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SUPERSALUD - Resolución 000007 de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 000007 de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

,· rconoo REPUBLICA DE COLOMBIA • SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ·,' f • . 000007 RESOLUCIÓN NUMERO DE 2014 ( o 8 MJ 2014

Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE del Municipio de San José del Guaviare en el Departamento del • Guaviare EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 51Ó de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993, y el Decreto 1018 de 2007, CONSIDERANDO La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 001575 del 12 de noviembre de 2009, ordenó "( ... ) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, NIT. 822.006.051-5, cuyo domicilio es el municipio de San José de Guaviare, en el Departamento del Guaviare ( ... )" La Superintendencia Nacional de Salud, mediante las Resoluciones que se señalan a continuación, prorrogó el término de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante las Resoluciones que se señalan a continuación, prorrogó el término de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, así: No. 00036 del 8 de enero de 201 O, No. 000363 del 11 de marzo de 201 O, No. 001815 del 1 O de noviembre de 201 O, No. 000171 del 1 O de febrero de 2011, y No. 001973 del 8 de agosto de 2011. El Gobierno Nacional, mediante las Resoluciones Ejecutivas que se mencionan a continuación, autorizó la prórroga del término de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, así: No. 378 del 28 de octubre de 2011, No. 267 del 6 de julio de 2012, No. 00001 del 8 de enero de 2013, y No. 129 del 8 de mayo de 2013. Mediante comunicación del 19 de noviembre del 2013, radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número NURC 1-2013-098019, la doctora ERIKA JANNETH

y No. 129 del 8 de mayo de 2013. Mediante comunicación del 19 de noviembre del 2013, radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número NURC 1-2013-098019, la doctora ERIKA JANNETH AHUMADA RODRÍGUEZ, Agente Especial Interventora, solicitó la prórroga del término ,;:JRESOLUCIÓN NÚMERO Ü O O O Ü 7 DE 2014 HOJA No .. _-----.:2fi;-_ 1 ·, Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD del municipio de San José del Guaviare, Departamento de Guaviare. de la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE

SERVICIOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD DEL DEPARTAMENTO

DEL GUAVIARE.

La Superintendencia NacidfiM íJJ) sk1ud, por medio del oficio nurc 2-2013-113543, solicitó al Ministerio de Salud y Protección social autorización y realizar el trámite correspondiente para la prorroga ejecutiva, a lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante concepto técnico emitido por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, radicado en esta SÜperintendencia con el nurc 1-2014-001127, manifestó: "(. . .) El presente concepto técnico se emite a solicitud de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, sobre la propuesta de prorrogar el proceso de

manifestó: "(. . .) El presente concepto técnico se emite a solicitud de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, sobre la propuesta de prorrogar el proceso de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la ESE de RED de Primer Nivel del Guaviare y ESE Hospital San José del Guaviare (. . .) (. . .) CONCLUISION: dado que la prioridad del departamento en relación con la rede de prestadores de servicios es definir cuál será la alternativa institucional y organizacional más conveniente para prestar los servicios de salud, de acuerdo con lo planteado por el Departamento del Guaviare en sus propuestas de red avalada por el Ministerio. Con base en esta decisión se deberá realizar los ajustes al plan de saneamiento fiscal y financiero que el MHCP, considere pertinentes. Por lo anterior, NO SE CONSIDERA PERTINENETE NI OPORTUNO prorrogar la intervención de la ESE HOSPITAL SAN JOSE DEL GUA V/ARE, ni la de la ESE RED DE SERVICIOS DE PRIMER NIVEL DEL GUAVIARE. (. . .)" Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (. . .) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (. . .) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin pe,juicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la

origen a la toma de posesión, (. . .) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin pe,juicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad."; teniendo en cuenta que la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, no se encuentra incurso en las causales para ordenar su disolución y liquidación, toda vez que a lo largo de la intervención logró subsanar en gran porcentaje los hallazgos que dieron origen a la misma y ante el concepto negativo para prorrogar la medida de intervención del Ministerio de Salud y Protección Social, la medida de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar deberá ser levantada. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR a partir del nueve (09) de enero de 2014, la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD, Municipio de San José del Guaviare, Departamento del Guaviare, de conformidad_ 0 con lo ex uesto en la arte motiva del resente roveído. W 1, ..RESOLUCIÓN NÚMERO ,...,¡, l 1 •• ) 11 l ••• , \ ' J \, \ 000007 DE 2014 HOJA No. __ _,.3'--_ Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN

000007 DE 2014 HOJA No. __ _,.3'--_ Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD del municipio de San José del Guaviare, Departamento de Guaviare.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE el levantamiento de las medidas preventivas dispuestas en la Resolución 001575 del 12 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución, a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD, Municipio de San José del Guaviare, Departamento del Guaviare, Representada Legalmente por la doctora ERIKA JANNETH AHUMADA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.152.194 de Bogotá,

mediante comunicación dirigida al domicilio comercial ubicado en la Calle 7 No.23-51, del Municipio de San José del Guaviare, en el Departamento de Guaviare, o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO· CUARTO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente resolución, al Agente Especial Interventor, la doctora ERIKA JANNETH AHUMADA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.152.194 de Bogotá, mediante comunicación dirigida al domicilio comercial ubicado a la Calle 7 No.23-51, del Municipio de San José del Guaviare, en el Departamento de Guaviare, o al sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la

comunicación dirigida al domicilio comercial ubicado a la Calle 7 No.23-51, del Municipio de San José del Guaviare, en el Departamento de Guaviare, o al sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la fi':, Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO: El Agente Especial Interventor deberá presentar por escrito, al Gobernador del Departamento del Guaviare y a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de rendición de cuentas de su gestión dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se separe del cargo.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al Contralor, la firma VEGA MARTINEZ AUDITORES Y CONSULTORES L TOA Nit. 819.001.616-2, Representada legalmente por Anibal Vicente Pacheco de León identificado con cédula de ciudadanía No 85.452.864 de Santa Marta, a través de su Representante Legal o quien haga sus veces, mediante comunicación dirigida al

domicilio comercial ubicado Edificio Banco Unión Colombiano Carrera 12 No 71-53 oficina 202, edificio Quinta Camacfio de Bogotá D.C, o al sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo. El Contralor cesará sus funciones a partir de la fecha de la respectiva comunicación.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE la presente resolución por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a

comunicación.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE la presente resolución por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a las autoridades competentes con el objeto que se adelanten los trámites legales y procesales para el levantamiento de las medidas preventivas.RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü {) Ü Ü 7 DE 2014 HOJA No .. _----'4'--· _ Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED.-DE,SER,VICIOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD del municipio de SanlJosé 1lfi1• Glififiare, Departamento de Guaviare.

ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social y al Gobernador del Departamento del

Guaviare.

ARTÍCULO OCTAVO: PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario

Oficial.

ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los ocho (8) días del mes de enero de 2014

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Dra. Iris Natalia Benavides Diaz

Revisó: Dra. Rutty Paola Ortiz Jara

Aprobó: Dra. Nancy Rocío Valenzuela

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

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