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SUPERSALUD - Resolución 000806 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 000806 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD REsoLUCIÓN NÚMERO U00806 pe 2013 (34 M0 208) Por medio del cual se ordena la Toma de Posesión de Bienes Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 1018 de 2007, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, demás normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud en un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. La Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de los preceptos constitucionales previstos en los artículos 48, 49 y 365 y en el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el inciso 1 del artículo 6 del Decreto 506 de 2005, la Ley

constitucionales previstos en los artículos 48, 49 y 365 y en el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el inciso 1 del artículo 6 del Decreto 506 de 2005, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, tiene la facultad de tomar en posesión a las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud (atención a la población afiliada) y/o los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Mediante la Resolución No. 0372 del 31 de mayo de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, con una cobertura geográfica en Bogotá D.C.,ResoLución Número 000806 eL 2013 HOJA No. 2 Por medio del cual se ordena la Toma de Posesión de Bienes Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar. Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta, con una capacidad máxima de afiliación para el primer año de 82.060 afiliados. Mediante la Resolución No. 0576 del 16 de agosto de 1995, ésta Superintendencia autorizó a HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, ampliar el área geográfica y la capacidad de afiliación en las ciudades de Ibagué, Neiva, Villavicencio, Girardot, Mariquita, La Dorada, Cartagena, Barranquilla, Cali, Pereira,

área geográfica y la capacidad de afiliación en las ciudades de Ibagué, Neiva, Villavicencio, Girardot, Mariquita, La Dorada, Cartagena, Barranquilla, Cali, Pereira, Armenia, Yopal, Aguazul, Monterrey, Paz de Ariporo, Tauramena, Villanueva para un total de 13.561 afiliados adicionales. La Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución No. 0652 del 03 de abril de 1998, amplió la capacidad de afiliación de la HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, para un total de 378.950 afiliados. Mediante la Resolución No. 0536 del 27 de marzo de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud confirmó la autorización para administrar y operar el Régimen Subsidiado en Salud, con cobertura geográfica en algunos municipios de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Casanare, Cauca, Córdoba, Chocó, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Bogotá D.C., Santander, Tolima, Valle del Cauca, con una capacidad máxima de afiliación de 889.800 afiliados, distribuidos de acuerdo con lo resuelto en dicho acto administrativo. La Superintendencia Nacional de Salud, Resolución No. 0231 del 06 de febrero de 2006, habilitó a HUMANA VIVIR S.A. EPS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD sujetándola a la adopción y cumplimiento de un Plan de Desempeño o de Mejoramiento o de Actividades, confirmando condicionalmente la autorización para administrar y operar en el Régimen Subsidiado.

sujetándola a la adopción y cumplimiento de un Plan de Desempeño o de Mejoramiento o de Actividades, confirmando condicionalmente la autorización para administrar y operar en el Régimen Subsidiado. Por medio de la Resolución No. 0231 de 2006, se autorizó una cobertura geográfica y una capacidad máxima de afiliación de 1.689.560 afiliados, distribuidos en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Guajira, Magdalena, Tolima, Casanare, Cundinamarca, Guaviare, Huila, Caquetá y Cauca y en la ciudad de Bogotá D.C. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 2025 del 02 de noviembre de 2006 autorizó la ampliación de la cobertura geográfica y poblacional de

HUMANAVIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANAVIVIR S.A.

EPS-S” EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO ARS, en 35.000 afiliados más en el departamento de Amazonas. Resulta oportuno precisar que en los últimos meses la vigilada, en diferentes actuaciones administrativas, en algunas piezas promocionales y de papelería, y en su página web, se ha identificado como “HUMAN HEART EPS”, sigla autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio identificado con el número 22010-074790 del 11 de agosto de 2010. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Salud constató mediante Certificado de Existencia y Representación LegalE EE AS

RESOLUCIÓN NÚMERO 000806 DEL 2013 HOJA No. 3

2010-074790 del 11 de agosto de 2010. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Salud constató mediante Certificado de Existencia y Representación LegalE EE AS

RESOLUCIÓN NÚMERO 000806 DEL 2013 HOJA No. 3

Por medio del cual se ordena la Toma de Posesión de Bienes Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar. expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 15 de abril de 2013, que la vigilada tiene como nombre comercial HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA

DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

En consecuencia, lo decidido se predica de la empresa HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, (pudiendo, según el mismo certificado, utilizar la sigla HUMAN HEART S.A., HUMANA S.A. EPS-S y HUMAN HEART EPS), cualquiera que sea el logo, sigla o la denominación comercial o publicitaria que utilice. La Superintendencia como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, y vigilancia efectuados a HUMANAVIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, ha evidenciado que con las condiciones y bajo los parámetros en que actualmente se encuentra operando ésta EPS y EPSS, genera un riesgo inminente, no sólo en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada, sino también en su estabilidad financiera y la del propio Sistema General de | Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta que: La Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación

sino también en su estabilidad financiera y la del propio Sistema General de | Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta que: La Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, según informe rendido el 16 de abril de 2013, manifiesta que HUMANAVIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, presenta un comportamiento deficiente frente a la prestación efectiva de los servicios de salud, basando su informe en las quejas presentadas por un número significativo de afiliados, los cuales manifestaron su inconformidad frente a los servicios de la vigilada. Afirma dicha Delegada, que conforme al siguiente cuadro se puede evidenciar un número significativo usuarios inconformes y además se presentan conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

BASE PQR HUMANA VIVIR 2013 2013

MOTIVOS Trim | RESTRICCION EN EL ACCESO POR FALTA DE OPORTUNIDAD PARA LA ATENCION 255

RESTRICCION EN EL ACCESO POR DEMORAS EN LA AUTORIZACION 217

RESTRICCION EN EL ACCESO POR FALLAS EN LA AFILIACION 153

RESTRICCION POR RAZONES ECONOMICA O DE CAPACIDAD DE PAGO. 38

LIMITACIONES EN LA INFORMACION 54

DISCONFORMIDAD MANIFIESTA 39

NEGACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS, INSUMOS O MEDICAMENTOS O

ENTREGA DE MEDICAMENTOS 16

RESTRICCION EN LA LIBRE ESCOGENCIA 31

RESTRICCION EN EL ACCESO POR NEGACION DE LA AUTORIZACION 25

INEFICACIA EN LA ATENCION 35RESOLUCIÓN NÚMERO 000806 DEL 2013 HOJA No. 4

RESTRICCION EN LA LIBRE ESCOGENCIA 31

RESTRICCION EN EL ACCESO POR NEGACION DE LA AUTORIZACION 25

INEFICACIA EN LA ATENCION 35RESOLUCIÓN NÚMERO 000806 DEL 2013 HOJA No. 4

Por medio del cual se ordena la Toma de Posesión de Bienes Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar.

RESTRICCION EN EL ACCESO POR LOCALIZACION FISICA O GEOGRAFICA 20

INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS (REEMBOLSOS) 11

INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS (INCAPACIDADES) 10

INSATISFACCION POR PROBLEMAS DE SALUD NO RESUELTOS. 7

NO ACEPTABILIDAD DEL SERVICIO DE SALUD POR PARTE DEL USUARIO. El

INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS (LICENCIAS) 11

PERCEPCION POR PARTE DEL USUSARIO DE TRATO INEQUITATIVO 4

LIMITACIONES EN LA INTEGRALIDAD, COORDINACION Y LONGITUDINALIDAD

RECURSOS HUMANO INSUFICIENTE

RECURSOS FISICOS INSUFICIENTE O EN DEFICIENTES CONDICIONES

LIMITACIONES TANGIBLES DEL SERVICIO

FALTA DE CONTRATACION

GARANTIA DEL ASEGURAMIENTO POR LA ENTIDAD TERRITORIAL

2

0 0 99 - PENDIENTE POR DEFINIR 0

0 0 3 VIGILADOS Total general 933

Concluye la Delegada: “Con relación al cuadro anterior, se puede observar que los motivos más renuentes de los usuarios adscritos a esta Entidad Promotora de Salud, son la

0 0 3 VIGILADOS Total general 933

Concluye la Delegada: “Con relación al cuadro anterior, se puede observar que los motivos más renuentes de los usuarios adscritos a esta Entidad Promotora de Salud, son la oportunidad en la atención del servicio de salud y la demora en la autorizaciones que conllevan al detrimento en salud o en su defecto atenta hasta contra sus vidas, por lo cual los ciudadanos en ejercicio de sus derechos acuden ante los entes de Control con el fin de que se les proteja y garanticen los mismos, pero que se encuentran vulnerados por su

Aseguradora. Cabe resaltar que Humanavivir EPS se encuentra en la obligación de garantizar estos servicios ofertados y habilitados en los tiempos que el usuario lo requiera y dentro de los términos establecidos por la normatividad vigente; esto quiere decir que si el usuario se ve interrumpido en su tratamiento, se afirma igualmente que no existe continuidad en el servicio de salud generando barreras de acceso en la atención.” La Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, en su informe, manifiesta que la Vigilada tiene fallos de tutela en su contra en los cuales obedecen a la inoportunidad en el servicio requerido, inoportunidad en la entrega de medicamentos, asignación de citas, autorizaciones de procedimientos quirúrgicos, autorizaciones de exámenes, entrega de insumos, que se encuentran dentro del Plan Obligatorio de Salud, lo cual implica una vulneración del derecho a la salud. Resalta que HUMANAVIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, es responsable del aseguramiento de su población afiliada, quienes no tienen que estar avocados

salud. Resalta que HUMANAVIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, es responsable del aseguramiento de su población afiliada, quienes no tienen que estar avocados acudir a instancias judiciales para hacer valer sus derechos que en la mayoría de los casos son servicios contemplados dentro del Plan Obligatorio de Salud. En tanto, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud, mediante memorando identificado conResoLución NúmMeERO 000806 DeL 2013 HOJA No. 5 Por medio del cual se ordena la Toma de Posesión de Bienes Haberes y Negocios y la Intervención Forzesa Administrativa para Liquidar. número 3-2013-005886 del 16 de abril de 2013, informó que: “una vez verificado el Sistema de Recepción, Validación y Cargue de Envíos de los sujetos vigilados de la Superintendencia Nacional de salud, establece que HUMANA VIVIR S.A. EPS, en el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado, incumple lo establecido en la Circular Única y las normas relacionadas con el reporte de información, al no enviar la información financiera correspondiente al trimestre con corte a Diciembre 31 de 2012, conducta que no le permite a la Superintendencia Nacional de Salud contar con la información sobre la situación financiera de la EPS, la evaluación del cumplimiento de las normas y de indicadores financieros y de permanencia para garantizar la prestación de los servicios de salud con la oportunidad y calidad requerida, el flujo de los recursos y el pago de las obligaciones derivadas de la prestación de los recursos.”

indicadores financieros y de permanencia para garantizar la prestación de los servicios de salud con la oportunidad y calidad requerida, el flujo de los recursos y el pago de las obligaciones derivadas de la prestación de los recursos.” La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante informe remitido el 17 de abril de 2013, previo análisis de la situación de HUMANAVIVIR S.A.

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL

RÉGIMEN SUBSIDIADO, concluyó: 0 El comportamiento de afiliados activos del régimen contributivo, entre el mes de Diciembre de 2009 vs el mes de Marzo de 2013, presenta un decremento de 126.155 afiliados, correspondiente a una disminución del 56.5%. Dicha variación correspondió a Bogotá, Bolívar y Córdoba. Para régimen subsidiado el comportamiento de afiliados activos, entre el mes de Agosto de 2012 y el mes de Marzo de 2013, presenta un incremento de 45,413 afiliados, correspondiente a una variación del 10.9%. Dicha variación correspondió principalmente a Cundinamarca, Tolima y Bogotá. Por otro lado, se presentó disminución de afiliados en el departamento de Amazonas, debido al retiro voluntario (-100%). (..) AI calcular la tasa de PQR por 10.000 afiliados activos en la BDUA a 31 de Diciembre de 2012, se observa una tasa de 61.5, siendo la más alta entre las EPS de régimen subsidiado. Al realizar la clasificación de las PQR, interpuestas por parte de los usuarios de Humanavivir EPS, ante la Superintendencia Nacional de Salud, durante el

de 2012, se observa una tasa de 61.5, siendo la más alta entre las EPS de régimen subsidiado. Al realizar la clasificación de las PQR, interpuestas por parte de los usuarios de Humanavivir EPS, ante la Superintendencia Nacional de Salud, durante el año 2012, se observó que el 80% de las causas de inconformidad son las relacionadas con Restricción en el Acceso a los Servicios de Salud, seguido de un 15.8% de quejas relacionadas con Insatisfacción de los Usuarios con el Proceso Administrativo. Lo cual es concordante con el nivel más bajo en el ranking publicado por el Ministerio de salud y Protección social de negación de servicios. La EPS Humanavíivir, no reporto los indicadores de calidad para el segundo semestre de 2012, incumpliendo así la Circular Unica Respecto a los indicadores de oportunidad de acceso a los servicios de salud, se encuentra que el tiempo de espera para acceder a la cita por consulta externa para Medicina General, Odontología General, Medicina Interna y Pediatría, tiene valores extremos que superan los estándares establecidos en la norma. La tasa de tutelas por negación a la prestación de servicios POS por 10.000 afiliados es de 2.7 para el primer semestre de 2012, en el régimen subsidiado y para el contributivo de 45.68, situación que denota las barreras de acceso que la EPS Humanavivir interpone a sus usuarios para la prestación de los servicios de carácter obligatorio en el plan de Beneficios POS, clara situación que denota incumplimiento en el aseguramiento y prestación de los serviciosRESOLUCIÓN NÚMERO 0 00806 DEL 2013 HOJA No. 6 Por medio del cual se ordena la Toma de Posesión de Bienes Haberes y Negocios y

el aseguramiento y prestación de los serviciosRESOLUCIÓN NÚMERO 0 00806 DEL 2013 HOJA No. 6 Por medio del cual se ordena la Toma de Posesión de Bienes Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar. La razón de mortalidad materna en el régimen subsidiado fue de 355,6 100.000 nv, frente a la línea de base nacional del 72.9 100.000 nv (Ministerio de Salud y Protección Social, 2012), lo cual es un indicador trazador de incumplimiento con la gestión de riesgo en salud a la que obliga el aseguramiento. Así mismo el indicador de esquemas de vacunación en menores de 1 año presenta incumplimiento, con un 39.5% de niños con esquemas completos para su edad en el régimen subsidiado y 10,58% para régimen contributivo, valores muy por debajo de la meta establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social del 90%, dejando esto a la población infantil en riesgo ante enfermedades inmunoprevenibles. En referencia al indicador de oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino, muestra valores bajos con un porcentaje de 59.5% de mujeres con cáncer de cuello uterino detectadas de manera oportuna en el régimen subsidiado y para el contributivo 68.42% para el primer semestre de 2012. Para el régimen subsidiado, frente al cumplimiento de las actividades de protección específica y detección temprana se observa que para el año 2012 el 64% de las actividades evaluadas se encuentran en calificación muy deficiente, y para el régimen contributivo el 60% de las actividades evaluadas se encuentran en calificación deficiente y muy deficiente.

actividades evaluadas se encuentran en calificación muy deficiente, y para el régimen contributivo el 60% de las actividades evaluadas se encuentran en calificación deficiente y muy deficiente. Dado que solo se tienen datos de red de prestación de servicios del primer semestre de 2012, para el régimen subsidiado se observa un cumplimiento para la red de baja complejidad del 16.7% de los municipios con población afiliada, respecto a la cobertura de servicios de alta complejidad existe solo en el 29.2% de municipios. Lo cual constituye incumplimiento frente a la garantía del acceso a los servicios y a la obligatoriedad de contratación con la red prestadora. Por otra parte para el régimen contributivo la cobertura de municipios con servicios de baja complejidad es de 18.1% que corresponden a 25 municipios de 138. Para servicios de alta complejidad hay 21 municipios cubiertos para un 15.2%. Incumpliendo de igual forma con sus obligaciones como administradora de planes de beneficios y garantía de la prestación de los servicios de salud...” La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, en el informe concluye: “A través de los indicadores trazadores de atención en salud descritos en los puntos anteriores se puede concluir que la EAPB analizada viene presentando reiterativamente incumplimiento de sus estándares de permanencia técnico científicos y administrativos, de acuerdo con la resolución 581 del 2004 especialmente para la gestión de riesgos en salud y mortalidad materna muy por encima de la línea de base nacional, no garantía al acceso y prestación de los servicios, alta frecuencia de negación de servicios incluidos en el POS y bajas coberturas en la red de prestadores.” De lo expuesto, se tiene que HUMANAVIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE

los servicios, alta frecuencia de negación de servicios incluidos en el POS y bajas coberturas en la red de prestadores.” De lo expuesto, se tiene que HUMANAVIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, no ha cumplido con el deber de entregar información a la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a la Circular Única, lo que impide que este organismo de control pueda cumplir con sus funciones de inspección, vigilancia y control otorgadas en la constitución y la ley. La no entrega oportuna de información financiera por la vigilada, impide la evaluación de la situación financiera y verificar si cumple con los estándares mínimos requeridosRESOLUCIÓN NÚMERO - 001806 DeL 2013 HOJA No. 7 Por medio del cual se ordena la Toma de Posesión de Bienes Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar. para permanecer en el sistema y garantizar una prestación del servicio en forma oportuna, con calidad y continuidad, afectando la confianza y seguridad dentro del Sistema de General de Seguridad Social en Salud. No se garantiza el acceso y prestación de los servicios de salud, generando negación de servicios incluidos en el POS y bajas coberturas en la red prestadora de servicios de salud; por lo que los afiliados para obtener el cumplimiento de sus derechos deben acudir a acciones de tutela, lo que genera un grave riesgo en la prestación oportuna, con calidad y continuidad del servicio de salud, prestaciones que tienen un rango de amparo constitucional. De lo anteriormente expuesto, se concluye que en las condiciones y bajo los parámetros en que actualmente se encuentra operando HUMANAVIVIR S.A.

con calidad y continuidad del servicio de salud, prestaciones que tienen un rango de amparo constitucional. De lo anteriormente expuesto, se concluye que en las condiciones y bajo los parámetros en que actualmente se encuentra operando HUMANAVIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, esta entidad genera un riesgo inminente, no sólo en el aseguramiento en salud y la garantía en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada, sino también en su estabilidad financiera, y la del propio Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es de resaltar que HUMANAVIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, tenía la obligación de demostrar para su permanencia en el área geográfica en las cuales estaba autorizada y habilitada para operar, la implementación y mantenimiento de la capacidad financiera, acreditada para efectos de su operación, situación que no acredito en diciembre de 2012, ya que no remitió la información de que trata la Circular Única, por lo que la Superintendencia Nacional de Salud, se ve en la obligación de ordenar la Toma de Posesión inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar. Ante la inminente afectación del aseguramiento en salud y de la garantía de la prestación de los servicios de salud y en cumplimiento de los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 48, 49 y 365 de la Constitución Política en concordancia con la normatividad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se hace necesario adoptar la Toma de Posesión para Liquidar HUMANAVIVIR

constitucionales establecidos en los artículos 48, 49 y 365 de la Constitución Política en concordancia con la normatividad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se hace necesario adoptar la Toma de Posesión para Liquidar HUMANAVIVIR

S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

La Toma de Posesión de Bienes Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar HUMANAVIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, que aquí se ordena, es buscando la protección de la confianza pública, ya que existen circunstancias y hechos que ponen en riesgo no sólo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también la cobertura en el aseguramiento en salud y la garantía de la prestación de los servicios de salud, conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el derecho a la salud que deben observarse en el marco constitucional y legal.RESOLUCIÓN NÚMERO 000806 DEL 2013 HOJA No. 8 Por medio del cual se ordena la Toma de Posesión de Bienes Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar. La Toma de Posesión para Liquidar es adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo regulado en el numeral 4” del artículo 24 de la Ley 510 de 1999, que modifica el artículo 291 del Decreto Ley 663 de 1993, numeral 8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, artículo 2 del Decreto 1015 de

artículo 24 de la Ley 510 de 1999, que modifica el artículo 291 del Decreto Ley 663 de 1993, numeral 8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, artículo 2 del Decreto 1015 de 2001, en el inciso 3 del artículo 6 del Decreto 506 de 2005, el Decreto 3557 de 2008, inciso 2 del artículo 9.1.1.1.3 y el artículo 9.1.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010. En cuanto a la decisión de liquidación forzosa administrativa, será de cumplimiento inmediato a través del funcionario comisionado para el efecto por el Superintendente Nacional de Salud y se notificará por un aviso que se fijará por un día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio principal de la intervenida, y en consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que en fecha 17 de abril de 2013 el Comité de Intervenciones recomendó la adopción de la toma de posesiónintervención forzosa para liquidar HUMANAVIVIR S.A.

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, según consta en acta número 81.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la Toma de Posesión inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar

HUMANAVIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, identificada con NIT.

Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar HUMANAVIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, identificada con NIT. 830.006.404-0, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, por el término de dos (2) años.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIONAR al Superintendente de Medidas Especiales para ejecutar en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud la medida adoptada en el presente acto administrativo, quien podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas: a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables; b) La orden de registro del acto administrativo que dispone la Toma de Posesión en la

Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de susRESOLUCIÓN NÚMERO 0000806 DeL 2013 HOJA No. 9 Por medio del cual se ordena la Toma de Posesión de Bienes Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar. sucursales; y, si es del caso; la de los nombramientos de los administradores y del revisor fiscal; c) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida.

procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida. d) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial Liquidador, so pena de nulidad; e) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión, realicen las siguientes actividades y se abstengan de adelantar las que se mencionan a continuación: Informar al Agente Especial Liquidador sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la intervenida; cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida; y cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la intervenida a solicitud elevada sólo por el Agente Especial Liquidador mediante oficio. Se deberá advertir además a los Registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador; así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la

mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador; así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión; f) La comunicación al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente o mediante solicitud a todas las Secretarias de Tránsito y T

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