SUPERSALUD - Resolución 000582 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000582 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPLADICAJOE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL: DE SALUD "REsOLUCIÓN NÚMERO I82 pe año 2013
(O BABR 208) Por la cual se deja sin efectos la resolución No. 000258 de 2013 y se continúa el proceso de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. "EPS.SALUD CONDOR S.A.” NIT 814.000.608-0, ordenado mediante Resolución 002743 del 7 de septiembre de 2012. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 1.122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, el Decreto 2170 del 19 de octubre de 2012, y «demás normas concordantes y complementarias y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS | 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 002743 del 7 de septiembre de 2012, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EPS SALUD CONDOR S.A., en consecuencia cesó su objeto social y se revocó el Certificado de Habilitación. ' 1.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Resolución No. .002743 del. 7 de septiembre de 2012, fue notificada, mediante
Certificado de Habilitación. ' 1.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Resolución No. .002743 del. 7 de septiembre de 2012, fue notificada, mediante aviso fijado el día 12 de septiembre de 2012, en las oficinas de la vigilada, por el término de un (1) día, siendo desfijado, el día 13 de septiembre de 2012. 1.3. El doctor Iván Jaramillo Pérez, Representante Legal de la EPS SALUD CONDOR S.A., interpuso recurso de reposición frente 'a la Resolución No. 002743 del 7.de septiembre de 2012, mediante oficio identificado con el número 1 -2012085662 del 18 de septiembre de 2012. 1.4. Mediante la Resolución No. 003483 del 4 de noviembre de 2012, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002743 del 7 de septiembre de 2012, decidiendo no reponer el acto administrativo recurrido. 1.5. El doctor Juan Carlos Hurtado Hoyos, actuando como “apoderado del Centro de Especialistas Diagnósticos y Tratamiento CEDIT, en su condición de socio principal de la EPS SALUD CONDOR S.A., accionó por vía de tutela contra la' Superintendencia Nacional de Salud, por observar la presunta vulneración del: | derecho fundamental del debido proceso, con la expedición de la Resolución No. 002743 del 7 de septiembre de 2012. 1.6. la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencias Nacional de Salud mediante oficio radicado con NURC 2-2012-092913 del 30 de noviembre de
No. 002743 del 7 de septiembre de 2012. 1.6. la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencias Nacional de Salud mediante oficio radicado con NURC 2-2012-092913 del 30 de noviembre de 2012, dio respuesta a la acción de tutela argumentando las facultades con que cuenta la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de: administración y operación demonopolios rentísticos, . cedidos al sector salud, Enlidades Promotorás de Sálud de cualquier naturaleza“RESOLUCIÓN NÚMERO 000589 -. DE 2013, HOJA No, 3: Por la cual se deja sin efectos la resolución No. 000258 de 2013 y se continúa el proceso de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD GCONDOR S.A.” NIT 814.000.608-0, ordenado mediante Resolución 002743 del 7 de septiembre de 2012. 1.7. que administren cualquier régimen e instituciones Prestadoras de Servicios de salud de cualquier naturaleza SE De igual forma, se manifestó que el Centro de Especialistas Diagnóstico y Tratamiento CEDIT, contaba con otros mecanismos de defensa, como el de acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para atacar la legalidad del Acto Administrativo origen de la presente acción. El Juzgado Segundo Laboral del Cirévito de Cali, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2012, tuteló el derecho fundamental al debido proceso del Centro 1.8. 19.
legalidad del Acto Administrativo origen de la presente acción. El Juzgado Segundo Laboral del Cirévito de Cali, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2012, tuteló el derecho fundamental al debido proceso del Centro 1.8. 19. de Especialistas Diagnósticos y Tratamiento CEDIT, declaró la inaplicación de la Resolución No. 002743 del 7 de septiembre de 2012 y como consecuencia ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud retornar a sus propietarios. la
EPS SALUD CONDOR S.A.
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio 2-2012-100882 del 11 de diciembre de 2012, impugnó la Sentencia del 7 de diciembre de 2012, emitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, argumentando para el efecto que se había violado el derecho d' la defensa, contradicción y el acceso a la administación de justicia, toda vez que no fue notificado en debida forma el fallo de tutela. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el correo electrónico mediante el cual se pretendió notificar la decisión adoptada, no se adjuntó el fallo de la acción de tutela proferido en primera instancia, tommándose imposible pronunciarse sobre los fundamentos de derecho que llevaron a tutelar la presunta vulneración al debido proceso. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, mediante oficio 027 del 18 de enero. de 2013, radicado el 24 de enero de 2013 con número 1-2013-006244, notifico a la Superintendencia Nacional de Salud, sobre el incidente de desacato en virtud del cumplimiento de la Sentencia 317 proferida por el Despacho.
notifico a la Superintendencia Nacional de Salud, sobre el incidente de desacato en virtud del cumplimiento de la Sentencia 317 proferida por el Despacho. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio identificado con el número 2-2013-009734-del 25 de enero de 2013, solicitó al Juzgado Segundo 1.11. Laboral del Circuito de Cali, informar porque procedía el desacato frente al fallo. de Acción de Tutela, si éste nunca había sido notificado. El Tribuhal Superior del Distrito Judicial de Cali en la Sala de Decisión Laboral, -mediante Auto No. 022 del 4 de febrero de 2013, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del Auto No. 3585 del 23 de noviembre de 2012, mediante el - cual el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, avoco conocimiento de : la acción de tutela instaurada por el Centro de Especialistas Diagnósticos y Tratamiento CEDIT, . El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, no notificó a la: Superintendencia Nacional de Salud el auto por medio del cual avocó nuevamente: conocimiento: de la acción de tutela. No obstante lo anterior, mediante correo electrónico notificó el fallo de tutela 022 del 22 de febrero de 2013, por medio del cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso, - presuntamente vulnerado por la Superintendencia Nacional de Salud, . declarando la inaplicación (sic) de la Resolución No. 002743 del 7 “de septiembre de 2012 y ordeno a la Superintendencia Nacional de Salud, devolver la EPS a Sus propietarios. De igual forma ordenó el cumplimiento del fallo dentro de las cuarenta y ocho
septiembre de 2012 y ordeno a la Superintendencia Nacional de Salud, devolver la EPS a Sus propietarios. De igual forma ordenó el cumplimiento del fallo dentro de las cuarenta y ocho 48)! horas. assiguientes asu notificación.(>; 1) .
RESOLUCIÓN NÚMERO OL 1982 DE 2013, HOJA No, 3
Por la cual se deja sin efectos la resolución No. 000258 de 2013 y se continúa el proceso de toma de posesión de los bienes, hoberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” NIT 814.000.608-0, ordenado mediante Resolución 002743 del 7 de septiembre de 2012. 1.13. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 000258 del 27 de febrero de 2013, dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela No. 022 del 22 de febrero de 2013, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali; ordenando 'inaplicar la Resolución No. 002743 del 4 de septiembre de 2012. Así mismo, dejo constancia que: la. Resolución No. 000258 del 27 de febrero de 2013, que la EPS SALUD CONDOR S.A., representa un riesgo inminente en la . prestación de los servicios de salud ofertados a la población afiliada y en su estabilidad financiera interna, lo que conileva a soportar un peligro financiero. inminente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Resolución No.-000258 del 27 de febrero de 2013, mediante la cual esta
estabilidad financiera interna, lo que conileva a soportar un peligro financiero. inminente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Resolución No.-000258 del 27 de febrero de 2013, mediante la cual esta Superintendencia se vio avocada a dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela No. 022 del 22 de febrero de 2013, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, fue notificada mediante aviso'a la Agente ' Especial Liquidadora de la EPS SALUD CONDOR S.A., Dra. Gladys Myriam Sierra . Pérez, quien recibió dicha notificación el 1 de. abril de 2013, ¿egún consta acuse de recibo en el expediente. 1.14. La Superintendencia Nacional de Salud, presento impugnación al fallo de tutela 022 del 22 de febrero de 2013 proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, argumentando la improcedencia de la acción de tutela por no existir vulneración al derecho fundamental del debido proceso y la inexistencia de un perjuicio irremediable, así como la nulidad del proceso por falta de notificación del auto que avocó conocimiento de la acción de tutela, violando el derecho a la defensa, contradicción y el acceso a la administración de justicia. 1.15. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en la Sala de Decisión Laboral, mediante sentencia No. 082 del 22 de marzo de 2013, decidió revocar el fallo de tutela No. 022 del 22 de febrero de 2013 y negar por improcedente la acción de tutela interpuesta por el Centro de Especialistas Diagnósticos y Tratamiento CEDIT, toda vez que no existió vulneración .al derecho fundamental del debido
tutela No. 022 del 22 de febrero de 2013 y negar por improcedente la acción de tutela interpuesta por el Centro de Especialistas Diagnósticos y Tratamiento CEDIT, toda vez que no existió vulneración .al derecho fundamental del debido proceso y la inexistencia de un perjuicio iremediable. Teniendo en cuenta que no han transcurrido más de tres (3) días, desde que se notificó por aviso la Resolución No. 000258 del 27 de febrero de 2013 a la fecha del presente acto administrativo, y que en dicho tiempo las circunstancias de la EPS SALUD CONDOR S.A., continúan siendo las mismas, es decir representa un riesgo inminente en la prestación: de los servicios de salud ofertados a la población afiliada y en'su estabilidad financiera interna, lo que conlleva a soportar un peligro financiero inminente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. : En cumplimiento del fallo proferido por El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en la Sala de Decisión Laboral, este Despacho deja sin efectos ta Resolución No. 000258 dei 27 de febrero de 2013, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 7 del Decreto 306 de 1992, toda vez que las decisiones que adoptó la administraciónen cumplimiento de un fallo de acción de tutela “quedan sin efecto. cuando dicha providencia es revocada, y en consecuencia continúan plenamente los efectos jurídicos consignados en la Resolución No. 002743 del 4 de septiembre de 2012, mediante la cual se ordenó la intervención forzosa administrativa para liquidar de la
EPS SALUD CONDOR S.A. .
jurídicos consignados en la Resolución No. 002743 del 4 de septiembre de 2012, mediante la cual se ordenó la intervención forzosa administrativa para liquidar de la
EPS SALUD CONDOR S.A. .
En mérito de lo expuesto, este Despacho,ce0UODSZ.. | OS RESOLUCIÓN NÚMERO - DE 2013, HOJA No, 3 Por la cual se deja sin efectos la resolución No. 000258 de 2013 y se continúa el proceso de tomo de posesión de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para liquidor la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. "EPS SALUD CONDOR S.A.” NIT 81 4.000.608-0, ordenado mediante Resolución 002743 del 7 de septiembre de 2012.
RESUELVE .
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR sin efectos jurídicos la la Resolución No. 000258 del 27 de febrero de 2013, de conformidad con lo preceptuado e en el artículo 7? del Decreto 306 de 1992.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONTINUAR aplicando plenamente los efectos jurídicos establecidos en la Resolución No. 002743 del 4 de septiembre de 2012; mediante la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EPS SALUD CONDOR S.A., y en consecuencia cesó su objeto social y se revocó el Certificado de Habilitación.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución a la EPS 'SALUD CONDOR S.A., para lo que se enviara citación a la dirección comercial
consecuencia cesó su objeto social y se revocó el Certificado de Habilitación.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución a la EPS 'SALUD CONDOR S.A., para lo que se enviara citación a la dirección comercial
Carrera 29 A No. 1810 Pisos 3 y 4 en la ciudad de Pasto (Nariño), o en el sitio que se indique para tal fin.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido del presente acto.administrativo a la firma Baker Tilly Colombia Ltda., Represehtada Legalmente por Luis Alfredo Caicedo Ancines, quien hacía las veces de Contralor de la vigilada, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, al Ministerio de la Protección Social, a los Gobernadores de los Departamentos donde la EPS SALUD CONDOR S.A., tenga cobertura geográfica. : ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial conforme a lo dispuesto en artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige el 2 partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C, alos 08 ABR. 2043 o | E
- GUSTAVO ENRIQU MORALES COBOSUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyeció: Andrés Mauricio Benavides Bonilla
Aprobó: Angela Patricia Rojas Combariza 4 Qe
Oficina Asesora Jurídico