SUPERSALUD - Resolución 000584 de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000584 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
REPUBLICA DE:COLÓMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NúmeErRONOOO84 DE 2014 (31 MAR. 2014 ) Por medio de la cual se prorroga el término de la medida preventiva de vigilancia especial ala Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPSS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT. 860.045.904-7 El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En Uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 det Estatuto Orgánico del! Sistema Financiero, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO QUE ta Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No, 002634 del 24 de agosto de 2012, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPSS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, modificada por la Resolución No. 002980 del 2 de octubre de 2012. Mediante tas Resoluciones No. 000288 del 28 de febrero de 2013 y No. 000514 del 27 de marzo de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPSS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado. la Supernntendencia Delegada para las Medidas Especiales señaló que previo
Cundinamarca COMFACUNDI EPSS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado. la Supernntendencia Delegada para las Medidas Especiales señaló que previo análisis de los avances en el plan de acción y teniendo en cuenta que con corte a 31 de diciembre de 2013, la entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida toda vez que presenta indicadores de permanencia negativos (margen de solvencia y patrimonio mínimo). El Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de la función establecida en el articulo 4 de la Resolución No. 000241 de 2013, en sesión del 31 de marzo de 2014, según consta en el Acta No. 100, recomendó prorrogar el término de la medida preventiva de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPSS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPSS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT 360.045.9204-7, hasta el 30 de noviembre de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al
Representante Legal o quien haga sus veces de la Caja de Compensación Familiar YRESOLUCIÓN NÚME No) 00584 DE 2014 HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el término de la medida preventiva de vigiklancia especial
Representante Legal o quien haga sus veces de la Caja de Compensación Familiar YRESOLUCIÓN NÚME No) 00584 DE 2014 HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el término de la medida preventiva de vigiklancia especial ala Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFPACUNDI EPSS en su Programa dle Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT. 860.045.904-7 de Cundinamarca COMFACUNDI EPSS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la calle 53 No, 1037) de fa ciudad de Bogotá D. €. o all sitio que se indique para tal fin. 20 GU0" ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al representante legal de la firma Auditoría y Gestión LTDA, como Contralor de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPSS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la calle 31 No. 6-42 oficina 502 de la ciudad de Bogotá D.C. o al sitio que se indique para tal fin.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP” y a las Entidades Territoriales donde la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPSS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado tenga cobertura geográfica y
Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPSS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado tenga cobertura geográfica y poblacional.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario
Oficial.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la músma no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
31 MAR 2014 Dada en Bogotá D.C, alos
_— EM GUSTAVO ENRIQUE MORALES coBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD r
Proyeció: Catalina Patricio Espinoso Aguilar
Revisó: Dra. Ruy Paola Ontiz Jara
Supelntencente Delegada para as Medidas Especiales Dro. Mario Femanda De La Osso Jefe Asesora Oficina Juridica tí