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SUPERSALUD - Resolución 000463 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 000463 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

000483 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 (20MAR. 208. ! ] | Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para

Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN DIEGO

El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD | En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que les confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993, y el Decreto 1018 de 2007, ] CONSIDERANDO l : | Mediante Resolución No. 01309 del 18 de septiembre de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN DIEGO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba. | La Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL' ESTADO HOSPITAL SAN DIEGO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba, mediante [las Resoluciones No. 001636 del 18 de noviembre de 2008, No. 000054 del 21 de enero de 2009 y No, 001291 del 22 de septiembre de 2009. | El Gobierno Nacional, mediante las Resoluciones Ejecutivas No. 0256 del 22 de

de noviembre de 2008, No. 000054 del 21 de enero de 2009 y No, 001291 del 22 de septiembre de 2009. | El Gobierno Nacional, mediante las Resoluciones Ejecutivas No. 0256 del 22 de Septiembre de 2010, No. 0341 del 22 de septiembre de 2011 y No. 0064 del 14 de marzo de 2012, prorrogó:el término de la toma del posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios bajo la modalidad de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN DIEGO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba. ¡ Mediante comunicación radicada en la Superintendencia Nacional de Salud, con el Nurc 1-2013-006479 del 29 de enero de 2013 la Agente Interventora de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN DIEGO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba, presentó informe de la Intervención Forzosa Administrativa. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto de fecha 4 de marzo de 2013, previa algunas consideraciones, manifestó que no es procedente la prórroga la intervención, toda vez que, las: causales : que originaron la medida se han superado en un alto porcentaje, en especial aquellos hallazgos de carácter financiero y presupuestal, mostrando avances significativos en el área administrativa, financiera, presupuestal y asistencial que requerían de una organización interna. Por lo anterior, quedan aquellas actividades que corresponden a una adecuada gestión

YRESOLUCIÓN NÚMERO 0 00463 DE 2013 HOJA No. 2

financiera, presupuestal y asistencial que requerían de una organización interna. Por lo anterior, quedan aquellas actividades que corresponden a una adecuada gestión

YRESOLUCIÓN NÚMERO 0 00463 DE 2013 HOJA No. 2

Por medio: de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN DIEGO del Municipio de Cerelé, Departamento de Córdoba. , ' y administración de la Empresa. Social del Estado y que pueden adelantarse sin que la entidad esté bajo ne! esta Superintendencia.

! Se destaca que el Gobierno Nacional, hizo un esfuerzo para contribuir a la solución financiera de la Empresas Sociales del Estado 'en intervención, a través del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud FONSAET. En ese sentido, mediante Resolución No. 00470 del 27 de diciembre de 2011 se asignó $5.659.542.501 para a EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN DIEGO, de cuyo monto, Fiduagraria giro a los acreedores de la ESE $5. 659. 103.178, quedando sin utilizar $439.323, los cuales fueron devueltos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Las operaciones realizadas coni los recursos del FONSAET quedaron registradas presupuestal y contablemente en enero de 2013, de acuerdo'con el informe : suministado por el Contralor designado, JAHV McGREGOR S.A., con lo cual la entidad canceló una parte significativa de su pasivo causado antes y después del proceso de intervención y se presenta una franca mejoría en las condiciones financieras de la ESE. | i

entidad canceló una parte significativa de su pasivo causado antes y después del proceso de intervención y se presenta una franca mejoría en las condiciones financieras de la ESE. | i En cuanto al hallazgo relacionado con la inadecuada infraestructura, la Agente Interventora señala: ol - “El deterioro de la infraestructura de la ESE es notorio, a pesar de los esfuerzos que se “han realizado en materia de mantenimiento, esta necesita inversión importante en su planta física por lo que desde hace un año se adelantó con acompañamiento del Ministerio de Salud El PROYECTO DE REORDENAMIENTO FÍSICO FUNCIONAL, el cúal constituye una piedra angular para el desarrollo futuro de la entidad no solo por el reforzamiento físico, adecuación de áreas sino también porque supondría el cambio de complejidad de la entidad de media a alfa por la apertura de los servicios de UCIS adulta y pediátrica y de TAC [toriografía axial computarizada). La inversión. de dicho proyecto supera los $18.000.000.000 millones y se realizaría con fondos del FINDETER o regalías según concepto del iministerio de la protección social, es una de las causales de intervención no superadas que no han tenido avances”. Sobre este punto, se tiene que mantener la intervención no solucionará la problemática de infraestructura' de la Entidad, Ja cual requiere recursos y gestión empresarial para contar con instalaciones adecuadas para la prestación del servicio de salud; situación que puede y debe realizarse por la administración de la ESE. De igual manera, la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN DIEGO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba debe continuar el proceso de recuperación

de salud; situación que puede y debe realizarse por la administración de la ESE. De igual manera, la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN DIEGO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba debe continuar el proceso de recuperación de la cartera, la gestión de los procesos judiciales y la documentación de sus procesos; acciones que no requieren de mantener un proceso de intervención. -El Comité de Intervenciones, en sesión del 12 de marzo de 2013, según consta en Acta 079, emitió concepto favorable para proceder a levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN DIEGO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba. H . En mérito de lo expuesto, este Despacho, | | RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, HOSPITAL SAN DIEGO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. :REsoLUCIÓN NÚMERO 00 (1453 pg 2013 HOJA No. 3 i 1 Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN DIEGO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución, a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN DIEGO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba, Representada Legalmente por la doctora MARY ISOLINA CORDERO MORENO, en su calidad de Agente Especial Interventor, o a quien

Cereté, Departamento de Córdoba, Representada Legalmente por la doctora MARY ISOLINA CORDERO MORENO, en su calidad de Agente Especial Interventor, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la calle 23 carrera 20 Barrio Santa Teresa del Municipio de _Cereté, Departamento de Córdoba. t ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor GILDARDO TIJARO GALINDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.092.858 de Bogotá, Representante legal de la fima JAHV McGREGOR, con NIT. 800.121,665-9, en calidad de contralor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN DIEGO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la calle 108 No. 51-85, en la ciudad de Bogotá D.C., o al sitio que se indique para tal. fin y al correo electrónico atijaroOjahvmecgregor.com.co ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido del la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social y al Gobernador del Departamento de Córdoba.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial. y

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ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los o 20 MAR 208 t

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO .

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Diana Ximena García Meza

Dada en Bogotá a los o 20 MAR 208 t

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO .

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Diana Ximena García Meza

Revisó: Rutty Paola Ortiz Jara €]

Superintendenie Delegada para las Medidas Especiales 1 Aprobó: Ángela Patricia Rojas Combariza WN ' Jete Oficina Asesora Jurídica t

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