SUPERSALUD - Resolución 000900 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000900 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
? REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚúMERO 000900 be 2013 (2.7 HRY0 208 0) Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud GOLDEN GROUP EPS, identificada con NIT 900.074.992 — 3, para unos municipios, de los Departamentos de Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila y Valle. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 3 numeral 2, literal d) del Decreto1485 de 1994 y el Decreto 1018 de 2007, y demás normas concordantes y complementarias y CONSIDERANDO MI ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS. 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 0445 del 18 de abril de 2008, resolvió autorizar el funcionamiento de GOLDEN CROSS S.A. EPS, para actuar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los municipios de Bogotá, Cartagena, Montería, Chía e Ibagué. Entidad que cambio de razón social mediante escritura pública No. 01108 del 13 de junio de 2008, de la Notaría Décima del Círculo de Bogotá por GOLDEN GROUP S.A. EPS, modificación que fue autorizada por ésta Superintendencia mediante oficio número 4050-1-0397052 del 12 de agosto de 2008. 1.2.A través de la Resolución No. 134 del 28 de noviembre de 2008, la
modificación que fue autorizada por ésta Superintendencia mediante oficio número 4050-1-0397052 del 12 de agosto de 2008. 1.2.A través de la Resolución No. 134 del 28 de noviembre de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió autorizar una ampliación de cobertura geográfica a GOLDEN GROUP S.A. EPS para algunos municipios de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena y Tolima. 1.3. En Resolución No. 03282 de 17 de noviembre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó a la sociedad GOLDEN GROUP S.A. EPS, NIT 900.074.992-3,una modificación mixta a la capacidad de afiliación, en 253.057 afilados más, los cuales se encuentran distribuidos en los municipios de Barranquilla, Sabanagrande, Sabanalarga, Luruaco, Galapa, departamento del Atlántico; Cartagena, El Carmen de Bolívar, Turbaco, departamento de
Bolívar: Montería, Planeta Rica, Montelibano, Tierra Alta, departamento de
Córdoba; Bogotá, Chía, Fusagasugá, Girardot, Villa de San Diego Ubaté, departamento de Cundinámarca; Fonseca, Maicao, San Juan del Cesar, Villanueva, Departamento de La Guajira; Santa Marta, Fundación, departamento de Magdalena; Ibague, Alvarado, Venadillo, Espinal, Santa Isabel, Carmen de Apicalá, Flandes, Líbano, Melgar, Purificación, Cajamarca, departamento de Tolima; Cúcuta, Ocaña, Pamplona, Tibú, Villa del Rosario,
Isabel, Carmen de Apicalá, Flandes, Líbano, Melgar, Purificación, Cajamarca, departamento de Tolima; Cúcuta, Ocaña, Pamplona, Tibú, Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander; Neiva, Garzón, Pitalito, departamento del Huila; Corozal, San Onofre, Sincelejo, departamento de Sucre; Valledupar,RESOLUCIÓN NÚMERO 00090058 año 2013. HOJA No. 2 1 Ú Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud GOLDEN GROUP EPS, identificada con NIT 900.074.992 - 3, para unos municipios, de los Departamentos de Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila y Valle. Aguachica, Agustín Codazzi, El Paso, La Jagua de Ibirico, departamento de Cesar; Alcalá, Andalucía, Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, Buenaventura, Buga, Bugalagrande, Caicedonia, Calima, Candelaria, Cartago, Dagua, El Águila, El Cairo, El Cerrito, El Dovio, Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundí, La Cumbre, La Unión, La Victoria, Obando, Palmira, Pradera, Restrepo, Riofrio, Roldanillo, San Pedro, Santiago de Cali, Sevilla, Toro, Trujillo, Tuluá, Ulloa, Versalles, Vijes, Yotocó, Yumbo, Zarzal, departamento de Valle del Cauca. 1.4. En Resolución No. 00048 de 12 de enero de 2012, la Superintendencia Nacional “de Salud, corrigió el artículo tercero de la Resolución 003282 de 2011.
Yumbo, Zarzal, departamento de Valle del Cauca. 1.4. En Resolución No. 00048 de 12 de enero de 2012, la Superintendencia Nacional “de Salud, corrigió el artículo tercero de la Resolución 003282 de 2011. 1.5. Mediante Resolución No. 000126 de enero 30 de 2012, se adoptó una MEDIDA (CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y - PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PUBLICA a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ¿DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO GOLDEN GROUP SA EPS consistente en la remoción del REVISOR FISCAL y en la designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO GOLDEN GROUP SA EPS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO GOLDEN GROUP SA EPS, de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 6 . del Decreto 506 de 2005, por el término de 06 meses. 1.6. Que la anterior medida se levantó por vencimiento de términos, el día 01 de agosto de 2012. 1.7. Con escrito radicado el 14 de diciembre de 2012, con NURC 1-2012-112350, el doctor Alejandro Bustos Ramírez, en calidad de Gerente General de GOLDEN - GROUP S.A. EPS, solicitó la aprobación de la modificación de sus estatutos sociales, con el fin de recapitalizar la entidad GOLDEN GROUP S.A. EPS. 1.8. El Superintendente Nacional de Salud, mediante oficio identificado con NURE 2-2013-014961 de fecha 15 de febrero de 2013, autorizó la correspondiente
sociales, con el fin de recapitalizar la entidad GOLDEN GROUP S.A. EPS. 1.8. El Superintendente Nacional de Salud, mediante oficio identificado con NURE 2-2013-014961 de fecha 15 de febrero de 2013, autorizó la correspondiente modificación de Estatutos Sociales de GOLDEN GROUP S.A. EPS., con base en la capitalización propuesta. Il. SOLICITUD DE REDISTRIBUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD GOLDEN GROUP EPS. 2.1 Mediante escrito radicado con NURC 1-2012-049070 de fecha 04 de junio de 2012, el doctor CESAR AUGUSTO PENAGOS NEUTA, Gerente Administrativo y -. Financiero de GOLDEN GROUP EPS, solicitó, la redistribución de la capacidad “ de afiliación autorizada a GOLDEN GROUP EPS en algunos municipios de los Departamentos de Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila y Valle. (Folios 1 a 2) 2.2 Atendiendo la petición antes referida, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud a través de oficio NURC 2-2012-052843 de fecha 26 de ¡julio de 2012, le informó al doctor CESAR AUGUSTO PENAGOS NEUTA, que en virtud de la medida de vigilancia especial adoptada por medio de la Resolución No. 000126 de 30 de enero de 2012, y hasta tanto no se acreditara el cumplimiento del margen de solvencia, conforme a las normas que regulan el tema, no se podrá autorizar modificación alguna a la capacidad de afiliación autorizada a GOLDEN GROUP EPS, por lo que hizo la devolución de los documentos
del margen de solvencia, conforme a las normas que regulan el tema, no se podrá autorizar modificación alguna a la capacidad de afiliación autorizada a GOLDEN GROUP EPS, por lo que hizo la devolución de los documentos aportados. (Folios 4 a 5)RESOLUCIÓN NÚMERO 900900: AÑO 2013. HOJA No. 3 p Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud GOLDEN GROUP EPS, identificada con NIT 900.074.992 - 3, para unos municipios, de los Departamentos de Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila y Valle. 2.3 Posteriormente, con Oficio radicado con NURC 1-2012-079305 de fecha 30 de agosto de 2012, el doctor ALEJANDRO BUSTOS RAMIREZ, Gerente General de GOLDEN GROUP EPS, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia concepto sobre la autorización de la redistribución de la pS de afiliación durante una medida cautelar de vigilancia especial. (Folios 6 a 11) 2.4 La Oficina Asesora Jurídica mediante Oficio NURC 2-2012-068214 de fecha 24 de septiembre de 2012, dio respuesta a la consulta hecha por GOLDEN GROUP -- EPS, señalando: ”...el numeral 1.8.6.1. hace referencia única y exclusivamente al cumplimiento del margen de solvencia en el evento de solicitudes de ampliaciones de cobertura y no de redistribuciones como es el caso objeto de consulta;...”(Folios 12 a 14) 2.5 Por lo anterior, Mediante escrito identificado con NURC 1-2012-094352 de
ampliaciones de cobertura y no de redistribuciones como es el caso objeto de consulta;...”(Folios 12 a 14) 2.5 Por lo anterior, Mediante escrito identificado con NURC 1-2012-094352 de fecha 16 de octubre de 2012, el doctor ALEJANDRO BUSTOS RAMIREZ, Gerente General de GOLDEN GROUP EPS, solicitó nuevamente la redistribución de cobertura de GOLDEN GROUP EPS, anexando los documentos que para ello - exigen las Circulares 047 de 2007, 049 y 052 de 2008.(Folios 17 a 18) 2.6 Una vez analizada y evaluada la información remitida por GOLDEN GROUP EPS, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, dio respuesta con NURC 2-2012-081166 de fecha 16 de noviembre de 2011 solicitando a GOLDEN GROUP EPS revisar la documentación allegada y efectuar los ajustes y correcciones correspondientes frente a los conceptos emitidos por parte de la Dirección General de Calidad y de Aseguramiento. (Folios 69 a 76) 2.7 Finalmente, el doctor ALEJANDRO BUSTOS RAMIREZ, Gerente General de GOLDEN GROUP EPS, con escrito radicado bajo NURC 1-2012-107111 de fecha 27 de noviembre de 2012, atendiendo las observaciones formuladas por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, presentó la documentación requerida conforme lo señalan las Circulares 047 de 2007, 049 y 052 de 2008.(Folios 78 a 147) MM. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La Circular 049 de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud, establece que la
y 052 de 2008.(Folios 78 a 147) MM. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La Circular 049 de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud, establece que la capacidad de afillación es el número estimado de afiliados que las Entidades Promotoras de Salud EPS, Empresas Solidarias de Salud y Programas de Administración del Régimen Subsidiado delas Cajas de Compensación Familiar CCF, están en capacidad de atender en condiciones de calidad y oportunidad conforme a su Red de Prestadores de Servicios, su infraestructura administrativa y su capacidad técnico — científica y financiera, garantizando la oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud contenidos en el POS y/o en el POS-S, en el ámbito geográfico autorizado. Toda entidad que administre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de los Regímenes Contributivo y/o Subsidiado, debe contar con una infraestructura técnica, financiera y administrativa, y con la Red de. Prestadores de Servicios de Salud que se adecue a su población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad, oportunidad y eficiencia. En la medida en que se modifique la ofillación de la población, la entidad debe ajustar su capacidad técnica, financiera, administrativa y de la Red de Prestadores de Servicios de Salud. CN
VA Z Y :RESOLUCIÓN NÚMERO 000900 pr AÑO 2013. | HOJA No. 4
Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud GOLDEN GROUP EPS, identificada con NIT 900:074.992 — 3, para unos municipios, de los Departamentos de Cesar, Córdoba,
Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud GOLDEN GROUP EPS, identificada con NIT 900:074.992 — 3, para unos municipios, de los Departamentos de Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila y Valle. Corresponde a ésta Superintendencia, de conformidad con la normatividad vigente, autorizar el aumento, disminución y redistribución de la capacidad de afiliación, respecto a la cobertura geográfica y poblacional. Existen cuatro clases de modificaciones a la capacidad de afiliación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, estas son: a) Geográfica: Se presenta cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda adelantar sus actividades de atfillación y prestación de servicios, en municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. b) Poblacional: Se presenta cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda ampliar o disminuir su capacidad de afiliación en uno o más municipios autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Saluda, modificando la capacidad total autorizada. c) Redistribución de la Capacidad Autorizada: Se presenta cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, sin aumentar o disminuir la capacidad autorizada, modifica la capacidad de afiliación en los municipios autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. d) Mixta: Se presenta cuando de forma simultánea una EPS, ESS, CCF O Convenio, pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios en municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud y modificar la capacidad en los municipios autorizados, superando la capacidad total autorizada.
Convenio, pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios en municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud y modificar la capacidad en los municipios autorizados, superando la capacidad total autorizada. Ahora bien, la solicitud. que se eleve en lo concerniente a la modificación de la capacidad de afillación deberá contener los requisitos señalados en el Titulo Al, Entidades Administadoras de Planes de Beneficios, Capítulo Primero, EPS, de la Circular Externa N 047 de 2007, modificada por las Circulares 049 y 052 de 2008, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud. Visto lo anterior, se procede a efectuar el análisis y evaluación de la solicitud de redistribución de la capacidad de afillación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Entidad Promotora de Salud GOLDEN GROUP EPS, con el fin de determinar si satisface o no las condiciones necesarias para ser aprobada. 3.1. CONCEPTO TÉCNICO DE CALIDAD Las Direcciones Generales de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud y de Aseguramiento de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, el día 15 de marzo de 2013 emitieron en conjunto, concepto favorable frente a la redistribución de la capacidad de afiliación solicitada por la Entidad Promotora de Salud GOLDEN GROUP EPS, visto a folios 152 a 167, del cual se extracta lo siguiente: “2. ANALISIS DELA INFORMACION ALLEGADA POR GOLDEN GROUP EPS EN RELACION A LA SOLICITUD DE REDISTRIBUCION DE LA CAPACIDAD DE AFILIACION Y LO CONTEMPLADO EN LA CIRCULAR UNICA. 2.1. Solicitud de Modificación
“2. ANALISIS DELA INFORMACION ALLEGADA POR GOLDEN GROUP EPS EN RELACION A LA SOLICITUD DE REDISTRIBUCION DE LA CAPACIDAD DE AFILIACION Y LO CONTEMPLADO EN LA CIRCULAR UNICA. 2.1. Solicitud de Modificación “38.1. Carta firmada por el Representante Legal de la EPS, ESS, CCF o Convenio, solicitando la clase de modificación deseada y relacionando la información remitida, que deberá coincidir con la solicitada en la presente Circular”.resotución número DO09DO pe año 2013. HOJA No. 5 Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud GOLDEN GROUP EPS, identificada con NIT 900.074.992 — 3, para unos municipios, de los Departamentos de Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila y Valle. Verificación de la Documentación: Mediante NURC 1-2012-094352 del 16 de octubre de 2012 el Dr. Alejandro Bustos Ramírez, Gerente General de GOLDEN GROUP EPS, reiteró la solicitud de redistribución de la capacidad de afiliación a esta Delegada. . Concepto: Por lo referido, se considera que GOLDEN GROUP EPS cumple el parámetro enunciado. 2.2. Relación por departamento y municipio de afiliación actual y solicitada “18.2. Relación por departamento y municipio del número potencial de afiliados : esperados, informando. código departamento, código municipio, capacidad de afiliación actual autorizada y/o registrada, modificación a la capacidad de afiliación solicitada y total con la modificación". e Verificación de la Documentación: Anexo a la carta de solicitud de redistribución de la capacidad de afiliación solicitada
afiliación actual autorizada y/o registrada, modificación a la capacidad de afiliación solicitada y total con la modificación". e Verificación de la Documentación: Anexo a la carta de solicitud de redistribución de la capacidad de afiliación solicitada por GOLDEN GROUP EPS, se evidencia un documento en físico en 67 folios, al igual que “ un archivo Excel denominado "1.8.2. Relación por departamento y municipio del número potencial de afiliados esperados”, en CD anexo, en el cual encontramos la tabla No. l, donde se relacionan cada uno de los ftems requeridos. Tabla No. 1 TABLA REDISTRIBUCIÓN AUTORIZADA GOLDEN GROUP EPS 2013 % de ulilizació CAPACIDAD AnS DE AFILIACIÓN | Afiliado aa ó A A Co AUTORIZADA | s BDUA Cod | AFILIACIÓN | REDISTRIBUCIÓ adela | actual DEPARTAMENTO Do MUNICIPIO Mpio | ACTUAL | N SOLICITADA ON LA cone | CMA | (Cruce RES. 003282 REDISTRIBUCIÓ 2013, esperad con DE 2011 N a BDUA a marzo 2013) BARANOA 78 1.000 0 1.000 227 100 o BARRANQUILLA 1 30.000 0 30.000 | 14.569 NN o GALAPA 296 1.000 0 1.000 0 100 o LURUACO 421 1.000 0 1.000 0 100 0
MALAMBO 433 1.000 0 1.000 30 100 0
MANANI 436 1.000 0 1.000 33 100 0
ATLÁNTICO 8 | PONEDERA 560 1.000 0 1.000 0 100 0
MANANI 436 1.000 0 1.000 33 100 0
ATLÁNTICO 8 | PONEDERA 560 1.000 0 1.000 0 100 0
PUERTO COLOMBIA | 973 1.000 | 9 1.000 0 100 0
REPELON 806 1.000 9 1.000 37 100 o SABANAGRANDE 634 2.000 0 2.000 0 100 0
SABANALARGA 638 10.000 0 10.000 | 2.982 100 o SANTO TOMAS 685 1.000 0 1.000 0 100 0
SOLEDAD 758 2.000 0 2.000 39 100 o DE HE AS QHO ARJONA 52 1.500 0 1.500 179 100 0 15 3.000 0 3.000 0
BOLÍVAR 13 pEALAMAR 100 9
CARTAGENA 1 15.000 0 15.000 | 6.724 100 o
CÓRDOBA 212 3.000 0 3.000 0 100 oRESOLUCIÓN NÚMERO 000900 DEL AÑO 2013. HOJA No. 6
Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud GOLDEN GROUP EPS, identificada con NIT 900.074.992 - 3, para unos municipios, de los Departamentos de Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila y Valle. CESAR
CÓRDOBA
DISTRITO
CAPITAL
20
El CARMEN DE AGUACHICA BOLÍVAR 244 6.000 0 6.000 70 100 0
CESAR
CÓRDOBA
DISTRITO
CAPITAL
20
El CARMEN DE AGUACHICA BOLÍVAR 244 6.000 0 6.000 70 100 0
MAHATES 433 0 0 9 9 0
MAGANGUÉ 430 2.000 0 2.000 7 100 0
MOMPOX, 468 1.000 0 1.000 52 100 0
SAN JACINTO 654 2.500 0 2.500 507 100 0
SANTA CATALINA 675 0 0 9 0 0 0
SANTA ROSA 683 0 0 9 0 0 0
SOPLAVIENTO 760 01 0 0 0 0 0
NEPOMUCENO 657 2.000 o 2.000 99 100 0
TURBANÁ 838 0 0 0 0 0 0
TURBACO 836 1.000 0 1.000 o 100 o VILLANUEVA 874 +.000 0 1.000 16 100 0
ZAMBRANO 894 9 2.500 0 100 0 e ' - a l a 1086 100 1 AaGustincobaza | 13 500 8.000 8.500 345 é 0
CHIRIGUANÁ 178 0 9 0 0 0 0
ELPASO 250 500 3.000 3.500 | 1.653 14 o LAA UA DE 400 500 3.000 3.5001 2.338 1
BOGOTÁ
DH Í CANALETE 90 0 0 0 o o o CERETÉ 162 0 0 2.000 346 o o
LAA UA DE 400 500 3.000 3.5001 2.338 1
BOGOTÁ
DH Í CANALETE 90 0 0 0 o o o CERETÉ 162 0 0 2.000 346 o o clénaGA DE ORO | 18 0 0 0 0 0 0
LORICA 417 2:000 0 2.000 23 100 o MOMIL 464 0 0 0 0 0 0
MONTELIBANO, 466 1.000 0 1.000 0 100 0
MONTERÍA 1 11.841 11.159 23000| 9581 5 o PLANETA RICA 555 2.000 0 2.000 o 100 o SAHAGÚN $60 2.000 9 2.000 44 100 o SAN ANTERO er o o o 0 0 o SAN CARLOS 678 0 0 0 0 o o OO 675 0 0 0 , o o TIERRA ALTA 807 1.000 0 1.000 100 o BOJACÁ 99 1.000 0 1.000 o 100 o CÁQUEZA 151 0 0 0 0 0 o CAJICÁ 126 2.616 0 2.816 14 100 o CUNDINAMARC | 2 | CHÍA 175 1.000 |. 0 1.000 87 100 0
A COTA 214 1.000 0 1.000 13 100 o ELROSAL 260 1.000 0 1.000 0 100 0
FACATATIVÁ 269 3.000 0 3.000 211 100 o
A COTA 214 1.000 0 1.000 13 100 o ELROSAL 260 1.000 0 1.000 0 100 0
FACATATIVÁ 269 3.000 0 3.000 211 100 o
FUNZA 286 3.000 0 3.000 69 100 oresouución NúMErO 000900 pe año 2013. HOJA No. 7 Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud GOLDEN GROUP EPS, identificada con NIT 900.074.992 — 3, para unos municipios, de los Departamentos de Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila y Valle.
GUAJIRA
HUILA
MAGDALENA
44 41 47
FUSAGASUGÁ 290 1.000 0 1.000 0 100 0
GACHANCIPÁ 295 1.000 0 1.000 0 100 0
GIRARDOT 307 1.000 y 1.000 164 100 0
LA CALERA 377 0 y 0 9 0 0
LA MESA 386 0 0 0 0 0 0
MADRID 430 3.000 0 3.000 42 100 o MOSQUERA 473 3.000 0 3.000 $7 100 0
SAN FRANCISCO 658 9 0 0 0 0 0
SIBATÉ 740 2.000 9 2.000 17 100 0
SOACHA 754 6.000 0 6.000 179 100 o soró 758 1.176 0 1.176 > 100 o SUBACHOQUE 769 1.000 0 1.000 2 100 0
SOACHA 754 6.000 0 6.000 179 100 o soró 758 1.176 0 1.176 > 100 o SUBACHOQUE 769 1.000 0 1.000 2 100 0
TABIO 785 1.760 0 1.760 o 100 o TENJO 799 1.004 0 1.004 2 100 o TIBIRITÁ 807 0 9 0 0 0 0
TOCAIMA 815 0 0 0 0 0 0
TOCANCIPÁ 817 1.000 0 1.000 32 100 0
VILLA DESAN 843 1.000 2.000 3.000 DIEGO UBATÉ 0 33 o ZPAQUIRÁ DIBULLA 0 0 0 0
FONSECA 279 500 0 500 0 100 0
MANAURE 360 9 0 9 0 0 0
MAICAO 430 300 2.000 2.500 0 20 0
RIOHACHA ! 1,000 3.000 4.000 526 25 0
CESAR nba 630 500 o 500 9 100 0
VILLA NUEVA GARZÓN 0 9 0
NEIVA 1 20.000 0 20.000 3181 100 0
PITALITO 551 2.000 0 2.000 0 o CHIBOLO 0 0 100 0
CIENAGA 189 2.000 0 2.009 100 o FUNDACIÓN 268 1.000 9 1.000 0 100 0
PLATO 555 1.500 o 1.500 0 100 o PUEBLOVIEJO 570 0 0 0 0 0 0
FUNDACIÓN 268 1.000 9 1.000 0 100 0
PLATO 555 1.500 o 1.500 0 100 o PUEBLOVIEJO 570 0 0 0 0 0 0
SANTA ANA 707 500 0 500 0 100 0
SANTA MARTA l 8.000 y 8.000 | 5.305 100
SINONUEVO 745 0 0 0 0 0 0
TENERIFE 798 1.500 0 "0 100 0
0
CÚCUTA 0
NORTE DE 54 LOCAÑA 498 2.000 y 2.000 0 100 0
SANTANDER EL ZULIA 261 0 0 0 0 0 0
LOS PATIOS 405 0 0 9 9 0 0
YAOr %
RESOLUCIÓN NÚMERO 000900 DEL AÑO 2013. HOJA No. 8 19
Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora dé Salud GOLDEN GROUP EPS, identificada con NIT 900.074.992 - 3, para unos municipios, de los Departamentos de Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila y Valle.
PAMPLONA 518 500 9 0 100 0
SAN CAYETANO 673 0 0 0 0 0 0
TIBÚ 810 500 0 500 0 100 o VILLA DEL ROSARIO sa 500 0 500 0 100 o COROZAL 215 500 0 500 o 100
SUCRE 773 | san ONOFRE 713 500 0 500
SINCELEJO | ma ate B E PE ALVARADO 26 500 0 o 100 o
COROZAL 215 500 0 500 o 100
SUCRE 773 | san ONOFRE 713 500 0 500
SINCELEJO | ma ate B E PE ALVARADO 26 500 0 o 100 o CAJAMARCA 124 500 0 500 o 100 o AECALA Ól 148 500 0 500 o 100 o ESPINAL 268 1.000 0 1.000 o 100 o FLANDES 275 400 0 400 o 100 o TOLIMA 73 [IBAGUÉ 5.431 0 5.431 | 2,490 100 0 LÍBANO 411 2.000 0 2.000 0 100 o MELGAR 449 500 0 500 0 100 o PURIFICACIÓN 585 500 0 500 o 100 o SANTA ISABEL 686 500 |. 0 500 o 100 Ñ , SAN LUIS 678 0 0 0 o o o ha 0 0
ALCALÁ | 2 1.000 (700) o o ] ANDALUCÍA 36 1.000 (700) 300 0 333 0
ANSERMANUEVO 41 1.000 (700) 300 0 333 0
ARGELIA 54 1.000 (700) 300 0 333 0
BOLÍVAR 100 1.000 (700) 300 0 333 0
BUENAVENTURA 109 5.000 (4.700) 300 0 1667 0
BUGA m 3,000 (2.700) 300 o 1000 o BUGALAGRANDE 213 3.000 (2.700) 300 0 1000 0
CAICEDONIA 122 1.000 (700) 300 0 333 0
BUGA m 3,000 (2.700) 300 o 1000 o BUGALAGRANDE 213 3.000 (2.700) 300 0 1000 0
CAICEDONIA 122 1.000 (700) 300 0 333 0
CALIMA 126 1.000 (700] 300 0 333 0
Ñ CANDELARIA 130 3.000 (2.700) 300 0 1000 0 ñ CARTAGO 147 3.000 (2.700) 300 o 1000 o l VALE 76 | DAGUA 233 1.000 (700) 300 0 333 0
EL AGUILA 243 1.000 (700) 300 o 323 o EL CAIRO 246 1.000 (700) 301 0 333 0
EL CERRITO 248 1.000 (700) 300 0 333 o EL DOVIO 250 1.000 (700) 300 0 333 o FLORIDA 275 2.000 (1.700) 300 o 667 o GINEBRA 306 1.000 (700) 300 0 333 o GUACARÍ 318 1.000 (700) 300 0 333 o JAMUNOÍ 364 5.000 0 5.000 0 100 o LA CUMBRE 3977 1.000 (700) 300 0 333 0 . LA UNIÓN 400 2.000 (1.700) 300 0 667 o LA VICIORIA 403 1.000 (700) 300 0 333 0
OBANDO 497 1.000 (700) 300 o 333 0
PALMIRA 520 5.000 (1.259) 3.741 o 134 oRESOLUCIÓN NÚMERO 000900 DEL AÑO 2013. HOJA No. 9
OBANDO 497 1.000 (700) 300 o 333 0
PALMIRA 520 5.000 (1.259) 3.741 o 134 oRESOLUCIÓN NÚMERO 000900 DEL AÑO 2013. HOJA No. 9
Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud GOLDEN GROUP EPS, identificada con NIT 900.074.992 - 3, para unos municipios, de los Departamentos de Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila y Valle.
PRADERA 563 2.000 (1.700) 300 0 667 0
RESTREPO 806 1.000 (700) 300 0 333 0
RIOFRIO 616 3.000 (2.700) 300 0 1000 0
ROLDANLLO 622 1.000 (700) 300 0 333 9
SAN PEDRO 870 1.000 (700) 300 0 333 0
SANTIAGO DE CALI |? 10.000 0 10.000 0 100 0
SEVILLA 736 1.000 (700) 300 0 333 0
TORO 823 1.000 (700) 300 0 333 o TRUJILLO 828 1.000 (700) 300 0 333 0
TULUÁ 834 5.000 o 5.000 o 100 o ULLOA 845 1.000 (700) 300 0 333 0
VERSALLES 863 1.000 (700) 300 0 333 0
VIJES 869 1.000 (700) 300 0 333 0
YOtoCco 890 1.000 (700) 300 0 333 0
VERSALLES 863 1.000 (700) 300 0 333 0
VIJES 869 1.000 (700) 300 0 333 0
YOtoCco 890 1.000 (700) 300 0 333 0 . YUMBO 892 5.000 5.000 0 100 o ZARZAL 895 1.000 (700) 300 0 333 0 a 57, 88 | SAN ANDRÉS - TOTAL 373.928 375.928 83,632 99 0 Tabla 1. (Fuente GOLDEN GROUP 2012). Res. 003282 de 2011 y modificación trente a la redistribución solicitada. . Concepto: Se considera por lo referido, que el requisito fue cumplido por cuanto GOLDEN GROUP EPS efectuó los ajustes respectivos. 2.3. Contenido de la solicitud para modificar la capacidad de afiliación "1.8.3. "Relación de la red potencial de prestadores de servicios de salud por municipio o manifestar que tal información se encuentra a disposición de la Superintendencia “Nacional de Salud. Se debe tener presente que dicha red de prestadores de servicios de salud sea adecuada a su población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad y oportunidad, y que debe disponerse, como mínimo, de prestadores del primer nivel de atención en cada municipio”. . Verificación de la Documentación: Al respecto, se evidencia que GOLDEN GROUP EPS adjunta en físico y en el CD anexo, en el archivo Excel denominado "1.8.3 Relación de la red potencial de prestadores de servicios de salud por municipio”, la red potencial de prestadores frente a la novedad de redistribución manifestada, por Municipio y por Departamento, . Concepto: Se considera por lo referido, que GOLDEN GROUP EPS cumple el requisito enunciado.
servicios de salud por municipio”, la red potencial de prestadores frente a la novedad de redistribución manifestada, por Municipio y por Departamento, . Concepto: Se considera por lo referido, que GOLDEN GROUP EPS cumple el requisito enunciado. 2.4. Producción Asistencial 1.8.4. Estimativo de la producción asistencial por municipio (número de actividades por servicios), conforme al formato establecido en el título de anexos técnicos.” . Verificación de la Documentación:resotución número OOOO pe: año 2013. HOJA No. 10 Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud GOLDEN GROUP EPS, identificada con NIT 900.074.992 - 3, para unos municipios, de los Departamentos de Cesar, Cérdoba, Cundinamarca, Guajira, Huila y Valle. En medio físico a partir de la página 7 y hasta la pág. 19, y en el mencionado CD anexo, en un archivo Excel denominado “1.8.4 Estimativo de la producción asistencial por Municipio”, se evidencia que GOLDEN GROUP EPS presenta efectivamente la tabla con el estimativo de afiliados redistribuidos por Municipio y por Departamento, con las correspondientes frecuencias de uso de los servicios entre los que sobresalen los de primero segundo y tercer nivel de atención, pero dada la forma en que la EPS presentó la tabla denominada, “1.8.2 Relación por departamento y municipios del número potencial de afiliados esperados” y con la cual necesariamente se requiere verificar datos de población de afiliados y la red por Municipio objeto de la solicitada redistribución, lo cual no resulta claro para esta Delegada; tal es el caso de los Municipios seleccionados para el Departamento del Valle, en donde si bien está
datos de población de afiliados y la red por Municipio objeto de la solicitada redistribución, lo cual no resulta claro para esta Delegada; tal es el caso de los Municipios seleccionados para el Departamento del Valle, en donde si bien está 'autorizada para operar GOLDEN GROUP EPS, no se relaciona red potencial o en todo caso no se aclara si van a tener afiliados en esta Región dado que en la mencionada tabla aparece en el ítem "Total con la ampliación solicitada (total con la modificación)” cero (0) afiliados para aquellos sitios. . Concepto: Por lo referido, se considera parámetro cumplido por cuanto GOLDEN GROUP EPS, efectuó los ajustes según las observaciones efectuadas por la Delegada de Atención en Salud. 2.5. Sistema de Referencia y Contrarreferencia “1.8.5, Descripción del sistema de referencia y contrarreferencia que utilizará la entidad por municipio, para: : 18.5.1. Referir a los afiliados a las IPS de ll, y IV nivel de atención para servicios contenidos en el POS ó POS-S, según el caso. 1.8.5.2. Referir a los afilados a las IPS de Il, lll y IV nivel de atención para servicios no - contenidos en el POS-S.” . Verificación de la Documentación GOLDEN GROUP EPS allega la información solicitada en este ítem en medio físico, en las pág. 20 a la 36 y en el CD anexo en un archivo Word denominado 1.8.5 Descripción del Proceso de Referencia y Contra-Referencia”. Se evidencia que la EPS tiene establecido el proceso de referencia/contrarreferencia para todos los grados de complejidad y en los ámbitos ambulatorio, de urgencias y hospitalización, en que puede presentarse el
Proceso de Referencia y Contra-Referencia”. Se evidencia que la EPS tiene establecido el proceso de referencia/contrarreferencia para todos los grados de complejidad y en los ámbitos ambulatorio, de urgencias y hospitalizació
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