SUPERSALUD - Resolución 000050 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000050 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA •• -.," /!,)
SUP ERINTEN DENCIA NAC IONAL DE SALUD RESOLUCI ÓN NÚM ERO 000050 e 17ENl2013 )
DE 2013 Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO
OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que les confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO i:
1. El numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 establece la vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional del
Salud.
2. El 28 de diciembre de 2012, en sesión del Comité de lnteNenciones, la Superintendente Delegada de Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, presentó informe de las· Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado con corte 30 de septiembre de 2012, con base en la información que reportan a través de
Circular Única.
3. En el informe se evidencia que la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD· S.A. S.O.S., presenta
Circular Única.
3. En el informe se evidencia que la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD· S.A. S.O.S., presenta patrimonio negativo de cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve millones. novecientos sesenta y un mil pesos ($42.439.961.000) y margen de solvencia negativo de cincuenta y dos mil setecientos treinta miíiones cuatrocientos nueve mil pesos ($52.730.409.000), en consecuencia, incumple con los indicadores de permanencia, esto es, patrimonio mínimo y margen dfi solvencia por suficiencia patrimonial. ¡'
4. Con base en los indicadores de permanencia, la ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A.
S.O.S. genera un riesgo en el aseguramiento en salud, en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada V al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y queda en causal de • medida de vigilancia especial.
5. El comité de intervenciones, en su sesión de diciembre 28 de 2012, según consta en Acta 076, emitió concepto favorable para proceder a decretar medida cautelar de vigilancia especial, a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S., como fiRESOLUCIÓN NÚMERO 000050 DEL AÑO2013. HOJA No. i Adoptar MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTfiIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A.
S.O.S
Adoptar MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTfiIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S instituto de salvamento y pio'fo.c.dón {qe1 la confianza pública consagrado en el numeral l º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, • t. En mérito de lo expuesto, este Despacho, !'i ) RESUELVE .
ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR fiEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL por el . término de seis (6) meses prorrogables a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S,O,S., con el NIT, 805.001, 157-2, representada legalmente por el doctor Octavio Ayala Moreno, o quien haga sus veces, con domicilio en la Avenida de las América.s No, 23N-55 de la ciudad de Cali (Valle del Cauca), por l,as razones expuestas en el presente proveído, hasta que se subsanen las dificultades,que dieron origen a la medida.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOMBRAR como CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTl1VO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S,A S,O,S, a la firma JAHV MCGREGOR LTDA, con NIT. 800, 121,665-9, representada legalmente por el doctor Gildardo Tijaro Galindo, identificado con cédula de ciudadanía No. 19,092.858, o a quien haga sus veces, o a quien haya sido designado para el efecto, Revisor Fiscal de la ENTIDAD PROfiOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS
19,092.858, o a quien haga sus veces, o a quien haya sido designado para el efecto, Revisor Fiscal de la ENTIDAD PROfiOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUQ S,A S,O,S,, o a ·quien haga sus veces, o a quien se designe para para tal fin. ' (' • ¡ PARÁGRAFO PRIMERO: La persor:ia jurídica designada como Contralor, acorde a lo dispuesto en el inciso primero, numeral 3, capitulo segundo, Título IX de la Circular Única expedida por esta Supefintendencia, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de comercio y demás normas aplicables a la • revisoría fiscal y responderá de a;cuerdo a ellas, PARÁGRAFO SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Circular Única, Título IX el contralor deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la posesión del cargo, en el que conste el estado de la entidad en • medida cautelar preventiva de vigilancia especial. Lo anterior, sin perjuicio de los demás informes exigidos en la Circular Única y/o los que de manera extraordinaria requiera esta Superintendencia.
PARÁGRAFO TERCERO: la EN_TIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S,A S,O.S, deberá garantizar el apoyo logístico y de informacion que requiera el Contralor designado para el cumplimiento de sus funciones dfi acuerdo al presente proveído,
CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S,A S,O.S, deberá garantizar el apoyo logístico y de informacion que requiera el Contralor designado para el cumplimiento de sus funciones dfi acuerdo al presente proveído, PARÁGRAFO CUARTO: El contralor designado deberá apoyar la elaboración del Plan de Acción que la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUQ S,A S,O,S. deberá presentar a la Superintendencia ,..., Q Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en fi cumplimiento de la medida cau1e1ar preventiva de vigilancia especial.·ti"' RESOLUCIÓN NÚMERO O O O Ü 5_é) DEL AÑO. 2013. HOJA No. fi ll r: u t fi· u í. l Adoptar MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. s.o.fi ARTÍCULO TERCERO: El representante legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DÉ SALUD S.A. S.O.S. en cumplimiento de la medida de vigilancia especial, i. deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un Plan de Acción, mediante el cual sfi determinen las acciones necesarias para subsanar y enervar, en el menor tiempo fiosible la situación que ha dado origen a la medida, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, el cual deberá estar sujeto a la evaluación y
necesarias para subsanar y enervar, en el menor tiempo fiosible la situación que ha dado origen a la medida, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, el cual deberá estar sujeto a la evaluación y aprobación por parte de la Superintendencia Delegada poro las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
PARÁGRAFO PRIMERO: La no presentación del Plan de Acc'ión de la medida cautelar de vigilancia especial, la no aprobación de éste por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud o el no cumplimiento de éste, dará lugar a la iniciación de Id actuación administrativa tendiente a la revocatoria del certificado de funcionamiento de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S. de conformidad con lo establecido '.por el artículo 116 y los numerales 7, 12 y 13 del artículo 30' de la Ley 1438 de 2011 ..
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez presentado el Plan dfi: Acción por la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S. en los términos aquí establecidos la Suberintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacio.hal de Salud, contará con un término no mayor a treinta (30) días hábiles para la evaluación y aprobación de éste. 1 • fi, PARÁGRAFO TERCERO: Una vez aprobado el Plan de Acción de la ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICÍO OCCIDENTAL DE
éste. 1 • fi, PARÁGRAFO TERCERO: Una vez aprobado el Plan de Acción de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICÍO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S. deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas . Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, con una periodicidad mensual, un informe que contenga el avance en el cumplimiento. del citado Plan, con el propósito de adelantar el seguimiento respectivo.
PARÁGRAFO CUARTO: La ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A., S.O.S. con ocasión de la adopción de la medida cautelar de vigilancia especial, como consecuencia del incumplimiento en margen de solvencia y patrimonio mínimo, no podrán realizar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de afiliació,n, habida cuenta que los Decretos 882 de 1998, 57 4 de.2007 y 1698 ·de 2007 en forma! expresa así lo establecen . . ,, ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenidojde la presente Resolución, a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CQNTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S., con NIT. 805.001.157-2,'.representada legalmente por el doctor Octavio Aya la Moreno, o a quien haga:.' sus veces, o a quien se identifique para tal fin, mediante citación dirigida al domic;:jlio comercial ubicado en la Avenida de las Américas No. 23 N-55 de la ciudad de Ca)1 (Valle del Cauca).
PARÁGRAFO: Si no pudiere hacerse la notificación personó! al cabo de los cinco (5)
la Avenida de las Américas No. 23 N-55 de la ciudad de Ca)1 (Valle del Cauca).
PARÁGRAFO: Si no pudiere hacerse la notificación personó! al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispGesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. fi j'RESOLUCIÓN NÚMERO ---'-,--_0_0_f_J 0_5_0_ DEL AÑO 2013. HOJA No. fi Adoptar MEDIDA CAUTELAR Dfi VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS ,SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. s.o.s ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos e_n el artículo 77 y ss. del código contencioso administrativo.
PARÁGRAFO: De acuerdo con lp establecido en el inciso 3 del artículo 6 del Decreto 506 de 2005 con relación a las f"0edidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida cautelar preventiva ·de vigilancia especial que aquí:, se adopta será de aplicación inmediata; en consecuencia, el recurso de reppsición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto adminjstrativo.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la cbmisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP", y a las Entidades
Salud y Protección Social, a la cbmisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP", y a las Entidades Territoriales en donde la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE: SALUD S.A. S.O.S., tenga cobertura geográfica y poblacional. ' ·fi ARTÍCULO SEPTIMO: PUBLICAR el contenido de· 10 presente Resolución en el Diario Oficial.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C, a los -1-::- fi fi 1 7 ENE. 2Dti
' . GUST,AVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD '·
Proyectó: Diana Ximena García Meza Revisó: Dra. Rutty Paola Ortiz Jarafi Superintendente Delegada para las Medidas Especi s _ Dra. María Claudia Soto Fra co Jefe Asesora Oficina Jurídica ... ......,. . ........._,..,.