SUPERSALUD - Resolución 000971 de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 000971 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
REPUBLICA DE COLOMBIA 52
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 00097 loe 2014 06 JUN 2014
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE SOBRE UNA MODIFICACIÓN A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN PRESENTADA POR PIJAOS SALUD EPS-I IDENTIFICADA CON NIT 809008362 PARA LOS MUNICIPIOS DE PURIFICACIÓN Y SALDAÑA EN El DEPARTAMENTO DEL TOLIMA LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias en especial las conferidas en los numeral 15 clel Articulo 21 del Decreto 2462 de 2013 y previos los siguientes ontecedenles y considerandos,
ANTECEDENTES:
l. Mediame Resolución 0683 de 2009, la Superinliendencia Nacional de Salud, habilitó PIJAOS SALUD EPS-| [Nik 809008362) para la operación del Régimen Subsidiado en Salud en los siguienles Deparlamentos con la siguiente capacidad de afiliación:
DEPARTAMENTO CAPACIDAD DE AFILIACIÓN RÉGIMEN SUBSIDIADO
Culcias 31.575 Cundinamarca 1.859 Huila 956 Riscwaioa 14.475 Tolima 52.520 Mela 12.000
TOTAL : 113.385
2. Mediante oficio No $I5T_0250 de fecha 02 de sepliembre de 2013, el cual fue radicado en la Superintendencia Nacional de Salud el 20 cle octubre de 2013 bajo NURC 1-2013091620, solicitó concepto de viabilidad para el retiro voluntario cle los Municipios de Purificación y Saldaña en el Departamento del Tolima, petición que fue reiterada
091620, solicitó concepto de viabilidad para el retiro voluntario cle los Municipios de Purificación y Saldaña en el Departamento del Tolima, petición que fue reiterada mediante comunicación radicada el 30 de cliciembre de 2013 bajo NURC 1-2013110575.
3. Que ce confommidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, procedió al estudio de la modificación de cobertura geográfica, presentada por PIJAOS SALUD EPS-1 (Nit 809008362) estudio contenido en el Concepto Técnico y Recomendación con NURC 3-2014-007487 de fecha 28 de mayo de 2014.
4. Que la Delegada pora la Supervisión Institucional, es compelente para autorizar de forma inlegral las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las EAPB, con arreglo en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013.
Con funclamento en lo anterior se efteciúan los siguientes,
CONSIDERANDOS:
1. El Gobierno Nacional a través del Decrelo 3045 del 27 de diciembre de 2013, estableció los concliciones para garantizor la conlinuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las EPS del régimen conlributivo o subsiciado, cualquiera sea su naturaleza heces AlPOR MEDIO DELA CUAL SE RESUELVE SOBRE UNA MODIFICACIÓN A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN PRESENTADA POR PIJAOS SALUD
las EPS del régimen conlributivo o subsiciado, cualquiera sea su naturaleza heces AlPOR MEDIO DELA CUAL SE RESUELVE SOBRE UNA MODIFICACIÓN A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN PRESENTADA POR PIJAOS SALUD EPS-IDENTIFICADA CON MIT 809008342 PARA LOS MUNICIPIOS DE PURIFICACIÓN Y SALDAÑA EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA frente a los siguientes eventos: (1) Cuando se reliren o liquiden voluntariamente, (11) Cuando se produzca la revocatoria de la autorización de luncionamienlo del régimen contributivo o del cerlificado de habilitación para el régimen subsidiado o (1H) Cuando sean sujetos de inlervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salucl.
2. Enlo relativo al retiro voluniario, el artículo 11 del Decrelo 3045 dle 2013 establece que las EPS-S podrán solicitar culorización de reliro ante esta Entidad en forma parcial, siempre y cuando hayan operado conlinvamente al menos durante un año en el municipio, deparlamento o región de la cual prelende su reliro. En tal caso ta Supersalud decidirá sobre lo aplicación de la obligatoriedad de su retiro integral det departamento al cual pertenece el municipio de retiro.
3. Ejecutoriado el aclo adminisiralivo que aulorice el retiro voluniario, deberá agotarse el mecanismo excepcional y obligatorio de asignación y Iraslado ce los afiliados a las EPS que operen o se encuentren autorizadas para operar en el mismo régimen, en el municipio o departamento en donde venía operando le entidad solicilante del retiro
(Art, 2 0.3045 de 2013).
que operen o se encuentren autorizadas para operar en el mismo régimen, en el municipio o departamento en donde venía operando le entidad solicilante del retiro (Art, 2 0.3045 de 2013).
4. El Irámite de asignación y Iraslado de afiliado debe sujetarse a las reglas contenidas en el artículo 3 del Decreto 3045 de 2013, según el cual corresponde al representante legal de la EPS proceder a realizar la asignación de los aliliaclos entre las demás EPS habilitadas o autorizadas bajo las siguientes reglas: “Si el acto aciministrativo queda ejecutoriaco o es nolificado, según corresponda, dentro de los úllimos quince (15) días del mes, la osignación ce afiliados debe realizarse en los primeros quince (15) días del mes siguiente: en los demás casos la asignación de afiliados debe realizarse en el mismo mes de ejeculoria o nolificoción del acto administrativo. En todo caso las EPS que asignan los usuarios serán responsables del aseguramiento hasta el último día del mes en el cual se realiza la asignación, A partir del primer día del mes siguiente las Entidades Promoloras de Salud que reciben los usuarios asumirán él aseguramiento y gorantizarán el vcceso a la prestación de servicios de salud de los usuarios asignados. Transcunidos noventa (90) dicas, fos afiliados, asignados podrán escoger libremente entre las Entidades Promotoros de Salud que operen en el municipio de su residencia y que administren el régimen al cual pertenecen.
Pr RESOLUCIÓN NÚMERO 000971 DEL AÑO 2014 HOJA No. 2 Ñ Los afiliados serán distribuidos por grupos fumiliares, con base en los siguientes criterios:
Pr RESOLUCIÓN NÚMERO 000971 DEL AÑO 2014 HOJA No. 2 Ñ Los afiliados serán distribuidos por grupos fumiliares, con base en los siguientes criterios: Il. Los grupos familiares sin pacientes con patologías de aflo costo se clistribuirán el 50% en parles iguales entre las EPS que operen en cada municipio y el restante 50% en forma proporcional cl número de afiliados de las EPS en cado entidad tenitorial,
2. Los grupos familiares que lengon pacienles con patologías de alto costo, se clasificarán en forma independiente. de los cdemós grupos forniliores y se distribuirán alecloriamente entre las Entidades Promotoras de Solud que operen en el municipio en forma proporcional a su número de ofiliactos, incluidos los asignados con base en el numeral | del presente artículo, Promotora de Salud entregará la información de dfilivción cle la población, a coda una ce los Enlidades Promotoras de Salud a las que se les asignaron afiliados, pora que éstas, de conformidad con la normalividad vigente, registren ta novedad de afiliación en la Base de Datos
Única de Afiliados. Porágrafo. Ejecutoriodos los actos administrativos que autorizan el refiro voluntario, revocan la autorización o habilitación o notificado el acto acdminisirativo que ordena la intervención forzosa pora liquidar, quedarán suspendidos los trostados voluntarios ce fos afiliacios de los EPS incursas en una de estos circunsiancios.”
5. En aplicación de lo dispuesto en el arlículo 6 del Decreto 3045 de 2013 la EPS que asigna a sus afiliados, en este caso PIJAOS SALUD EPS-| (Nit 8090083642). clebe cumplir con las
5. En aplicación de lo dispuesto en el arlículo 6 del Decreto 3045 de 2013 la EPS que asigna a sus afiliados, en este caso PIJAOS SALUD EPS-| (Nit 8090083642). clebe cumplir con las siguientes obligaciones: De monera concomitante a la asignación, el liquiciacior o representante legal de la Enlidod
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. : RESOLUCIÓN NÚMERO, .' 0909 1 be Año 2014 HOJA No. 3
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE SOBRE UMA MODIFICACIÓN A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN PRESENTADA POR PIJAOS SALUD EPS-4 IDENTIFICADA CON NIT 809008352 PARA LOS MUNICIPIOS DE PURIFICACIÓN Y SALDAÑA EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA () Informor a los afiliacios que han sido asignacios a otra Entidad Promolora de Salud, a través de su página web y cle un mectio ce comunicación de amplia circulación en los lugares en que cumple funciones de aseguramiento. (li) Informar a los a portantes de los afiliados asignados, por medio de comunicación escrita, su obligación de cotizar a lla EPS receptora y la fecha a partir de ta cual debe hacerto. (11) Entregor o cada una, ce los EPS receptoras ta carpeta original con los documentos soporte dé afiliación de cacia afiliacio asignado. (iv) Entregar a caca una de los EPS receploras, la base de datos de usuarios con fallos de tutela de cada afiliado asignacio. (v) Disponer a través de su página electrónica, para consulla general el listado de afiliados asignacios. é. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decrelo 3045 de 2013 las EPS que reciben los afiliaclos. deben cumplir con las siguientes obligaciones:
asignacios. é. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decrelo 3045 de 2013 las EPS que reciben los afiliaclos. deben cumplir con las siguientes obligaciones: (MM) Informar a los afiliactos, mecliante comunicación escrita, que han sido asignados a dicha Entidad Promotora de Solud, suministrando los múmeros telefónicos, las direcciones electrónicas, el sitio web y la ubicación física donde pueden contactarse; la fecha a partir de la cual lo entidad se hará responsable de la prestación de los servicios de salud y el derecho que le asiste al usuario de hacer uso de la libre elección después de 90 días contados a partir de tal fecha. (i) Informar a entidades públicas o privados pagadoraos cde pensiones, a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que asumirá los funciones de aseguramiento, los datos de los sitios físicos, electrónicos y números telefónicos de contacto a través de los cuales ofrecerá atención e información sobre los afiliados asignados. (ii), Disponer a través de su página electrónica, para consulla general el listado de afiliados asignados.
7. Que las EPS receptoras de afiliados asigncidos a quienes la EPS de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a la techa de asignación no hayan siclo realizactos deberán programarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención. En el caso de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud que deban prestarse en virtud de fallos de tutela, las Entidades receptoras garantizaran la conlinvidad del tratamiento, sin
vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención. En el caso de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud que deban prestarse en virtud de fallos de tutela, las Entidades receptoras garantizaran la conlinvidad del tratamiento, sin requerir tramites adicionales at afiliacio. [Arl. 9 Decreto 3045 de 2013) £. Que para proceder a la modilicación de la capacidad de afiliación relacionada con la modificación de cobertura geográfica, implicila en la solicitud de retiro voluntario, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, mediante NURC 3-2014-007487 de fecha 28 de mayo cle 2014. realizó el correspondiente estudio de riesgo de aseguramiento y recomendó:
1. Autorizar el retiro voluntario de Pijaos Satuc EPS-l, cle los Municipios de Purificación y Saldaña en el Departamento del Tolima.
2. Reducí la Copacidad de Afiliación de Pijaos Salud EPS, autorizada mediante Resolución 683 de 2009, para el Deportlamento del Tolima en 1.225 cupos, pasancdo de 52.520 a 51.295. 3, Ordenar o Pijaos Salud EPS-I clistritbvir los 1.225 afiliacios activos que tiene en los Municipios de Purificación y Saldaña de acuerdo al artículo 3 del Decreto 3045 de 2013, entre los EPS-5
relacionadas en lo Tabla No 2 del presente concepto. A 5ua resoLución Número 000974 oe año 2014 HOJA No. 4
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE SOBRE UNA MODIFICACIÓN A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN PRESENTADA POR PIJAOS SALUD
A 5ua resoLución Número 000974 oe año 2014 HOJA No. 4 POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE SOBRE UNA MODIFICACIÓN A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN PRESENTADA POR PIJAOS SALUD EPSIDENTIFICADA CON NIT 807003342 PARA LOS MUNICIPIOS DE PURIFICACIÓN Y SALDAÑÍA EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
4. Comunicor a Pijaos Salud EPS que en cumplimiento del porágralo del artículo 11 del Decreto 3045 de 2013, podrá volver a operar en estos municipios “siempre y cuando haya transcurrido un año desde la autorización dle su retiro voluntario”.
5. Remilir copia del acto administrolivo, una vez ejeculoriado, O las Entidades Tertiloriales involucrados, a la Cuenta de Alto Costo y Ministerio dle Salud y Protección Social.
9. Que evaluado el concepto lécnico y recomenciación propuesto por la Dirección de Inspección y Vigilancia pora Entidades Aclminisiracioras de Planes de Beneficios — EAPB, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional lo acoge en su integridad.
En mérito de lo anlerormentle expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR el reliro voluntario dle PIJAOS SALUD EPS-l idenlificada con NIF 8090083642 de los Municipios de Purificación y Saldaña del Depariamento del Tolima. ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFICAR la cobertura poblacional de PIJAOS SALUD EPS-l identificado con NIT 809008362, disminuyendo su coberlura geográfica y poblacional! en 1.225 cupos que habían sido autorizados parc los Municipios de Purificación y Saldaña del
identificado con NIT 809008362, disminuyendo su coberlura geográfica y poblacional! en 1.225 cupos que habían sido autorizados parc los Municipios de Purificación y Saldaña del Departamento del Tolima según la Resolución de habilitación número 683 de 200%? expedida por esta entidad. Como consecuencia de lo anterior, en adelante la capacidad de afiliación del régimen subsidiado de ésta entidad, será de 112.160. ARTICULO TERCERO.- ORDENAR al representante legal de PIJAOS SALUD EPS-l identificada con NIT 809008342, que una vez ejeculoriado el presente acto administrativo, lleve a cabo el procedimiento de asignación de los 1.223 afiliados activos en la Base de Datos Única de Aliliacios BDUA de los Municipios de Purificación y Saldaña en el Departamento del Tolima, con estricla observancia de las reglas contenidas en el Decrelo 3045 de 2013 y teniendo en cuenta las EPS habilitadas para operar en dichos municipios, según la siguiente loabla: EPS-5 con operación en los municipios de Purlficación y Saldaña Nombre Municiplo EPS-l SIN MEDIDA DAA SIN MEDIDA SIN MEDIDA PIJAOS SALUD ASMET SALUD ES5 CAPRECOM COMPARIA EPSS | SALUDVIDA Purificación 717 3.153 7.434 3.186 2.895 Saldaña 508 0 3.567 1.344 3.847 Total Reportacdo Dpto. 50.794 100.424 240.895 88.961 95.763 Capacidad Autorizada 52.520 115.800 230.000 65.000 92.914 Capocidad Disponible 1,726 15.376 -10.835 -23.861 -3.049
Fuente: BDUA abril 2014
Capacidad Autorizada 52.520 115.800 230.000 65.000 92.914 Capocidad Disponible 1,726 15.376 -10.835 -23.861 -3.049
Fuente: BDUA abril 2014
Parágrafo 1.- Para efectos de realizar la inspección y vigilancia en ta correcta aplicación clel procedimiento de asignación de afiliados el Representante Legal cle PIJAOS SALUD EPS-| identificada con NIT 809008362, remitirá informe a la Dirección de inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras dde Planes de Beneficios de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los 10 días hábiles siguientes O la fecha en que se concluya la cesión de la totalidad de los afiliados, certificando la debida culminación del trómilé de asignación. ARTÍCULO CUARTO.- COMUNICAR al representante legal de PIJAOS SALUD EPS-1 idenlificada con NIT 809008362, que en cumplimiento del parágrafo del artículo 11 del Decrelo 3045 cle 2013, podrá solicitar caulorización a esta Superintendencia para volver a operar en los Municipios dle Purificación y Saldaña en el Departamento del lolima, siempre y cuancdo haya iranscurrido un año desde la ejecutoria cle la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución cl Doclor JOSÉ RENE DUCUARA DUCUARA, en su condición de Representante Legal para ce PIJAOS SALUD EPS-l identificada con NIT 809008362, ubicada en la dirección Carrera 8% N 17-m3
RESOLUCIÓN NÚMERO 0009' 1 DEL AÑO 2014 HOJA No. 5
PIJAOS SALUD EPS-l identificada con NIT 809008362, ubicada en la dirección Carrera 8% N 17-m3
RESOLUCIÓN NÚMERO 0009' 1 DEL AÑO 2014 HOJA No. 5
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE SOBRE UMA MODIFICACIÓN A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN PRESENTADA POR PIJAOS SALUD 22 (Ibagué — Tolima) o a quien haga sus veces. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57,68 y 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- COMUNICAR el conteniclo del presente Aclo Aclministrativo al Ministerio de Salud y de la Prolección Social, a la Cuenta de Alto Costo, a los Gobernadores de los Municipios de Purificación y Saldaña en el Departamento del Tolima. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ADVERTIR que contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en los numerales | y 2 del arlícuio 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez 110] dias siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO NOVENO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha dle su nolificación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D. €, alos 1) 6 JUN. 2014
[GA LUCIA JIMÉ
SUPERINTENDENTE E LA $ [SIÓN INSTITUCIONAL
ES
Proyectó: Manolo Rojas Riaño pa