SUPERSALUD - Resolución 000583 de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000583 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
“ecitl REPUBLICA DE CO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ResoLUCIÓN nNúmERO 00OD83bE 2015 ( 31 MAR 2014) Por medio de la cual se prorroga el término de la medida preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A., identificada con NIT 830.009 .783-0 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO QUE La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 002629 del 24 de agosto de 2012, adoptó medida preventiva de vigilancia Especial a la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A, Mediante las Resoluciones No. 00285 del 28 de febrero de 2013, No. 000515 del 27 de marzo de 2013 y No. 001787 del 27 de septiembre de 2013 la Superntendencia Nacional de Salud prorogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A. la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales señaló que previo análisis de los avances en el plan de acción y teniendo en cuenta que con corte a 31 de diciembre de 2013, ta entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida toda vez que presenta indicadores de permanencia negalivos suficiencia patrimonial y patrimonio minimo).
31 de diciembre de 2013, ta entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida toda vez que presenta indicadores de permanencia negalivos suficiencia patrimonial y patrimonio minimo). El Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de la función establecida en el artículo 4 de la Resolución No. 000241 de 2013, en sesión del 31 de marzo de 2014, según consta en el Acta No. 100, recomendó prorrogar el lérmino de la medida preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A. En mérilo de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA SA,, identificada con NIT 830.009,783-0, hasta el 30 de noviembre de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al Representante Legal o quien haga sus veces de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A., mediante citación dirigida al domicilio
principal ubicado en la Calle 73 N. 11-66 de la ciudad de Bogolá D. €. o al sitio que se indique para tal fin.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al representante legal de la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, como Contralor de la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A. mediante citación dirigida al y
500583 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No. 2
Por medtío de la cual se prorroga el lérmino de la medida preventiva de vigilancia especial
EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A. mediante citación dirigida al y
500583 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No. 2
Por medtío de la cual se prorroga el lérmino de la medida preventiva de vigilancia especial ala EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A., identificada con NIT 830.009 .783-0 domicilio ubicado en la Calle 90 No. 11A-41 pisos 5 y é de la ciudad de Bogotá D.C. o al sitio que se indique para tal fin.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR! él óntenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario - del FOSYGA "CONSORCIO SAYP” y a las Entidades Territoriales donde la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A. lenga cobertura geográfica y poblacional.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diarito
Oficial.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C, alos
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD 31 MAR. 2014 ax Proyectó: ona Garcia Meza
Revisó: Dra. Rulty Paola Orlz Jara
Supetinlendente Delegada paro las Medidas Especiales Dro. Maria Fernanda De La Osso Jete Asesoro Oficina Juridica