SUPERSALUD - Resolución 000411 de 2013
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000411 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
- expediente).
- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
EN RESOLUCIÓN NÚMERO 000411 DEL 2013 c 14M8R. 205 ) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002633 del 24 de agosto de 2012, modificada por la Resolución No. 2979 del 2 de octubre de 2012. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 -- de 1993, el Decreto Ley 663 de 1993, laLey 1122 /de 2011, el Decréto 1018 de 2007, la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO | j a 1, ANTECEDENTES o La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud rindió informes sobre la situación financiera de la ENTIDAD - PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y DE LA GUAJIRA “DUSAKAWI EPSI”, con corté a marzo de 2012 y junio de 2012, los cuales reflejaron hallazgos negativos respecto al margen de solvencia y patrimonio mínimo, generando riesgo en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Mediante la Resolución No. 0002633 del 24 de ágosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud decretó la medida cautelar de VIGILANCIA ESPECIAL sobre "DUSAKAWI EPSI”, como instituto de salvamento y protección de la confianza
Nacional de Salud decretó la medida cautelar de VIGILANCIA ESPECIAL sobre "DUSAKAWI EPSI”, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, (Cfr. Fis.19 al 92 del expediente), decisión que fue notificada el 30 de agosto de 2012 al representante legal de la EPSI. l ! | Eló y 7 de septiembre de 2012, mediante escritos radicados bajos los números 12012-082372 y 1-2012083114, “DUSAKAWI EPSI”, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002633 del 24 de agosto de 2012, (Cfr. Fls. 93 al 165 del expediente. | Mediante Resolución N 2979 del 2 de octubre de 2012 la Superintendencia Nacional de Salud modificó la Resolución N 002633 del 24 de agosto de 2012, mediante la cual removió al revisor fiscal, designó a un Contralor y permitió de manera excepcional la realización de nuevos afillaciones. (Cfr. Fls. 171a 195 del El 9 de octubre de 2012, mediante memorando No. 3-2012-015232, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud informó que “DUSAKAWI EPSI” desde el punto de vista técnico, no había desvirtuado la existencia del margen de solvencia negativo para los periodos con corte a diciembre de 2010, marzo, junio y diciembre de 2011, marzo y junio de 2012, y además indicó que no había remitido la información financiera para el trimestre correspondiente a septiembre: de 2011, por lo, que recomendó
y junio de 2012, y además indicó que no había remitido la información financiera para el trimestre correspondiente a septiembre: de 2011, por lo, que recomendó mantener la medida adoptada. (Cfr. Fis. 196 a 201 del expediente) £ | 1 ¿
oRESOLUCIÓN some 00(14 1 | DEL 2013 HOJA No. 2
7 Pcr medio de la cual se resuelve el reculso de: 'eposición interpuesto contra la Resolución No, 002633 del 24 de agosto de 2012. : .
2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 002633 DEL 24 DE AGOSTO DE 201241 da MO - A 4
1 2 El Representante Legal de “DUSAKAWI EPS "interpuso recurso de teposición contra la Resolución No. 002633 det 24 de agosto: de 2012, que impuso la medida cautelar de vigilancia especial, esgrimiendo para el efecto los siguientes argumentos: “I.- La medida cautelar de vigilancia especial a DUSAKAWI, se fundamenta única y exclusivamente en razones, de una presunta insolvencia económica, por incumplimiento de margen de solvencia y patrimonio requerido. 11. - Desconocimiento por parte de la SUPERSALUD del esfuerzo de DUSAKA WI en la ejecución de la misión institucional/Implementación de Planes de Acción/Mejorias ostensibles en el patrimonio en un 31%. : 1I.- Justificación del sobr ecosto en la prestación de servicios en DUSAKA WI EPSI/Dificil acceso geogr áfi co/Dispersión+ Poblacional/Costos por acercamiento cultural consulta y concertación con la población/Promoción de la salud y prevención
1I.- Justificación del sobr ecosto en la prestación de servicios en DUSAKA WI EPSI/Dificil acceso geogr áfi co/Dispersión+ Poblacional/Costos por acercamiento cultural consulta y concertación con la población/Promoción de la salud y prevención de la enfermedad/Acceso de la¡población al sistema de salud/Subsidio a la oferta. IV.- La Superintendencia'no tuvo 'en'cuentá el comunicado emitido por las diferentes comunidades indigenas afiliadas a: : DUSAKA WI EPSI, presentado ai gobierno nacional frete a los logros. óbtenidos en la prestación de los servicios de salud. - V.- Medida cautelar de prohibición de afiliación decretada”.
3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD loa Py Por haber sido interpuesto ' tal recurso de reposición en el término de ley, y con el lleno de los requisitos establecidoy Para, si efecto, se resolverá de fondo el presenteasunto. E a gq El artículo 14 de la Ley 691 de 2001, consagra que las empresas promotoras « que administran el régimen subsidiado de salud de los pueblos indígenas, deben disponer de un patrimonio mínimo equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales: vigentes, por cada cinco mil (5.000) subsidios administrados, además de acteditar periódicamente el margen de solvencia que asegure su liquidez y solvencia, eh los términos del numeral 6 del artículo 180 de la Ley 100 de 1993.
Por su parte, el artículo 2% del. Decreto 3556 de 2008, establece que las entidades . promotoras de salud del régimen subsidiado deben contar con un margen de
Ley 100 de 1993. Por su parte, el artículo 2% del. Decreto 3556 de 2008, establece que las entidades . promotoras de salud del régimen subsidiado deben contar con un margen de solvencia que garantice su viabilidad económica y financiera, cuyo incumplimiento constituye causal de revocatoría. del certificado de habilitación. En el presente asunto -DUSAKAMI EPSI” reportó un margen de solvencia negativo en los trimestres correspondientes a ¡diciembre de 2010, marzo, junio y diciembre de 2011, marzo, junio y septiembre « de 2012, : ¡que a juicio de su representante legal, fue consecuencia de los sobrecostós en la prestación de los servicios de salud a la población indígena dispersa ya lis difíciles condiciones geográficas de acceso; así como también «a servicios prestados y tecibid os por sus afiliados en los años 2008 y 2009 que no fueron registráclos|: de mariera opoituna, lo que. dio origen a la acumulación de valores correspondiente" a: fácturación por servicios prestados por IPS“S, y por el no giro de: recursos del FOSYGA por la prestación de servicios no incluidos en el-Plan Obligatorio; de, Salual.: NN . A . ' : Con relación a los sobrecóstos, debé indicarse que el plan de acción está orientado a identificar los objetivos y Sccjones que conlleven a establecer ajustes de los procesos prioritarios al interior dea EPS, 10 que le permitirá planificar en el marco de cada uno:de los proyectos e S ejecutar, las. metas y actividades que debe desarrollar, ns t ,A a RESOLUCIÓN nómero 0004 1H 50 2013 HOJA No. E]
cada uno:de los proyectos e S ejecutar, las. metas y actividades que debe desarrollar, ns t ,A a RESOLUCIÓN nómero 0004 1H 50 2013 HOJA No. E] En mérito. de lo expuesto este Despacho, TE PITO Por medio de la” 'Zual se resuelve el recurso de reposición iterpuesto contra la Resolución No. 002633 del 24 de agosto de 2012. : : ECO : . z Lt Le Í- ad MESAS Cn Lo. alt los productos « O » resultados específicos, de tal manera que se pueda. cumplir con la' prestación eficiente, oportuna y con calidad el servicio de salud a su cargo. Con relación al argumento según el cual, la facturación generada por IPS'S por la prestación de servicios a los afiliddos de “DUSAKAWI EPSI” en los años 2008 y 2009 no fue registada oportunamente” lo que afectó su margen de solvencia, este, argumento lejos de 'enervar las causales que dieron origen a la imposición de la medida de vigilancia especial, lo que pone de relieve es el desconocimiento por: parte de la vigilada de las normas que regulan ' la contabilidad pública en Colombia, en cuyas disposiciones se consagra el ¡principio de causación!, conforme . al cual, los hechos económicos deben reconocerse y contabilizarse en el periodo contable en que estos ocurran, es decir, en el periodo en que se venda el bien, se preste el servicio o en que se configure jurídicamente la obligación o el derecho. ' Con relación al ño giro de los recursos por parte del FOSYGA por servicios no POS'S, debe indicarse que "DUSAKAWI EPSI” pudo haber solicitado al Ministerio de Salud y
Con relación al ño giro de los recursos por parte del FOSYGA por servicios no POS'S, debe indicarse que "DUSAKAWI EPSI” pudo haber solicitado al Ministerio de Salud y -Protección Social la aplicación del mecanismo del Giro Directo, teniendo en cuenta que, el inciso 2” del artículo 64 de la Ley 715-de: 2001, facultó a la Nación. para girar - los recursos, del Sistema General de Participaciones. y del Sistema' General de .
Seguridad Social en Salud: directamente a las entidades de aseguramiento o las' instituciones .prestadoras de servicios de salud, cuando. las entidades territoriales no, cumplan con las obligaciones propias «del ¡ejercicio de las” competencias establecidas e en la Ley 718 de 2001. ! i De acuerdo con lo expuesto. advierte el Despacho que las causales que dieron: origen a la Imposición de la medida cautelar de vigilancia especial aún subsisten; “toda vez que "el análisis a los componentes del margen de solvenciaí.'muestrá' que su situación en el periodo de junio a' septiembre de 2012 en lugar de mejorar se ha: ido agravando, al pasar de un margen de solvencia de -$6,554,332 en junio a - $7.971.788 en septiembre de 2012. con incremento de 21.6%...El patrimonio mínimo presenta tendencia al aumento' negativo de $93.172. 106 miles en septiembre de 2012, pasando de -$8.149.452 miles en junio a -S11. 321.558 miles, con una variación relativa. del 38.9%...Revisadas las acciones Y estrategias planteadas por la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS (sic) DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI
relativa. del 38.9%...Revisadas las acciones Y estrategias planteadas por la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS (sic) DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI permite concluir que no generan liquidez a la entidad en el corto plazo, por lo que el plan de acción debe ser ajustado, orientado|a subsanar las causas que dieron «origen a la medida cautelar a partir de la identificación de las mismas y su - priorización, buscando superarlas y prevenir [que en el ¡futuro se vuelva a ” presentar...El plan de acción debe ser ajustado la los requisitos de funcionamiento. determinados por la Superintendencia Nacional¡de Salud y al término establecido" en la medida cautelar de vigilancia especial..." +. + “ De lo .anteriorse concluye, que los argumentos esgrimidos por "DUSAKAWI EPSI” en: “el recurso de reposición no desvirtúan la existencia del margen: de solvencia" negativo con insuficiencia patrimonial a la fecha de adopción dela medida de “Vigilancia -especial; aspectos que resultan suficientes para mantener. la decisión. j impugnada: : Finalmente frente a la restricción de realizar nuevas afiliaciones dispuesta en la Resolución N, 002633 de 2012, se precisa que mediante Resolución N 002979 del 2' 4 - de octubre de 2012 se autorizó de: manera excepcional a "DUSAKAMI EPS” para. ampliar la cobertura de afiliación en el régimen contributivo. l Decreto 2649 de 1993 "Por el cual se reglamento la Contabilidad en Genera y se expiden los principlos a normas de contabilidad eneralmente aceptados en Colombia”
ampliar la cobertura de afiliación en el régimen contributivo. l Decreto 2649 de 1993 "Por el cual se reglamento la Contabilidad en Genera y se expiden los principlos a normas de contabilidad eneralmente aceptados en Colombia” " Ctr. Memorando No, a 2012-01851 4 de 4de diciembre de 2012, páos. 5a7, l ¡ Í| ¡ i bi Q1R3AS RESOLUCIÓN número 0 004 1 1 DEL 2013 HOJA No. 4 y ! Ei Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002633 del 24 de agosto < de 2012. no IM MN o | RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución No.002633 del 24 de agosto de 2012, modificada parcialmente por la Resolución, No. 002979 del 2 de octubre de 2012, por medio de las cuales se adoptó la medida cautelar preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL, por el término de seis (6) meses prorrogables, sobre la. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y DE LA-GUAJIRA “DUSAKAWI EPSI”, identificada con el NIT 890.900.842-6, de conformidad Ñ on lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NONFICAR|psonalmonto el contenido de la presente Resolución a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL” RÉGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y DE LA GUAJIRA DUSAKAWI
Resolución a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL” RÉGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y DE LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, representada legalmente por el doctor ENOC CLAVIJO FRANCO, o quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin; mediante citación a la Calle 16 A No. 4-63 de la ciudad de Valledupar-Cesar, para que comparezca dentro de . los cinco (5) días siguientes para ta práctica de esta diligencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si transcurridos cinco (5) días del envío de la citación. no - pudiere practicarse la notificación personal, la misma se realizará por aviso, en los términos y para los efectos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, mediante la remisión de copia íntegra de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salua y Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP”, a la Superintendencia de Subsidio Familiar, y a tas Entidades Territoriales en donde LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y DE LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, tengo cobertura geográfica y poblacional, o | ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 1 de la Ley 57 de 1985. , ' ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
Oficial conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 1 de la Ley 57 de 1985. , ' ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso Giguno, quedando agotada la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C, alos... | | - 1 4 MAR. 08
+ GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
.. Proyecto: Shidey Estela podilo Doria
Revisó: Giovonni Podlla Coorainador Grupo Primera y Segunda Instancia : . Aptobó: Ángelo patricio Cómbariza ' : : 7 Jete Oficino Asesora Jurídico nl
Ru