SUPERSALUD - Resolución 000512 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000512 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA hos PEE E
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NúmERO) 005 1 2DE 2013 (274,08 > Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial adoptada contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO . ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN a CONTRIBUTIVO, identificada con NIT. 890.900.842-6. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD ñ En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el , artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de $ 1993 y el decreto 1018 de 2007. CONSIDERANDO Mediante Resolución No. 002624 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL, COMO 5 INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, a la CAJA ñ DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE t ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, como consecuencia : del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo. Por Resolución No. 002973 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos primero y parágrafo quinto del artículo tercero, de la Resolución No. 002624 del 24 de agosto de 2012. En cumplimiento del requerimiento del artículo tercero de la Resolución No. 002624 del 24
Salud modificó los artículos primero y parágrafo quinto del artículo tercero, de la Resolución No. 002624 del 24 de agosto de 2012. En cumplimiento del requerimiento del artículo tercero de la Resolución No. 002624 del 24 de agosto de 2012, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN , CONTRIBUTIVO, presentó el Plan de Acción con número 1-2012-093682 del 11 de octubre É de 2012. : Mediante Resolución No. 283 del 28 de febrero de 2013, la Superintendencia Nacional de Ñ Salud prorrogó la medida cautelar de vigilancia especial de la la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, por el término de un (1) mes hasta el 31 de marzo de 2013. A La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las N . Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para ta Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Ñ Acción. s La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU : | PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, presentó el ajuste al Plan de Acción mediante oficio identificado con números 1-2013- , 1008910, dando alcance mediante NURC 1-2013-010907. , Teniendo en cuenta que en el Plan de Acción se evidenciaron acciones tendientes a superar
presentó el ajuste al Plan de Acción mediante oficio identificado con números 1-2013- , 1008910, dando alcance mediante NURC 1-2013-010907. , Teniendo en cuenta que en el Plan de Acción se evidenciaron acciones tendientes a superar las situaciones que dieron origen a la Medida Cautelar de Vigilancia Especial, se levantó la . restricción de nuevas afiliaciones, mediante la Resolución No. 00283 del 20 de febrero de 2013. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Unica No. 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos h vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envió de información financiera de las Entidades ' Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente:resoLución Número DOM pe2013 HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial adoptada contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, identificada con NIT. 890.900.842-6. Aa A FECHA DECORTE is tiiju . FECHA DE REPORTE 31 DE MARZO 30 DE ABRIL 30 DE JUNIO » 31 DE-JULIO 30 DE SEPTIEMBRE += . | 31DE OCTUBRE 31 DE DICIEMBRE 25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE De acuerdo con lo reportado en la Circular Única y los resultados financieros a 31 diciembre de 2012 el Programa de salud Comfenalco Antioquia presenta Margen de Solvencia
31 DE DICIEMBRE 25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE De acuerdo con lo reportado en la Circular Única y los resultados financieros a 31 diciembre de 2012 el Programa de salud Comfenalco Antioquia presenta Margen de Solvencia negativo por valor de $24.068.627 miles y Patrimonio Mínimo negativo de $89.986.902 miles. Se precisa que el Programa de salud Comfenalco Antioquia presenta inconsistencias en el Cálculo del Margen de Solvencia que se explican a continuación: Registra en el Cálculo del Margen de Solvencia Reservas Estatutarias por $33.493.238 miles, que no reporta en la información contable — Catálogo de Cuentas. Reporta Capital Pagado por valor de $36.231.113 miles y en la información contable registra capital negativo de $39.279.910 miles, resultante del neto del Capital Asignado por $13.190,667 miles menos las pérdidas de ejercicios anteriores de $52.470.577 miles. La diferencia entre el capital pagado que registra en el cálculo del Margen de Solvencia ($36.231.113 miles) y el capital asignado según reporta en la contabilidad ($13.190.667 miles es de $23.040.446 miles Las pérdidas de ejercicios anteriores ($52.470.577 miles) y las pérdidas del ejercicio corriente ($42.773.193 miles) ascienden a $95.243.770 miles. En el cálculo del Margen de Solvencia presentan perdidas por $95.205.701 miles, generando una diferencia de $38.069 miles de menor pérdida incluida en el cálculo” presentado por el Programa de salud Comfenailco Antioquia. Registra en el Margen de Solvencia Pérdidas por $95.205.701 miles y en Catálogo de
miles de menor pérdida incluida en el cálculo” presentado por el Programa de salud Comfenailco Antioquia. Registra en el Margen de Solvencia Pérdidas por $95.205.701 miles y en Catálogo de Cuentas reporta la aplicación de las pérdidas de ejercicios anteriores ($52.470.577 miles) al Capital Pagado ($13.190.667 miles) registrando un capital neto negativo de $39.279.910 miles, La diferencia entre el Margen de Solvencia calculado por Comfenatco Antioquia y el cálculo de la Superintendencia Nacional de Salud es, en valores absolutos, $56.571.753 miles, correspondientes a las diferencias explicadas en las observaciones anteriores, así: Cifras en miles de $ Diferencia en reporte del | Diferencia Pérdidas Reserva Estatutaria Capital Pagado o Ejercicio y Pérdidas Total Diferencia Asignado al Programa Anteriores 33.493.238 23.040.446 38.069 "56.571.753
Fuente: Circular Unica Por lo anterior, el Comité de Intervenciones, en sesión del 22 de marzo, según consta en acta 081, emitió concepto favorable para proceder a prorrogar el término de la medida de vigilancia especial a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN "SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, por el término de seis (6) meses En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de seis (6) meses contados a partir del 1 de abril de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2013, la medida cautelar preventiva de
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de seis (6) meses contados a partir del 1 de abril de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2013, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA
EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
CONTRIBUTIVO, identificada con NIT. 890.900.842-6.RESOLUCIÓN NÚMERO 000512 DE 20713 HOJA No. 3 " Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial adoptada contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, identificada con NIT. 890.900.842-6.
ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la CAJA
DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, Representada
Legalmente por el doctor Mario Fernando Calle Uribe, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la Carrera 50 No. 53 - 43 de la ciudad de Medellín (Antioquia), o al sitio que se indique para tal fin.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la firma RG
AUDITORES, Representada Legalmente por el doctor RICARDO ALBERTO GIL MONSALVE, como Contralor de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
AUDITORES, Representada Legalmente por el doctor RICARDO ALBERTO GIL MONSALVE, como Contralor de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, o quien haga sus veces o a quién se designe para tal fin en la Calle 45 No. 6 -58, de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico rgaudit2004(Myahoo.com, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP", y a las Entidades Territoriales en donde la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, tenga cobertura geográfica y poblacional.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C., a los 2 7 MAR. 8
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
=— ¿Mn GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Catalina Patricia Espinosa Aguilar Revisó: Dra. Rulty Paola Ortiz Jara Superi Deteg para las [
Estudió: María Alejandra Quintero | Poveda
Aprobó; Ángela Patricia Rojas Combariza Jeía Oficina Asesora Juridica