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SUPERSALUD - Resolución 0009 de 2007

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0009 de 2007
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

r

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN S.D.M.ENÚMERO 009 DE 2007 (10 DE OCTUBRE DE 2007) Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión para la l11tcrvenc16n Forzosa Adminislrativa para Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL

FSTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDRO

(VALLE DEL CAUC/\) EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA MEDIDAS ESPECIALES En ejercicio de sus facullades legales, en especial las que le confieren, el Decreto­ Ley 663 cte 1993. la Ley 715 de 2001. el Decreto 2211 de 2004. la Ley 1122 de 2007, el Decrelo 1018 de 2007, la Resolución 1062 del 29 de junio de 2007, expedida por el Superintendente Nacional de salud, y

CONSI DE RANDO

1. COMPETENCIA. 1.1. Que el Decreto 1018 del 30 de Mar7o de 200"/, por el cual se modifica la, estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se diclan otras disposiciones, en su articulo veintiuno (21) establece las funciones de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales. 1.2. Oue Mediante Resolución Numero 1062 de 2007 del 29 de Junio de 2007, so delegaron las rficultades de medidas especiales asignadas por la Ley ::i

la Superinlendencía Nacional de Salud en el Doctor EDGAR GALLO CARREÑO, Suponntendenle Delegado para Medidas Especiales de esta Superintendencia

2. MARCO LEGAL

la Superinlendencía Nacional de Salud en el Doctor EDGAR GALLO CARREÑO, Suponntendenle Delegado para Medidas Especiales de esta Superintendencia

2. MARCO LEGAL 2. 1 Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Conslitución Política la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio publico de carácter obhgatorio. que se prestará bajo la dirección, coordinación y conlrol del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. 2 2. Que por virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio publico de seguridad social en solud con el fin de g;:irantilar los principios consagrados en nuestra Carta Politica y en los artículos 2 y 153 de la citada ley. 2.3 Oue la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función ele insr,ecclón. vigilancia y conlrol con el objetivo de asegurar la ef,cíoncia en l;i utihzac1ón de los recursos fiscales. con destino a la prestación de los servicios de salud, as, como el cumplimiento de las disposiciones le¡:¡ales y reglamenlarias para que las instituciones prestadoras de servicios de saludHESOLUCIÓN S.D.M.E NUMERO _009_ DEL Al-JO 2007 _HOJA No._ .2_ __ Por mRdm rla la c1ml sa prorroga el lérmi110 de la /11/eNcncir\n Forzosa Adm11llstra11va pam

A(l,n111/sl1ar del EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN OUINTERO DE SAN PEORO cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.

A(l,n111/sl1ar del EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN OUINTERO DE SAN PEORO cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. 2 4 Que el numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1 O 18 de 2007, facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar o Liquidar tas Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cualquiera que sea su naturalez.a Jurídica con la Ílnalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud. 2.5 Que el Articulo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud. Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de SalL1d de cualquier naturaleza. así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento.'' 2.6. Que el Decreto 1015 de 2002, modificado por el Decreto 736 de 2005 establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parle de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervención Forzosa Administrativa se regirán por lo previsto en el articulo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que to modifican y

de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervención Forzosa Administrativa se regirán por lo previsto en el articulo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que to modifican y desarrollan. ., 2.7. Que el Decreto 2211 de 2004, estableció el procedimiento aplicable para las tomas de posesión y liquidación forzosa administrativa. 2.8. Que la Ley 1122 del 9 de enero de 2007. por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. en el articulo 37 clispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, las acciones y medidas especiales con el objetivo de adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísllcos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así corno para intervenir técnica y administrativamente las direcciones lerrltorlales de salud. 2.9 Que el Decreto 2211 de 2004. en su articulo 13. referido a ta toma de posesión par;:i administrar. prevé que en casos especiales si agotado el termino legal de los cuatro (4) meses como efecto ha ocurrido en el caso concreto de estudio. se podrá continuar con este procedirn1enlo administrativo. si asi lo recomiendan las circunstancias. en aras de asegurar y garantizar la prestación del servicio, ampliar la torna de posesión para administrar en el término de un ( 1) año, prorrogable por otro

administrativo. si asi lo recomiendan las circunstancias. en aras de asegurar y garantizar la prestación del servicio, ampliar la torna de posesión para administrar en el término de un ( 1) año, prorrogable por otro tanto sino hubiere logrado subsanar las dificullades que originaron la medida de intervención.Hl::SOLUCIÓN S.D.M E NÚMERO .009 D[l I\ÑO 2007 _HOJA No. _3_ Por mnd,o da la Glllll sti prorrogiJ el t6rmmo de la l11tervenc1ón Forzos;i Admini.str8tiva para

A,Jrmrnslrardel EMPRESA SOCIAL O[L ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO IASCÓN

QUINTERO DES/IN Pf=DRQ

3. ANTECEDENTES: 3.1. Que mediante Resolución No. 925 de focha 14 jumo de 2007, se ordenó la

Intervención Forzosa Administrativa para Arlmirnstrar de la EMPRESA

SOCIAL [)rL ESTADO HOSPIT/\L LOCAL ULPIANO TASCÓN

(llJINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL C/\UCA. acto administrativo que fue notificado el día 21 de junio del año en curso. 3.2. Que en el r,arágrafo del articulo primero de la Resolución No. 925 del 14 de junio de 2007, se determinó que la duración de la Intervención /\clministrativa sería de dos meses prorrogables por un término iQual, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 22 de la Ley 510 de 2006 3.3. 011e para cfcclos de la medida, en el mencionado Acto Administrativo se orclenó separar del cargo ,il representante legal de la entid.ad intervenida

de 2006 3.3. 011e para cfcclos de la medida, en el mencionado Acto Administrativo se orclenó separar del cargo ,il representante legal de la entid.ad intervenida Dra. NUBIA STELLA JARAMILLO TASCÓN, e igualmente designando como agente interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTCRO DE SAN PEDRO VALLE DEL CAUCA a la Gobernacióri del Valle del Cauca. 3.4 Que el día 11 de julio de 2007 en la Supenntendencia Delegada Para Medidas Especiales, se suscribió el Acta de Seguimiento a los Interventores, en el cual se de¡ó consignado que la doctora PAOLA ANDREA DE LA ROS/\ BOBADILLA en su calidad de Agente Interventor com,s1onado por la Gobernación dal Valle del Cauca, presenlo informe ejecutivo donde especifica la situación encontrada, las actividades ' realizadas, los planes de acción y el cronograma de ejecución. 3.5. Oue mcclianle oficio radicado en esta Superintendencia Nacional De Salud, con el NURC 8002-1-0341013 del dla 13 rle Afi¡osto de 2007, la Señora PAOLA ANDREA DE LA ROSA BOBADILLA, en su calidad de Agente Interventora Com1s1onada por la GOBERNACIÓN DEL VALLE DCL CI\UCA del para la ESE HOSPITAL ULPIANO TASCON QUINTERO SAN Pr[)RO - VALLE. presentó informe ejecutivo en el cual informa que, el plazo darlo ;,i la Gobernación del Valle. el cual no fue suficiente para P.Jecutar las actividades tendientes a gestionar los recursos financieros.

Pr[)RO - VALLE. presentó informe ejecutivo en el cual informa que, el plazo darlo ;,i la Gobernación del Valle. el cual no fue suficiente para P.Jecutar las actividades tendientes a gestionar los recursos financieros. ¡uríd1cos y Adm1nislrativos encaminados a su recuperación económica. aun se encuentra en proceso las siguientes actividades: • Convenio de Reestructuración cuyo CDP No. 2007-005760 con fecha de expedición 2007/08/13 y rubro presupuesta! 20071092310310220005120000001 por $316.801.408 millones rle pesos por medio de la cual la Gobernación del Valle liberara los recursos con dcslino al Hosp1lal permitirán c::incelar las acreenc,as lal1or;ilcs, servicios públicos, apoyo diagnostico. combustibles, suministros Hospilvlarios y suministros en general. • Acuerdos de pago sobre los saldos de las sentencias ejecutoriadas • C1rculmi1acion de saldos con los diferentes clientes del Hospital • Protocolización del lole sobre el CL1al se 11a construido el Hospital • Propuesta de ajuste administrativos de la estructura del Hospital • Inicio de Acciones de repeticiónRESOLUCIÓN s D.M.E NÚMERO _o on_ DFI AÑO 2007 _HOJ/\ No. __ 4_ Por· med;o de la crml .se prorroga el término de la Intervención Forzosa Admi11istrativa para Adminislra, del EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DF SAN PEORO .1 6 Que mediante oficio radicado en esta Superintendencia Nacional De SalL1d, con el NLJRC 8002-1-0341011 del dia 13 ele Agosto de 2007. la Señorél

QUINTERO DF SAN PEORO .1 6 Que mediante oficio radicado en esta Superintendencia Nacional De SalL1d, con el NLJRC 8002-1-0341011 del dia 13 ele Agosto de 2007. la Señorél PAOLA ANOREA DE LA ROSA BOBADILLA, en su calidad de Agente lnl ervenlora Designada por la GOBERNACON DEL VALLE DEL CAUCA de la ESE HOSPITAL ULPIANO TASCON QUINTERO SAN PEDROVALLE DEL CAUCA, presenlo informe ejecutivo de las últimas actuaciones .Jurídicas, fmancieras y administrativas a Julio 31 de 2007, justificación ce la existencia del Hospital y el cronograma con sus respectivas ejecuciones. 3 7. Que mediante Resolución S. D.M.E - Numero 005 de 2007 clel 14 de /\goslo de 2007. se ordeno prorrogar lé! lnlervención AdministrativH paia Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDRO - VALLE DEL CAUCA. c:on NIT 891.301 .447-3 por el término de dos (2) meses. 3.8. Que mediante oficio radicado en esta Superintendencia Nacional De Salud, con el NURC 4039-10348875 del día 1 O de Octubre de 2007, la Señora PAOLA ANOREA DE LA ROSA BOBADILLA. en su calidad de Agente Interventora Comisionada por la GOBER NACON DEL VALLE de l;:i ESE HOSPITAL ULPIANO TASCON QUINTERO SAN. PEDRO - VALLE DEL CAUCA. presentó informe ejecutivo en el cual informa que, pese a que se h,1n logrado avances significativos en el recauclo de cartera, se realízo el

HOSPITAL ULPIANO TASCON QUINTERO SAN. PEDRO - VALLE DEL CAUCA. presentó informe ejecutivo en el cual informa que, pese a que se h,1n logrado avances significativos en el recauclo de cartera, se realízo el levantamiento de las medidas cautelares, se efectuaron acuerdos de pago con acreedores. y se han cancelado las nóminas correspondientes a los meso comprendidos desde el mes de febrero hasta el mes de julio i'tl personal de planta, el plazo dado a la Gobernación del Valle del Cauca no es suíicienle para terminar de ejecutar las actividades tendientes a fi gestionar los recursos financieros, jurídicos y Administrativos encaminacJos a su recuperación tola! de la ESE HOSPITAL ULPIANO TASCON

QUINTERO SAN PEORO - VALLE DEL CAUCA.

4. CONSIDERA CIONES 4 1 Que de acuerdo con lo establecido en el citado informe, esta Superintendencia Delegada, considera procedente prorrogar por un término de Ocho (8) meses más, para continuar con el Proceso dai

Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la ESE HOSPITAL ULPIANO TASCON QUINTERO SAN PEDROVALLE DEL CAUCA, toda vez que hasta el momr,nto se mantienen los presupueslos fácticos qua dieron origen a la Intervención Forzosa Administrativa para Administra por parte de la Superintendencia Nacional de Salud con fines de Salvamento de acuerdo al articulo 68 de la Ley 715 de 2001, e igualmente la necesidad de garanlizar la prestación del servicio de salud por parle del HOSPITAL

ULPIANO TASCON QUINTERO SAN PEDROVALLE DEL CAUCA.

de acuerdo al articulo 68 de la Ley 715 de 2001, e igualmente la necesidad de garanlizar la prestación del servicio de salud por parle del HOSPITAL ULPIANO TASCON QUINTERO SAN PEDROVALLE DEL CAUCA. 4 2 Conrorme con lo expuesto. este Despacho estima necesario prorrogar la Intervención Forzosa Admlnislrativa para Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPtANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDRO - VALLE DEL CAUCA, por el término de ocl10 (8) meses. ín mérito de lo expuesto, este Despacho.Rl::SOI JJCIÓN S.D.M.E NÚMERO _009 DEL AÑO 2007 _HO.JA No 2_ ('or medio de In r:,m/ se pronoya o,/ lém,ino de la l11terve11cló11 Forzosa Admm,fitrat,va para Administrar del EMPRES/\ SOCIAL OEL ESTADO HOSPI rAL LOCAL ULPIANO T/\SCÓN

QUINTERO DE SAN PEORO.

RESU ELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE LA PRORROGA de la Intervención Forzosa Aclminislraliva para Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDRO - VALLE DEL CAUCA, con NIT 891 301 .447-3 por el término de Ocho (8) meses contados a partir del c;:itorcc (14) de Octubre de 2007, de acuerdo a lo expuesto en la parte emotiva rJc

este Acto Administrativo. PARÁGRAFO.- Una vez vencido este termino. se continuará el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Decrelo 663 de 1993 modificado

este Acto Administrativo. PARÁGRAFO.- Una vez vencido este termino. se continuará el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Decrelo 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la ley 51 O de 1999 y el articulo 13 Decreto 2211 de 2004.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR POR COMUNICACIÓN el presente Acto /\rlministrativo al Señor ANGELINO GARZON - Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Agente Especial Designado por la Superintendencia Nacional de Salud de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPII\NO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDRO - VALLE DEL

CAUCA. En el domicilio principal ubicado en l;:i carrera 6 entre calles 9 y 10 Edificio P;;il;:icio de San Francisco de Sanllago de Cali.

ARTÍCULO TERCERO: REMITASE por Secretaria del Despacho del Superintendente Delegado para Medidas Especiales, al seiior Secretario de S;:ilucl del Departamento del Valle del Cauca, al Ministerio de la Protección Social y al

Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir del catorce (14) de Octubre de 2007, y contra esta Resolución no procede recurso alguno de r.onformidéld con el artículo 49 del CCA.

Dacia en Bogotá a los

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Superint Especiales S ional de Salud

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