SUPERSALUD - Resolución 000573 de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000573 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
REPUBLICA-DE ¡GOLOMBIA A A Banda 3
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 000573 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2014 (27 MAR 2006) POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y DESIGNA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO QUE DEBE RECIBIR LA POBLACION ACTIVA QUE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR HUILA" IDENTIFICADA CON NIT 891180008-2, PRESENTA EN EL MUNICIPIO DE LA MACARENA EN EL
DEPARTAMENTO DEL META.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias en especial la conferida en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 y artículo.4 Decreto 3045 de 2013 y previos los siguientes,
ANTECEDENTES:
1. Que mediante comunicación con radicado NURC 1-2013-110626 del 30/12/2013, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA — COMFAMILIAR HUILA solicito el retiro voluntario de los siguientes Departamentos y Municipios: Población activa por municipio a 30 de noviembre de 2013 Según el BDUA
NURC DEPARTAMENTO " MUNICIPIO POBLACION
Mapiripan 1.473 Mesetas 3.184 META La Macarena 7.114 Lejanías 1.574 1-2013-110626 : - Puerto Concordia 1.110 Puerto López 1.679 GUAVIARE San José del Guaviare 16.796 Retorno 1.213
TOTAL 34.107
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 del
Puerto López 1.679 GUAVIARE San José del Guaviare 16.796 Retorno 1.213
TOTAL 34.107
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB, procedió al estudio de la solicitud presentada por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA — COMFAMILIAR HUILA, estudio contenido en el Concepto Técnico y Recomendación con NURC 3-201 4-003647 de fecha 11/03/2014.
3. Que mediante la Resolución Numero 00470 de 2014 de fecha 12 de marzo de 2014 "Por medio de la cual se resuelve sobre una modificación de cobertura. poblacional presentada por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - GCOMFAMILIAR HUILA ¡identificada con NIT 891180008-2", la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, en. competencia de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 21 de Decreto 2462 de 2013, autorizo el retiro voluntario de la CAJA DE COMPENSACIÓN»
RESOLUCION NÚMERO 000573 DEL 2014. HOJA No.2
POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y DESIGNA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO QUE DEBE RECIBIR LA POBLACION ACTIVA QUE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR HUILA" IDENTIFICADA CON NIT 891180008-2, PRESENTA EN EL MUNICIPIO DE LA MACARENA EN EL DEPARTAMENTO DEL META, FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA, de los Departamentos y
891180008-2, PRESENTA EN EL MUNICIPIO DE LA MACARENA EN EL DEPARTAMENTO DEL META, FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA, de los Departamentos y Municipios en que fue solicitado.
4. Que del análisis contehido:én: ¿él Concepto Técnico y Recomendación emitido por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios —- EAPB, se evidencia que para el Municipio de la Macarena en el Departamento del Meta, la única EPS-S que se encuentra operando el Régimen Subsidiado es la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA, por lo cual recomendó a la Superintendencia Delgada para la Supervisión Institucional dar aplicación al Artículo 4 del Decreto 3045 de 2013 y convocar a las Entidades Promotoras de Salud que operan el Régimen Subsidiado en el
Departamento del Meta.
5. Que la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB, en el Concepto Técnico y Recomendación, estableció que las Entidades Promotoras de Salud, que se encuentran operando en el Departamento del Meta son las siguientes: Entidades Promotoras de Salud con operación del Régimen Subsidiado en el departamento del Meta PROGRAMA DE] SIN. SIN NOMBRE EPS-5 EPS! EPS! [RECUPERACIÓN | meDIDA | SN MEDIDA | aepipa PIIAOS COMPARTA | CAPITAL MALLAMAS | Palin | CAPRECOM |CAJACOR | CONTA oO
TOTAL REPORTADO | — 3.342 8.553 66.433 94.236 47.541 169.614
CAPACIDAD O 27.550 12.000 100.000 119.000 80.000 148.701
Fuente: BDUA Enero 2014
6. Que con el fin de continuar con el proceso de asignación de la población activa que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA presenta en los Departamento y Municipios donde se autorizó el retiro voluntario, es necesario que en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 3045 de 2013 se defina la Entidad Administradora de Planes de Beneficios del Régimen Subsidiado que deberá recibir los afiliados activos en el Municipio de La Macarena en el Departamento del Meta.
7. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, en cumplimiento del Artículo 4 del Decreto 3045 de 2013, convocó, según comunicaciones a continuación relacionadas, a las Entidades Promotoras de Salud con operación del Régimen Subsidiado en el Departamento del Meta, para que manifestaran su voluntad de recibir los afiliados que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA tiene en el Municipio de la Macarena en el Departamento del Meta.
NURC ESP CONVOCADA
2-2014-009626 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MALLAMAS EPSI
2-2014-009622 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI ATLÁNTICO
2-2014-009620 PIJAOS SALUD EPSI
2-2014-009621 CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM"
COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE .
2-2014-009620 PIJAOS SALUD EPSI
2-2014-009621 CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM"
COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE .
2-2014-009623 SALUD SUBSIDIADA “COMPARTA EPS-S"
CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD EPS S SAS" 2-2014-014906RESOLUCION número BORO A3: DEL 2014. HOJA No.3
POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y DESIGNA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO QUE DEBE RECIBIR LA POBLACION ACTIVA QUE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA “COMFAMILIAR HUILA" IDENTIFICADA CON NIT 891180008-2, PRESENTA EN EL MUNICIPIO DE LA MACARENA EN EL DEPARTAMENTO DEL META.
8. Que a la convocatoria antes mencionada, MALLAMAS EPSI y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI ATLÁNTICO manifestaron por escrito el no tener interés en recibir los afiliados del Municipio de la Macarena, en tanto - que las demás Entidades Promotoras de Salud no hicieron pronunciamiento alguno.
9. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, en cumplimiento del inciso segundo del Artículo 4 del Decreto 3045 de 2013, debido a que ninguna de las Entidades Promotoras de Salud manifestó la voluntad de recibir los afiliados que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA tiene en el Municipio de la Macarena en el Departamento del Meta, debe escoger entre las Entidades Promotoras de
voluntad de recibir los afiliados que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA tiene en el Municipio de la Macarena en el Departamento del Meta, debe escoger entre las Entidades Promotoras de Salud que. operan en el Departamento del Meta, la que no haya sido objeto de medidas administrativas en el último año y que cuente con el mayor número de afiliados en el dicho Departamento. Entidades Promotoras de Salud con operación en el Depto. del Meta y sin Medida Administrativa
SIN ] EPSI . EPS! MEDIDA SIN MEDIDA SIN MEDIDA
NOMBRE EPS-S CAPITAL MALLAMAS | PIJAOS SALUD | CAJACOPI | COMPARTA EPSS SALUD TOTAL REPORTADO DEPTO. 3.342 8.553 94.236 47.641 169.614
CAPACIDAD AUTORIZADA 27.550 12.000 119.000 80.000 148.701
Fuente: Carpeta Compartida “Delegada Atención (11192,168,100.61)” - Análisis de riesgos RS Dic 2013
Con fundamento en lo anterior se efectuan las siguientes,
CONSIDERACIONES:
1. El Gobierno Nacional a través del Decreto 3045 del 27 de diciembre de 2013, estableció las condiciones para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio publico de salud a los afiliados de las EPS del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, frente a los siguientes eventos: (i) Cuando se retiren.o liquiden voluntariamente, (ii) Cuando se produzca la revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o de! certificado de habilitación para el régimen subsidiado o (iii)
eventos: (i) Cuando se retiren.o liquiden voluntariamente, (ii) Cuando se produzca la revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o de! certificado de habilitación para el régimen subsidiado o (iii) Cuando sean sujetos de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.!
2. En lo relativo al retiro voluntario, el artículo 11 del Decreto 3045 de 2013 establece que las EPS-S podrán solicitar autorización de retiro ante esta «Entidad en forma parcial, siempre y cuando hayan operado continuamente al menos durante un año en el municipio, departamento o región de la cual pretende su retiro. En tal caso la Supersalud decidirá sobre la aplicación de la
' Articulo 1 Decreto 3043 cle 2013) 065) | RESOLUCION NÚMERO 600573 DEL 2014, HOJA No.4 POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y DESIGNA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO QUE DEBE RECIBIR LA POBLACION ACTIVA QUE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR HUILA" IDENTIFICADA CON NIT 891180008-2, PRESENTA EN EL MUNICIPIO DE LA MACARENA EN EL DEPARTAMENTO DEL META. l obligatoriedad de su retiro integral del departamento al cual pertenece el municipio de retiro.
3. Ejecutoriado el acto administrativo? que autorice el retiro voluntario, deberá agotarse el mecanismo excepcional y obligatorio de asignación y traslado de los afiliados a las EPS que operen o se encuentren autorizadas para operar en el mismo régimen, en el municipio o departamento en donde venía operando la entidad solicitante del retiro. Ninguna EPS habilitada o autorizada podrá
los afiliados a las EPS que operen o se encuentren autorizadas para operar en el mismo régimen, en el municipio o departamento en donde venía operando la entidad solicitante del retiro. Ninguna EPS habilitada o autorizada podrá negarse a recibir los afiliados asignados. (Art. 2 D.3045 de 2013).
4. El trámite de asignación y traslado de afiliados debe sujetarse a las reglas contenidas en el articulo 3 del Decreto 3045 de 2013, según el cual corresponde al representante legal de la EPS proceder a realizar la asignación de los afiliados entre las demás EPS habilitadas o autorizadas bajo las siguientes reglas: “Si el acto administrativo queda ejecutoriado o es notificado, según corresponda, dentro de los últimos quince [15) días del mes, la asignación de afiliados debe realizarse en los primeros quince (15) días del mes siguiente; en los demás casos la asignación de afiliados debe realizarse en el mismo mes de ejecutoria o notificación del acto administrativo. En todo caso las EPS que asignan los usuarios serán responsables del aseguramiento hasta el último día del mes en el cual se realiza la asignación. A partir del primer día del mes siguiente las Entidades Promotoras de Salud que reciben los usuarios asumirán el aseguramiento y garantizarán el acceso a la prestación de servicios de salud de los usuarios asignados. Transcurridos noventa [90] días, los afiliados, asignados podrán escoger libremente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio de su residencia y que administren el régimen al cual pertenecen.
Los afiliados serán distribuidos por grupos familiares, con base en los siguientes criterios:
las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio de su residencia y que administren el régimen al cual pertenecen. Los afiliados serán distribuidos por grupos familiares, con base en los siguientes criterios: l. Los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo se distribuirán el 50% en partes iguales entre las EPS que operen en cada municipio y el restante 50% en forma proporcional al número de afiliados de las EPS en cada entidad territorial.
2. Los grupos. familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo, se clasificarán en forma independiente, de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio en forma proporcional a su número de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral 1 del presente artículo.
De manera concomitante a la asignación, el liquidador o representante legal de la Entidad Promotora de Salud entregará la información de afiliación: de la población, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud a las que se les asignaron afiliados, para que éstas, de conformidad 2 Parágrafo Art. 2 Decreto 3045 de 2013RESOLUCION NÚMERO 000973 DEL 2014. HOJA No.5 POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y DESIGNA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO QUE DEBE RECIBIR LA POBLACION ACTIVA QUE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR HUILA" IDENTIFICADA CON NIT 891180008-2, PRESENTA EN EL MUNICIPIO DE LA MACARENA EN EL DEPARTAMENTO DEL META. 6.
LA POBLACION ACTIVA QUE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR HUILA" IDENTIFICADA CON NIT 891180008-2, PRESENTA EN EL MUNICIPIO DE LA MACARENA EN EL DEPARTAMENTO DEL META. 6. con la normatividad vigente, registren la novedad de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados. . Parágrafo. Ejecutoriados los actos administrativos que autorizan el retiro voluntario, revocan la autorización o habilitación o notificado el acto administrativo que ordena la intervención forzosa para liquidar, quedarán suspendidos los traslados voluntarios de los afiliados de las EPS incursas en una de estas circunstancias.” En caso de que no sea posible la asignación de los afiliados de acuerdo al Artículo 3 del Decreto 3045 de 2013 por no existir más Entidades Promotoras de Salud operando en uno o varios Municipios, la Superintendencia Nacional de Salud actuara de acuerdo a lo establecido por el Articulo 4 ibídem, el cual : establece que: “Cuando la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones, determine que no es posible la asignación de los afiliados en municipios que no cuentan, con otras Entidades Promotoras de Salud que administren el mismo régimen de aquellas que se retiran, invitará a las Entidades Promotoras de Salud, que operan en el mismo departamento o en su defecto, en departamentos circunvecinos, para que manifiesten su : voluntad de recibir los afiliados. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará a aquella entidad promotora de salud que cuente con el mayor número de afiliados de aquellas que hayan expresado su voluntad de recibirlos.
voluntad de recibir los afiliados. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará a aquella entidad promotora de salud que cuente con el mayor número de afiliados de aquellas que hayan expresado su voluntad de recibirlos. Si ninguna Entidad Promotora de Salud manifiesta la voluntad de recibir los afiliados, la Superintendencia Nacional de Salud definirá la Entidad Promotora de Salud que no haya sido sujeto de medidas administrativas en el último año y que cuente con el mayor número de afiliados en el departamento. | : El liquidador o el representante legal de la EPS asignarán los afiliados entre' las Entidades Promotoras de Salud autorizadas en las condiciones antes señaladas, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 3 del presente decreto. Parágrafo. La aceptación expresada por la Entidad Promotora de Salud determina la autorización de operación del aseguramiento en todos los municipios del departamento, por lo' tanto, se entenderán autorizadas para recibir afiliados sin necesidad de requisito previo, capacidad adicional o trámite especial; sin perjuicio de que trascurridos seis (6) meses después de la asignación, la Entidad Promotora de Salud deba solicitar la ' ampliación «de cobertura geográfica y capacidad de afiliación, atendiendo las disposiciones que sobre el particular rigen la materia.” En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 3045 de 2013 la EPS que asigna a sus afiliados, en este caso la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIARCs 59 RESOLUCION NÚMERO 00057: DEL 2014, HOJA No.$ POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y DESIGNA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO QUE DEBE RECIBIR
RESOLUCION NÚMERO 00057: DEL 2014, HOJA No.$ POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y DESIGNA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO QUE DEBE RECIBIR LA POBLACION ACTIVA QUE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA “COMFAMILIAR HUILA” IDENTIFICADA CON NIT 891180008-2, PRESENTA EN EL MUNICIPIO DE LA MACARENA EN EL DEPARTAMENTO DEL META. DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA, debe cumplir con las siguientes obligaciones: (1) Informar a los afiliados que han sido asignados a otra Entidad Promotora de Salud, a través de su página web y de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que cumple funciones de aseguramiento. (11) Informar a los aportantes de los afiliados asignados, por medio de comunicación escrita, su obligación de cotizar a la EPS receptora y la. fecha a partir de la cual debe hacerlo. (111) Entregar a cada una, de las EPS receptoras la carpeta original con los documentos soporte dé afiliación de cada afiliado asignado. (iv) Entregar a cada una de las EPS receptoras, la base de datos de usuarios con fallos de tutela de cada afiliado asignado. (v) Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afiliados asignados.
7. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo'5 del Decreto 3045 de 2013 las EPS-S que reciben los afiliados, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
(i) Informar a los afiliados, mediante comunicación escrita, que han sido asignados a dicha Entidad Promotora de Salud, suministrando los
EPS-S que reciben los afiliados, deben cumplir con las siguientes obligaciones: (i) Informar a los afiliados, mediante comunicación escrita, que han sido asignados a dicha Entidad Promotora de Salud, suministrando los números telefónicos, las direcciones electrónicas, el sitio web y la ubicación física donde pueden contactarse; la fecha a partir de la cual la entidad se hará responsable de la prestación de los servicios de salud y el derecho que le asiste al usuario de hacer uso de la libre elección después de 90 días contados a partir de tal fecha. (ii) Informar a entidades públicas o privadas pagadoras de pensiones, a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que asumirá las funciones de aseguramiento, los datos de los sitios físicos, electrónicos y números telefónicos de contacto a través de los cuales ofrecerá atención e información sobre los afiliados asignados. (iii) Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afiliados asignados.
8. Que las EPS-S receptoras de afiliados asignados a quienes la EAPB de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a ta fecha de asignación no hayan sido realizados deberán programarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención. En el caso de servicios no incluidos en el
“plan Obligatorio de Salud que deban prestarse en virtud de fallos de tutela,RESOLUCION NÚMERO ¿ 509 CA] DEL 2014, HOJA No.7 :
POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y DESIGNA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO QUE DEBE RECIBIR LA POBLACION ACTIVA QUE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR HUILA" IDENTIFICADA CON NIT 891180008-2, PRESENTA EN EL MUNICIPIO DE LA MACARENA EN EL DEPARTAMENTO DEL META. las Entidades receptoras garantizaran la continuidad del tratamiento, sin requerir tramites adicionales al afiliado. (Art. 9 Decreto 3045 de 2013) En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DEFINIR y DESIGNAR a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S CON SIGLA CAPITAL SALUD EPS'S S.A.S identificada con NIT 900,298.372-9, como la Entidad Promotora de Salud que debe recibir los afiliados qué la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA — COMFAMILIAR HUILA tiene en el Municipio de la Macarena Departamento del
Meta. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S CON SIGLA CAPITAL SALUD EPS'S S.A.S identificada. con NIT 900.298.372-9 que no podrá negarse a recibir a los afiliados asignados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto 3045 de 2013. ARTICULO TERCERO.- ORDENAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA identificada con NIT 891180008-2, asignar a CAPITAL
ARTICULO TERCERO.- ORDENAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA identificada con NIT 891180008-2, asignar a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S CON SIGLA. CAPITAL SALUD EPS'S S.A.S identificada con NIT 900.298.372-9, los afiliados que presenta en el Municipio de la Macarena Departamento del Meta. ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución a la Doctora ALBA MAYORGA PATARROYO, en su condición de
Representante: Legal CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S CON SIGLA CAPITAL SALUD EPS'S S.A.S identificada
con NIT 900.298.372-9, ubicada en la dirección Calle 77 N 12A - 35, Piso 5 (Bogotá D.C.) o a quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo «Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO.- COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo a la Caja.de Compensación Familiar del Huila - Comfamiliar Huila, al Ministerio de Salud y de la Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo y al Alcalde “del municipio de La Macarena del Departamento del Meta. ¿de ARTÍCULO SEXTO.- ADVERTIR que contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberán interponerse por escrito en la
recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al'vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación. |AA A,
7 EY ERAS
resotucion número DOVPSTÍ pu 2014. HOJA No.8 POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y DESIGNA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO QUE DEBE RECIBIR LA POBLACION ACTIVA QUE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR HUILA” IDENTIFICADA CON NIT 891180008-2, PRESENTA EN EL MUNICIPIO DE LA MACARENA EN EL DEPARTAMENTO DEL META.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D. C, alos 27 WAR. 2014
LA Y :
| OLGA LUCÍA JIMÉNEZOROSTEGUI
SUPERINTENDENTE DELEGADA-PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL
Elaboro: Haro! Andrés Martínez Orozco SÉ
Revisó Manolo Rojas Riaño ]