SUPERSALUD - Resolución 000514 de 2013
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000514 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPÚBLICA D
SES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN núomer 0051 de 2013 (274R. AB > Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial adoptada contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, identificado con NIT. 860.045.904-7. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 y el decreto 1018 de 2007,
CONSIDERANDO
1. Mediante Resolución No. 002634 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PUBLICA, a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo.
2. Por Resolución No. 002980 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo. Tercero, de la Resolución No. 002634 del 24 de agosto de 2012.
Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo. Tercero, de la Resolución No. 002634 del 24 de agosto de 2012.
3. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No. 002634 del 24 de agosto de 2012, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, presentó el Plan de Acción con número 1-2012-089016 del 28 de septiembre de 2012. .
4. Mediante Resolución No. 0288 del 28 de febrero de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida cautelar de vigilancia especial de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, por el término de un (1) mes hasta el 31 de marzo de 2013.
5. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Acción.
6. La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, presentó el ajuste al Plan de Acción, mediante oficio identificado con número 1-2012-114032 del 17 de diciembre de 2012, al que dio alcance mediante oficio identificado con número 1-2012-114229 del 21 de diciembre de 2012.
7. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular
identificado con número 1-2012-114229 del 21 de diciembre de 2012.
7. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Unica No. 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envió de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente:
FECHA DE CORTE FECHA DE REPORTE 31 DE MARZO 30 DE ABRIL 30 DE JUNIO — - 31 DE JULIO
30 DE SEPTIEMBRE 31 DE OCTUBRE
31 DE DICIEMBRE 25 DE FEBRERO DEL ANO SIGUIENTERESOLUCIÓN NÚMERO 000514 DE 2013 HOJA No. 2
Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, identificado con NIT. 860.045.904-7. Guo Del análisis a los estados financieros. reportados a 31 de diciembre de 2012 a través de circular única, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud determinó que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, no ha superado las causas que dieron origen a la imposición de la medida cautelar de vigilancia especial toda vez que presenta a 31 de
CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, no ha superado las causas que dieron origen a la imposición de la medida cautelar de vigilancia especial toda vez que presenta a 31 de diciembre de 2012, Margen de Solvencia negativo por valor de $8.667.438 miles y Patrimonio Mínimo negativo de $15.917.941 miles. Por lo anterior, el Comité de Intervenciones, en sesión del 22 de marzo, según consta en acta 081, emitió concepto favorable para proceder a prorrogar el término de la medida de vigilancia especiala que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, por el término de doce (12) meses En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de doce (12) meses contados a partir - del 1” de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA CÓMFACUNDI EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, identificado con NIT. 860.045.904-7.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS EN SU
PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO,
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, Representada Legalmente por el doctor CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PARRA, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la Calle 53 No. 10-39 de la ciudad de Bogotá D.C., o al sitio que se indique para tal fin.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la firma AUDITORIA Y GESTIÓN LTDA., Representada Legalmente por el doctor JULIO CESAR
FLORIAN LADINO, o quien haga sus veces o a quién se designe para tal fin en la Calle 31 No. 6-42, Oficina 502 de la ciudad de Bogotá D.C., o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico auditoriaygestionOMyahoo.com, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP", y a las Entidades Territoriales en donde la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, tenga cobertura geográfica y poblacional.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá a los 27 MAR. 2018
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá a los 27 MAR. 2018
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
== M GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Catalina Patricia Espinosa Aguilar - Hernando Neira Revisó: Rutty Paola Ortiz Jara Superintendente Delegada para las Medidas especiales
Estudió: Maria Alejandra Quintero Poveda 0
Aprobó: Angela Patricia Rojas combariza 4
Jefe Oficina Asesora Juridica