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SUPERSALUD - Resolución 000946 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 000946 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

Fa REPÚBLICA¡DE: COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0094 E 2013 (11 JN 2B Por medio del cual se adiciona la Resolución 000806 de mayo 14 de 2013 e EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD ae En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 3023 de 2002, Decreto 515 de 2004, el Decreto 3880 de 2005, el Decreto 055 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, el Decreto 574 de 2007, el Decreto 3556 de 2008, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, demás normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud en un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y contro! del Estado, en sujeción a los prifcipios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. : La Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de los preceptos constitucionales previstos en los artículos 48, 49 y 365 y en el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el inciso 1 del

La Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de los preceptos constitucionales previstos en los artículos 48, 49 y 365 y en el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el inciso 1 del artículo 6 de! Decreto 506 de 2005, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, tiene la facultad de tomar en posesión a las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud (atención a la población afiliada) y/o los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Mediante la Resolución 000806 de mayo 14 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión de Bienes Haberes y Negocios y lá intervención forzosa Administrativa para Liquidar a HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

En aras de continuar salvaguardando la prestación del servicio de salud, cumpliendo así los mandatos constitucionales y legales, se adiciona el Artículo Séptimo de la Resolución 000806 de mayo 14 de 2013, en el sentido de que el proceso de liquidación forzosa administrativa iniciará una vez se trasladen el 100% de sus afiliados. .En mérito de ló expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el artículo Séptimo de la Resolución 000806 de mayo 14 de 2013, el cual quedará. asi: “ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR al Agente Especial Liquidador que una vez ejecutoriado el presente acto

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el artículo Séptimo de la Resolución 000806 de mayo 14 de 2013, el cual quedará. asi: “ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR al Agente Especial Liquidador que una vez ejecutoriado el presente acto

administrativo, comience a realizar los traslados de los afiliados conforme a las normas vigentes sobre la materia.RESOLUCIÓN NÚMERO UVOUg4G DEL 2013 HOJA No. 2 7 Por medio del cual se adiciona la Resolución 000806 de mayo-14 de 2013. 7

Para el efecto tendrá en cuenta: vs e

A

1. Existiendo más EPS y EPSS en los municipios donde opera: Lomo EPS y EPSS, HUMÁNA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SACO Y:ENTIÓAD | PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMENSUBSIDIADO, siempre que estas EPS y EPSS, tengan autorizada por la Superintendencia una capacidad de afiliación que les permita recibir los afiliados de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, y no se encuentren intervenidas por concepto alguno por parte de la Superintendencia Nacional de salud, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 415 de 2009 y en el Decreto 055 del 15 de enero de 2007.

2. No existiendo más EPS y EPSS en los los municipios donde opera como EPS y EPSS HUMANA VIVIR S.A.

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, o existiendo, éstas no tengan autorizada por la Superintendencia una capacidad de afiliación que les permita recibir

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, o existiendo, éstas no tengan autorizada por la Superintendencia una capacidad de afiliación que les permita recibir los afiliados de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, o se encuentren intervenidas por cualquier concepto por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, o en medida de cautelar preventiva como instituto de salvamento y protección de la confianza pública por incumplimiento de los requisitos financieros, deberá darse aplicación a lo dispuesto en los Decretos 633 y 1955 de 2012.

PARÁGRAFO PRIMERO: Lo anterior, no impide que durante el transcurso de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, se realicen los traslados voluntarios por parte de los afiliados que cumplan el requisito para ello, conforme a lo establecido por la normatividad vigente, y una vez ejecutoriado el mismo, se procederá al traslado de quienes no hubieren ejercido su traslado voluntario, bajo los procedimientos excepcionales.

PARAGRAFO SEGUNDO: Con el fin de salvaguardar la prestación del servicio de salud a los afiliados, el proceso de liquidación forzosa administrativa iniciará una vez se trasladen el 100% de sus afiliados” ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos y términos de la Resolución 000806 del 14 de mayo de 2013, continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE la presente resolución al Doctor CARLOS ENRIQUE CORTES CORTES, en su calidad de Agente Especial Liquidador de HUMANAVIVIR S.A. ENTIDAD

2013, continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE la presente resolución al Doctor CARLOS ENRIQUE CORTES CORTES, en su calidad de Agente Especial Liquidador de HUMANAVIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO,

mediante citación dirigida a la Avenida el Dorado No. 8254 de la ciudad “de Bogotá DC. oala dirección que se indique para tal fin.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

11 JUN 208 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

END) GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: María Alejandra Quintero Poveda

Aprobó; Ángela Patricia Rojas Combariza Jefe de Oficina Asesora Juridica: CÓDIGO: r U , PROCESO DE PLANIFICACIÓN FI-PLAN - 110814 -V1

S | 0 4 VERSIÓN: 01

Upersd Ú Y NOTIFICACION PERSONAL COPIA CONTROLADA

Superintendencia Nacional de Salud

NOTIFICACIÓN PERSONAL

GRUPO DE NOTIFICACIONES

SECRETARÍA GENERAL

En Bogotá D.C., a los catorce (14) dias del mes de junio de dos mil trece (2013), se hizo presente en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud y ante el Grupo de Notificaciones el doctor CARLOS ENRIQUE CORTÉS CORTÉS, con el fin de notificarse de la

presente en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud y ante el Grupo de Notificaciones el doctor CARLOS ENRIQUE CORTÉS CORTÉS, con el fin de notificarse de la Resolución No. 000946 del 11 de Junio de 2013 expedida por el Despacho del señor Superintendente Nacional de Salud, para lo cual se identificó con la cédula de ciudadanía No. 79.482.268, e hizo entrega de la fotocopia del Acta de Posesión expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, de la entidad HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, de fecha: 15 de mayo de 2013, documentos en los que consta su calidad de Agente Liquidador Especial. En consecuencia, se surte la notificación personal en los términos de Ley, haciéndole entrega de una fotocopia gratuita del acto administrativo en un (01) folio por anverso y reverso, haciéndole saber que en el mencionado acto no se especificó, recurso alguno.

El Notificado: CARLOS ENRIQUE CORTÉS CORTÉS AA ¿ZÉ uncionaria Notificádora 14/06/2013 - 15:12:06

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