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SUPERSALUD - Resolución 000022 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 000022 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERIN TENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓ N NÚMERO 000022 DEL 2013 ( ) Por la cual se ordena la REVOCATORIA PARCIAL del certificado de habilitación para la operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en el Departamento de Amazonas a HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, identificada con el NIT. 830006404-0. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el inciso 2 del artículo 230 de la Ley l 00 de 1993; el artículo 16 del Decreto 514 de 2004, modificado por el artículo 4 del Decreto 3556 de 2008; el artículo 5 del Decreto 506 de 2005; la Ley 1122 de 2007; el artículo 4 numeral 6, artículo 5 numerales 8 y 25, artículo 8 numerales 9 y 42 del Decreto l O 18 de 2007 y la Ley l 438 de 20 l l, y

CONSIDERANDO

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

1.1 FACULTADES DE REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DEL CERTIFICADO DE ' AUTORIZACIÓN OTORGADO A EPS A .10 Superintendencia Nacional de Salud le han sido asignadas facultades de policía administrativa, con el objeto de cumplir las funciones de vigilancia, para ello tiene facultades para, revocar total o parcialmente y suspender el certificado de funcionamiento de una Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo o para revocar total o parcialmente la habilitación de una Entidad Promotora de

ello tiene facultades para, revocar total o parcialmente y suspender el certificado de funcionamiento de una Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo o para revocar total o parcialmente la habilitación de una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, "EPS - S", cualquiera sea la naturaleza jurídica de la entidad. El inciso 2 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, faculta a esta Superintendencia para revocar o suspender el certificado de autorización que hubiere otorgado a las Entidades Promotoras de Salud, en los siguientes casos: "1. Petición de /a Entidad Promotora de Salud. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

2. Cuando lo entidad deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento de lo autorización.

3. Cuando lo entidad no hayo iniciado su actividad en un plazo de 3 meses contados o partir de lo fecha de otorgamiento del certificado de autorización.RESOLUCION NÚMEROÜ Ü {) Ü 2 2 DEL 2013. HOJA No.i Por la cual se ordena la REVOCATORIA PARCIAL del certificado de habilitación para la operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en el departamento de Amazonas a HUMAt-lA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL

RÉGIMEN SUBSIDIADO NIT. 830006404-0.

4. Cuando la entidad ejecute prácticas de selección adversa.

5. Cuando se compruebe que no se prestan efectivamente los servicios previstos en

el Plan de Salud Obligatorio. Conforme al numeral 1, del artículo del Decreto 515 de 2004 y el artículo 4º del

5. Cuando se compruebe que no se prestan efectivamente los servicios previstos en

el Plan de Salud Obligatorio. Conforme al numeral 1, del artículo del Decreto 515 de 2004 y el artículo 4º del Decreto 3556 de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud revocará, totalmente, la habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, cuando se verifique el incumplimiento de por lo menos una de las condiciones que a continuación se señalan: a) La provisión de servicios de salud a través de prestadores de servicios, que de acuerdo con el pronunciamiento de la dirección departamental o dislrital de salud incumplan las condiciones de habilitación;. b) Lo realización de operaciones que deriven en desviación de recursos de la seguridad social; c) La realización de operaciones directos o indirectas con vinculados económicos o la celebración de contratos de mutuo, créditos, otorgamiento de avales y garanlías o favor de terceros; d) La utilización de intermediarios para lo organización y administración de la red de prestadores de servicios, en términos diferentes a lo establecido en el presente decreto; e) Lo realización de actividades que puedan afectar lo prestación del servicio, lo correcta administración o lo seguridad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; f) El incumplimiento de las condiciones de capacidad técnico-administrativo; g) El incumplimiento de las condiciones de capacidad financiera; h) El incumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científico. Mientras que, el numeral 2, del artículo 16 del Decreto 515 de 2004 y el artículo 4 del Decreto 3556 de 2008, establece que la Superintendencia Nacional de Salud

Mientras que, el numeral 2, del artículo 16 del Decreto 515 de 2004 y el artículo 4 del Decreto 3556 de 2008, establece que la Superintendencia Nacional de Salud revocará, parcialmente la habilitación de una Entidad Promolora de Salud del régimen subsidiado, cuando se presente, por lo menos, uno de los siguientes eventos: a. Cuando lo entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica y científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales está habilitado poro operar. b. Cuando, habiendo recibido los recursos de las entidades territoriales, no pague los servicios a alguno de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud -IPSde lo red prestadora de servicios departamental dentro los plazos establecidos en el literal. d) del artículo 13 de lo Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique o sustituyo y respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancio ocurro. Sin perjuicio de las restantes medidas administrativas a que haya Jugar. la revocatoria parcial origina que la Entidad Promotora de Salud del régimenRESOLUCION NÚMER'9 on 022 DEL 2013. HOJA No.J Por la cual se ordena la REVOCATORIA PARCIAL del certificado de habilitación para la operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en el departamento de Amazonas a HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO NIT. 830006404-0. subsidiado no pueda administrar subsidios en el departamento o departamen tos respecto de los cuales se adopta la medida." (Subrayado y Negrilla nuestro) Así mismo y en concordancia con lo anterior, el artículo 5 del Decreto 506 de

subsidiado no pueda administrar subsidios en el departamento o departamen tos respecto de los cuales se adopta la medida." (Subrayado y Negrilla nuestro) Así mismo y en concordancia con lo anterior, el artículo 5 del Decreto 506 de 2005, faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refiere el artículos 230 de la Ley 100 de 1993 o las que _se determinen en las disposiciones legales, (como es el caso del artículo 130 de la Ley 1438 de 201 l), reglamentarias, (como lo definido por los numerales l y 2 del artículo l 6 del Decreto 51 5 de 2004 y el artículo 4° del Decreto 3556 de 2008), o estatutarias vigentes, la revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad. La existencia de estas causales podrá establecerse, a partir de la información que reposa en la Superintendencia • Nacional de Salud con ocasión de la información que las entidades deban enviar en cumplimiento de regulaciones de carácter general o en virtud de información que se les solicite de manera particular a la entidad vigilada; a través de la información que se obtenga en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control; o a partir de las visitas que realice el organismo de control.

2. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE 2.1. MARCO JURÍDICO El artículo 5 del Decreto 506 de 2005, referente a la suspensión del certificado de

visitas que realice el organismo de control.

2. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE 2.1. MARCO JURÍDICO El artículo 5 del Decreto 506 de 2005, referente a la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de la habilitación, determinó las causas y la consecuencia del incumplimiento a las condiciones de habilitación, como es la SUSPENSIÓN DEL CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO (para EPS del Régimen Contributivo) y la REVOCATORIA DE LA HABILITACIÓN (para EPS del Régimen

Subsidiado) así: "ARTÍCULO So. DE LA REVOCATORIA, LA SUSPENSIÓN DEL CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO O LA REVOCATORIA DE LA HABILITACIÓN. La revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o lo naturaleza jurídico de lo entidad, podrá adoptarse por el Superintendente Nocional de Salud, en cualquier momento que se establezca alguno de los causales o que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4 de lo Ley 100 de 1993 o los que se determinen en las disposiciones legales, reglamentarios o estatutarios vigentes, mediante providencia debidamente motivado, previo un derecho de contradicción el cual tendrá como mínimo un período poro lo defensa de cinco (5) días hábiles. "Lo existencia de estas causales podrá establecerse, o partir de lo información que reposo en la Superintendencia Nocional de Salud con ocasión de lo información que los entidades deban enviar en cumplimiento de regulaciones de carácter

"Lo existencia de estas causales podrá establecerse, o partir de lo información que reposo en la Superintendencia Nocional de Salud con ocasión de lo información que los entidades deban enviar en cumplimiento de regulaciones de carácter general o en virtud de información que se les solicite de manera particular o la entidad vigilada: a través de la información que se obtenga en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control: o o partir de las visitas que realice el organismo de control. "Como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de lo habilitación de una Entidad Promotora de Salud o Entidad Administradora delRESOLUCION NÚMERO Q Ü (} Ü 2 2 DEL 2013. HOJA No.fi Por la cual se ordena la REVOCATORIA PARCIAL del certificado de habilitación para la operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en el depariamento de Amazonas a HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD.PROMOTORA DE SALUD DEL

RÉGIMEN SUBSIDIADO NIT. 830006404-0.

Régimen Subsidiado, lo Superintendencia Nocional de· Salud podrá efectuar lo tomo de posesión de bienes, haberes y negocios, adoptar medidos cautelares o permitir que lo entidad o lo cual se le revocó procedo de acuerdo con sus propios estatutos, previos instrucciones de lo Superintendencia Nocional de Salud." Finalmente, mediante el Decreto 3556 del 1 6 de septiembre de 2008, se modificó parcialmente el Decreto 515 de 2004, y mediante Resolución 1189 de 2004 se modificó la Resolución 581 de 2004. El Decreto 3556 del 16 de septiembre de 2008, por el cual se modifica el Decreto

parcialmente el Decreto 515 de 2004, y mediante Resolución 1189 de 2004 se modificó la Resolución 581 de 2004. El Decreto 3556 del 16 de septiembre de 2008, por el cual se modifica el Decreto 515 de 2004, establece en su qrtículo 4° que el artículo 16 del Decreto 515 de 2004 quedará así: "Artículo 16. REVOCATORIA DE LA HABILITACIÓN. Lo Superintendencia Nocional de Salud revocará, total o parcialmente, lo habilitación de los Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, conforme o los siguientes regios: 16.1. Revocatorio total de lo habilitación: Lo Superintendencia Nocional de Salud revocará totalmente la habilitación de uno Entidad Promotora de Salud de régimen subsidiado, cuando se verifique el incumplimiento de por lo menos uno de las condiciones que o continuación se señalan: o. La provisión de servicios de salud o través de prestadores de se,vicios, que de acuerdo con el pronunciamiento de lo dirección departamental o distrito/ de salud incumplan los co_ndiciones de habilitación. b. Lo realización de operaciones que deriven en desviación de recursos de lo seguridad social. c. Lo realización de operaciones directos o indirectos con vinculados económicos o la celebración de contratos de mutuo, créditos, otorgamiento de avales y goranfías a favor de terceros. d. La utilización de intermediarios para lo organización y administración de la red de prestadores de servicios, en términos diferentes o lo establecido en el presente decreto. e. Lo realización de actividades que puedan afectar la prestación del servicio, la correcta administración o la seguridad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

prestadores de servicios, en términos diferentes o lo establecido en el presente decreto. e. Lo realización de actividades que puedan afectar la prestación del servicio, la correcta administración o la seguridad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. f. El incumplimiento de las condiciones de capacidad técnico administrativa. g. El incumplimiento de las condiciones de capacidad financiera. h. El incumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científico. 16.2. Revocatorio parcial de la habilitación: La Superintendencia Nocional de Salud revocará parcialmente lo habilitación de una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado cuando se presente, por lo menos, uno de los siguientes eventos: a. Cuando lo entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológico y . científico en alguno o algunos de los departamentos en los cuales está habilitado para operar.RESOLUCION NÚMERO Ü O O Ü 2 2 DEL 2013. HOJA No.fi Por la cual se ordena la REVOCATORIA PARCIAL del certificado de habilitación para la operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en el departamento de Amazonas a HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL

RÉGIMEN SUBSIDIADO NIT. 830006404-0.

b. Cuando, habiendo recibido los recursos de las entidades territoriales, no pague los servicios a alguno de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud -IPSde la red prestadora de servicios departamental dentro los plazos establecidos en el literal d) del artículo 13 de lo Ley 1122 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya y respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurro.

red prestadora de servicios departamental dentro los plazos establecidos en el literal d) del artículo 13 de lo Ley 1122 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya y respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurro. Sin perjuicio de las restantes medidas administrativas a que hoya lugar, lo revocatorio parcial origino que la Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado no puedo administrar subsidios en el departamento o departamentos respecto de los cuales se adopta la medido." 2.2. Retiro voluntario de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. El Inciso 1 º del artículo 49 del Acuerdo 415 del CNSSS del 18 de septiembre de 2009 que derogó los Acuerdos 244 y 294 del CNSSS, establece que las EPS-S solo podrán retirarse voluntariamente al vencimiento de los períodos contractuales establecidos, siempre y cuando hayan informado su intención de retiro a la Superintendencia Nacional de Salud y a la entidad territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado por lo menos ciento veinte ( 120) días calendario antes de terminar el período de contratación vigente. De otra parte, el inciso 2º del mencionado artículo 49, expresó que los afiliados podrán elegir nueva EPS-S acogiéndose al procedimiento establecido en los artículos 19 y 85 según sea el caso del Acuerdo 415 del CNSSS, para lo cual la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado y la EPS-S, notificarán de su retiro a los afiliados por medios disponibles y de • amplia circulación regional. El artículo 19 del Acuerdo 415 del CNSSS establece:

Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado y la EPS-S, notificarán de su retiro a los afiliados por medios disponibles y de • amplia circulación regional. El artículo 19 del Acuerdo 415 del CNSSS establece: "ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO PARA LA AFILIACIÓN ENº ENTIDADES TERRITORIALES CON COBERTURA SUPERIOR. El procedimiento de afiliación de la población elegible no afiliada en los municipios o distritos con cobertura superior, deberá desarrollarse de la siguiente formo:

1. Las entidades territ0rioles responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán hacer público en lugares visibles de fácil acceso paro la población y de manero permanente, el listado vigente de la población elegible de que trota el numeral 4 del artículo 11. del presente Acuerdo y el listado de EPS-S inscritos en el municipio.

De igual manera, comunicará o la población elegible no afiliado del Régimen Subsidiado, entre los sesenta (60) y hasta tres (3) días calendario antes de iniciarse un nuevo período de contratación, que deben elegir uno Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado que opere en el municipio o distrito.

2. Las entidades territoriales responsables de lo operación del Régimen Subsidiado entregará el listado de las EPS-S inscritos en el municipio y los listados de la población elegible no afiliado, al menos, o la red prestadora de primer nivel, especialmente la encargada de hacer atenciones de población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda, como mecanismo de apoyo para

población elegible no afiliado, al menos, o la red prestadora de primer nivel, especialmente la encargada de hacer atenciones de población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda, como mecanismo de apoyo para promover la afiliación al Aseguramiento de esta población.RESOLUCION NÚMER<P Q () Ü 2 2 DEL 2013. HOJA No._§_ Por la cual se ordena la RE VOCA TO RIA PARCI AL del· cer1ificado de hab ili1ación para la operación y admini stración de los recursos del Régimen Sub sidiado en Salud en el dep arto men1o de Amazonas a HUMANA VIVI R S.A. ENTI DAD PR OMO TO RA DE SALUD DEL

RÉGIMEN SUB SIDIADO NI T. 830006404-0.

3. Lo población elegible no afiliada del municipio o Distrito, deberá presentarse ante la EPS-S de su elección que se encuentre autorizada para operar en la región o ante el operador que administre la afiliación única electrónica, según la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social, con los documentos de identificación de la persona y de su núcleo familiar, de ser el caso y manifestar su intención de afiliarse.

4. Lo EPS-S o el operador que administre la afiliación única electrónica, deberá verificar que la persona se encuentra en el listado de población elegible y señalarle el tipo de subsidio que le corresponde y su mecanismo de funcionamiento.

Así mismo, deberá informar a la población sus derechos y deberes, señalándolos a través de los contenidos en la "Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente" destacando de manera particular: los contenidos del pion de beneficios

Así mismo, deberá informar a la población sus derechos y deberes, señalándolos a través de los contenidos en la "Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente" destacando de manera particular: los contenidos del pion de beneficios correspondiente, el régimen de copa gos, si los hay, la red de prestación de servicios, el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes y los mecanismos dispuestos con la Entidad Territorial municipal y departamental para garantizar una atención integral en salud y de calidad según las normas vigentes. Deberá enfatizar en los deberes, su obligación de reportar las novedades de grupo familiar como nacimientos y muertes, los modificaciones en su domicilio y actualización de sus documentos de identificación entre otros, así como los implicaciones de la suplantación. De otro lado, la EPS-S deberá hacer entrega de la carta de desempeño. Por último, deberá señalarle al afiliado lo fecha a partir de la cual su afiliación estará vigente, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 o de este artículo. '

5. La población elegible no afiliada podrá afiliarse en cualquier momento en el transcurso del año y lo vigencia de su afiliación se hará efectivo en los términos del artículo 15. del presentft Acuerdo.

Poro formalizar la afiliación, el cabeza de familia deberá diligenciar y firmar el Formulario Único de Afiliación y Traslados, firmar el listado de conocim iento de los procesos de atención en salud y el recibido de su "Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente" y mos trar los documentos de identificación de él y de su núcleo familiar. Por su parte, la EPS-S deberá entregar el carné de la persono y de cada

del Paciente" y mos trar los documentos de identificación de él y de su núcleo familiar. Por su parte, la EPS-S deberá entregar el carné de la persono y de cada uno de los miembros del núcleo familiar de conformidad con el procedimiento estipulado en el artículo 28 del presente Acuerdo.

6. La EPS-S deberá presentar ante la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado los formularios de afiliación como máximo ocho (8) días después de haber sido firmados por el cabeza de familia. Así mismo, deberá registrar la novedad de afiliación ante la BDUA de acuerdo con la norma tividad vigente.

7. En los casos donde se rechace la afiliación en la BDUA la EPS-S deberá dar aviso a la persona y a la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado explicando las causales de rechazo o glosa para que estos adelanten las correcciones perlinentes.

PARÁGRAFO. De manera transitorio, se utilizará paro el desarrollo del numeral 1 del presente artículo el listado municipal de población elegible no afiliado de que trota el parágrafo 4o del artículo 11 del presente Acuerdo." Mientras que el artículo 85 del Acuerdo 41 5 del CNSSS define :RESOLU CION NÚMEROÜ Q O Ü 2 2 DEL 2013. HOJA No.z Por la cual se ordena la REVOCA TORIA PA RCIAL del certificado de hab ilitación para la operación y admin istración de los recur sos del Régimen Sub sidiado en Salu d en el de partamen to de Amazonas a HUMANA VIVIR S.A. ENTI DAD PR OMO TORA DE SAL UD DEL

RÉGIMEN SUB SIDI ADO NIT. 830006404-0.

de partamen to de Amazonas a HUMANA VIVIR S.A. ENTI DAD PR OMO TORA DE SAL UD DEL

RÉGIMEN SUB SIDI ADO NIT. 830006404-0.

"ARTÍCULO 85. PROCEDIMIENTO PARA LA AFILIACIÓN EN ENTIDADES TERRITORIALES RESPONSABLES DE LA OPERACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SIN COBERTURA SUPERIOR. El procedimiento de afiliación de la población beneficiaria seleccionada como prioritaria en los territorios sin cobertura superior deberá desarrollarse de la siguiente formo:

1. Las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado, precisarán las condiciones con las cuales se realizará el proceso de libre elección, dentro de los procedimientos definidos en el presente Acuerdo y las normas que sobre control social e inspección, vigilancia y control se encuentre vigentes, e informarán tanto a las entidades que se encuentran selecc ionadas para administrar el Régimen Subsidiado en la región como a los usuarios.

2. Una vez las Entidades Territoriales responsables de lo operac,on del Régimen Subsidiado hayan conformado el listado de priorizados de que trata el artículo 84 del presente Acuerdo; deberán divulgar en medios de fácil acces o las listas de población priorizada y estas deberán estar permanentemente publicados.

Comunicará a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, entre los ciento veinte ( 120) y noventa (90) días calendario antes de iniciarse un nuevo período de contratación o de adición de los contratos vigentes por ampliación de coberturas, que deben elegir una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado seleccionada para operar en lo región e inscrita en el municipio o distrito.

o de adición de los contratos vigentes por ampliación de coberturas, que deben elegir una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado seleccionada para operar en lo región e inscrita en el municipio o distrito.

3. Las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado, convocar án a los beneficiarios priorizados a participar del proceso de libre elección.

El período de afiliación se llevará a cabo por acto público, entre los noventa (90) y veinte (20) días calendario antes de iniciarse un nuevo período de contratación o de adición por ampliación de cobertura a los contratos vigentes. La EPS-S o el operador que administre la afiliación única electrónica al momento de proceso de libre elección, deberá informar a la población sus derechos y deberes, señalándolos a través de los contenidos de la "Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente" destacando de manera particular: contenidos del POS'S, el régimen de copagos, si los hay, la red de prestación de servicios, el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes y los mecanismos dispuestos con la Entidad Territorial para garantizar una atención integral en salud y de calidad segú n las normas vigentes. Así mismo deberá enfatizar en los deberes, las implicaciones de la suplantación, su obligación de reportar las novedades tales como nacimientos y muertes de grupo familiar, las modificaci ones en su domicilio y actualización de sus documentos de identificación. Así mismo, deberá entregar la "Corto de Desempeño". Por último deberá señalarle al afiliado la fecho o partir de la cual su afiliación está vigente, de acuerdo con lo señolocío en el parágrafo lo de este artículo.

Desempeño". Por último deberá señalarle al afiliado la fecho o partir de la cual su afiliación está vigente, de acuerdo con lo señolocío en el parágrafo lo de este artículo.

4. Para lo afiliación, el cabezo de familia deberá diligenciar y firmar el Formulario Único de Afilioeión y Traslados, firmar el listado de conocimiento de los procesos de atención en salud y el recibido de su "Cartilla de Derechos y Deberes" y lo Carta de Desempeño, mostrar los documentos de identificación de él y de su núcleo familiar.

Lo entrega del carné . de cada uno de los miembros de su núcleo familiar se realizará de acuerdo con el procedimiento estipulado en el artículo 28 del presente Acuerdo.

5. Durante el proceso de libre elección lo Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado deberá garantizar que no se presente multiafiliación entre los EPS-S de su jurisdicción.RESOLU CION NÚMERO(lQj) Q 2 2 DEL 2013. HOJA No.ª Por la cual se ordena la REVOCATORIA PARCIAL del certificado de habilitación para la operación y administración de los rec ursos del Régimen Subsidiado en Salud en el departamento de Amazonas a HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL

RÉGIMEN SUBSIDIADO NIT. 830006404-0.

6. Vencido el período de que trota el numeral tres (3) y dentro de los veinte (20) días calendario la entidad territorial responsable de la • operación del Régimen Subsidiado realizará un acto público, con el objeto de que se empleen los cupos disponibles según las prioridades establecidas en el presente Acuerdo, teniendo en

calendario la entidad territorial responsable de la • operación del Régimen Subsidiado realizará un acto público, con el objeto de que se empleen los cupos disponibles según las prioridades establecidas en el presente Acuerdo, teniendo en cuenta el núme ro de personas que no acudieron en la primera convocatoria, para lo cual citará en estricto orden del listado de priorizados, a nuevos beneficiarios.

7. En el caso de que un potencial beneficiario priorizado no haya hecho uso del derecho de libre elección habiendo sido convocado, dentro de los términos establecidos en el presente Acuerdo, podrá presentarse ante la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado y suscribir su afiliación durante los primeros diez ( 10) días de cada mes y hasta dos (2) meses antes de finalizar la vigencia contractual.

PARÁG RAFO lo . Poro todos los efectos legales, la afiliación adquiere vigencia a partir del primer día del nuevo período de contratación o de la adición respectiva en los casos cuya suscripción fue previa a la del nuevo contrato. En los casos donde la afiliación se suscribió bajo las condiciones del numeral 7 de este artículo la vigencia de la afiliación va desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su suscripción. PARÁGRAFO 2o. Una vez presentada la afiliación ante la Enlidad Territorio/ responsable de la operación del Régimen Subsidiado en los casos de que trota el numeral 7 del presente artículo, el afiliado deberá presentarse a más tardar ocho (8) días antes del inicio de la vigencia de su afiliación ante la EPS-S y solicitar su carné. " El parágrafo 1 del artículo 49 del Acuerdo 41 5 del CNSSS define que cuando una

días antes del inicio de la vigencia de su afiliación ante la EPS-S y solicitar su carné. " El parágrafo 1 del artículo 49 del Acuerdo 41 5 del CNSSS define que cuando una EPS-S se haya retirado voluntariamente de la operación del Régimen Subsidiado de Salud en un municipio · y solicite una nueva inscripción para administrar el Régimen Subsidiado de Salud en ese municipio, en ningún caso podrá hacerse dentro de los tres (3) ai'ios siguientes al retiro. El parágrafo 2 del artículo 49 del Acuerdo 41 5 del CNSSS comenta que cuando una EPS-S se haya retirado volu ntariamente de la operación del Régimen Subsidiado de Salud en más del 40% de los municipios de una región en los que se encuentre operando, perderá su autorización regional y sólo podrá recuperar la autorización una vez se inicie nuevamente el proceso de au torizaciones. El inciso 1 del artículo 18 del Decreto 515 de 2004 establece que cualq uier Entidad que administre el régimen Subsidiado, en este caso EPSS, podrá retirarse voluntariamente, siempre y cuando hayan informado su decisión a la Superintendencia Nacional de Salud, con una anticipación no inferior a cuatro (4) meses v con un plan de informac ión claro que garantice el traslado de los afiliados a otra entidad. Durante este lapso. la Entidad que se retira, está obligada a garantizar la continuidad de los servic ios a los afiliado

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