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SUPERSALUD - Resolución 000255 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 000255 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 00255 RESOLUCIÓN NÚMERO . DE 2013 2768. 208 Por medio de la cual se modifica el artículo segundo y se dejan sin efectos legales los artículos terceros y cuarto de la Resolución No.002979 del 02 de octubre de 2012. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 y el decreto 1018 de 2007,

- CONSIDERANDO

1. Mediante Resolución No.002633 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de salud, adoptó medida cautelar de vigilancia especial a la entidad promotora de salud del régimen subsidiado ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAW! EPSI, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública.

2. Por Resolución No.002979 del 02-de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos primero y parágrafo quinto del artículo tercero de la Resolución No.002633 del 24 de agosto de 2012.

3. A su vez, en el artículo segundo de la Resolución No.002979 del 02 de octubre de 2012, ordenó remover al doctor RAMÓN ORTEGA PALOMINO, identificado con la cédula de ciudadanía No.12.564.462, del cargo de Revisor Fiscal de la entidad promotora de salud del régimen subsidiado ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS

DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI.

cédula de ciudadanía No.12.564.462, del cargo de Revisor Fiscal de la entidad promotora de salud del régimen subsidiado ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS

DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI.

4. En cumplimiento de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial, en el artículo tercero de la providencia anteriormente citada, se designó como Contralor de la entidad promotora de salud del régimen subsidiado ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, a la firma CROWE HORWART COLOMBIA S.A., con NIT: 830.000.819-9 representada legalmente por el doctor JORGE ELIECER CASTELBLANCO AVILA, con cédula de ciudadania No. 79.293.928. , y en su artículo cuarto se fijaron sus honorarios.

5. El representante legal de la firma CROWE HORWART COLOMBIA S.A., designada como Contralora, no tomó posesión del cargo dentro del término establecido en la Resolución No.002979del 02 de octubre de 2012.

6. En consideración a que fue removido del cargo el Revisor Fiscal de la entidad promotora de salud del régimen subsidiado ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI., y que éste continúo ejerciendo sus funciones emitiendo a esta Superintendencia, entre otros, informe de circular conjunta ' correspondiente al tercer trimestre de 2012, se hace necesario no remover del cargo al Revisor Fiscal, por cuanto la entidad intervenida debe contar con éste, por disposición del artículo 228 de la Ley 100 de 1993, y dejar sin efectos legales el nombramiento de la firma Contralora.

Revisor Fiscal, por cuanto la entidad intervenida debe contar con éste, por disposición del artículo 228 de la Ley 100 de 1993, y dejar sin efectos legales el nombramiento de la firma Contralora. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución No. 002979 del 02 de octubre de 2012, el cual quedará así:RESOLUCIÓN NúmERO DO (0255 pe Año 2013 HOJA No. 2 Por medio de la cual se dejan sin efectos legales los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución No.002979 del 02 de octubre de 2012. Coria (. ES E e : ARTÍCULO SEGUNDO: No remover al doctor RAMÓN ORTEGA PALOMINO, identificado con la cédula de ciudadanía No.12.564.462, del cargo de Revisor Fiscal de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA

GUAJIRA DUSAKAW] EPSI.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR sin efectos legales el nombramiento de la firma CROWE HORWART COLOMBIA $S.A., con NIT: 830.000.819-9, representada legalmente por el doctor JORGE ELIECER CASTELBLANCO AVILA, con cédula de ciudadanía No. 79.293.928., como Contralora de la ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAW! EPSI, y por consiguiente la fijación de sus honorarios contemplada en el Artículo Cuarto de la Resolución No.002979 del 02 de octubre de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

contemplada en el Artículo Cuarto de la Resolución No.002979 del 02 de octubre de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: Los demás artículos de la Resolución No.002979 del 02 de octubre de 2012, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, al doctor

RAMÓN ORTEGA PALOMINO, en la calle 16A No.4-63 en Valledupar —Cesar.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente Resolución al doctor JORGE ELIECER CASTELBLANCO AVILA, representante legal de la firma CROWE HORWART COLOMBIA

S.A., o quien haga sus veces, a quien se designe para tal fin, en la calle 72 No. 8-24,Piso 10, de la ciudad de Bogotá. Ñ ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR la presente Resolución, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP”, al Representante Legal de la entidad promotora de salud del régimen subsidiado ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA

GUAJIRA DUSAKAW! EPSI.

ARTÍCULO SEPTIMO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario

Oficial.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de su notificación.

A

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

€ 7FED. 208 Dada en Bogotá D.C. a los

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

A

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

€ 7FED. 208 Dada en Bogotá D.C. a los

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

SA Proyectó: e Patricia Espinosa Aguilar Reviso: Dra. Rutty Paola Ortiz Jara Q Superintendente Delegada para las

Medidas Especiales

Aprobó: Ángela Patricia Rojas CombarizaÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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