SUPERSALUD - Resolución 000517 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000517 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE"COLOMBIA AA NAAA
O 5 SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO '- DE 2013 (27 MBR. 208 ) Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI, identificada con NIT. 824.001.398-1 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 y el decreto 1018 de 2007, CONSIDERANDO Mediante Resolución No. 002633 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PUBLICA, a la EPSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI, como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo. Por Resolución No. 002979 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los articulos Primero y Parágrafo Quinto del artículo Tercero, de la Resolución No. 002633 del 24 de agosto de 2012. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No. 002633 del 24 de agosto de 2012, la EPSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA
002633 del 24 de agosto de 2012. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No. 002633 del 24 de agosto de 2012, la EPSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI, presentó el Plan de Acción con NURC 1-2012-093580 del 11 de octubre de 2012. Mediante Resolución No. 0289 del 28 de febrero de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida cautelar de vigilancia especial de la EPSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI, por el término de un (1) mes hasta el 31 de marzo de 2013 y modificó el Parágrafo Quinto del Artículo Tercero de la Resolución No. 002979 del 02 de Octubre de 2012. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Acción. La EPSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAW!I, presentó el ajuste al Plan de Acción con NURC 1-2012-113128. La Superintendencia Delegada para las medidas especiales aprobó el Plan de Acción de la EPSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI. La Superintendencia Naciona! de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única No. 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y
La Superintendencia Naciona! de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única No. 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, . determinando. que el plazo de envió de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente:
FECHA DE CORTE FECHA DE REPORTE 31 DE MARZO 30 DE ABRIL 30 DE JUNIO : 31 DE JULIO
30 DE SEPTIEMBRE 31 DE OCTUBRE 31 DE DICIEMBRE 25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE Del análisis a los estados financieros reportados a 31 de diciembre de 2012 a través de circular única, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los RecursosResoLucióN NÚMERO. HOOSDL FT pe 2013 HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI, identificada con NIT. 824.001.398-1 : Económicos para la Salud determinó que la EPSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI¿hólha superado las causas que dieron origen a la imposición de la medida cautelar” de vigilancia especial toda vez que presenta a 31 de diciembre de 2012, Margen de Solvencia negativo por valor de $6.949.606 miles y Patrimonio Mínimo negativo de $9.909.342 miles. :
imposición de la medida cautelar” de vigilancia especial toda vez que presenta a 31 de diciembre de 2012, Margen de Solvencia negativo por valor de $6.949.606 miles y Patrimonio Mínimo negativo de $9.909.342 miles. : Por lo anterior, el Comité de Intervenciones, en sesión del 22 de marzo, según consta en acta 081, emitió concepto favorable para proceder a prorrogar el término de la medida de vigilancia especiala que la EPSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAW!I, por el término de doce (12) meses. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de doce (12) mes contados a partir del -1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI, identificada con el NIT. 824.001.398-1.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la EPS!
ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y. LA GUAJIRA DUSAKAWI, Representada Legalmente por el doctor ENOC CLAVIJO FRANCO, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la Calle 16A No. 463 de la ciudad de Valledupar (Cesar), o al sitio que se indique para tal fin.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor Dayro
63 de la ciudad de Valledupar (Cesar), o al sitio que se indique para tal fin.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor Dayro
Ramón Ortega Palomino, como Revisor Fiscal en la carrera 19 No. 12 — 37 Centro Comercial la 19, de la ciudad de Valledupar (Cesar), o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico dairortegar(Mgamail.com, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP", y a las Entidades Territoriales en donde la EPSSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI , tenga cobertura geográfica y poblacional.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno
Dada en Bogotá D.C., a los Y 7 MAR. IS
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyeció: Catatina Patricia Espinosa Aguilar Revisó: Dra. Rutty Paola Ortiz Jara Delegada pora las Medid jah
Estudió: Maria Alejandra Quintero Poveda
Aprobó; Ángeta Patácia Rojas Combariza Jefe Oficina Asesora Juridica