SUPERSALUD - Resolución 000509 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000509 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPÚBUICGMDE COLOMBIA y o : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD : RESOLUCIÓN numero 0050 9 oe 2013 Lo po | 027 MAR. 08 | ) | Por medio de la cual se resuelve los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución No. " 002639 del 24 de agosto de 2012 y contra la Resolución No. 002981 del 2 de octubre de 2012.
| EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones. legales y reglamentarias , Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 1122 de 2011, el Decreto Ñ normas concordantes y complementarias y, que le confieren la Ley 100 de 1993, el 1018 de 2007, la Ley 1438 de 2011, demás CONSIDERANDO JN 1. ANTECEDENTES La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión, de los Recursos Económicos para la Salud, rindió informes sobre la situación financiera de la EP bo junio de 2012, los cuales reflejaron hallazgos negativos re l> mínimo, generando riesgo en la prestación de los servicios Ñ al Sistema General de Seguridad Social en Salud. SS CONVIDA, con corte a marzo de 2012 y specto al margen de solvencia y patrimonio de salud ofertados a su población afiliada y Lo Mediante la Resolución No. 0002639 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud
' decretó la medida cautelar de VIGILANCIA ESPECIAL sobre la EPSS CONVIDA, como. instituto de . | | salvamento y protección de la confianza pública, (Cfr. Fis. 37 al 116), decisión que-fue notificada el 31 de agosto de 2012 al representante legal de la EPSS. : El 7 de septiembre de 2012, mediante escrito radicado | bajo el número 1-2012-082358, la EPSS | CONVIDA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002639 del 24 de agosto de 2012, (Cfr. Fls. 122 al 138). La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 002981 del 2 de octubre de 2012, modificó la Resolución No. 002639 del 24 de agosto de 2012, en el sentido de remover al revisor fiscal, ¡ designó a un Contralor y permitió de manera excepcional la realización de nuevas afiliaciones. (Cfr. Fls. Ñ 144 a 1686). ! h La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la ' Salud, mediante memorando No. 3-2012-015241 del 9 de octubre de 2012, informó que la EPSS ! CONVIDA desde el punto de vista técnico, no había desvirtuado la existencia del margen de solvencia | negativo para los periodos con corte a marzo, junio y diciembre de 2011, marzo y junio de 2012; | además indicó que no había remitido la información financiera para el trimestre correspondiente a Ñ septiembre de 2011, por lo que recomendó mantener la medida adoptada, (Cfr. Fls/ 167 a 175). , Mediante Resolución No. 000286 del 28 de febrero de 20112, la Superintendencia Nacional de Salud
Ñ septiembre de 2011, por lo que recomendó mantener la medida adoptada, (Cfr. Fls/ 167 a 175). , Mediante Resolución No. 000286 del 28 de febrero de 20112, la Superintendencia Nacional de Salud y prorrogo el término de la medida cautelar preventiva de vigllancia especial a la EPSS CONVIDA (Cfr. Fl. | 211 del expediente). : p 2. RECURSOS INTERPUESTOS POR LA EPSS CONVIDA - 4 2.1. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 002639 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012 El Representante Legal de la EPSS CONVIDA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución pi No. 002639 del 24 de agosto de 2012 por medio de la cual se impuso la medida cautelar de vigilancia especial, esgrimiendo para el efecto los siguientes argumentos: Respecto al margen de solvencia, manifiesta que aunque EPSS CONVIDA ha adoptado medidas para mejorar su margen de solvencia, estas no han sido sufici ientes, no obstante continúan adelantando gestiones financieras y administrativas” tendientes a mejorarlo, dentro de las cuales destacan la recuperación de cartera por valor de $5.698.420.347, 00, así como el respaldo económico que le brinda la Gobernación de Cundinamarca al desembolsar a través de la Secretaria de Salud $5.000.000.00 a millones de pesos, los cuales ingresariían mediante aportes y capitalización y se destinaran a fortalécer la red 2 departamental de salud. De igual forma aduce las acciones de depuración contable que tienenresoLución número DOWSO O pe 2013 HOJA No 2 m4 Por medio de la cual se.resuelve los
la red 2 departamental de salud. De igual forma aduce las acciones de depuración contable que tienenresoLución número DOWSO O pe 2013 HOJA No 2 m4 Por medio de la cual se.resuelve los No. 002639 del 24 de agosto de 201 2012. Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución 2 y contra la Resolución No. 002981 del 2 de octubre de ” 2: ajustes contables proyectados 8e aprox caducidad de facturación y glosas.. MAdImente $8.500.000.000, por concepto de prescripciones o Solicita como petición principal la revocatoria del acto recurrido, toda vez que EPSS presenta el patrimonio minimo es positivo para junid en consecuencia los fundamentos de he Asi mismo, solicita la nulidad del acto Salud no dio cumplimiento a lo dispues respuesta desconociendo un derecho subsanar las causas de la medida est cuenta el proyecto de decreto que es afiliados por región y por municipio, restricción aludida, atentando contra la protección de la confianza pública” Como Petición Subsidiaria, solicita que s
2.2. RECURSO DE REPOSICIÓN IN?
DE OCTUBRE DE 2012
El Representante Legal de la EPSS C( No. 002981 del 2 de octubre de 20 de 2012 y el margen de solvencia proyectado no es negativo, cho no están acordes con la realidad de la empresa. recurrido, argumentando qué la Superintendencia Nacional de to en el decreto 1018 de 2012, en notificaciones y términos de fundamental. -Para el efecto argumenta que no es viable ecial si no se puede afiliar a nuevos usuarios “Teniendo en
recurrido, argumentando qué la Superintendencia Nacional de to en el decreto 1018 de 2012, en notificaciones y términos de fundamental. -Para el efecto argumenta que no es viable ecial si no se puede afiliar a nuevos usuarios “Teniendo en de público conocimiento que modifica el número mínimo de o que resulta haciendo inviable a la Eps-s Convida, con la esencia de la misma medida como instituto de salvamento y e levante la restricción de nuevos afiliados.
TERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 002981 DEL 2
ONVIDA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 12, que impuso la medida cautelar de vigilancia especial, esgrimiendo para el efecto los siguientes argumentos: Menciona el recurrente que la modificatoria de la Resolución No. 002639 del 24 de agosto de 2012, conllevó a la revocatoria del acto administrativo mediante el cual se adoptó la medida cautelar de vigilancia especial y manifiesta su desacuerdo frente a la remoción del Revisor Fiscal y la designación de un Contralor,
3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por haber sido interpuestos los recurs requisitos establecidos para los efectos, os de reposición en el término de ley, y con el lleno de los se resolverán de fondo en el presente asunto.
3.1. CONSIDERACIONES FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA
RESOLUCIÓN No. 002639 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012
El artículo 2 del Decreto 3556 de 2008! establece que las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado deben contar con un margen de solvencia que garantice su viabilidad económica y
El artículo 2 del Decreto 3556 de 2008! establece que las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado deben contar con un margen de solvencia que garantice su viabilidad económica y financiera, cuyo incumplimiento coristituye causal de revocatoria del certificado de habilitación. La EPS manifiesta que en cumplimiento del Decreto 1080 de mayo 23 de 2012, obtuvo un reconocimiento de cartera por valor del $5.698.420.347, por concepto de liquidación de contratos de aseguramiento con corte a marzo de 2011, situación que disminuye las cuentas por pagar por prestación de servicios médicos. Sobre este punto, al verificar el comportamiento de las cuentas por pagar con corte a diciembre 2011 y junio de 2012, se observa un crecimiento de las cuentas como, se evidencia a continuación, situación -que genera un mayor incumplimiento en el margen de solvencia”.
MARZO 2012
39.179.627.
DICIEMBRE 2011
31.852.703
JUNIO 2012
46.605.311
CONCEPTO
Proveedores Fuente: Circular Unica La EPS no demuestra ni registra claramente en sus Estados Financieros los efectos del saneamiento contable realizado, pues conforme al artículo 6” del Decreto 1080 de 2012 una vez recibidos los pagos o giros la EPS debió reflejarlos en su contabilidad las cuentas por cobrar y pagar debidamente conciliadas y depuradas, de acuerdo con los procedimientos contables definidos en las normas vigentes aplicables a cada entidad”. ' Cir. Memorando 3-20 12-016613 del 31 de octubre de 2012, púg. 167 a 204
conciliadas y depuradas, de acuerdo con los procedimientos contables definidos en las normas vigentes aplicables a cada entidad”. ' Cir. Memorando 3-20 12-016613 del 31 de octubre de 2012, púg. 167 a 204 2 Cir. Memorando 3-2012-016613 del 31 de octubre de 2012, pág. 167 a 204”, RESOLUCIÓN NÚMER DEL 2013 HOJA No, 3' sición interpuestos contra la Resolución olución No. 002981 del 2 de octubre de - Por médio de la cual se resuelve los Recursos de Rep No. 002639 del 24 de agosto de 2012 y contra la Res 2012. En cuanto a la futura entrega de los recursos de recursos de la Gobernación de Cundinamarca y de la depuración contable que se adelanta en la EPS, se tiene que a la fecha de la adopción de la medida y a la entrega del informe de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, mediante memorando No. 3-2012-015241 del 9 de octubre de 2012, no se ha informado a la Superintendencia Nacional de Salud el perfeccionamiento de la entrega de recursos por la Gobernación ni de la incorporación del saneamiento. contable en los estados financieros de EPS CONVIDA. Aunado a lo anterior, en desarrollo de estas medidas, se puede establecer la restricción de afiliación, toda vez que si la vigilada estaba incurriendo en margen de solvencia negativo y patrimonio minimo no - podía garantizar una prestación del servicio de salud, en condiciones de calidad y continuidad a nuevos afiliados; pues con estas medidas se protege el interés general (afiliados). De lo anterior se concluye, que los argumentos esgrimido
- podía garantizar una prestación del servicio de salud, en condiciones de calidad y continuidad a nuevos afiliados; pues con estas medidas se protege el interés general (afiliados).
De lo anterior se concluye, que los argumentos esgrimido reposición no desvirtúan la existencia del margen de solve la fecha de adopción de la medida de vigilancia especi mantener la decisión impugnada. - 3.2. CONSIDERACIONES FRENTE A LA SOLICITUD Ss por la:-EPSS CONVIDA en el recurso de ncia negativo con insuficiencia patrimonial a al; aspectos que resultan suficientes para: DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 002639 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012 Sobre la solicitud de nulidad de Resolución 002636 del 24 de Agosto de 2012, debe indicarse que el ordenamiento jurídico no consagra la facultad de la Superintendencia Nacional de Salud para declarar - núulidades; en la medida que dicha competencia fue deferida constitucional y legalmente a los jueces que integran la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; aspecto que resulta sustancialmente diferente, a la potestad que tiene la administración para mediante la revocación directa de la actuación. 3.3. RESOLUCIÓN No. 002981 DEL 2 DE OCTUBRE DE la Superintendencia tiene la facultad dentro de la medida Revisor Fiscal y designar un Contralor, se tiene que de cor corregir un posible vicio de procedimiento CONSIDERACIONES FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA 2012 especial de Vigilancia Especial remover al formidad con lo dispuesto en el numeral 1%
corregir un posible vicio de procedimiento CONSIDERACIONES FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA 2012 especial de Vigilancia Especial remover al formidad con lo dispuesto en el numeral 1% del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta entidad al adoptar o en el transcurso de la Medida de Vigilancia Especial tiene competencia para remover al Revisor Fiscal y nombrar un Contralor, encargado adelantar las funciones de revisoria fiscal así como las de seguimiento financiero, contable y las de cumplimiento de llos requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud. Es de aclarar a la vigilada, que los Contralores son, particulares que ejercen funciones públicas transitorias, son'auxiliares de la justicia, sus actos administrativos gozan de presunción de legalidad, y para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida de intervención ni de la Superintendencia Nacional de Salud. En ningún caso, se constituye delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Ahora bien, frente al argumento esgrimido por la vigilada, que con la expedición de la Resolución No. 002981 del 2 de octubre de 2012, se modificó una parte sustancial de la Resolución No. 002639 de 2012, por medio de la cuales e adoptó la medida especial; esta Superintendencia, encuentra que la modificación se realizó para el cabal cumplimiento de la medida especial, cual es la de promover acciones tendientes a subsanar las deficiencias que se presentan frente al patrimonio mínimo y margen de solvencia, lo que le permitiría prestar servicios de salud con calidad y continuidad a los asegurados, para lo cual se requería la del revisor fiscal de la EPS y e
acciones tendientes a subsanar las deficiencias que se presentan frente al patrimonio mínimo y margen de solvencia, lo que le permitiría prestar servicios de salud con calidad y continuidad a los asegurados, para lo cual se requería la del revisor fiscal de la EPS y e adelantar las funciones de revisoría fiscal así como de h verificar el cumplimiento de Jos requisitos de funcionan Nacional de Salud. Así mismo, se modificó lo relacionado con la restricción excepciones, con el fin de impedir que la población be afectado en la continuidad del aseguramiento. ! nombramiento de un Contralor encargado acer el seguimiento financiero, contable y iento ordenados por la Superintendencia de nuevas afiliaciones permitiendo unas neficiaria del Régimen Subsidiado se vea Las modificaciones antes mencionadas, "no afectan ninguna parte sustancial de la Resolución No. 002639 de 2012, por el contrario se realizan modificaciones tendientes al cumplimiento de su objetivo de salvaguardar la prestación del servicio de salud y la promoción de acciones tendientes a subsanar las deficiencias financieras de la entidad objeto de la medida.
|AA 8 RESOLUCIÓN, NÚMERO ¿0 sho DEL 2013 HOJA No. 4
Por medio de la cual se resuelve los No. 002639 del 24 de agosto de 201 2012. Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución 2 y contra la Resolución No. 002981 del 2 de octubre de Con fundamento en lo expuesto, se co En mérito de lo expuesto este Despacho ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la parcialmente por la Resolución No. -00 prorrogables, sobre la EPSS CONVIDA! expuesto en la parte considerativa de la
ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR
ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la parcialmente por la Resolución No. -00 prorrogables, sobre la EPSS CONVIDA! expuesto en la parte considerativa de la ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR conformidad con lo expuesto en la parte ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR pe veces, o a quien se designe para tal fin;
73 de la ciudad de Bogotá D.C., o al lug de los cinco (5) días siguientes para la p PARÁGRAFO PRIMERO: Si transcurrid - SAYP" va la Superintendencia de Subsi CONVIDA, tenga cobertura geográfica y ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el co ARTÍCULO QUINTO: La presente resol
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PÚB
Dada en Bogotá D. C, a los... TT GUSTAV SUPERINT 002981 del 2 de octubre de 2012, motivo por el cual se confirma la misma. adoptó la medida cautelar preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL, por el término de seis (6) meses CONVIDA, representada legalmente por el doctor Javier Fernando García Mancera, o quien haga sus la notificación personal, la misma se realizará por aviso, en los términos y para los efectos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, mediante la remisión de copia íntegra de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa. ncluye queno se desvirtúo la legalidad de la Resolución No.
RESUELVE
procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa. ncluye queno se desvirtúo la legalidad de la Resolución No. RESUELVE Resolución No. 002639 del 24 de agosto de 2012, modificada 2981 del 2 de octubre de 2012, por medio de las cuales se identificada con el NIT, 899.999.107-9, de conformidad con lo presente Resolución. la Resolución No. 002981: del 2 de octubre de 2012, de considerativa de la presente Resolución. rsonalmente el contenido de la presente Resolución a la EPSS mediante citación a la dirección comercial Av. Calle 26 No. 47ar que se indique para tal efecto, para que comparezca dentro ráctica de esta diligencia. os cinco (5) dias del envío de la citación no pudiere practicarse dio Familiar, y a las Entidades Territoriales en donde la EPSS poblacional. ntenido de la presente Resolución en el Diario Oficial. ución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no
LIQUESE, Y CÚMPLASE. 2.7 MAR. 20%
O ENRIQUE MORALES COBO
ENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó; Marla Alejandra Quintero Poveda Revisó: Glovanel Padita Télez Coordinador Grupo Primera y Segunda Instancia Apsobé: Ángela palricia Combariza DN Jete Oficina Asesora Juridica