SUPERSALUD - Resolución 000507 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000507 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
+50 REPÚBDICA ER JCOLOMBIA - > SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN número 000507oe 2013 27 MR 28 ) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición. -EL:'SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentari el Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 1122 de 2011, el as que le confieren la Ley 100 de 1993, Decreto 1018 de 2007, la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias Y,
CONSIDERANDO
4. ANTECEDENTES La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud rindió informes sobre la situación financiera de la ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA - A.I.CEPSSI, con corte a marzo de 2012 hallazgos negativos respecto al margen de solvencia y junio de 2012, los cuales reflejaron y patrimonio mínimo, generando riesgo en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada y al Sistema
General de Seguridad Social en Salud. Mediante la Resolución No. 002630 del 24 de agosto “de Salud decretó la medida cautelar de VIGILANCI INDÍGENA DEL CAUCA - A.I.CEPSSI”, como insti confianza pública, (Cfr. Fls. 18 al 92), decisión que fue representante legal de la vigilada. de 2012, la Superintendencia Nacional A ESPECIAL sobre la “ASOCIACIÓN uto de salvamento y protección de la notificada el 30 de agosto de 2012 al
representante legal de la vigilada. de 2012, la Superintendencia Nacional A ESPECIAL sobre la “ASOCIACIÓN uto de salvamento y protección de la notificada el 30 de agosto de 2012 al El 6 de septiembre de 2012, mediante escrito radicado bajo el número 1-2012-081543, la "ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA - A.I.CEP contra la Resolución No. 002630 del 24 de agosto de 2 El 29 de septiembre de 2012, mediante memorando N Delegada para la Generación y Gestión de los Recur que la “ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA - A técnico, no había desvituado la existencia del ma periodos con corte a junio y diciembre de 2011, marzo y junio de 2012, y además indicó que no había remitido la información financiera para el trim 2011, por lo que recomendó mantener la medida adopt La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la R de 2012 modificó Mediante Resolución No. 002976 de SSI”, interpuso recurso de reposición 012, (Cfr. Fls. 223 al 244). o. 3-2012-014605, la Superintendencia sos: Económicos para la Salud informó 1,CEPSS!I” desde el punto de vista rgen de 'solvencia negativo para los estre correspondiente a septiembre de ada. (Cfr. Fis. 250 a 259) esolución No. 002630 del 24 de agosto 2 de octubre de 2012, en el sentido de remover al revisor fiscal y designar a un Contralor y permitir que de manera excepcional realizar nuevas afiliaciones. (Cfr. Fis. 265 a 276).
2 de octubre de 2012, en el sentido de remover al revisor fiscal y designar a un Contralor y permitir que de manera excepcional realizar nuevas afiliaciones. (Cfr. Fis. 265 a 276). El 10 de octubre de 2012, mediante escrito radicado bajo el número: 1-2012-092986, la “ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA - A.I.CEP, contra la Resolución No. 002976 del 2 de octubre de 2 SSI”, interpuso recurso de reposición 012 (Cfr. Fis. 278 al 346).ResoLución NÚMERO DOLFDO 7 be 2013 HOJA NO. 2 Por medio de la éual se resuelve el recurso de reposición Mediante Resolución No. 003539 del 14 de noviembre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, resolvió el recurso de rep osición interpuesto por la “ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA - A.I.CEPSSI”; eontea 4 ij) Resolución No. 002630 del 24 de agosto de 2012, UN EIA RDNS decidiendo no reponer la resóolución tecurrida por encontrarla ajustada a derecho. Esta decisión, fue notificada el 15 de noviembre de 2012 a la representante lega! de la EPSI, (cfr. Fls. 348 a 399). : La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 000254 del 27 de febrero de 2013, modificó el parágrafo quinto del artículo tercero de la Resolución No. 002976 del 6 de octubre de 2012, en el sentido de levantar la prohibición de realizar nuevas afiliaciones a la “ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA - A.CEPSSI”, (Cfr. Fl. 406)
de octubre de 2012, en el sentido de levantar la prohibición de realizar nuevas afiliaciones a la “ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA - A.CEPSSI”, (Cfr. Fl. 406) Mediante Resolución No. 000284 del 28 de febrero de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial adoptada contra la “ASOCIACIÓN INDÍGENA
2. RECURSO DE REPOSICIÓN
DEL 2 DE OCTUBRE DE 201
El Representante Legal de la “A DEL CAUCA - A.1.CEPSSI”, (Cfr. Fl. 406).
INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 002976 5 .
SOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA: - A.1.CEPSSI” interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002976 del 2 de octubre de 2012, que modificó la resolución mediante solicitando la remoción del Contralor y que se teintegre al Revisor Fiscal,
el efecto: “Primera.- VIOLACIÓN DE NOR la cual se impuso medida cautelar de vigilancia especial, esgrimiendo para MAS SUPERIORES DE DERECHO En los procedimientos administrativos 'sancionatorios de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud se debe respetar el debido proceso y garantizar el derecho de defensa y audiencia a las partes, en cumplimiento del artículo 29 de la Constitución Política, que preceptúa que estos derechos se deben respetar y garantizar tanto en los procesos de carácter judicial como en los de carácter administ La Superintendencia Nacional de por las normas generales de los ativo. - Salud al ejercer sus funciones de inspección y vigilancia se rige
como en los de carácter administ La Superintendencia Nacional de por las normas generales de los ativo. - Salud al ejercer sus funciones de inspección y vigilancia se rige Códigos de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo así como por el Estatuto Orgánico del Sisterna Financiero "Decreto Ley 633 de 1993" y demás normas que regul (...) an la materia. Segunda.- FALSA MOTIVACIÓN O DESVIACIÓN DE PODER La resolución recurrida igualmente incurre en la citada causal de nulidad y por tanto de revocatoria de la misma, por cuanto no existe disposición en el E.O.S.F. que faculte a la Superintendencia Nacional de nombramiento en su lugar del c posesión no conllevan la faculta Salud para imponer la remoción del revisor fiscal y el ontralor, toda vez que las medidas preventivas de la toma de , bien discrecional ni obligatoria, para que la entidad de control imponga el nombramiento de un contralor, el cual sólo se puede nombrar cuando la vigilada incurre en alguna causal de tom toma de posesión administrativa a de posesión y la medida cautelar adoptada corresponde a la para liquidación, como se infiere de lo regulado en el literal b del artículo 116 del E.O.S.F. (pág. 358)” CONSIDERACIONES DE LA Por haber sido interpuesto el recurs requisitos establecidos para el efect La: Superintendencia Nacional de parágrafo 2 del artículo 233 de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 4 o de reposición en el término de ley, y con el lleno de los o,-se resolverá de fondo el presente asunto. Salud, conforme a las facultades otorgadas en el
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 4 o de reposición en el término de ley, y con el lleno de los o,-se resolverá de fondo el presente asunto. Salud, conforme a las facultades otorgadas en el Ley 100 de 1993, el inciso 1 del artículo 6” del Decretoo. + RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2013 - HOJA No.3- Ñ Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición -506 de 2005, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de-2011, tiene la facultad de adoptar las Ñ medidas especiales respecto de las entidades vigiladas; las cuales se rigen por lo dispuesto Ñ en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus decretos reglamentarios. 5 Las medidas especiales, dentro de las cuales se encuentran la de Vigilancia Especial, tienen por finalidad salvaguardar la prestación del servicio público de salud y/o los recursos del Sistema General de Seguridad Social del sector salud, en consecuencia son de carácter cautelar, preventivo y correctivo más no sancionatorio] motivo por el cual para su imposición no se da aplicación a lo dispuesto en el artículo 129 de - Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que no. la ley 1438 de 2011. se ha violado el debidd proceso a la . . o MO . recurrente, sino que por el contrario ha dado cabal cumplimiento al procedimiento especial que rige la adopción de una medida especial y se ha Ahora bien; respecto a si la Superintendencia tiene la de Vigilancia Especial remo ver al Revisor Fiscal y d facultad dentro de la'medida especial esignar un Contralor, se tiene que de . . y , cumplido a cabalidad las funciones y competencias que tiene a su cargo la Superintendencia. :
facultad dentro de la'medida especial esignar un Contralor, se tiene que de . . y , cumplido a cabalidad las funciones y competencias que tiene a su cargo la Superintendencia. : conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta entidad al adoptar o en el transcurso de la Medida de Vigilancia Especial tiene competencia para remover al Revisor Fiscal y nombrar un Contralor, encargado adelantar las funciones de revisoría fiscal así como las de seguimiento financiero, contable y las de cumplimiento de los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud. De igual forma, en desarrollo de estas medidas. se “puede establecer la restricción de afiliación, toda vez que si la vigilada estaba incurriendo en margen de solvencia negativo y patrimonio mínimo no podía garantizar una prestación] del servicio de salud, en condiciones de calidad y continuidad a nuevos afiliados. Al respecto y teniendo en cuenta. las situación en el año 2013 de 'la actual de la “ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA - A.I.CEPSSI", mediante Resolución No. 000254 del 27 de febrero de 2013, fue levantada la restricción de nuevas afiliaciones. Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la Resolución 002976 del 2 de octubre de 2012,se encuentra ajustada a derecho y no se desvirtúo los fundamentos de hecho para su expedición como es la existencia del margen de patrimonial a la fecha de adopción de la medida resultan suficientes para mantener la decisión impugna En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE solvencia negativo con insuficiencia de vigilancia especial; aspectos que da.
patrimonial a la fecha de adopción de la medida resultan suficientes para mantener la decisión impugna En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE solvencia negativo con insuficiencia de vigilancia especial; aspectos que da.
ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución No. 002976 del 2 de octubre de 2012, por medio de la cual se modificó la Resolución No. 002630 del 24 de agosto de 2012, con la que se adoptó la medida cautelar preventiva de VIGIl seis (6) meses prorrogables, sobre la “ASOCIACIÓ EPSS!”, identificada con el NIT 817.001.773-3, de cor; considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente e LANCIA ESPECIAL, por el término de N INDÍGENA DEL CAUCA - A.!.Cformidad con lo expuesto en la parte | contenido de la presente Resolución a la “ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA - A.I.CEPSSI”, representada legalmente por el doctor JAIRO PERDOMO, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin;
mediante citación que se enviara a la dirección comercial Calle 1 Bis No. 4-81 de la ciudad de Popayán, o al lugar que se indique para tal efecto, para que comparezca dentro de los cinco (5) días siguientes para la práctica de esta diligencia.RESOLUCIÓN NM OOO 7 va 2013 HOJA No. 4 a Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición PARÁGRAFO. Si transcurridos cinco (5) días del envio de la citación no pudiere practicarse la notificación personal, la misma se realizará por aviso, en los términos y para los efectos
a Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición PARÁGRAFO. Si transcurridos cinco (5) días del envio de la citación no pudiere practicarse la notificación personal, la misma se realizará por aviso, en los términos y para los efectos del artículo 69 de la Ley 1437 de Resolución. 2011, mediante la remisión de copia integra deesta ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la FOSYGA "CONSORCIO SAYP”, a . Entidades Territoriales en donde la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del laSuperintendencia de Subsidio Familiar, y a las ¡ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA - A.1.CEPSSI”, tenga cobertura geográfica y poblacional.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR
Oficial.
ARTÍCULO QUINTO: La presente el contenido de la presente Resolución en el Diario resolución rige'a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C, alos 2 7 MAR. 208
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Coordinador Grupo Primera y Segunda Instancia
Aprobó: Ángela patricia Combariza
Proyectó: María Alejandra Quintero Poveda '
Revisó: Giovanni Padilla Telléz
Jefe Oficina Asesora Jurídica