SUPERSALUD - Resolución 000258 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000258 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
00258 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2013 027 FAMA Por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela del 22 de febrero de 2013, proferido por Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 1122 de 2011, el Decreto 1018 de 2007, el Decreto 2170 del 19 de octubre de 2012, y demás normas concordantes y complementarias y, 1. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. CONSIDERANDO ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 002743 del 7 de septiembre de 2012, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EPS SALUD CONDOR S.A., en consecuencia cesó su objeto social y se revocó el Certificado de Habilitación. Conforme a lo dispuésto -en el artículo 9.1.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Resolución No. 002743 del 7 de septiembre de. 2012, fue notificada mediante aviso fijado el día 12 de septiembre de 2012, en las oficinas de la vigilada, por el término de un (1) día, siendo desfijado, el día 13 de septiembre de 2012.
aviso fijado el día 12 de septiembre de 2012, en las oficinas de la vigilada, por el término de un (1) día, siendo desfijado, el día 13 de septiembre de 2012. El doctor Iván Jaramillo Pérez, Representante Legal de la EPS SALUD CONDOR S.A., interpuso recurso de reposición frente a la Resolución No. 002743 del 7 de septiembre de 2012, mediante oficio identificado con el número 1-2012-085662 del 18 de septiembre de 2012, Mediante la Resolución No. 003483 del 6 de noviembre de 2012, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002743 del 7 de septiembre de 2012, decidiendo no reponer el acto administrativo recurrido. El doctor Juan Carlos Hurtado Hoyos, actuando como Apoderado del Centro de Especialistas Diagnósticos y Tratamiento CEDIT, en su condición de socio principal de la EPS SALUD CONDOR S.A., accionó por vía de tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud, por observar una presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso, con la expedición de la Resolución No. 002743 del 7 de septiembre de 2012, La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud mediante oficio radicado con NURC 2-2012-092913 del 30 de noviembre de 2012, dio respuesta a la acción de tutela argumentando las facultades con que cuenta ta Superintendencia Nacional de Salud para ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan. funciones de administración y 'operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que
administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan. funciones de administración y 'operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e instituciones Prestadoras de Servicios de salud de cualquier naturaleza.RESOLUCIÓN NÚMERO 000258 DE 2013. HOJA No. 2 Por medio de la cual $e da cumplimiento al fallo de tutela del 22 de febrero de 2013, proferido por Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali. 1.7. 1.8. 1.9. 1.10. 1.11. 1.12. 1.13. De ¡igual forma, se manifestó que el Centro de Especialistas Diagnóstico y Tratamiento CEDIT, contaba con otros mecanismos de defensa, como el de acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para atacar la legalidad del Acto Administrativo origen de la presente acción. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, mediante Sentencia del 7 de diciembre de 2012, tuteló el derecho fundamental al debido proceso del Centro de Especialistas Diagnósticos y Tratamiento CEDIT, declaró la inaplicación de la Resolución No. 002743 del 7 de septiembre de 2012 y como consecuencia ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud retornar a sus propietarios la
EPS SALUD CONDOR S.A.
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio NUR 2-2012-100882 del 11 de diciembre de 2012, impugnó la Sentencia del 7 de diciembre de 2012, emitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito. de Cali, argumentando que
11 de diciembre de 2012, impugnó la Sentencia del 7 de diciembre de 2012, emitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito. de Cali, argumentando que se había violado el derecho a la defensa, contradicción y el acceso a la administración de justicia, toda vez que no fue notificado en debida forma el fallo de tutela. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el correo electrónico mediante el cual se pretendió notificar la decisión adoptada, no se adjuntó el fallo de la acción de tutela proferido en primera instancia, tornándose imposible pronunciarse sobre los fundamentos de derecho que llevaron a tutelar la presunta vulneración al debido proceso. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, mediante oficio 027 del 18 de enero de 2013, radicado el 24 de enero de 2013 con número 1-2013-006244, notificó a la Superintendencia Nacional de Salud, sobre el incidente de desacato en virtud del cumplimiento de la Sentencia 317 proferida por el Despacho. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio identificado con el número 2-2013-009734 del 25 de enero de 2013, solicitó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, informar por qué procedía el desacato frente al fallo de Acción de Tutela, si éste nunca había sido notificado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en la Sala de Decisión Laboral, mediante Auto No. 022 del 4 de febrero de 2013, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del Auto No. 3585 del 23 de noviembre de 2012, mediante el cual el Juzgado Segundo Laboral! del Circuito de Cali, avocó conocimiento de la
actuado a partir del Auto No. 3585 del 23 de noviembre de 2012, mediante el cual el Juzgado Segundo Laboral! del Circuito de Cali, avocó conocimiento de la acción de tutela instaurada por el Centro de Especialistas Diagnósticos y Tratamiento CEDIT. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, no notificó a la Superintendencia Nacional de Salud el auto por medio del cual avocó nuevamente conocimiento de la acción de Tutela. No obstante lo anterior, mediante correo electrónico notificó el fallo de tutela 022 del 22 de febrero de 2013, por medio del cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Superintendencia Nacional de Salud, declarando la inaplicación (sic) de la Resolución No. 002743 del 7 de septiembre de 2012 y ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud, devolver la EPS a sus propietarios. De igual forma ordenó el cumplimiento del fallo dentro de tas cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación. La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, presentó impugnación al fallo de tutela 022 del 22 de febrero de 2013 proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, solicitando la revocar dichaRESOLUCIÓN NÚMERO 00025 8 DE 2013. HOJA No. 2 Por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela del 22 de febrero de 2013, proferido por Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Call. Sentencia y en su lugar declara improcedente la acción de tutela toda vez que no se vulneró el derecho fundamental del debido proceso, teniendo en cuenta
por Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Call. Sentencia y en su lugar declara improcedente la acción de tutela toda vez que no se vulneró el derecho fundamental del debido proceso, teniendo en cuenta que se trata de la adopción y notificación de una mediada de intervención como es la toma de posesión bajo la modalidad de intervención forzosa administrativa para liquidar, la cual tiene un procedimiento especial establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus decretos reglamentarios de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el inciso 1 del artículo 6% del Decreto 506 de 2005, la Ley 1122 2007 y la Ley 1438 de 2011, hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente la materia. Que en consecuencia, no se aplica el procedimiento sancionatorio del artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, como lo pretende el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali. : Aunado a ello, se solicitó la nulidad de lo actuado, por falta de notificación del auto que avoca conocimiento de la'acción de tutela, así como la inexistencia de un perjuicio irremediable y en consecuencia la improcedencia de la acción de tutela.
2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La Superintendencia Nacional de Salud se ve avocada a acatar lo ordenado en fallo de Tutela No. 022 del 22 de febrero de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de no dar aplicación a la Resolución No. 002743 del 7 de septiembre de 2013 y en consecuencia devolver a sus propietarios la
Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de no dar aplicación a la Resolución No. 002743 del 7 de septiembre de 2013 y en consecuencia devolver a sus propietarios la EPS SALUD CONDOR S.A., de conformidad con los artículos 7 y 27 del Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, observando las condiciones y parámetros bajo los que actualmente se encuentra operando la Entidad vigilada, es importante que la Superintendencia Nacional de Salud como ente a nivel nacional encargado de la inspección, vigilancia y control de las aseguradoras y las prestadoras de servicios de salud, señale que la EPS SALUD CONDOR S.A., presenta un riesgo inminente en la prestación de los servicios de salud ofertados a la población afiliada y en su estabilidad financiera interna, lo que conlleva a soportar un peligro financiero inminente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, hecho por el cual la Superintendencia Nacional de Salud se ve obligada a realizar un llamado respetuoso frente al Despacho que profirió la Sentencia que se está cumpliendo mediante el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CUMPLIR la orden impartida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, en los términos de la Sentencia No. 022, proferida el 22 de febrero de 2013, dictada dentro de la acción de tutela promovida por el Centro de Especialistas Diagnósticos y Tratamiento CEDIT, en su condición de socio principal
de la EPS SALUD CONDOR S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO: INAPLICAR (Sic) en los términos ordenados por el Juzgado
Especialistas Diagnósticos y Tratamiento CEDIT, en su condición de socio principal
de la EPS SALUD CONDOR S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO: INAPLICAR (Sic) en los términos ordenados por el Juzgado segundo Laboral del Circuito de Cali, la Resolución No. 002743 del 4 de septiembre de 2012, mediante la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EPS SALUD CONDOR S.A. y la devolución a sus socios, de conformidad con la orden - dada por el Juez Segundo Laboral del Ciruito.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución a laeesotución número 000258 pe 2013. HOJA No: 2
Por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de:tutela del 22 de febrero de 2013, proferido por Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali. EPS SALUD CONDOR S.A., Representada Legalmente por la doctora Gladys Myriam Sierra Pérez, quien hacía las veces.de Agente Especial Liquidadora de la EPS, para lo que se enviará citación a la dirección comercial Carrera 29 A No. 18-10 Pisos 3 y 4 en la ciudad de Pasto (Nariño), o en el sitio que se indique para tal fin.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la firma Baker Tilly Colombia Ltda., Representada Legalmente por Luis Alfredo Caicedo Ancines, quien hacía las veces de Contralor, Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, al Ministerio de Salud y Protección Social, a los Gobernadores de los Departamentos donde la EPS SALUD CONDOR S.A., tenga cobertura geográfica.
Circuito de Cali, al Ministerio de Salud y Protección Social, a los Gobernadores de los Departamentos donde la EPS SALUD CONDOR S.A., tenga cobertura geográfica.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial conforme a lo dispuesto en artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C. a los 97 FER. . 110
¡SAGIÓN GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyeció: María Alejandra Quintero Poveda D
Aprobó: Rutty Paola Ortiz Jara Wa D para las
Ángela Patricia Rojas Comberiza Ae? ul Oficina Asesora Jurldi