SUPERSALUD - Resolución 000775 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000775 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN No. 000'775peE 2013 (09 MA10 208 ) Por medio de la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia Nacional de Salud EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales delegadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 de la Constitución Política así como las atribuidas de conformidad con el numeral 3 del artículo 8” del Decreto 1018 de 2007, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral tercero (3%) del artículo 8% del Decreto 1018 de 2007, es función del Superintendente Nacional de Salud “Señalar las políticas generales de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponde, así como los reglamentos y manuales instructivos para el cabal funcionamiento de la entidad”. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla bajo los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Además, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que la Superintendencia Nacional de Salud por carecer de un inmueble con las condiciones y necesidades de espacio para el desarrollo propio de sus funciones, se vio en la necesidad de buscar una sede administrativa que respondiera a las necesidades estratégicas y operacionales de la Entidad, para prestar y desarrollar adecuadamente sus funciones de inspección, vigilancia y control. Que lo anterior implica el traslado de expedientes, equipos, mobiliarios y elementos
necesidades estratégicas y operacionales de la Entidad, para prestar y desarrollar adecuadamente sus funciones de inspección, vigilancia y control. Que lo anterior implica el traslado de expedientes, equipos, mobiliarios y elementos a la nueva sede, lo que implica la desconexión total de redes, sistemas técnicos y administrativos, el desmonte y posterior montaje de equipos y redes de cableado estructurado y eléctrico, así como el mobiliario y archivo general de las oficinas, y acondicionar el nuevo inmueble a las necesidades propias de la Entidad, lo que implica llevar a cabo adecuaciones físicas y arquitectónicas, circunstancia que afectará de forma directa el normal funcionamiento de la entidad. Que mediante Circular 000018 de 9 de mayo de 2013, se estableció que el viernes 17 de mayo de 2013 no habrá servicio de conexión a internet, acceso a correo electrónico, conexión a SUPERCOR y servicio de telefonía, toda vez que el personal de tecnología desconectará la totalidad de equipos del centro de cómputo para ser trasladados a la nueva sede. Que para el cumplimiento de este propósito se hace necesario decretar la suspensión de términos que estén corriendo, para realizar el traslado de los expedientes y actuaciones administrativas que actualmente adelanta esta Superintendencia.