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SUPERSALUD - Resolución 000105 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 000105 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

· SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 000105 DE 2013 ( 2 5M. 2013

Por medio de la cual se aprueba el PLAN COMPLEMENTARIO EPS SURA, CATEGORIAS PLAN BASICO, .PLAN PLUS y PLAN PREFERENCIAL a la COMPAÑÍA EPS y MEDICINA

PREPAGADA SURAMERICANA S.A, EPS SURA.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo l 7, numerales 25 y 28 del Decreto l O 18 de 2007 y 38 de la Ley 1438 de 20 l l .

CONSIDERANDO

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto l 018 de 2007, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud tendrá la función de: "4. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre la organización, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud de la red de prestadores de las EAPB y las Entidades Territoriales, y autorizar la modificación o ampliación de la cobertura de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), con la cual se garantice la prestación de los servicios de salud previstos en los diferentes planes de beneficios que cada entidad administre:" De otro lado, según lo previsto en el numeral 25 del artículo 17 del Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Delegada para la Atención en • Salud tiene la función de: "25. Aprobar los planes adicionales de saludi". En concordancia con lo anterior y según lo dispone el numeral 28 del referido

de 2007, la Superintendencia Delegada para la Atención en • Salud tiene la función de: "25. Aprobar los planes adicionales de saludi". En concordancia con lo anterior y según lo dispone el numeral 28 del referido artículo, es función de Superintendencia Delegada para la Atención en Salud: "28. Presentar ante el Superintendente Nacional de Salud los actos administrativos que autoricen el funcionamiento de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) de los regímenes contributivo,• subsidiqdo y planes adiciona/es de salud verificando que cumplan los condiciones técnicos y científicos, exigidos por lo. normotividod vigente, como requisitos y obligaciones para su operación o puesto en marcho, así como para su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud;"RESOLUCIÓN NÚMERO 000105· DE 2013 HOJA No. 2. Por rnedio de la cual se aprueba el PLAN COMPLEMENTARIO EPS SURA, CATEGORIAS PLAN BASICO, PLAN PLUS Y PLAN PREfERENCIAL de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA

SURAMERICANA S.A. EPS SURA.

Serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros, los siguientes: 1

1. Las En1idades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado. las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus aclividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, • 1as administradoras de

actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, • 1as administradoras de riesgos profesionales . en sus _actividades • de salud. Las entidades pertenecientes a los regímenes especiales o excepcionales en salud, sin perjuicio de los competencias de la Superintendencia de Subsidio Fo miliar. 2

2. Los agentes que ejerzan cualquier función o actividad del Sector Salud o del

Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3 Conforme al_ artículo 38 de la Ley 1438 de 2011, la aprobación de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas, en relación· con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada. estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, la cual registrará los planes. en un. plazo no superior a treinta (30) días calendario y realizará verificación posterior. El depósilo de los planes se surtirá ante la Superintendencia Nacional de Salud. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1 O 18 de 2007 y la Circular Externa 047 de 2007 y su modificatoria Circular 049 de 2008, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, los Planes Adicionales de Salud lloy Planes Voluntarios de Salud de conformidad con la Ley 1438 de 2011, deberán ser aprobados previamente por esta entidad de control. quien expedirá en cada caso el respectivo certificado de funcionamiento.

2. ANTECEDENTES DEL ASUNTO EN ESTUDIO 2.1. MARCO CONCEPTUAL El artículo 18 del Decreto 806 de 1998, define los Planes de /-\tendón

el respectivo certificado de funcionamiento.

2. ANTECEDENTES DEL ASUNTO EN ESTUDIO 2.1. MARCO CONCEPTUAL El artículo 18 del Decreto 806 de 1998, define los Planes de /-\tendón Complementaria (PAC). como aquel plan de beneficios que comprende actividades, intervenciones y procedimientos no indispensables ni necesarios para el tratamiento de la enfermedad y el mantenimiento o la recuperación. de la salud o condiciones de atención inherentes a las actividades, intervenciones y procedimientos incluidas dentro del Plan Obligatorio de Salud.

De otro lado, el artículo 2 del Decreto 800 de 2003, preceptuó que las entidade!:; que administren planes de atención complementaria deberán acreditar un patrimonio equivalente a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El artículo 24 del Decreto 806 de 1998, señala los requisitos que debe cumplir la minuta del contrato de los planes de atención complementaria en salud. Adicionalmente. el artículo 17 del Decreto 1485 de 1994,. determina que los contratos para la prestación de planes complementarios que· suscriban las 1 Artículo 121, Ley 1438 de 201 1; Artículo 4°, Decreto 1 O 18 de 2007. 2 Numeral 1, orlículo 121, Ley 1438 de 201 l; numeral 6 y el parágrafo, artículo 4°, Decreto I O 18 de 2007. ,..., ¿RESOLUCIÓN NÚMERO 000105 DE 2013 HOJA No. J Por medio de la cual se aprueba el PLAN COMPLEMENTARIO EPS SURA, CATEGORIAS PLAN BASICO, PLAN , PLUS y PLAN PREFERENCIAL de • la EPS y MEDICINA PREPAGADA

SURAMERICANA S.A, EPS SURA.

Por medio de la cual se aprueba el PLAN COMPLEMENTARIO EPS SURA, CATEGORIAS PLAN BASICO, PLAN , PLUS y PLAN PREFERENCIAL de • la EPS y MEDICINA PREPAGADA

SURAMERICANA S.A, EPS SURA.

Entidades Administradoras de Piones de Beneficios (EAPB), se sujetarán o los siguientes exigencias en cuanto o su contenido, sin perjuicio de los que se prevén poro los piones de medicino prepogodo. "1.2. 1. Deben ajustarse o las prescripciones del Decreto 1485 de 1994 para las EAPB y a las disposiciones legales que regulen este tipo de contratos, • so pena de ineficac:ia de la estipulación respectiva; 1.2.2. Su redacción debe· ser clara,. en idioma castellano, y de fácil comprensión para los usuarios. Por tanto, los caracteres tipográficos deben ser fácilmente legibles: 1.2.3. El contrato debe establecer de manera expresa el período de su vigencia, el precio acordado, la forma de pago, el nombre de los usuarios y la modalidad del mismo: 1.2.4. El contrato debe llevar la firma de las partes contratantes; 1.2.5. Cualquier modificación a un contrato deberá realizarse de común acuerdo entre las partes y por escrito, salvo disposición de carácter legal, y 1.2.6. El contrato deberá establecer de manera clara el régimen de los períodos mínimos de cotización" 2.2. RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CONTRATO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD A quien se afilia el usuario es al asegurador en salud, no al prestador de servicios de salud, y quien se compromete en la calidad, oportunidad, eficiencia en el servicio,

2.2. RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CONTRATO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD A quien se afilia el usuario es al asegurador en salud, no al prestador de servicios de salud, y quien se compromete en la calidad, oportunidad, eficiencia en el servicio, en el manejo de lo salud, en el manejo de la vida, es el asegurador no el prestador, todo esto derivado de lo responsabilidad contractual establecida por lo firmo del contrato de aseguramiento entre el asegurador y _el afiliado, y entre el asegurador y el alcalde municipal en el caso del régimen subsidiado. Conforme a lo definición del aseguramiento en salud, son los aseguradores en salud y no los PSS, los responsables de lo calidad, oportunidad, eficiencia, y eficacia de lo prestación de los servicios de salud, y por ende, los que deberán responder por todo folla, falta, lesión, enfermedad e incapacidad que se genere en la prestación de los mismos, teniendo en cuenta que el aseguramiento en salud, exige que el asegurador, asumo el riesgo transferido por el usuario, esto es, la salud y la vida de asegurado, y cumpla con cabalmente con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud, derivado esto, de las obligaciones y responsabilidades contractuales que surgen del CONTRATO DE ASEGURA.MIENTO. La asunción directa de las responsabilidades en materia de servicios de salud, serón por parte de quien asegura, quien es el verdadero y directo responsable CONTRACTUAL, y no del prestador de servicios de salud, quien responderá solidariamente con el asegurador, solo cuando el PSS, habiéndose entregado por el ASEGURADOR, los elementos claves de atención esto es los requisitos que se

CONTRACTUAL, y no del prestador de servicios de salud, quien responderá solidariamente con el asegurador, solo cuando el PSS, habiéndose entregado por el ASEGURADOR, los elementos claves de atención esto es los requisitos que se deben tener en cuenta para la negociación y suscripción .de lós acuerdos de voluntades para la prestación de servicios de salud, haya hecho caso omiso a estos y haya generado la lesión, enfermedad, o incapacidad en el usuario, por su omisión, arbitrariedad y el desconocimiento de lo ordenado, pactado y planteado por el asegurador en salud.

3RESOLUCIÓN NÚMERO 000105 DE 2013 HOJA No. 1

Por medio de la cual se apruebo el PLAN COMPLEMENTARIO EPS SURA, CATEGORIAS PLAN BASICO, PLAN PLUS Y PLAN PREFERENCIAL de lo EPS Y MEDICINA PREPAGADA

SURAMERICANA S.A, EPS SURA.

3. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. 3.1. ANTECEDENTES DEL CASO La EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA _S.A. SURA EPS, es una Sociedad Comercial Anónima, constituida mediante Escritura Pública No. 203 del 31 de enero de 1990. Inscrita en la Cámara de Comercio de la

ciudad de Medellín, el 23 de febrero de 1990, en el libro No. 9°, folio 181 bajo el No. 1 442. 3.1.1 Mediante la Resolución No. 0168 del 16 de marzo de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento del programa • ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD 'SURAMERICANA de la

COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A. SUSALUD

MEDICINA PREPAGADA.

Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento del programa • ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD 'SURAMERICANA de la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A. SUSALUD MEDICINA PREPAGADA. 3. 1 .2 A través de lo Resolución No. 0578 del l 6 de agosto de 199 5, se modificó parcialmente lo Resolución No. 0168 del 16 de marzo de 1995, por cambio dé nombre, quedando autorizado el funcionamiento del programo

SUSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD de lo COMPAÑÍA

SURAMERICAl'-IA DE SERVICIOS DE SALUD S.A. SUSALUD MEDICINA PREPAGADA. 3.1 .3 Mediante Resolución No. 0470 de 1996 la Superintendencia apruebo unos piones de Atención Complementario en Salud, Modelos de los Contratos y, el programo de Copogos al programo SUSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD de lo Compañía Suramericana de Servicios de Salud S.A. Susalud Medicina Prepagada denominados, PC-111, PC-221, PC-3.31, PC41 1, PC-521, PC-631, PC-11 O, PC-220, PC-330, PC-41 O, PC-520, PC-630, PC01 O, PC-020, PC-030, PC-040, PC-050, PC-060, PC-101, PC-201, PC-301, PC401, PC-501, PC-601, PC-001, que incluyen los servicios, tarifas iniciales y limites indicados, los cuales serán prestados bajo la modalidad de prepago. 3.1.4 De otro lado, mediante la Resolución No. 1475 del 23 de octubre de 2009,

limites indicados, los cuales serán prestados bajo la modalidad de prepago. 3.1.4 De otro lado, mediante la Resolución No. 1475 del 23 de octubre de 2009, lo Superintendencia Nacional de Salud resolvió autorizar el cambio de la Razón Social efectuado por la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A. SUSALUD SURAMERICANA· MEDICINA PREPAGADA "SURAMERICANA", mediante Escritura Pública 884 del 22 de moyo de 2009 de. la Notaría Catorce del Círculo de Medellín, registrada en la Cámara de Comercio de. dicha ciudad, en el libro 9, bajo el No. 6799, el cual para todos los efectos será EPS Y MEDICINA PREPAGADA

SURAMERICANA S.A. "EPS SURA".

4. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Esta Superintendencia, procede a efectuar el análisis y evaluación de la solicitud de aprobación del PLAN COMPLEMENTARIO EPS SURA de lo EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. SURA EPS, con el fin de determinar si satisface o no las condiciones necesarias para ser aprobado, y en <:onsecuencia, establecer, si se reúnen los supuestos necesarios, para acceder a la correspondiente petición, para lo cual se emitieron los conceptos técnicos del caso:

4RESOLUCIÓN NÚMERO 000105 DE 2013 HOJA No.fi Por medio de la cual se aprueba el PLAN COMPLEMENTARIO EPS SURA, CATEGORIAS PLAN BASICO, PLAN PLUS Y PLAN • PREFERENCIAL de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA

SURAMERICANA S.A, EPS SURA.

4.1 CONCEfiTO TÉC:NICO FINANCIERO

BASICO, PLAN PLUS Y PLAN • PREFERENCIAL de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA

SURAMERICANA S.A, EPS SURA. 4.1 CONCEfiTO TÉC:NICO FINANCIERO La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos para la Salud, mediante memorando radicado con el NURC 3-2012-015087 del 15 de octubre de 2012, emitió el concepto técnico financiero de su competencia indicqndo en términos generales que: ( ... )

1. MARGEN DE SOLVENCIA Y PATRIMONIO TÉCNICO De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 574 de 2007, modificado por el Decreto 1698 de 2007 "Las entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y entidades adaptadas deben mantener en todo • momento y acreditar ante la • Superintendencia Nacional de Salud, un monto de Patrimonio Técnico SUPERIOR al del Margen de Solvencia .... " Con base en la información financiera reportada en el "Archivo Tipo 001 Catálogo de Cuentas" y en el "Archivo Tipo 151 Margen de Solvencia", en cumplimiento de la Circular Única, el siguiente es el resultado del Margen de Solvencia para el trimestre junio de 2012: Cifras en miles de r.iJ

INGRESOS OPERACIONALES 783.i68.148

FACTOR RIESGO· 7

VALOR FACTOR RIE.SGO 53 .. 255.434

RELACION ENTRE GASTOS OPERATIVOS

Y RECONOCIDOS 99

MARGEN DESOLVENCIA 53.122.295

PATRIMONIO TECNIC0 47,:ns.669

VALOR FACTOR RIE.SGO 53 .. 255.434

RELACION ENTRE GASTOS OPERATIVOS

Y RECONOCIDOS 99

MARGEN DESOLVENCIA 53.122.295

PATRIMONIO TECNIC0 47,:ns.669 sü1iiciEÑtiA;rJi.K'füi'1ij'ciF.J'!ÁVrt.::):/;\.J;rn1 )Jf-51206:fififj • Fuénte: Circular Única Una vez realizado el análisis de la información financiera con corte o junio 30 de 2012, la Superintendencia determinó que o pesar que la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A., reporta en el Archivo 151 Margen de Solvencia con resultado positivo de $5.206.626 miles, al verificar con la. información contable reportada en el Archivo Tipo 001 Catalogo de Cuentos, presenta error en el cálculo del resultado de la Suficiencia Patrimonial del Margen de Solvencia, el cual se determina restando del Patrimonio Técnico ($47. 915.669 miles) el valor del Margen de Solvencia ($53.122.295 miles) y, por lo tanto, el resultado es negativo en $5.206.626 miles. La EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. SURA, mediante comunicación radicada en la Superintendencia Nacional de Salud con el NURC 1-2012-080836 del 04 de septiembre de 2012, solicitó autorización para modificar el artículo 4° de los Estatutos Sociales aumentando el Capital Autorizado en lo sumo de $15.000.001 miles. Lo Superintendencia Nacional de Salud, con lo comunicación NURC 2-2012-067355 del 19

Sociales aumentando el Capital Autorizado en lo sumo de $15.000.001 miles. Lo Superintendencia Nacional de Salud, con lo comunicación NURC 2-2012-067355 del 19 de septiembre de 2012, autorizó o lo EPS y Medicina Pre pagado Suramericano S.A. lo reformo estatutario en lo relacionado con el aumento del capital autorizado que pasa de $21.270.600 miles a $36.270.602 miles y solicitó o lo EPS información sobre cómo se hará efectiva la capitalización y los documentos soporte donde se evidencie el origen de los recursos y el ingreso real de los mismos o lo EPS para garantizar lo capitalización, y el monto asignado al programo de EPS como o Medicino Prepogodo de manera separado. 5l<E SOLUCIÓN NÚMERO 000 105 DE 20 13 HOJ/ , No. {J_ Por medio de la cual se aprueba el PLAN COMPLE MENTARIO EPS SURA, CATEGORIAS PLAN BASICO, PLAN PLUS Y PLAN PREFERENC IAL de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA

SURAMERICANA S.A. EPS SURA.

Lo EPS y Me dicino Prepogodo SURAM ERICANA S.A. med ian te la cornu nicoci ón radicado con el NURC 120 1 2-088390 de./ 25 de septiem bre de 20 12 , da respuesto al requ erimie nto de lo Sup erintendencia informando lo sigui ente: " Lo Cop ilalizoción an unciado o la sociedad EPS y Me dicino Prepogodo Suramericano S.A., se efectuó por uno solo de los acci onistas, lo sociedad Suramericano S.A., ac cionista mo yorilorio, • por un mont o total de QUINCE MIL MI LLONES DE PESOS

S.A., se efectuó por uno solo de los acci onistas, lo sociedad Suramericano S.A., ac cionista mo yorilorio, • por un mont o total de QUINCE MIL MI LLONES DE PESOS ($ 1 5.000.000. 000) el aporte fue pagado una porte como cap ital $394 .87 5.000 y otro parte $1 4. 605. 1 25. 000 como primo en co locaci ón .de acciones. Dicho capit alización fue efectuado el 21 de Sept iem bre de 20 12 , día en el cu al fueron girados IQs rec ursos y entraron efectivamente al patrimonio de lo Sociedad , específicóment e al programo EPS tal y como const o en los doc ument os sop orte de se adjun tan. " Adjunto los siguientes document os: 1· 1 Cerl ificaciones del Banco de Colombia Región Ant ioq uio; sobre el correcto mane jo de lo cu ento corriente de lo EPS y Med icino Prepagodo SURAM ERICANA S.A. Y. de SURAM ERICANA S.A. . IJ Certificado de Existencia y Representación expedido por lo Cám aro de Com ercio de Me dellín poro Ant ioqu io, en el cual certifica que el Capital de lo Sociedod EPS y Me dicino Prepogodo SURAMERICANA S. A. es: ; : .. .. • _ . . . ·• ¡ NRCJ, fifiC:IQNES I Yt-½ºR N0M!N AL .. ¡ AÚTÓR1iAb6 l 36.270.60 1.848_ H'.222,508, ?-10 6,00.

SU S.CRITQ· _ ! .. 21 .665. 475.000 ; .. 10 .287.50 0: . .. 2. 10 6, 00' PAGADO .. .... . .. l_ _. 2!.f?.6-fi:4]?,.00_0:_ _ _ ___ _ 1_º.2fi7:fiº( .. .. _ ... •• _2._1_0,6,9 0 : [I Compr obant e de lo tronsocción banc ario del correspondiente al giro . y transferencia del valor de $1 5.000.000. 000 (Q uince mil millones de pesos) de la cu ent o de SURAMERICANA S.A. o lo Cu ento de lo EPS y Med icino Prepogoda SURAM ERICA NA S.A., correspondient e o lo capit alizació n· con . lo ven to de las acciones poro el aument o del Capital Aut orizado y del Capital Suscrito y Pagado en cu mplimiento de la au torización de lo Su perintendencia Nocional de Salud, lo cu al segú n el oficio radicado con el NURC 120 1 2-088385 fue realizado el 21 de Septiembre de 20 12 . Me diante com unicación radicado con el NURC 120 1 2-0890 14 del 28 de septiem bre de 20 12 , lo EPS y Me dicino Prepagodo SURA. presentó lo aplicación y el efec to en lo Suficiencia Patrimonio/ por Margen .de Solvenci a, lo cu al poso de un incu mplimiento con resultado negat ivo de $5.20 6. 626 miles en junio de 20 12 , a una situación de cu mplimiento de este indicador en sept iembre de 20 12 " con un resultado positivo de .i9. 34 9.50 1 miles.

2. PATRIMONIO MÍNIM O

de este indicador en sept iembre de 20 12 " con un resultado positivo de .i9. 34 9.50 1 miles.

2. PATRIMONIO MÍNIM O En cu mplimiento de los Decretos 14 85 de 19 94 y 574 de 2007, los entidades Promo toras que admi nistren el régimen cont ributivo y/o sub sidiado deben de terminar y acreditar trimesfroltnent e un Patrimonio Mínimo igual o sup erior al eq uivalente o 10 .0 00 salarios mínimos legales mens uales vigentes (SM LM V) El artículo 2º. del Decreto 800 de marzo 31 del año 2003 establece: "Patrimonio para operación del Plán de atenci ón Complemen taria: "Los ent idades que adm inistren piones de atención .complement ario debe rán acreditar un patrimonio eq uivalente o cu o/ro mil (4. 000) salarios mínimos legales mens uales vigen tes". • Por lo anterior, poro efectos de lo operación del programo de Régimen Cont ributivo y planes complem ent orios, SURA EPS, debe acreditar un pa trimonio eq uival en/e o 14 .0 00

SML M V.-- ---- ---- -- - ----- RESOLUCIÓN NÚMERO 0001 05

' ,· DE 2013 HOJA No. Z Por medio de la cual se aprueba el PLAN COMPLEM ENTARIO EPS SURA, CATEGORIAS PLAN BASICO, PLAN PL US Y PLAN PREFERENCIAL de la EPS Y MEDICINA PREPAG ADA

SURAMERICANA S.A. EPS SURA.

Teniendo en cu enta la au torización de capitalización a EPS y Med icina Prepagada SURA.

BASICO, PLAN PL US Y PLAN PREFERENCIAL de la EPS Y MEDICINA PREPAG ADA

SURAMERICANA S.A. EPS SURA.

Teniendo en cu enta la au torización de capitalización a EPS y Med icina Prepagada SURA. con corte a sept iembre de 20 12 , presenta un Patrimonio Mínimo de $23. 905.3 12 miles, dando cu mplimiento con las normas estableci das, como se presenta a cont inuación: . Cifras .en miles de ($)

(ON CEPTO Sept. 2012 .

Capit fi ! Soda l/tfipital ;23 ]13.8: p f is e a 1/PaÚirrionlo Prima col o-cadone:s acci ones 5.42 7 .475 Reserva legal 4. 381 .01fi Perdidas del ·Ejerc ici o o Pird idas Acumuladas -1. 683 .206 Patrlmonlo Mfnl!'llo EPS 31.83fi,1 12 No de sa larios requerrdos 14.000 Patrim 'oni«:> Requdrrdo 7.93.3.800

CUMPL IMlfNTO DE.PATRIMONIO . 23.905.312

Fue!'te:Efit<!dos fir<!né: ieros-([rcular Ún ica; Cfiky lo SNS En el cont exto anterior, la Superintendencia Delegada para la Gene ración y Gestión de los Rec ursos Económicos para la Salud, conceptú a que es viable la solicitud de EPS y Me dicina Prepagada SURA relacionada con la com ercialización de los Planes Compl ement arios Plan Básico, PlanPlus y Plan Preferencial, por presentar suficiencia patrimonial por valor de 9.349 .5 0 1 miles, cu mpliendo con lo establecido en el artículo 5º

Compl ement arios Plan Básico, PlanPlus y Plan Preferencial, por presentar suficiencia patrimonial por valor de 9.349 .5 0 1 miles, cu mpliendo con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 574 de 2007, modificado por el Decreto 16 98 de 2007, y patrimonio mínimo de $$23. 905.3 12 miles. ( .. .} 4.2. CONCEP TO TÉCNIC O DE ASEGU RAMI ENT O La Dirección General de Aseguramiento, previa revisión, análisis y evaluación de la documentación aportada, emitió concepto técnico en los siguientes términos: ( .. .}

1. An tece dentes: Fue allegado a la Delegada Para la Atención en Salud de la Supe rintendencia Nacional de Salud bojo el NURC 120 1 2-058852, com unicado médiqnte el cu al SURA EPS solicita la aprobación del Plan Complemen tario EPS SURA. cate gorías Plan Básico, Plan Plus y Plan Preferenci al.

Esta Delegada mediante NURC 2-20 1 2-0493 14 del 12 6 de Julio de 20 12 , dirigido o lo EPS SURA, do por recibido los doc ument os, señalándole así mismo que se evaluará la información allegado poro lo aprobación del pion aludido y si es del caso solicitara complement ar lo qu e se req uiero para cerciorarse del cu mplimiento de los requisitos dispuestos en lo Circular Única. Igual ment e se advierte que no deben iniciar la com ercialización del Plan hast a tanto se realice la aprobación por parte de la Superintendencia.

dispuestos en lo Circular Única. Igual ment e se advierte que no deben iniciar la com ercialización del Plan hast a tanto se realice la aprobación por parte de la Superintendencia. Me diante radicado con NURC 2-20 12-052 18 3 del 25 del presente año, se remite a la EPS SURA. oficio efec tuando la devolución de los .doc ument os, dado que no se ajustan a lo dispuesto en la Circular Única de esta Superintendencia y a lo reglado sobre la ma teria en el SGSSS. 7 '!RESOLUCIÓl'-1 1,1úMERO 000105 DE 2013 HOJA No. 12 Por medi o de la cual se aprueba el PLAN COMPLEMENTARIO EPS SURA, CATEGORIAS PLA N BASICO, PLAN PLUS y PLAN PREFERENCIAL de la . EPS y MEDICINA PRE PAGADA

SURAMERICANA S.A. EPS SURA.

La EPS SURA. en atención al requ erimiento aludido an teriorment e, da respuesto con oficio iden tificado con el NURC 120 1 2-069226 del 31 de julio del año en cu rso. Pos leriorment e, y teniendo en cuent a que lo oficina Asesoro jurídica y la Dirección Gen eral de Calidad. emifieron los concept os de su compet encia con observaciones, se efec tuó nu evo requ erimiento a la EPS, con oficio radicado NURC 2-20 1 2-0793 12 del 8 de nov iem bre de 20 12 . Respuesta que fue allegada por la EPS SURA con NURC 120 12 -10 4438 el 19 de nov iemb re de 20 12 .

2. Revisión de la Información allegada por EPS SURA.

nov iem bre de 20 12 . Respuesta que fue allegada por la EPS SURA con NURC 120 12 -10 4438 el 19 de nov iemb re de 20 12 .

2. Revisión de la Información allegada por EPS SURA.

El doc lor Pablo Femando Otero Ramón, Representante Legal de EPS SURA. en su solicitud de aprobación poro el Pion Complemen tario EPS SURA cat egorías Pion Básico, Pion Plus y Plan Preferencial , allego o lo Superintendenci a Delegada Paro Lo Atención en Salud los doc umen tos que se detallan o cont inuación: Nom bre del Plan, Nomb re del producto y sus ca tegorías, Definición y jus tificación del nom bre, con tenido de los piones, tipos de cont ratos y tarifas, anexos de los caratu las del Plan Básico, Pion Plus y Plan Preferencial. .Mi nut o de los cont ratos, Directorio del plan compl ement ario, cartilla de los cond iciones gene rales del pion compl ement ario, mo deio de fact ura de ven ia, carat.ulas por Pion, Not a Técnica. Así mismo, anexan documen tos legales, como el form ulario de Regis tro Único Tribu tario, certificadO de existencia y Representaci ón, Resolución No. 04 70 de 19 96, Resolución No. 016 8 de 19 95, Resolución 2035 de 19 92 • 2. 1. Evaluación Técnica: Me diante oficio radicado con NURC 120 12 -1 044 38 el 19 de nov iem bre del presente año, el representante legal de EPS SURA. en cu mplimiento de la Circular Única y una vez

Me diante oficio radicado con NURC 120 12 -1 044 38 el 19 de nov iem bre del presente año, el representante legal de EPS SURA. en cu mplimiento de la Circular Única y una vez efec tuadas las correcciones respect o a las observaciones realizadas por lo Oficina Jurídica y la Dirección de Calidad, solicita nu ev ament e concept o de viabilidad jurídica, de calidad, financi ero y de aseguramiento del nu evo Plan Complemen tario EPS SURA, qu e se com ercializará bajo tres ca tegorías: Plan Básico, Pion Plus y Plan Preferencial, mo dalidad familiar y colect ivo.

Observación: Se cons idera Parámet ro Cum plido por lo EPS SURA.

La Circular Única en su Título //, Entidades Administradoras de Planes de Benef icios, dispone · qu e los Entidades que Adm inistran Piones de Benef icios Adiciono/es qu e hagon solicitud poro lo aproboción del plan complemen tario, debe rán dirigir dicl10 req uerimiento a la Sup erintendencia Delegada para lo Atenci ón en Salud • relacionando los siguien tes doc umen tos:

1. Situaciones adminis trativas y cont ractuales. 1. 1. Nom bre del Plan o Piones de Atenci ón Complemen taria. 1. 2. Con tenido del Plan. Incluye la siguiente información relacionada con el plan a ofrecer: 1. 2. 1. Me todologí a que la empresa utilizará para la operación del plan. 1. 2.2. Descripción de los servicios qu e conf orman el plan (promoción y prevenci ón, cons ulta ext erna, gene ral y especi alizado, me dicina diagnóst ica y lerapé utica,

1. 2.2. Descripción de los servicios qu e conf orman el plan (promoción y prevenci ón, cons ulta ext erna, gene ral y especi alizado, me dicina diagnóst ica y lerapé utica, hospilal izoción, urgenci as, cirugía, exámenes diagnósticos y odon tología]. 1. 2.3. Descripción y co mparación de los benef icios y de las con diciones de atenci ón adicion ales, ofrecidas por el plan de atención compl ement ario (comod idad y_ red de prestación de servicios y/o ac tividades, intervenciones o procedimientos adicionales a los previstos en el Plan Obliga torio de Salud, POS, • o expresa ment e excluidos de este] y com paración con los demás planes que estén come rcializando.

8RESOLUCIÓN NÚMERO 00010 5 DE 2013 HOJA No. 2.

Por medio de la cual se aprueba el PLAN COMPLEM ENTARIO EPS SURA, CATEGORIAS PLAN BASICO, PLAN PLUS Y PLAN PREFEREN CIAL de la EPS Y ME DICINA PREPAGADA SURAMERICA NA S.A, EPS SURA. 1.2 .4. Cob erturas económ icas incluyendo los servicios y valores de la cob ertura, si el plan así lo refiere. 1. 2.5 . Mo dalidades de prestación de los servicios. Especificar la forma como será prestado el servicio, bien de forma directa, a través de profesionales de la salud y/o de IPS adscritas, o a través de la libre elección por parte de los usuarios. 1. 2.6. En el evento en qu e el plan o planes lo prevean, deberá presen tarse la relación de periodos de carencia, y definición de exclusiones y preex istencias.

adscritas, o a través de la libre elección por parte de los usuarios. 1. 2.6. En el evento en qu e el plan o planes lo prevean, deberá presen tarse la relación de periodos de carencia, y definición de exclusiones y preex istencias.

Observación: , Paráme tro Cumplido por la EPS SURA, por cu anto presenta en forma de tallada la met odolo gía que la empresa utilizará para la operación del Plan Complemen tario EPS SURA, el cont enido del plan y sus categorías, modalidad del plan familiar o colect ivo, el proceso de afiliación, lo relacionado con evaluación médica para el · afiliado que desea ingresar al nuevo Plan Complemen tario, los requisitos para la afiliación al Pion Complemen tario EPS SURA , define las cond iciones de afiliación viniendo de otro plan comp lemen tario o póliza, establece los aspec tos respecto o la co

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