SUPERSALUD - Resolución 000051 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000051 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA
,.,:, ,n; SUPERINT ENDENCIA NAC IONAL DE SALUD RESO LU CIÓN NÚM ERO 000Q5f DE 2013 e l 7fil 2\l'B Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en espefial las que les confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artíc'ulo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 y el Decreto 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO
1. El numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 establece la vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional del
Salud.
2. El 28 de diciembre de 2012, en sesión del Comité de Intervenciones, la Superintendencia Delegada de Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, presentó informe de las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Régimen Subsidiodo con corte a 30 de septiembre de 2012, con base en la información que reportan a través de
Circular Única.
3. En el informe se evidencia que la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A., presenta patrimonio negativo de cincuenta
Circular Única.
3. En el informe se evidencia que la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A., presenta patrimonio negativo de cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos millones ciento cuarenta y un mil pesos ($51.452.141 .000) y margen de solvencia negativo de setenta y un mil ciento diecinueve millones ciento ochenta y tres mil p$sos ($71.119.183.000), en consecuencia, incumple con los indicadores dff. permanencia, esto es, patrimonio mínimo y margen de solvencia por suficiencia patrimonial.
4. Con base en los indicadores de permanencia, la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A. genera un riesgo en el aseguramiento en salud, en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y queda en causal de medida de vigilancia especial.
5. El comité de intervenciones, en su sesión de diciembre 28 de 2012, según consta en Acta 076, emitió concepto favorable para proceder a decretar medida cautelar de vigilancia especial, a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A., como instituto de salvamento y protección de la confianza pública consagrado en el numeral 1 º del artículo 113
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En mérito de lo expuesto, este Despacho, C\ q M'--------------fi----____. '\J/RESOLUCIÓN NÚMERO 00005 l DEL AÑO 2013. HOJA No. i
Adoptar MEDIDA CAUTELAR DÉ VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A. ... l. . : l'. ,( • ) :/ ' -- • :RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL por el término de seis (6) meses prorfipgables a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A., con el NIT. 800.140.949-6, representada legalmente por el doctor Herni'án Redondo Gómez, o quien haga sus vece. con domicilio en la Calle 73 N. 12fi02 de la ciudad de Bogotá D. C., por las razones expuestas en el presente proveído, hasta que se subsanen las dificultades que dieron 1 origen a la medida.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOMBRAR como CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A. a la firma Vega Martínez Auditores y consultores Ltda., con NIT. 819.007 .6 7 6-2. representada legalmente por el doctor Aníbal Vicente Pacheco 'de León, o a quien haga sus veces, o a quien haya sido designado para el efecto, Revisor Fiscal de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A., o a quien haga sus veces, o a quien se designe para para tal fin. '!
PARÁGRAFO PRIMERO: La persor,ia jurídica designada como Contralor, acorde a lo dispuesto en el inciso primero, n·umeral 3, capitulo segundo, Título IX de la Circular
quien se designe para para tal fin. '!
PARÁGRAFO PRIMERO: La persor,ia jurídica designada como Contralor, acorde a lo dispuesto en el inciso primero, n·umeral 3, capitulo segundo, Título IX de la Circular Única expedida por esta Super.intendencia, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Códfgo de comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderá de 9puerdo a ellas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Confornile a lo establecido en la Circular Única, Título IX el contralor deberá remitir un inforr;ne preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para las Medidas EsP,eciales de la Superintendencia Nacional de Salud, • dentro de los treinta (30) días c<Jlendario posteriores a la posesión del cargo, en el que conste el estado de la entidad en medida cautfilar preventiva de vigilancia especial. ; --• Lo anterior, sin perjuicio de los demás informes exigidos en la Circular Única y/o los que de manera extraordinaria requiera esta Superintendencia.
PARÁGRAFO TERCERO: La ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD' S.A. deberá garantizar el apoyo logístico y de información que requiera el Contralor designado para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo al presentfi proveído.
PARÁGRAFO CUARTO: El contralor designado deberá apoyar la elaboración del Plan de Acción que la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A. deberá present9r a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendenc¡a Nacional de Salud, en cumplimiento de la medida
de Acción que la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A. deberá present9r a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendenc¡a Nacional de Salud, en cumplimiento de la medida cautelar preventiva de vigilanciq especial.
ARTÍCULO TERCERO: El representfinte legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CfJESALUD S.A. en cumplimiento de la medida de jfiv-ig_i1_a_n _c_ia_e_s _p _e _c _ia_L_d_e_b_e_ra_-_P_r fi$_se_ n_ t_a_r _ a_1_a _s_u _p_e_rin_ t_e_n_d_e_n_c_ia_ D_ e_1_e_g_a_d_a _p_a_ra_1_a_sfifi... .
RESOLUCIÓN NÚMERO 00005 t DEL AÑO 2013. HOJA No. J f l0 • ( l t HHJ
Adoptar MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA
\DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A.
Medidas EspJciales de la ·Superintendencia Nacional de Salud, un Plan de Acción, mediante el dual se determinen las acciones necesarias para subsanar y enervar, en el menor tiembo posible la situación que ha dado origen a la medida, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, el cual deberá estar $ujeto a la evaluación y aprobación por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. l , i PARAGRAFO PRIMERO: La no presentación del Plan de Acción de la medida cautelar
Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. l , i PARAGRAFO PRIMERO: La no presentación del Plan de Acción de la medida cautelar de vigilancia éspeciai, la no aprobación de éste por parte de la Superintendencia Delegada par9 las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud o el no cumplimiento de éste, dará lugar a la iniciación de la actuación administrativa tendiente a lb revocatoria del certificado de funcionamiento de la ENTIDAD PROMOTORA PE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A. de conformidad c.on lo establecido por el artículo 116 y los numerales 7, 12 y 13 del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011. 1
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez presentado el Plan de Acción por la ENTIDAD 1
PROMOTORA D,E SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A. en los términos aquí !_ establecidos la Superintendencia Delegada para las Medidas 1 Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, contará con un término no 1 . . mayor a treinta (30) días hábiles para la evaluación y aprobación de éste. , :1 : PARAGRAFO TERCERO: Una vez aprobado el Plan de· Acción de la ENTIDAD 1 PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A. deberá enviar a la Sfiperintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendenci? Nacional de Salud, con una periodicidad mensual, un informe que contenga el aV¡ance en el cumplimiento del citado Pión, con el propósito de adelantar el segwimiento respectivo.
Superintendenci? Nacional de Salud, con una periodicidad mensual, un informe que contenga el aV¡ance en el cumplimiento del citado Pión, con el propósito de adelantar el segwimiento respectivo.
PARÁGRAFO CfiARTO: La ENTIDAD PROMOTORA DÉ SALUD DEL REGIMEN 1
CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A. con ocasión de lo ·adopción de la medida cautelar de vigil6ncia especial, como consecuencia de! incumplimiento en margen de solvencia y pfitrimonio mínimo, no podrán realizar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de\afiliación, habida cuenta que los Decretos 882 de 1998, 574 de 2007 y 16,98 de 2007 en\ forma expresa así lo establecen. .
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución, 1 a la ENTIDAD PRCDMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD 1
S.A., con NIT. 800.140.949-6, representada legalmente por el doctor Hermán Redondo Gómez, o a quiet haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la Calle 73 N, 12-02 de la ciudad de Bogotá D. C. \ j PARÁGRAFO: Si no pudiere hacerse la notificación personcil al cabo de los cinco (5) días del envío de l1a citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Cófigo de Procedi \ miento Administrativo y de lo Contenciofio Administrativo.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos
\ miento Administrativo y de lo Contenciofio Administrativo.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en el artículo 77 y ss, del código contencioso administrativo, r.. 9 v'1'1 fi--------------,--------' 'YRESOLUCIÓN NÚMERO __ ,i_: _0_0_(_-t 0_5_·t_ DEL AÑO 2013. HOJA No. fi
Adoptar MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A.
PARÁGRAFO: De acuerdo con ló establecido en el inciso 3 del artículo 6 del Decreto 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial que aqu( se adopta será de aplicación inmediata; en consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP", y a las Entidades Territoriales en donde la ENTIDAQ PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A., tenga cobfirtura geográfica y poblacional.
ARTÍCULO SEPTIMO: PUBLICAR ei contenido de la presente Resolución en el Diario
Oficial. , '
EPS CAFESALUD S.A., tenga cobfirtura geográfica y poblacional.
ARTÍCULO SEPTIMO: PUBLICAR ei contenido de la presente Resolución en el Diario
Oficial. , ' ARTICULO OCTAVO: La presente jesolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COlylUNÍQUESE, PÚBLIQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C. a los
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD : ,fi
Proyectó: Diana Ximeno García Mezo
Revisó: Dra. Rutty Poolo Ortiz Joro
Superintendente Delegado poro los Medidos Especiole Dra. Moría Claudia Soto Fronc Jefe Asesoro Oficina Jurídico ( I' 1--------,-fi-----------' . •: ..