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SUPERSALUD - Resolución 000620 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 000620 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

A 'Ñ SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 000620 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 12 ABR 20H > Por medio de la cual se prorroga el término de la Intervención Forzosa Administrativa para - Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ - MUNICIPIO PUERTO

BERRIO - ANTIOQUIA EN INTERVENCION NIT 890.980.063-7

El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1018 de 2007, el artículo 9.1,2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No.003866 del 20 de diciembre de 2011, dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar del EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO - ANTIOQUÍA identificada con el Nit, 890.980.063-7, Mediante la Resolución No, 001677 del 13 de junio de 2012, La Superintendencia Nacional de salud dispuso prorrogar el término de la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la ESE Hospital La Cruz del Municipio de Puerto Berrío - Antioquia hasta el 12 de agosto de 2012. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 002547 del 13 de agosto de

de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la ESE Hospital La Cruz del Municipio de Puerto Berrío - Antioquia hasta el 12 de agosto de 2012. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 002547 del 13 de agosto de 2012, prorrogó el término de la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la ESE Hospital La Cruz del Municipio de Puerto Berrío - Antioquia hasta el 12 de abril de 2013. El Agente Especial Interventor de la E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO - ANTIOQUIA doctor Amaury Machado Rentería mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con en el NURC 1-2013-024632 de!l,01 de Abril de 2013, presentó la solicitud debidamente sustáhtada de prórroga del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la E.S.E, HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO - ANTIOQUIA. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en concepto de fecha 08 de abril de 2013 considera favorable prorrogar el término de intervención forzosa Administrativa para administrar la E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIOANTIOQUIA, hasta el 27 de febrero de 2014. : De acuerdo con el concepto de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se requiere la prórroga para realizar las actividades necesarias para subsanar totalmente los hallazgos que dieron lugar a la imposición de la medida. Adicionalmente, el Agente Especial Interventor deberá ajustar el plan de acción y continuar

se requiere la prórroga para realizar las actividades necesarias para subsanar totalmente los hallazgos que dieron lugar a la imposición de la medida. Adicionalmente, el Agente Especial Interventor deberá ajustar el plan de acción y continuar adelantando prioritariamente las siguientes actividades: + Realizar las actividades necesarias para ejecutar los recursos asignados mediante Resolución No.004362 del 21 de diciembre de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Sociai a través del FONSAET por valor de $2.984.706.946. Recuperación efectiva y oportuna de la cartera. Concluir la depuración contable y el fortalecimiento del sistema de control interno. Adecuar el manejo presupuestal a las normatividad vigente Ejecutar el plan de acción y el cumplir con el cronograma establecido Garantizar la adecuada prestación de servicios a la población.REsoLUCIÓN núMERO VU() 620 pz 2013 HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el término del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO - ANTIOQUIA con NIT 890,980.063-7 fo az ENE Ñ El Comité de Intervenciones, en sesión AA abril 11 de 2013, según consta en Acta 81, emitió concepto favorable para prorrogar hasta el 27 de febrero de 2014, la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO - ANTIOQUÍA. o e En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de intervención forzosa administrativa para

MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO - ANTIOQUÍA. o e En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO - ANTIOQUIA con NIT 890,980,063-7, hasta el día 27 de febrero de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO - ANTIOQUIA representada legalmente por el doctor AMAURY MACHADO RENTERIA ¡identificado con C.C.

No, 6,106,515 de Cali - Valle en su calidad de Agente Especial Interventor, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la carrera 7 No. 48-03 del Municipio de Puerto Berrio en el Departamento de Antioquia o al sitio que se indique para tal fin.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de salud y Protección Social, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP”, al Alcalde del Municipio de Puerto Berrio y al Sobernador del Departamento de Antioquia:

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los 2 | 1,2 ABR. 208

A GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Dra. Iris Natalia Benavides Díaz

Revisó: Dra. Rutty Paola Ortiz Jarq

Superintendente Delegada para las Medidas Especiales Dra. Angela Patricia Roja Combarizq Jefe Asesora Oficina Jurídica] Mc

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