SUPERSALUD - Resolución 000385 de 2014
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000385 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
REPÚBLIZA DE GOLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NúmERO 000385 pe 2014 ñ 2 0-FEB. 204 > Por la cual se crea el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución No. 241 de 2013 “Comité de Intervenciones y sus : EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de funciones” Sts facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1? del artículo 7” y artículo 34 del Decreto 2462 de 2013, y | CONSIDERANDO Que mediante Decreto No. 2462 del 7 de noviembre de 2013 del Gobierno Nacional, se modificó la estructutá de la Superintendencia Nacional de Salud. Que de acuerdo coh lo señalado en el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, “Realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar O liquidar y otras acciones y medidas especiales aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su función de control" Que el numeral 26 |del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, estableció como función de la Superintendencia administrativa para Nacional de ¡Salud, “Adelantar llos procesos de intervención forzosa administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de entidades Administradoras de Planes de Beneficios| de Salud —-EAPB o las que hagan sus
administrativa para Nacional de ¡Salud, “Adelantar llos procesos de intervención forzosa administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de entidades Administradoras de Planes de Beneficios| de Salud —-EAPB o las que hagan sus veces, prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector| salud no asignados a otra entidad, así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud”. : Que el numeral 27 Ibidem, establece que la Superi inspección, vigilancia y control sobre los derechos npendencia Nacional de Salud ejercerá la e los afiliados y los recursos del Sector Salud en los casos en que se adelanten procesos de liquidación voluntaria en los sujetos vigilados. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 2462 de 2013, el Superintendente Nacional de Salud 'en ejercicio de sus competencias está facultado para conformar comités, de los asuntos de la Superintendencia. Que bajo la vigen juntas o comisiones que considete necesarias para la adecuada atención tia del Decreto 1018 de 2007, $e expidió la Resolución 241 de 2003, mediante la cual $e creó el Comité de Intervenciones al interior de la Superintendencia Nacional de Salud y con el objeto de asesorar técnicamente y efectuar recomendaciones al | Superintendente Nacional de Salud para la adopción de decisiones en los procesos de intervención forzos a administrativa para administrar 6 liquidar las entidades vigiladas. Que se hace necesario adoptar las disposiciones [que se ajusten a la nueva estructura y funciones contenidas en el Decreto 2462 de 2013, en relación con la asesoría técnica y las recomendaciones especiales conten
Que se hace necesario adoptar las disposiciones [que se ajusten a la nueva estructura y funciones contenidas en el Decreto 2462 de 2013, en relación con la asesoría técnica y las recomendaciones especiales conten al Superintendente Nacional de Balud para la adopción de las medidas idas en los artículos 113 a 117 del Estatuto Orgánico del SistemaRESOLUCIÓN NÚMERO, 000385 pe 2612 non No. 3 Por la cual se creá el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución No. 241 de 2018 “Comité de Intervenciones y sus | funciones”. ¡
5. Estudiar, conocer y asesorar los casos y temas para medidas especiales, que por su importancia, lalta complejidad o por su impacto, el Superintendente Nacional de Salud, someta a su consideración.
ARTÍCULO CUARTO: SESIONES: El Comité | de Medidas Especiales, sesionará ordinariamente cadá tres (3) meses y extraordinariamente cuando se requiera, por solicitud del Presidente.
El Comité sesionará con la presencia de todos sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría simple de los miembros del Comité. | ARTÍCULO QUINTO: PRESIDENTE DEL COMITÉ: El presidente del Comité será elegido de entre sus miembros; para periodos de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se haga su elección y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Convocar al Comité a reuniones extraordinarias;
2. Señalar el orden del día de cada sesión;
3. Dirigir las sesiones;
4. Suscribir las actas de las sesiones
haga su elección y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Convocar al Comité a reuniones extraordinarias;
2. Señalar el orden del día de cada sesión;
3. Dirigir las sesiones;
4. Suscribir las actas de las sesiones ARTÍCULO SEXTO: SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ: El Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Superintendente Delegado para Medidas Especiales, quien tendrá las siguientes funciones: I
1. Enviar las citaciones a las sesiones programadas, junto con los documentos necesarios para los temas del orden del día;
2. Comunicar y hacer seguimiento a las decisiones y recomendaciones del Comité;
3. Elaborar las actas y someterlas a aprobación del Comité, en la siguiente sesión;
4. Velar por el e y conservación de los documentos y actas del Comité; ARTÍCULO SÉPTIMO: ACTAS DEL COMITÉ: El Comité, a través de la Secretaría Técnica, llevará un archivo consecutivo de actas, en las cuales se consignará de manera resumida lo acontecido en cadá sesión, así como las decisiones y compromisos. Las actas una vez aprobadas, serán stiscritas por el Presidente y Secrátario en los términos del artículo 33 del Decreto 019 de 2042.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLICACION Y COMUNICACIÓN: Publicar el contenido de la Presente Resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud y comunicarla a los nflembros del Comité, para que pracedan de conformidad.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga expresamente la Resolución No. 241 del 22 de febrero de 2013 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga expresamente la Resolución No. 241 del 22 de febrero de 2013 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D;C., a los 2 0 FEB. 204 — + pr |
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
| Superintendente Naciona! de Salud Revisó; Rutig Papa Orliz Jara, E land Marta Claudia Solo Franco, Asesora Despacio Seto Nacional de E Marla Fernanda de ta Ossa, Jefe Oficina Asesora Ju! Walter Romero Álvarez, Director de Medidas Espectalos pera las EAPE
Elaboró: Luz Pahicia Canelo Lirego.