SUPERSALUD - Resolución 000518 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000518 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
RERÚBLICADE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NOD 18 (27 MR, 08 >?
Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial adoptada contra la EPSI ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C., identificada con NIT. 817.001.773-3. ne 2013 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 y el decreto 1018 de 2007, CONSIDERANDO Mediante Resolución No. 002630 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó MEDIDA CAUTELARPREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, a la EPSI ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C., como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo. Por Resolución No. 002976 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo Tercero, de la Resolución No. 002630 del 24 de agosto de 2012. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No. 002630 del 24 de agosto de 2012, la EPSI ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.!.C., presentó el Plan de Acción con NURC 1-2012-092981 del 10 de octubre de 2012.
agosto de 2012, la EPSI ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.!.C., presentó el Plan de Acción con NURC 1-2012-092981 del 10 de octubre de 2012. Por Resolución No. 254 del 27 de febrero de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el Parágrafo Quinto del artículo Tercero de la RO02976 del 02 de octubre de 2012. Mediante Resolución No. 284 del 28 de febrero de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida cautelar de vigilancia especial de la EPSI ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.!.C., por el término de un (1) mes hasta el 31 de marzo de 2013. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Acción. Mediante comunicación NURC 2-2013-009331 fue aprobado el Plan de Acción presentado por la EPSI ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C., condicionado al cumplimiento de las observaciones realizadas. Mediante Resolución No 000254 del 27 de febrero de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el artículo Tercero, parágrafo Quinto de la Resolución No. 002976 del 2 de octubre de 2012, con el fin de levantar la restricción de prohibición de realizar nuevas afiliaciones y la ampliación de la capacidad de afiliaciones previa presentación de la solicitud de que tratan los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 1955 de 2012 y al
afiliaciones y la ampliación de la capacidad de afiliaciones previa presentación de la solicitud de que tratan los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 1955 de 2012 y al procedimiento previsto en el artículo 3 ibídem, , La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única No. 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de información, determinando que el plazo de envió de información financiera de las Entidades: Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente: hy
TRESOLUCIÓN NÚMERO 0005185: 2013 HOJA No. 2
Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial adoptada contra la EPSI ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.!.C., identificada con NIT. 817.001.773-3.
FECHA DE CORTE FECHA DE REPORTE
31 DE MARZO 30 DE ABRIL Cr;
30 DE JUNIO E 31 DE JULIO
30 DE SEPTIEMBRE 31 DE OCTUBRE 31 DE DICIEMBRE 25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE Del análisis a los estados financieros reportados a 31 de diciembre de 2012 a través de circular única, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud determinó que la EPSI ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A..C., no ha superado las causas que dieron origen a la imposición de la medida cautelar de vigilancia especial toda vez que a 31 de diciembre de "2012, presenta Margen de Solvencia
A..C., no ha superado las causas que dieron origen a la imposición de la medida cautelar de vigilancia especial toda vez que a 31 de diciembre de "2012, presenta Margen de Solvencia negativo por valor de $2.513.992 miles y Patrimonio Mínimo de $731.709 miles. Por lo anterior, el Comité de Intervenciones, en sesión del 22 de marzo, según consta en acta 081, emitió concepto favorable para proceder a prorrogar el término de la medida de vigilancia especial a que la EPSI ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.1.C., por el término de doce (12) meses. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de doce (12) meses contados a partir del 1” de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSI ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.!1.C., identificada con el NIT. 817.001,773-3.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al doctor Jairo Perdomo, Representante Legal de la EPSI ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.1C. oa quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad
en la Calle 1 Bis No. 4-81 de la ciudad de Popayán Cauca, o al sitio que se indique para tal fin.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor Luis Alfredo Caicedo Ancines, Representante legal de la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA.,
fin.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor Luis Alfredo Caicedo Ancines, Representante legal de la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA., como Contralor de la EPSI ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.!.C., o quien haga sus
veces o a quién se designe para tal fin en la Calle 90 No. 11 A 41, piso 5 y 6 de la ciudad de Bogotá, o al sito que se indique para tal fin y/o al correo electrónico: notificacionestDbakertillycolombia.com, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP”, y a las Entidades Territoriales en donde la EPS! ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.1.C., tenga cobertura geográfica y poblacional. - ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno
Dada en Bogotá D.C., a los 2 7 MAR 18
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
—< GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyeció: Catalina Patricia Espinosa Aguilar Revisó: Dra. Rutty Pacta Ortiz Jara Superintendente Delegada pera tes Medkizs Estudió: Maria Alejandra Quintero Poreda
Aptobó: Ángela Prtricia Rojas Comberiza!
Jete Oficina Asesora Juridica A