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SUPERSALUD - Resolución 000574 de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 000574 de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 000574 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2014 (—27MAR. 2014 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y DESIGNA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO QUE DEBE RECIBIR LA POBLACION ACTIVA QUE LA ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS IDENTIFICADA CON NIT 817.000.248-3, PRESENTA EN EL MUNICIPIO DE LA PINTADA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. . LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias en especial la conferida en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 y artículo 4 Decreto 3045 de 2013 y previos los siguientes,

ANTECEDENTES:

1. Que mediante los oficios que se relacionan a continuación, la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS solicitó el retiro voluntario, esto es la disminución de la cobertura poblacional, en los siguientes Departamentos y Municipios: NURC : CC]. Fecha - Departamento. — | > + Municipio: Cost. 1 1-2013-064561 13/08/2013 “Choco ltsmina 2 1-2013-064561 13/08/2013 Choco Litoral de San Juan 3 1-2013-097773 18/11/2013 Antioquia Nariño | 4 1-2013-097771 18/11/2013 Antioquia Marinilla 5 1-2013-097768 18/11/2013 Antioquia La Pintada 6 1-2013-097763 18/11/2013 Antioquia Sonsón

4 1-2013-097771 18/11/2013 Antioquia Marinilla 5 1-2013-097768 18/11/2013 Antioquia La Pintada 6 1-2013-097763 18/11/2013 Antioquia Sonsón 7 1-2013-097732 18/11/2013 Antioquia Argelia 8 1-2013-097725 18/11/2013 Antioquia Uramila 9 1-2013-097722 18/11/2013 Antioquia San Roque 10 1-2013-097719 18/11/2013 Antioquia La Ceja 11 1-2013-097714 18/11/2013 Casanare Villanueva 12 1-2013-097693 18/11/2013 Casanare Monlerrey 13 1-2013-103018 03/12/2013 Vichada Santa Rosalía 14 1-2013-103026 03/12/2013 Vichada Puerto Carreño 15 1-2013-103023 03/12/2013 Vichada La Primavera

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del articulo 22 del Decreto 2462 de 2013 la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios —- EAPB, procedió al estudio de la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS, estudio contenido en el Concepto Técnico y Recomendación con NURC 3-201 4-003648 de fecha 11 de marzo de 2014

3. Que mediante la Resolución Numero 00471 de 2014 de fecha 12 de marzo de 2014 "Por medio de la cual se resuelve sobre una modificación de cobertura poblacional presentada por la ASOCIACIÓN MUTUAL LA

3. Que mediante la Resolución Numero 00471 de 2014 de fecha 12 de marzo de 2014 "Por medio de la cual se resuelve sobre una modificación de cobertura poblacional presentada por la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS ¡dentificada con NIT 817.000.248-3”, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, en

competencia de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 21 de DecretoRESOLUCIÓN NÚMERO -DOWÓ'74 Del 2014, HOJA No.2 POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y ASIGNA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO QUE DEBE RECIBIR LA POBLACION ACTIVA QUE ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS IDENTIFICADA CON NIT 817.000.248-3, PRESENTA EN EL MUNICIPIO DE LA PINTADA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. 2462 de 2013, autorizo el retiro voluntario de la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS, de los Departamentos y Municipios en que fue solicitado. AA

ESRERVEY .

4. Que del análisis contenido en el Concepto Técnico y Recomendación emitido por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios —. EAPB, se evidencia que para el Municipio de la Pintada en el Departamento de Antioquia, la única EPS-S que se encuentra operando el Régimen Subsidiado es la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS, por lo cual recomendó ala Superintendencia Delgada para la Supervisión Institucional dar aplicación al Artículo 4 del Decreto 3045 de 2013 y convocar a las Entidades Promotoras

ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS, por lo cual recomendó ala Superintendencia Delgada para la Supervisión Institucional dar aplicación al Artículo 4 del Decreto 3045 de 2013 y convocar a las Entidades Promotoras de Salud que operan el Régimen Subsidiado en el Departamento de Antioquia.

5. Que la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB, en el Concepto Técnico y Recomendación, estableció que las Entidades Promotoras de Salud, que se encuentran operando en el Departamento de Antioquia son las siguientes: Entidades Promotoras de Salud con operación del Régimen Subsidiado en el departamento de Antioquia PROGRAMA DE SIN Nombre EPS-S RECUPERACIÓN | MEDIDA SIN MEDIDA SIN MEDIDA | SIN MEDIDA | M.CAUTELAR

ombre EPSCAPRECOM AIC EPSI ALIANZA MEDELLIN COOSALUD ECOOPSOS | EMDISALUD ANTIOQUIA SAS EPS-S ESS ESS ESS TOTAL REPORTADO 197.869 29.002 1.717.873 291.998 55.384 60.892

CAPACIDAD AUTORIZADA 200.000 36.000 1.757.000 504.800 302.995 250.000

CAPACIDAD DISPONIBLE 2.131 6.998 39.127 212.802 247.611 189.108

Fuente: BDUA Enero 2014

6. Que con el fin de continuar con el proceso de asignación de la población activa que la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS presenta en los Departamento y Municipios donde se autorizó el retiro voluntario, es necesario que en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 3045

activa que la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS presenta en los Departamento y Municipios donde se autorizó el retiro voluntario, es necesario que en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 3045 de 2013 se defina la Entidad Administradora de Planes de Beneficios del Régimen Subsidiado-.que deberá recibir los afiliados activos en el Municipio de La Pintada en el Departamento de Antioquia.

7. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, en cumplimiento del Artículo 4 del Decreto 3045 de 2013, convocó, según comunicaciones a continuación relacionadas, a las Entidades Promotoras de Salud con operación del Régimen Subsidiado en el Departamento de Antioquia, para que manifestaran su voluntad de recibir los afiliados que laASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS tiene en el .Municipio de la Pintada en el Departamento de Antioquia.

NURC " FECHA ESP CONVOCADA 2-2014-011120 04/03/2014 | ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S 2-2014-011404 04/03/2014 ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C. EPSI , EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S 2-2014-011121 04/03/2014 | E MDISALUD ES S EPS-S"

2-2014-011407 04/03/2014 | ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S.

COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL

2-2014-011407 04/03/2014 | ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S.

COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL 2-2014-011409 04/03/2014 | "COOSALUD E.S.S." ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPS-S 2-2014-011399 04/03/2014 | CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM"RESOLUCIÓN NÚMERO 000974 DEL 2014, HOJA No.3 CC POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y ASIGNA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO QUE DEBE RECIBIR LA POBLACION ACTIVA QUE ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS IDENTIFICADA CON NIT 817.000.248-3, PRESENTA EN EL MUNICIPIO DE LA PINTADA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

8. Que frente a la convocatoria antes mencionada, ECOOPSOS ESS EPS-S y la ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C. EPSI, manifestaron por escrito el no tener interés en recibir los afiliados del Municipio de la Pintada, en tanto que las demás Entidades Promotoras de Salud no hicieron pronunciamiento alguno.

9. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, en cumplimiento del inciso segundo del Artículo 4 del Decreto 3045 de 2013, y debido a que ninguna de las Entidades Promotoras de Salud manifestó la voluntad de recibir los afiliados que la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS tiene en el Municipio de la Pintada en el

debido a que ninguna de las Entidades Promotoras de Salud manifestó la voluntad de recibir los afiliados que la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS tiene en el Municipio de la Pintada en el Departamento de Antioquia, debe escoger entre las Entidades Promotoras de Salud que operan en el Departamento de Antioquia, la que no haya sido objeto de medidas administrativas en el último año y que cuente con el mayor número de afiliados en el dicho Departamento. Entidades Promotoras de Salud con operación en el departamento de Antioquia y sin Medida Administrativa SIN MEDIDA SIN MEDIDA SIN MEDIDA “SIN MEDIDA Nombre EPS-S ALIANZA MEDELLIN AIC EPSI ANTIOQUIA SAS EPS-5 .COOSALUD ESS ECOOPSOS ESS TOTAL REPORTADO 29.002 1.717.873 291.998 55.384

CAPACIDAD AUTORIZADA 36.000 1.757.000 504.800 302.995

CAPACIDAD DISPONIBLE 6.998 39.127 212.802 247.611

Fuente: Carpela Compartida "DelegadaAtencion (11192,168,100.61)" - Análisis de riesgos RS Dic 2013

Con fundamento en lo anterior se efectuan las siguientes,

CONSIDERACIONES:

l. El Gobierno Nacional a través del Decreto 3045 del 27 de diciembre de 2013, estableció las condiciones para garantizar la continvidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Saluda y la prestación del servicio publico de salud a los afilados de las EPS del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, frente a los siguientes eventos: (i) Cuando se retiren o liquiden voluntariamente, (ii) Cuando se

publico de salud a los afilados de las EPS del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, frente a los siguientes eventos: (i) Cuando se retiren o liquiden voluntariamente, (ii) Cuando se produzca la revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o (iii) Cuando sean sujetos de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. !

2. En lo relativo al retiro voluntario, el artículo 11 del Decreto 3045 de 2013 establece que las EPS-S podrán solicitar autorización de retiro ante esta Entidad en forma parcial, siempre y cuando hayan operado continuamente al menos durante un año en el municipio, departamento o región de la cual pretende su retiro. En tal caso la Supersalud decidirá sobre la aplicación de la obligatoriedad de su retiro integral del departamento al cual pertenece el municipio de retiro.

3. Ejecutoriado el acto administrativo? que autorice el retiro voluntario, deberá agotarse el mecanismo excepcional y obligatorio de asignación y traslado de los afiliados a las EPS que operen o se encuentren autorizadas para operar en ' Artículo 1 Decreto 3045 de 2013

? Parágrafo Art. 2 Decreto 3045 de 2013RESOLUCIÓN NÚMERO “Y0 571 2014. HOJA No.4 o POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y ASIGNA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO QUE DEBE RECIBIR LA POBLACION ACTIVA QUE ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS IDENTIFICADA CON

POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y ASIGNA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO QUE DEBE RECIBIR LA POBLACION ACTIVA QUE ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS IDENTIFICADA CON NIT 817.000.248-3, PRESENTA EN EL MUNICIPIO DE LA PINTADA EN EL DERARTAMENTO DE ANTIOQUIA. el mismo régimen, en el municipio o departamento en donde venía operando la entidad solicitante del retiro. Ninguna EPS habilitada o autorizada podrá: negarse a recibir los afiliados asignados. (Art. 2 D.3045 de 2013). El trámite de asignación y traslado de afiliados debe sujetarse a las reglas contenidas en el articulo 3 del Decreto 3045 de 2013, según el cual corresponde al representante legal de la EPS proceder a realizar la asignación de los afiliados entre las demás EPS habilitadas o autorizadas bajo las siguientes reglas: “Si el acto administrativo queda ejecutoriado o es notificado, según - corresponda, dentro de los últimos quince (15) días del mes, la asignación de afiliados debe realizarse en los primeros quince [15] días del mes siguiente; en los demás casos la asignación de afiliados debe realizarse en el mismo mes de ejecutoria o notificación del acto administrativo. En todo caso las EPS que asignan los usuarios serán responsables del aseguramiento hasta el último día del mes en el cual se realiza la asignación. A partir del primer día del mes siguiente las Entidades Promotoras de Salud que reciben los usuarios asumirán el aseguramiento y garantizarán el acceso a la prestación de servicios de salud de los usuarios asignados. Transcurridos noventa (90) días, los afiliados, asignados podrán escoger libremente entre

los usuarios asumirán el aseguramiento y garantizarán el acceso a la prestación de servicios de salud de los usuarios asignados. Transcurridos noventa (90) días, los afiliados, asignados podrán escoger libremente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio de su residencia y que administren el régimen al cual pertenecen. Los afiliados serán distribuidos por grupos familiares, con base en los siguientes criterios: l. Los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo se distribuirán el 50% en partes iguales entre las EPS que operen en cada municipio y el restante 50% en forma proporcional al número de afiliados de las EPS en cada entidad territorial.

2. Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo, se clasificarán en forma independiente, de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio en forma proporcional a su número de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral 1 del presente artículo.

De manera concomitante a la asignación, el liquidador o representante legal de la Entidad Promotora de Salud entregará la información de afiliación de la población, a cada uña de las Entidades Promotoras de Salud a las que se les asignaron afiliados, para que éstas, de conformidad con la normatividad vigente, registren la novedad de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados. : o Parágrafo. Ejecutoriados los actos administrativos que autorizan el retiro voluntario, revocan la autorización o habilitación o notificado el acto administrativo que ordena la intervención forzosa para liquidar, quedarán

o Parágrafo. Ejecutoriados los actos administrativos que autorizan el retiro voluntario, revocan la autorización o habilitación o notificado el acto administrativo que ordena la intervención forzosa para liquidar, quedarán "suspendidos los traslados voluntarios de los afiliados de las EPS incursas en una de estas circunstancias.”RESOLUCIÓN NÚMERO 000574 DEL 2014. HOJA No.5 YO MANOS POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y ASIGNA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO QUE DEBE RECIBIR LA POBLACION ACTIVA QUE ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS IDENTIFICADA CON NIT 817.000.248-3, PRESENTA EN El MUNICIPIO DE LA PINTADA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

5. En caso de que no sea posible la asignación de los afiliados de acuerdo al Artículo 3 del Decreto 3045 de 2013 por no existir más Entidades Promotoras de Salud operando en uno o varios Municipios, la Superintendencia Nacional de Salud actuara de acuerdo a lo establecido por el Articulo 4 ibídem, el cual establece que: “Cuando la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones, determine que no es posible la asignación de los afiliados -en municipios que no cuentan, con otras Entidades Promotoras de Salud que administren el mismo régimen de aquellas que se retiran, invitará a las Entidades Promotoras de Salud, que operan en el mismo departamento o en su defecto, en departamentos circunvecinos, para que manifiesten su voluntad de recibir los afiliados. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará a aquella entidad promotora de salud que cuente con el

en su defecto, en departamentos circunvecinos, para que manifiesten su voluntad de recibir los afiliados. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará a aquella entidad promotora de salud que cuente con el mayor número de afiliados de aquellas que hayan expresado su voluntad de recibirlos. Si ninguna Entidad Promotora de Salud manifiesta la voluntad de recibir los afiliados, la Superintendencia Nacional de Salud definirá la Entidad Promotora de Salud que no haya sido sujeto de medidas administrativas en el último año y que cuente con el mayor número de afiliados en el departamento. El liguidador o el representante legal de la EPS asignarán los afiliados entre las Entidades Promotoras de Salud autorizadas en las condiciones antes señaladas, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 3 del. presente decreto. Parágrafo. La aceptación expresada por la Entidad Promotora de Salud determina la autorización de operación del aseguramiento en todos los municipios del departamento, por lo' tanto, se entenderán autorizadas para recibir afiliados sin necesidad de requisito previó, capacidad adicional o trámite especial; sin perjuicio de que trascurridos seis (6) meses después de la asignación, la Entidad Promotora de Salud deba solicitar la ampliación de cobertura geográfica y capacidad de afiliación, atendiendo las disposiciones | que sobre el particular rigen la materia.”

6. En aplicación de lo dispuesto en el articulo 6 del Decreto 3045 de 2013 la EPS que asigna a sus afiliados, en este caso ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS, debe cumplir con las siguientes obligaciones: ¡ li). Informar a los afiliados que han sido asignados a otra Entidad |

que asigna a sus afiliados, en este caso ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS, debe cumplir con las siguientes obligaciones: ¡ li). Informar a los afiliados que han sido asignados a otra Entidad | Promotora .de Salud, a través de su página web y de un medio de | comunicación de amplia circulación en los lugares en que cumple funciones de aseguramiento. ii) Informar a los aportantes de los afiliados asignados, por medio de comunicación escrita, su obligación de cotizar a la EPS receptora y la - fecha a partir de la cual debe hacerlo.» ta

RESOLUCIÓN NÚMERO 00

PRREETÓ Po 0 31 4 DEL 2014. HOJA No.ó6

POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y ASIGNA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO QUE DEBE . RECIBIRLA POBLACION ACTIVA QUE ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS IDENTIFICADA CON NIT 817.000.248-3, PRESENTA EN EL MUNICIPIO DE LA PINTADA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. (11) Entregar a cada una, de las EPS receptoras la carpeta original con los documentos soporte dé afiliación de cada afiliado asignado. (iv) Entregar a cada una de las EPS receptoras, la base de datos de usuarios con fallos de tutela de cada afiliado asignado. (v) Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afiliados asignados.

7. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5 del Decreto 3045 de 2013 las EPS que reciben los afiliados, deben cumplir con las siguientes obligaciones: (1) Informar a los afiliados, mediante comunicación escrita, que han sido

7. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5 del Decreto 3045 de 2013 las EPS que reciben los afiliados, deben cumplir con las siguientes obligaciones: (1) Informar a los afiliados, mediante comunicación escrita, que han sido asignados a dicha Entidad Promotora de Salud, suministrando los números telefónicos, las direcciones electrónicas, el sitio web y la ubicación física donde pueden contactarse; la fecha a partir de la cual la entidad se hará responsable de la prestación de los servicios de salud y el derecho que le asiste al usuario de hacer uso de la libre elección después de 90 días contados a partir de tal fecha. (1) Informar a entidades públicas o privadas pagadoras de pensiones, a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que asumirá las funciones de aseguramiento, los datos de los sitios físicos, electrónicos y números telefónicos de contacto a través de los cuales ofrecerá atención e información sobre los afiliados asignados.

(iii) Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afiliados asignados.

8. Que las EPS receptoras de afiliados asignados a quienes la EPS de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a la fecha de asignación no hayan sido realizados deberán programarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención. En el caso de servicios no incluidos en el “plan Obligatorio de Salud que deban prestarse en virtud de fallos de tutela, las Entidades receptoras garantizaran la continvidad del tratamiento, sin

garantizar la oportuna atención. En el caso de servicios no incluidos en el “plan Obligatorio de Salud que deban prestarse en virtud de fallos de tutela, las Entidades receptoras garantizaran la continvidad del tratamiento, sin requerir tramites adicionales al afiliado. (Art. 9 Decreto 3045 de 2013).

9. Que ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA SAS EPS-S opera en el Departamento de Antioquia en virtud de la Resolución 0610 del 12 de abril de 2013 emitida por. esta misma Superintendencia.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO..- DEFINIR y DESIGNAR a ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS

S.A.S. identificada con NIT 900.604.350-0, como la Entidad Promotora de SaludRESOLUCIÓN NÚMERO 000574 DEL 2014. HOJA No.7 POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE Y ASIGNA LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO QUE DEBE RECIBIR LA POBLACION ACTIVA QUE ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS ¡DENTIFICADA CON NIT 817.000.248-3, PRESENTA EN EL MUNICIPIO DE LA PINTADA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. que debe recibir los afiliados que la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS tiene en el Municipio de la Pintada Departamento de Antioquia. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR a ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. identificada con NIT 900.604.350-0 que no podrá negarse a recibir a los afiliados asignados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto 3045 de

identificada con NIT 900.604.350-0 que no podrá negarse a recibir a los afiliados asignados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto 3045 de

2013. | ARTICULO TERCERO. ORDENAR a la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS ESPS identificada con NIT 817.000.248-3, asignar a ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. identificada con NIT 900.604.350-0, los afilados que presenta en el Municipio de la Pintada Departamento de Antioquia.

ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución al Doctor CARLOS MARIO RAMIREZ RAMIREZ, en su condición de Representante Legal ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. identificada con NIT 900.504.350-0, ubicada en la dirección Calle 44 N 53 A - 11 (Medellín Antioquia) o a quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO.- COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo a la Asociación Mutual la Esperanza Asmet Salud ESS ESPS, al Ministerio de Salud y de la Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo y al Alcalde del municipio de La Pintada del Departamento de Antioquia. ARTÍCULO SEXTO.- ADVERTIR que contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de.

ARTÍCULO SEXTO.- ADVERTIR que contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de. lo Contencioso Administrativo que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D. C, alos 27 MAR. 2018

OLGA LU

SUPERINTENDENTE DELEGADA

Elaboro: Haro! Andrés Martínez Orozco A

Revisó Manolo Rojas Riañó

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