SUPERSALUD - Resolución 001008 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 001008 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
o ¡REPUBLICA DE COLOMBIA . j Ar "% 4 >? “o.
COOSALUD E. S.S. — EPSS. MEN
! PreTENDENCA NACIONAL DE SALUD DE! " 601008 RESOLUCIÓN NÚMERO - DE 2013. | j o sm q ; Por medio de la cual se resuelve un. recurso de reposición interpuesto contra la e Resolución 00138 de 2012 . , ¿ : Ñ A , Í : o EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las quele confieren el artículo 1230 de la Ley 100 de. 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto -ey 663 de 1993, el Decreto 1018 de 2007, y . conejrnanoo |, ANTECEDENTES La Superintendenciá Delégada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la; Salud, rindió. informe sobre la situación financiera de la ENTIDAD : - PROMOTORA ¿DE F SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE, SALUD Y DESARROLLO INTEGRALCOOSALUD E.S.S. —- EPSS, con corte a 30 de septiembre de 2011, el cual reflejó un Margen de Solvencia negativo de $-15.602.365, (vr en miles). Al respecto la Delegada concluyó, que el comportamiento del margen de solvencia de “COOSALUD EPSS”: tenía tendencia al crecimiento negativo, lo que reflejaba incumplimiento en la suficiencia financiera que debe acreditar en forma permanente,
Al respecto la Delegada concluyó, que el comportamiento del margen de solvencia de “COOSALUD EPSS”: tenía tendencia al crecimiento negativo, lo que reflejaba incumplimiento en la suficiencia financiera que debe acreditar en forma permanente, lo que generaba riesgo en él aseguramiento en salud, en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, hechos por los cuales: ¡debían ¿adoptarse las medidas administrativas correspondientes. | | A o Mediante Resolución (No. 000138 de. 30 de enero de 2012, la Superintendencia Nacional de : Salud : impuso. medida' cautelar de VIGILANCIA ESPECIAL a COOSALUD E.S.S. - EPSS, removió al revisor fiscal y en su lugar designó un contralor, y ordenó la presentación de un: Plan de Acción. La anterior. resolución -fue notificada "personalmente el 2 de febrero de 2012 a p E 0 Ñ q A y E . o o. .
Il: RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 00138" DE 2012 a, | o o. od .
A .El 9 de febrero de 2012, el representante legal de COOSALUD E.S.S. - EPSS mediante oficio radicado. bajo el: NURC1-2012-010713, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 00188 de 30 de enero de 2012, esgrimiendo | los siguientes fundamentos: too| | RESOLUCIÓN número 001008 pe Año 2013 HOJA No. 2 | Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00138 de -2012 | : ñ o ¿ 4 ? S | 3
| RESOLUCIÓN número 001008 pe Año 2013 HOJA No. 2 | Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00138 de -2012 | : ñ o ¿ 4 ? S | 3 Que la medida de vigilancia especial impuesta, “viola á debido proceso en razón a que en el numeral 5.2 de la Resolución 00138 de 2012 se indicó que COOSALUD -EPSS estaba inmersa en causal de revocatoria del. certificado, de habilitación, sin haberse adelantado el procedimiento administrativo que trata el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, desarrollado por la Resolución 3140 de 2011. no Con relación a la proporcionalidad de la medida de vigilancia especial, indicó que la misma no era procedente, en razón a que el instrumento adecuado era la. implementación: de un plan de mejoramiento, con indicación de responsables y fechas para su cumplimiento. ñ | Continuó señalando, que la Superintendencia Nacional de Salud no tenía competencia para remover el revisor fiscal, en razón a que esta facultad corresponde . a los órganos de administración de COOSALUD 'EPSS, además, porque no existe proceso administrativo con sanción en firme. 5, | Indicó que para determinar el cálculo del margen de solvencia se debía tener en cuenta los recursos constituidos en depósitos judiciales que ascienden a $21.000 millones, pues la EPS ha sido objeto de medidas de embargo, y por lo mismo, estos recursos hacen parte del activo corriente, los cuales financian los pasivos que tiene la EPS. pa | Que debía tenerse.en cuenta la suma de $43.649 (vr en miles), por concepto de
recursos hacen parte del activo corriente, los cuales financian los pasivos que tiene la EPS. pa | Que debía tenerse.en cuenta la suma de $43.649 (vr en miles), por concepto de saldos no pagados de contratos de administración, del régimen subsidiado, suma que los entes territoriales no han pagado en razón a que no cuentan con los saldos disponibles para atenderlas. Las entidades deudoras 'temitieron al Ministerio: de la Protección Social las respectivas solicitudes para el giro directo los' recursos. a las ' IPS, lo cual no ha tenido lugar. . % Poo po a
111.- CONSIDERACIONES DELA SUPERINTENDENCIA NACIONAL, DE SALUD.
Por haber sido presentado dentro del término de ley y: cón el lleno de los ' requisitos ] establecidos para el efecto, se ' resolverá de fondo el recurso de reposición interpuesto. : ] j : | La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las facultades que le otorga el' parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley ' 100 de 1993,; ¡el inciso 19 del artículo 6 del. Decreto 506 de 2005, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, tiene la potestad de adoptar las, medidas especiales respecto de las entidades vigiladas. El ejercicio de “dicha facultad de adoptar Medidas Especiales; se rige por lo dispuesto en el Estatuto - Orgánico del Sistema Financiero y sus decretos reglamentarios. | po ; Las medidas especiales, dentro de las cuales se encuentran la de Vigilancia: Especial, - tienen por finalidad salvaguardar la prestación del servicio público de salud y/o los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en consecuencia son de
; Las medidas especiales, dentro de las cuales se encuentran la de Vigilancia: Especial, - tienen por finalidad salvaguardar la prestación del servicio público de salud y/o los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en consecuencia son de carácter cautelar, preventivo y correctivo; más no sancionatorio, motivo por el. cual para su imposición no se da aplicación a lo dispuesto en el artículo 128 de la ley 1438 de 2011. - A ñ ; 4 po. y e Ahora bien, el margen de solvencia, es definido por el artículo 20 del Decreto 3556. -de 2008, como la liquidez que deben tener las Entidádes Promotoras de :Salud del Régimen Subsidiado "EPS'S” para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores | de bienes o| prestadores de servicios de salud en los términos establecidos en el Decreto 882 de 1998. t E | | 3 o | . - me A ñ : lo : pr s ' , a Modo . 4| +7 . RESOLUCIÓN NÚMERO U0O1U6 8 ori año 2013 HOJA NO. 3 26 JUN 208 ' 0 | E : : ] Por medio de la cual se resuelve un recurso de. reposición interpuesto contra la Resolución 00138 de | - , : y | od az La Superintendencia | Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, evaluó la información financiera reportada por COOSALUD EPSS, con corte a 30 de septiembre de 2011, evidenció que presentaba margen de solvencia negativo $-15.602.365 (vr en miles), en consecuencia la
COOSALUD EPSS, con corte a 30 de septiembre de 2011, evidenció que presentaba margen de solvencia negativo $-15.602.365 (vr en miles), en consecuencia la mencionada EPSS incumplía con las condiciones de permanencia en el Sistema. (ver memorandos 3-2012-012038 y 3-2012-012319, Fis. 1a 12 C.0.) . - . E ! Lo anterior conllevó a que este Despacho, previa recomendación del Comité de Intervenciones, adoptara la medida cautelar de vigilancia especial acompañada de un plan de acción! (el cual debía abarcar aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral; y técnico-científica). Dicha medida debe entenderse bajo: la óptica “preventiva”, pues está dirigida a prevenir la afectación de la prestación del servicio de seguridad social en salud y a proteger los recursos del sistema, como antes se indicó. Ñ o? : Ñ Ñ 4 , : | o . - o e Los aspectos :atinentes al margen de solvencia y patrimonio mínimo, son requisitos legales que la EPS debe cumplir,'para poder continuar operando en el Régimen de - Seguridad Social en Salud, dado que son'exigencias indispensables para garantizar la viabilidad económica y financiera, y. por ende, para garantizar la prestación eficiente del servicio a su cargo. > Ho a : 4 $ pos , Al respecto, la Resolución 2094 de¡23 de diciembré de 2010 determinó las cuentas para calcular el margen de solvencia'de la entidades promotoras de salud del régimen
subsidiado, dentro de la cualés tuvo'en cuenta las cuentas por cobrar al FOSYGA y a entidades territoriales,¿por concepto' de recobros por sentencias judiciales y recobros NO-POS Comité Técnico, sin que haya establecido la cuenta 1335-Depósitos, razón os por la cual, no se puede incluir el valor de los depósitos judiciales constituidos por COOSALUD EPPS, para determinar su margen de solvencia. . ¡ . : o . Ñ Además, los depósitos judiciales no representan recursos disponibles para el pago de obligaciones por servicios de salud, -sino por el contrario, limitan la liquidez de la el recurso de reposición. 3 El - entidad, motivo por el cual se desvirtúan los argumentos expuestos en este sentido en A: Respecto a. la facultad 'para remover.al revisor fiscal, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad ¡dentro de la medida especial de Vigilancia Especial remover al Revisor Fiscal y designar un Contralor, si'se tiene en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1? del “artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta entidad al adoptarto en el transcurso de la Medida de Vigilancia Especial tiene competencia para remover al Revisor Fiscal y nombrar un Contralor, encargado adelantar las funciones' de revisoría fiscal así como las de seguimiento financiero, contable y las de cumplimiento «de los requisitos de funcionamiento ordenados .por la Superintendencia Nacional de Salud. Es de aclarar a la vigilada, que los Contralores son particulares que ejercen funciones públicas transitorias, son auxiliares de la justicia, sus actos administrativos gozan .de' presunción de legalidad, y para hingún efecto podrán reputarse trabajadores o
públicas transitorias, son auxiliares de la justicia, sus actos administrativos gozan .de' presunción de legalidad, y para hingún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida de intervención ni de la Superintendencia Nacional de Salud. En ningún caso, se constituye delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. F y ¿ j : : poe] oo : ' La medida cautelar de vigilancia especial, por las caractérísticas y esencia de la misma, la designación de personas jurídicas como _Contralores, como parte de la medida cautelar de vigilancia especial, para que en desarrollo de estas medidas cautelares que se adopten adelante las acciones de revisoría fiscal . -; Po : . : 1 . . - MA poo quo 1 1 ds ; st + . . AS -o +, ; o : A A E] ! ta
gl| - RESOLUCIÓN NÚMERO 001008347 AÑO 2013 HOJA No. 4
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00138 de 2012 3 po Los razonamientos precedentes desvirtúan' el argumento esgrimido ¡en el recurso de reposición, según el cual la Superintendencia Nacional de Salud no tenía la facultad para remover al revisor fiscal en vigencia de la medida de vigilancia especial impuesta. | + Sobre los saldos no pagados por los entes territoriales, por concepto de contratos de administración del régimen subsidiado, mediante Resolución 2094 de 23 de diciembre de 2010 se adelantó el proceso de modificación del Plan Único de Cuentas, en la que se incluyó las cuentas por cobrar al FOSYGA, a Entidades Territoriales, por concepto
de 2010 se adelantó el proceso de modificación del Plan Único de Cuentas, en la que se incluyó las cuentas por cobrar al FOSYGA, a Entidades Territoriales, por concepto de recobros por sentencias judiciales y recobros NO POSComité Técnico, tal como sucedió en el presente asunto. : Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la Resolución 00138 de 30 de enero de 2012 :sé encuentra ajustada a derecho y no se desvirtuaron los; ¡fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron' en cuenta para su imposición, como es la existencia de margen de solvencia negativo a la fecha en que se impuso la medida de . vigilancia especial. En mérito de lo expuesto este Despacho, o | | Ñ RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER la Resolución No. 000138 del 30 de enero de 2012, por medio de la cual se adoptó úna medida cautelar de vigilancia especial, a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN, SUBSIDIADO, | COOPERATIVA : EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRALCOOSALUD E.S.S. |: — EPSS, identificada con el NIT 800.249.241-0, por las! razones expuestas, en la parte |: considerativa de la presente Resolución.. ' o. ARTÍCULO” SEGUNDO: NOTIFICAR personalmerita él contenido! de la presente | Resolución, al. doctor ¡JAIME "GONZÁLEZ MONTAÑO, representante legal de la
ENTIDAD PROMOTORA. DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO +,COOPERATIVA
Resolución, al. doctor ¡JAIME "GONZÁLEZ MONTAÑO, representante legal de la ENTIDAD PROMOTORA. DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO +,COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRALCOOSALUD E.S.S. : — EPSS.,'o a quien haga sus veces, o a quien se “designe para tal fin, para lo cual se |. + enviará citación a la Carrera 3B No. 26-78 Piso 6”, Edificio Chambacú de la Ciudad de Cartagena — Bolívar, o. al sitio que se indique para el efecto, PARÁGRAFO: Si transcurridos cinco (5) días, de! la citación no pudiere practicarse. la . notificación personal, la misma se realizará: por. aviso, en. los términos y para los . efectos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo - y: de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el-artículo 308 ibid, conforme al cual, este” Código sólo se aplicará a los. procedimientos y ¡las actuaciones administrativas que se inicien, con posterioridad a la entrada en vigericia de esta Ley.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de: la presente! Resolución a la firma “VALENCIA CONSULTORES OUTSOURCING S.A. VCO”, identificados con ' NIT 830-040-378-0, representada legalmente por el' “doctor Fabio 'Alberto Valencia Bustamante, en su condición de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL RÉGIMEN ¡SÚBSIDIADO,' "COOPERATIVA EMPRESA! SOLIDARIA DE
SALUD Y DESARROLLO INTEGRALCOOSALUD E. S: S.-EPSS i
SALUD DEL RÉGIMEN ¡SÚBSIDIADO,' "COOPERATIVA EMPRESA! SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRALCOOSALUD E. S: S.-EPSS i ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, á la Cuenta de Alto Costo, ¡al Administrador - Fiduciario del. FOSYGA “CONSORCIO: SAYP”, y a'las Entidades Territoriales en
donde la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, , ! ÓN ca osAN] +-
Ml o, RESOLUCIÓN NÚMERO 00100806 añoz01 HOJA No. 5. 2012 : Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00138 de | po, o | COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRALFOOSALUD E.S.S. = EPSS tenga cobertura geográfica y poblacional. | | | ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial, | y ARTÍCULO SEXTO: La presente cli rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso. alguno. ! po, | NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, pue Y CÚMPLASE. | Dada en Bogotá D. 0 a los . Ñ o > 6 JUN 00) di
: GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO e
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD . Proyectó: Giovanni Padilla Téllez EN ' . - —Aprobó: Ángela Patricia Rojas Combariza , - Jefe Oficina Asesora Jurídica ol 0]
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD . Proyectó: Giovanni Padilla Téllez EN ' . - —Aprobó: Ángela Patricia Rojas Combariza , - Jefe Oficina Asesora Jurídica ol 0] ao : . ib Ap ¡ Pt y ; EN É y Y. q ¿ A 4 o Ñ Hd f s l mi . 1 !] ! + , , Un 3% : É “ ¡ o, | A ! a 5 . o , .. i Lo Ñ od ¡ Po A | . ME i E ñ HN j .) ; ul :
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