día 19 de mayo de 2023 a sesión extraordinaria de junta directiva a realizarse el día 24 de mayo para tratar el tema de adición al presupuesto de recursos generados del contrato interadministrativo No.006 celebrado con el Departamento de La Guajira para el desarrollo del Plan de Intervenciones Colectivas PIC Departamental vigencia 2023, sesión a la cual el señor presidente delego a la Secretaria de Salud Municipal miembro de la Junta Directiva en representación del estamento político administrativo, el señor alcalde la delega como presidente encargada para asistir en su representación. En consideración a lo anterior surgen elevo la siguiente:
CONSULTA, OPINIÓN y/o CONCEPTOS
1. Teniendo presente que el presidente de la Junta directiva es el Alcalde del Municipio de El Molino La Guajira, tiene la función de suscribir los acuerdos que se generen al interior de la Junta Directiva, si 6l decide delegar a una persona para que ejerza su función en la junta directiva temporalmente, el funcionario que el delegue puede firmar los acuerdos?
Directiva, si 6l decide delegar a una persona para que ejerza su función en la junta directiva temporalmente, el funcionario que el delegue puede firmar los acuerdos?
2. La Junta directiva puede nombrar por voto mayoritario a un miembro de la junta directiva para que funja como presidente suplente y ejerza la función de suscribir acuerdos?3. ¿Si el presidente de la Junta Directiva se niega a firmar las facultades para contratar en la E.S.E.
Hospital San Lucas las cuales son importantes para que se pueda continuar el correcto funcionamiento de una entidad que presta servicios de atención a la salud y es la única prestadora de estos servicios en el Municipio de El Molino, y es necesario celebrar contratos de prestación de servicios y de suministro que debo hacer? 3. (Sic) Existe algún tipo de restricción o de prohibición para que la gerente pueda celebrar contratos sin tener las facultades para contratar?
4. En caso de no asistir el presidente de la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias son presentar ninguna justificación, los demás miembros de la Junta directiva pueden nombrar a un presidente suplente o que figura?
5. Existe la figura de presidente ad hoc en las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado?
”. MARCO NORMATIVO - Ley 100 de 1993 - Ley 10 de 1990 - Decreto 139 de 1996 - Ley 1438 de 2011 - Decreto 1080 de 2021 - Resolución 710 de 2012 - Ley 489 de 1998 DESARROLLO DE LA CONSULTA Respecto a su consulta, es preciso resaltar que, si bien se trata de la exposición de una serie de eventos concretos, las precisiones a emitir en la presente comunicación responden a un análisis
- Ley 489 de 1998
DESARROLLO DE LA CONSULTA Respecto a su consulta, es preciso resaltar que, si bien se trata de la exposición de una serie de eventos concretos, las precisiones a emitir en la presente comunicación responden a un análisis general de las normas aplicables y no implican clase alguna de asesoría, puesto que dentro de las competencias de la entidad no se encuentra la de resolver casos particulares, por lo tanto, se procederá a realizar una contextualización de la normativa. La Ley 489 de 1998 establece en su artículo 83 que las Empresas Sociales del Estado son creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud y se encuentran sujetas al régimen previsto en las leyes 100 de 1993, 344 de 1996, 489 de 1998 y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 2.5.3.8.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, las Empresas Sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas de carácter especial con autonomía administrativa ( lo cual permite que la entidad pueda para organizarse y gobernarse a sí misma ) con personalidad jurídica y patrimonio independiente, 3. ¿S1 el presidente de la Junta Directiva se niega a firmar las facultades para contratar en la E.S.E. Hospital San Lucas las cuales son importantes para que se pueda continuar el correcto funcionamiento de una entidad que presta servicios de atención a la salud y es la única prestadora de estos servicios en el Municipio de El Molino, y es necesario celebrar contratos de prestación de servicios y de suministro que debo hacer?
funcionamiento de una entidad que presta servicios de atención a la salud y es la única prestadora de estos servicios en el Municipio de El Molino, y es necesario celebrar contratos de prestación de servicios y de suministro que debo hacer? 3. (Sic) Existe algún tipo de restricción o de prohibición para que la gerente pueda celebrar contratos sin tener las facultades para contratar? 4, En caso de no asistir el presidente de la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias son presentar ninguna justificación, los demás miembros de la Junta directiva pueden nombrar a un presidente suplente o que figura?
5. Existe la figura de presidente ad hoc en las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado?
” MARCO NORMATIVO - Ley 100 de 1993 - Ley 10 de 1990 - Decreto 139 de 1996 - Ley 1438 de 2011 - Decreto 1080 de 2021 - Resolución 710 de 2012 - Ley 489 de 1998 DESARROLLO DE LA CONSULTA Respecto a su consulta, es preciso resaltar que, si bien se trata de la exposición de una serie de eventos concretos, las precisiones a emitir en la presente comunicación responden a un análisis general de las normas aplicables y no implican clase alguna de asesoría, puesto que dentro de las competencias de la entidad no se encuentra la de resolver casos particulares, por lo tanto, se procederá a realizar una contextualización de la normativa. La Ley 489 de 1998 establece en su artículo 83 que las Empresas Sociales del Estado son creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud y se encuentran sujetas al régimen previsto en las leyes 100 de 1993, 344 de 1996, 489 de 1998
por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud y se encuentran sujetas al régimen previsto en las leyes 100 de 1993, 344 de 1996, 489 de 1998 y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 2.5.3.8.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, las Empresas Sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas de carácter especial con autonomía administrativa (lo cual permite que la entidad pueda para organizarse y gobernarse a sí misma) con personalidad jurídica y patrimonio independiente,elementos que son garantía de independencia en el desarrollo de las actividades de la entidad. La autonomía de las entidades descentralizadas se concreta, en primer lugar, en la atribución que tienen de contar con sus propios órganos de dirección, y en segundo lugar, en la facultad de darse sus propios estatutos, con la posibilidad de reglamentar el funcionamiento y actividad del organismo. Respecto a la organización de las Empresas Sociales del Estado, el artículo 5 del Decreto 1876 de 1994, compilado en el artículo 2.5.3.8.4.2.1 del Decreto 780 de 2016, señaló que en su nivel directivo estas entidades se organizan a partir de una estructura básica conformada por la Junta Directiva y el Gerente: “ Artículo 2.5.3.8.4.2.1 Organización. Sin perjuicio de la autonomía otorgada por la Constitución
Política y la ley a las Corporaciones Administrativas para crear o establecer las Empresas Sociales del Estado, estas se organizarán a partir de una estructura básica que incluya tres áreas, así: a) Dirección. Conformada por la Junta Directiva y el Gerente y tiene a su cargo mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la Misión y Objetivos institucionales; identificar las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional, sin perjuicio de las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la entidad; (...) PARÁGRAFO. A partir de la estructura básica, las Empresas Sociales del Estado definirán su estructura organizacional de acuerdo con las necesidades y requerimientos de los servicios que ofrezca cada una de ellas. (Negrillas y subrayado fuera de texto). En cuanto a las Empresas Sociales del Estado de II y III nivel de complejidad, los artículos 2.5.3.8.4.2.2 y 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, decreto que compila al Decreto 1876 de 2016, establece la forma en que se integran sus juntas directivas, así: “ Artículo 2.5.3.8.4.2.2 . De la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad.
el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad. “Artículo 25.3.8.4.2.3 Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:
1. El estamento político administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado. elementos que son garantía de independencia en el desarrollo de las actividades de la entidad.
La autonomía de las entidades descentralizadas se concreta, en primer lugar, en la atribución que tienen de contar con sus propios órganos de dirección, y en segundo lugar, en la facultad de darse sus propios estatutos, con la posibilidad de reglamentar el funcionamiento y actividad del organismo. Respecto a la organización de las Empresas Sociales del Estado, el artículo 5 del Decreto 1876 de 1994, compilado en el artículo 2.5.3.8.4.2.1 del Decreto 780 de 2016, señaló que en su nivel directivo estas entidades se organizan a partir de una estructura básica conformada por la Junta Directiva y el Gerente: “Artículo 2.5.3.8.4.2.1 Organización. Sin perjuicio de la autonomía otorgada por la Constitución Política y la ley a las Corporaciones Administrativas para crear o establecer las Empresas Sociales
Directiva y el Gerente: “Artículo 2.5.3.8.4.2.1 Organización. Sin perjuicio de la autonomía otorgada por la Constitución Política y la ley a las Corporaciones Administrativas para crear o establecer las Empresas Sociales del Estado, estas se organizarán a partir de una estructura básica que incluya tres áreas, así: a) Dirección. Conformada por la Junta Directiva y el Gerente y tiene a su cargo mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la Misión y Objetivos institucionales; identificar las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional, sin perjuicio de las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la entidad; (.) PARÁGRAFO. A partir de la estructura básica, las Empresas Sociales del Estado definirán su estructura organizacional de acuerdo con las necesidades y requerimientos de los servicios que ofrezca cada una de ellas. (Negrillas y subrayado fuera de texto).
En cuanto a las Empresas Sociales del Estado de Il y III nivel de complejidad, los artículos 2.5.3.8.4,.2.2 y 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, decreto que compila al Decreto 1876 de 2016, establece la forma en que se integran sus juntas directivas, así: “Artículo 2.5.3.8.4.2.2. De la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en
“Artículo 2.5.3.8.4.2.2. De la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad. “Artículo 25.3.8.4.2.3 Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:
1. El estamento político administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa
Social del Estado. Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o
Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.
3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o
Local de Salud. El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de esta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa. PARÁGRAFO 1. En aquellos sitios dono (sic) existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia. Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente. PARÁGRAFO 2. Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993”. (Subrayado fuera de texto). Ahora bien, frente a sus preguntas, como se indicó se procederá a dar respuesta general frente a cada una de ellas, de la siguiente manera:
en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993”. (Subrayado fuera de texto). Ahora bien, frente a sus preguntas, como se indicó se procederá a dar respuesta general frente a cada una de ellas, de la siguiente manera: “1. Teniendo presente que el presidente de la Junta directiva es el Alcalde del Municipio de El Molino La Guajira, tiene la función de suscribir los acuerdos que se generen al interior de la Junta Directiva, si él decide delegar a una persona para que ejerza su función en la junta directiva temporalmente, el funcionario que el delegue puede firmar los acuerdos?” El artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 dispone la organización y conformación de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, así:
2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa
Social del Estado. Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.
3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o
Local de Salud.
Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud. El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de esta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa. PARÁGRAPO 1. En aquellos sitios dono (sic) existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia. Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente. PARÁGRAFO 2. Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993”. (Subrayado fuera de texto). Ahora bien, frente a sus preguntas, como se indicó se procederá a dar respuesta general frente a cada una de ellas, de la siguiente manera: “1. Teniendo presente que el presidente de la Junta directiva es el Alcalde del Municipio de El
fuera de texto). Ahora bien, frente a sus preguntas, como se indicó se procederá a dar respuesta general frente a cada una de ellas, de la siguiente manera: “1. Teniendo presente que el presidente de la Junta directiva es el Alcalde del Municipio de El Molino La Guajira, tiene la función de suscribir los acuerdos que se generen al interior de la Junta Directiva, si 6l decide delegar a una persona para que ejerza su función en la junta directiva temporalmente, el funcionario que el delegue puede firmar los acuerdos?” El artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 dispone la organización y conformación de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, así:“ Artículo 70 . De la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. (...)”. Frente al mismo tema, también es preciso citar lo contenido en el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, el cual compiló el Decreto 1876 de 1994, que dispuso lo siguiente frente a las ESE del segundo o tercer nivel: “Artículo 2.53.8.4.2.3 . Mecanismo de conformación de las juntas directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado
tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:
1. El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
(...)”. De acuerdo con las precitadas normas, se entiende que el jefe de la Administración Departamental, distrital o local posee la facultad de delegar un representante ante la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado; puede delegar siempre y cuando, conforme al principio de legalidad, quien se delegue para tales fines, no se halle en curso dentro del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que la ley prevé para estos cuerpos colegiados, tema cuya regulación se encuentra contenida en los artículos 122 y 126 la Carta Política, en el Decreto Ley 128 de 1976, la Ley 734 de 2002 y la Ley 1438 de 2011.
2. La Junta directiva puede nombrar por voto mayoritario a un miembro de la junta directiva para que funja como presidente suplente y ejerza la función de suscribir acuerdos? Y 5. Existe la figura de presidente ad hoc en las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado?
La normativa es especifica respecto a la conformación de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado, si bien dentro del artículo 194 de la Ley 100 de 1993, se establece la naturaleza dentro de una categoría especial de entidad pública descentralizada con autonomía administrativa, al ser una entidad pública se debe manejar dentro del marco legal establecido para esta. Por su parte el artículo 195 ibídem, establece el régimen jurídico de las Empresas Sociales de Salud, indicando: “ Artículo 195
ser una entidad pública se debe manejar dentro del marco legal establecido para esta. Por su parte el artículo 195 ibídem, establece el régimen jurídico de las Empresas Sociales de Salud, indicando: “ Artículo 195 . Régimen jurídico . Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:
1. El nombre deberá mencionar siempre la expresión "Empresa Social del Estado". “Artículo 70. De la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado.
La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. (y. Frente al mismo tema, también es preciso citar lo contenido en el artículo 2.5.3.8.4,2.3 del Decreto 780 de 2016, el cual compiló el Decreto 1876 de 1994, que dispuso lo siguiente frente a las ESE del segundo o tercer nivel: “Artículo 2.53.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las juntas directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:
1. El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
(AP. De acuerdo con las precitadas normas, se entiende que el jefe de la Administración Departamental, distrital o local posee la facultad de delegar un representante ante la Junta Directiva de la Empresa
respectiva o su delegado. (AP. De acuerdo con las precitadas normas, se entiende que el jefe de la Administración Departamental, distrital o local posee la facultad de delegar un representante ante la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado; puede delegar siempre y cuando, conforme al principio de legalidad, quien se delegue para tales fines, no se halle en curso dentro del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que la ley prevé para estos cuerpos colegiados, tema cuya regulación se encuentra contenida en los artículos 122 y 126 la Carta Política, en el Decreto Ley 128 de 1976, la Ley 734 de 2002 y la Ley 1438 de 2011.
2. La Junta directiva puede nombrar por voto mayoritario a un miembro de la junta directiva para que funja como presidente suplente y ejerza la función de suscribir acuerdos? Y 5. Existe la figura de presidente ad hoc en las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado?
La normativa es especifica respecto a la conformación de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado, si bien dentro del artículo 194 de la Ley 100 de 1993, se establece la naturaleza dentro de una categoría especial de entidad pública descentralizada con autonomía administrativa, al ser una entidad pública se debe manejar dentro del marco legal establecido para esta. Por su parte el artículo 195 ibídem, establece el régimen jurídico de las Empresas Sociales de Salud, indicando: “Artículo 195. Régimen jurídico. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:
1. El nombre deberá mencionar siempre la expresión "Empresa Social del Estado".2. El objeto debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a carg
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