SUPERSALUD - Resolución 000508 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000508 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE DOLOMBIA
| Sistema General de Seguridad Social en Salud.
/ SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
| RESOLUCIÓN Número O00508oe 2013 27 MAR VB Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD | En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 1122 de 2011, el Decreto 1018 de 2007, la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias y,
- CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud rindió informes sobre la situación financiera de la EPSS COMFACUNDI, con corte a marzo de 2012 y junio de 2012, los cuales reflejaron hallazgos negativos respecto al margen de solvencia y patrimonio mínimo, generando riesgo en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada y al Mediante la Resolución No. 002634 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud decretó la medida cautelar de VIGILANCIA ESPECIAL sobre la EPSS COMFACUNDI, :como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, (Cfr. Fis. 20 al 95 del expediente), decisión que fue notificada el 30 de agosto de 2012 al representante legal de la vigilada.
El 6 de septiembre de 2012, mediante escrito) radicado bajo el número 1-2012081810, la EPSS COMFACUNDI, interpuso |recurso de reposición contra la
2012 al representante legal de la vigilada. El 6 de septiembre de 2012, mediante escrito) radicado bajo el número 1-2012081810, la EPSS COMFACUNDI, interpuso |recurso de reposición contra la Resolución No. 002634 del 24 de agosto de 2012 (Cfr. Fls. 130 al 137 del expediente). Mediante Resolución No. 002980 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó la. Resolución No. 002634 del 24 de agosto de 2012, mediante la cual removió al revisor fiscal, designó a un Contralor y permitió de manera excepcional la realización de nuevas afiliaciones (Cfr. Fls. 154 a 177 del expediente), decisión que fue notificada el 3 de octubre de 201 El 4 de octubre de 2012, mediante me 2 al representante legal de la EPSS. morando No. 3-2012-014980, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud informó que la EPSS COMFACUNDI, desde el punto de vista técnico, no había desvirtuado la existencia del margen de solvencia negativo para los periodos con corte a diciembre de 2010, marzo, junio y diciembre de 2011, marzo y junio de 2012, y además indicó que no había remitido la información financiera para el trimestre correspondiente a septiembre de 2011, por lo que recomendó mantener la medida adoptada (Cfr. Fig. 143 a 152 del expediente).
2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No.
financiera para el trimestre correspondiente a septiembre de 2011, por lo que recomendó mantener la medida adoptada (Cfr. Fig. 143 a 152 del expediente).
2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No.
002634 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012RESOLUCIÓN NÚME -o0DUBIOS DEL 2013 HOJA No. 2
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición. El Representante Legal de la ERSS COMFACUNDI interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002634 del :24 de agosto de 2012, que impuso la medida cautelar de vigilancia espia, $ “ua Sa 9 Ad miendo para el efecto los siguientes argumentos: “.) Luego de la entrada en vigencia del Acuerdo 027 de 2011 expedido por la GRES, mediante el cual se unificó el POS subsidi edad, se refleja resultado negativc En el trimestre de diciembre de 2.199.922. Como se puede observar, no to resultados negativos, como'se af, son obedece en la mayor parte impactó monumentalmente en el ado y contributivo para las personas de sesenta (60) años de 9 en el margen de solvencia de la siguiente manera: Sic. 2011 $-115.050, marzo de 2012 $-160.149 y junio de 2012 $- dos los períodos tenidos en cuenta en la resolución tienen rma en el numeral 5.2 de la página 60, mientras que los que lo a la igualación del POS de los mayores de 60 años, que margen de solvencia de todas las EPS-S. (...) El numeral 2.1. (sic) MARGEN DE SOLVENCIA, pagina 61, da cuenta de algunos
a la igualación del POS de los mayores de 60 años, que margen de solvencia de todas las EPS-S. (...) El numeral 2.1. (sic) MARGEN DE SOLVENCIA, pagina 61, da cuenta de algunos incumplimientos a la red de prestadores, puntualmente a seis entidades que presentan la condición que se relaciona a continuación, no sin antes advertir que existen comunicaciones con cada una de. ellás, donde se les invita a conciliar las cifras, en virtud del ejercicio normal que realizan las diferentes EPSS para el pago. de las cuentas que presentan sus proveedores, pues: existen diferencias por todos conocidas entre lo que se factura. y lo que finalmente. se concilia, lo cual no corresponde a una prácti nuestros beneficiarios... (...). 3. -— CONSIDERACIONES DE L Por haber sido interpuesto el recu de los requisitos establecidos par. El artículo 2” del Decreto 3556 d ca comercial tendiente a defraudar a nuestros proveedores o a A SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD irso de reposición en el término de ley, y con el lleno a el efecto, se resolverá de fondo el presente asunto. e 2008, establece que las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado deben contar con un margen de solvencia que garantice | su viabilidad económica y fina revocatoria del certificado de hab - De acuerdo con lo expuesto, adv a la imposición de la medida ca que “...la CAJA DE COMPENSACIÓN PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTC suficiencia patrimonial en lós trimestres $5.336.378 miles, junio. de 2011 condiciembre de 2011 con -$5.678.447 m $10.161.193 miles... El indicador de
PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTC suficiencia patrimonial en lós trimestres $5.336.378 miles, junio. de 2011 condiciembre de 2011 con -$5.678.447 m $10.161.193 miles... El indicador de nciera, cuyo incumplimiento constituye causal de litación. erte el Despacho que las causáles que dieron origen utelar de vigilancia especial aún subsisten toda vez FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI] EPSS EN SU RA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO no cumple con diciembre de 2010 con -$5.132.297 miles, marzo de 2011 con55.554.613 miles, septiembre de 2011 con -$5.528.667 miles, arzo de 2012 con -$6.968.317 miles, y junio de 2012 consuficiencia patrimonial presenta una tendencia decreciente en cada trimestre desde diciembre de 2010 hasta junio de 2012, presentando la mayor variación en marzo de 2012 al decrecer el 22.72%, frente a diciembre de 201 1, y en junio de 2012 con una variación del 45.82%”. De lo anterior se concluye, COMFACUNDI en el recurso de solvencia negativo con insuficien de vigilancia especial; aspectos impugnada. En mérito de lo expuesto este De ' Cfr. Memorando No. 3-2012-014980 de ¡ A que los argumentos .esgrimidos por la EPSS reposición no desvirtúan la existencia del:margen de cia patrimonial a la fecha de adopción de la medida que resultan suficientes para mantener la decisión spacho,
¡ A que los argumentos .esgrimidos por la EPSS reposición no desvirtúan la existencia del:margen de cia patrimonial a la fecha de adopción de la medida que resultan suficientes para mantener la decisión spacho, 4 de octubre de 2012, págs. 143 a 152.A . o -resouución NúmeRODOUDOS | pe 2013 HOJA No. 3 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición. i RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución No. 002634 del 24 de agosto de 2012, modificada parcialmente por la Resolución No. 002980 del 2 de octubre de 2012, por medio de las cuales se adoptó ¡la medida cautelar preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL, por el término de seis (6) meses prorrogables, sobre la EPSS COMFACUNDI, identificada con el NIT. 860.045.904-7, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. : . i .
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalimente el contenido de la presente Resolución a la EPSS COMFACUNDI, representada legalmente por el doctor Carlos Aiberto Rodríguez Parra, o quien haga sus veces, O a quien se designe para tal fin;
mediante citación enviada a la dirección comercial Calle 53 No. 10-39 de la ciudad de Bogotá D.C., o al lugar que se indique para tal efecto, para que comparezca dentro de los cinco (5) días siguientes para la práctica de esta diligencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si transcurridos cinco (5) días del envío de la citación no pudiere practicarse la 'notificación personal, la misma se realizará por aviso, en los
los cinco (5) días siguientes para la práctica de esta diligencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si transcurridos cinco (5) días del envío de la citación no pudiere practicarse la 'notificación personal, la misma se realizará por aviso, en los términos y para los efectos del artículo 69 della Ley 1437 de 2011, mediante la remisión de copia íntegra de esta Resolución. — |; : i ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la - Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP”, a la Superintendencia de Subsidio Familiar, y a las Entidades Territoriales en donde la EPSS COMFACUNDI, tenga cobertura geográfica y poblacional.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 1 de la Ley 57 de 1985. - ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C, a los 2 7 PAR. 208
L ¡ l | | GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO o
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD l
i Proyectó: María Alejandra Quintero Poveda | Revisó: Giovanni Padilla Téllez ; Coordinador Grupo Primera y Segunda Instancia
Aprobó: Ángela patricia Combariza
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD l
i Proyectó: María Alejandra Quintero Poveda | Revisó: Giovanni Padilla Téllez ; Coordinador Grupo Primera y Segunda Instancia
Aprobó: Ángela patricia Combariza
¡ Jefe Oficina Asesora Jurídica I | | ¿ Hl l i ! | | |