SUPERSALUD - Resolución 000254 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000254 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
000254 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013
Por medio de la cual se modifica el Parágrafo Quinto del artículo Tercero de la Resolución No. 002976 del 2 de octubre de 2012. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, el decreto 1018 de 2007 y el Decreto 1955 de 2012 y,
CONSIDERANDO
1. Mediante Resolución No.002630 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud adoptó MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA A.l.C. EPSI, como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo, y en el Parágrafo Quinto del artículo Tercero impuso la restricción de efectuar nuevas afiliaciones: y aumentar su capacidad de afiliación, por expresa prohibición contenida en los Decretos 882 de 1998 y1357 de 2008.
2. Por Resolución No.002976 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo Tercero, de la Resolución No.002630 del 24 de agosto de 2012,con el fin de incluir en su artículo Quinto las excepciones consagradas en el artículo 2, numeral 1 del decreto 882 de
Resolución No.002630 del 24 de agosto de 2012,con el fin de incluir en su artículo Quinto las excepciones consagradas en el artículo 2, numeral 1 del decreto 882 de 1998.
3. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No.002630 del 24 de agosto de 2012, la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C. EPSI, presentó el Plan de Acción el día 10 de octubre de 2012.
4. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al
Plan de Acción. :
5. Mediante comunicación NURC 2-2013-009331 fue aprobado el Plan de Acción presentado por la Asociación Indigena del Cauca EPS, condicionado al cumplimiento de las observaciones realizadas.
6. La Superintendencia Delegada para las Medidas especiales concluyó con el análisis de la información financiera remitida a corte 30 de septiembre de 2012 mediante circular única, que la Asociación Indigena del Cauca presenta una mejora en los indicadores de permanencia de habilitación financiera (Margen de solvencia y
Patrimonio mínimo). :
7. Asu vez, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en sentencia127 dictada dentro de la tutela tutela 2063-2, en su artículo segundo requirió a la Superintendencia Nacional de Salud a dar trámite oportuno al
Popayán, en sentencia127 dictada dentro de la tutela tutela 2063-2, en su artículo segundo requirió a la Superintendencia Nacional de Salud a dar trámite oportuno al procedimiento que debe agotarse para la generación y gestión de los recursos económicos para la salud de la población indígena, a través de la AIC EPS indígena. Teniendo en cuenta que en el Plan de Acción se han evidenciado acciones tendientes a superar las situaciones que dieron origen a la Medida Cautelar de Vigilancia Especial, como lo demuestra el avance en el mejoramiento de los resultados financieros. Este Despacho considera que es procedente levantar la restricción de nuevas afiliaciones, tal como lo establece el artículo 4 del Decreto 1955 de 2012, garantizándose además laRESOLUCIÓN NÚMERO VU WD 4 DEL AÑO 2013. HOJA No, 2 Por medio de la cual se modifica el Parágrafo Quinto del artículo Tercero de la Resolución No. 002976 del 2 de octubre de 2012. generación y gestión de los recursos POMAR para la salud de la población indigena, a través de la AIC EPS indígena. a E y En mérito de lo expuesto, o.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo Tercero, Parágrafo Quinto de la Resolución No.002976 del 2 de octubre de 2012, el cual, el cual quedará asi: ARTÍCULO QUINTO: Levantar la restricción de prohibición de realizar nuevas afiliaciones.
PARÁGRAFO: La aprobación por parte de la Superintendencia Nacional de salud, de ampliación de la capacidad de afiliación queda condicionada a la presentación de la solicitud de que tratan los literales a) y b) del numeral 1del artículo 2 del Decreto1955
ampliación de la capacidad de afiliación queda condicionada a la presentación de la solicitud de que tratan los literales a) y b) del numeral 1del artículo 2 del Decreto1955 de 2012 y al procedimiento previsto en el artículo 3 ibídem.
ARTÍCULO SEGUNDO: Salvo la modificación aquí efectuada, los demás artículos de la Resolución No. 02976 del 2 de octubre de 2012, continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente resolución al doctor JAIRO PERDOMO
Representante Legal de la: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
SUBSIDIADO ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.[.C. EPSI, en la calle 1Bis No.4-81 de la ciudad de Popayán-Cauca.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA-"CONSORCIO SAYP” y a las Entidades Territoriales en donde la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C. EPSI tenga cobertura geográfica poblacional y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Popayán, Gen la Calle 3 No.3-31 Palacio Nacional Of 207Sentencia 127, tutela 12063-2.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, Comuniquese, Publíquese y Cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 FED, 208.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, Comuniquese, Publíquese y Cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 FED, 208.
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Catalina Patricia Espinosa Aguilar Revisó: Dra. Rutty Paola Ortiz Jara AA Superintendente Delegada para las Medidas especiales
Aprobó: Ángela Patricia Rojas Combariza Pl
Jefe Oficina Asesora Jurídica qe-