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SUPERSALUD - Resolución 000585 de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 000585 de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

mn »

REPUBLIC

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ResoLuCcIÓN NÚMERO DOD0OS85 pe 2014 (1 MAR, 2014

Por medio de la cual se prorroga el término de la medida preventiva de vigilancia especial a la EPS| Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI, identificada con NIT. 824.001.398-1 El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO QUE La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 002633 del 24 de agosto de 2012, adoptó medida preventiva de vigilancia Especial a la EPSI Asociación de Cabildos Indígenas del Cesor y la Guajira DUSAKAWIl, modificada por la Resolución No. 002979 del 2 de ociubre de 2012. Mediante las Resoluciones No. 00289 del 28 de febrero de 2013 y No. 000517 del 27 de marzo de 2013 la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial a la EPSI Asociación de Cabildos indigenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales señaló que previo análisis de los avances en el plan de acción y leniendo en cuenta que con corte a 31 de diciembre de 2013, la entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida toda vez que presenta indicadores de permanencia negativos (margen

análisis de los avances en el plan de acción y leniendo en cuenta que con corte a 31 de diciembre de 2013, la entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida toda vez que presenta indicadores de permanencia negativos (margen de solvencia y patrimonio mínimo). El Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de la función establecida en el artículo 4 de la Resolución No. 000241 de 2013, en sesión del 31 de marzo de 2014, según consta en el Acta No. 100, recomendó prorrogar el lérmino de la medida preventiva de vigilancia especial a la EPS! Asociación de Cabildos indigenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la medida preventiva de Vigilancia Especial a la EPS! Asociación de Cabiidos Indígenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI, identificada con NIT. 824.001.398-1, hasta el 30 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al Representante Legal o quien haga sus veces de la EPS! Asociación de Cabildos Indigenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI, mediante citación dirigida al domicilio

principal ubicado en la calle 16% No. 4-63 de la ciudad de Valledupar - Cesar o al sitio que se indique para tal fin. A00585 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el lérmino de la medida preventiva de vigilancia especial ala EPS| Asociación de Cabildos Indígenas del Cesor y la Guajira DUSAKAWL identificada

Por medio de la cual se prorroga el lérmino de la medida preventiva de vigilancia especial ala EPS| Asociación de Cabildos Indígenas del Cesor y la Guajira DUSAKAWL identificada con NIT 824.001.398-] ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Revisor Fiscal de la EPSI Asociación de Cabildos Indigenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI mediante citación dirigida _al domicilio ubicado en la carrera 19 No. 12-37 Centro Comercial La 19 de la ciudad de'Volledupar - Cesar o al sitio que se indique para tal fin.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución cl Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Cosio, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" y a las Entidades Territoriales donde la EPSI Asociación de Cabildos Indigenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI, tenga cobertura geográfica y poblacional.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario

Oficial.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogolá D. C, alos 31 MAR. 2014

= Mb GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Y Proyeció: Catalina Patricio Espinosa Aguilar Revisó: Dia. Rulty Paola Orliz Jaro Superintendente Delegada paro tas Medidas Especiales

Dra. Mera Fermancada De Lo Ossa

Y Proyeció: Catalina Patricio Espinosa Aguilar Revisó: Dia. Rulty Paola Orliz Jaro Superintendente Delegada paro tas Medidas Especiales

Dra. Mera Fermancada De Lo Ossa Jele Asesora Oficina Juwicica úl

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