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SUPERSALUD - Resolución 001240 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 001240 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 001240 RESOLUCIÓN NÚMERO - DE 2013

Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especiallas que les confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 114 del DecretoLey 663 de 1993, y e: Decreto 1018 de 2007, CONSIDERANDO La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 001208 del 16 de juio de 2010, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y Ia intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A, del Departamento del Valle de! Cauca, identificada con el NI”. 820.330.348-2, por dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión. La Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la posesión inmediata ae los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CAL! S.A, por medio de las Resoluciones No. 0016353 del 29 de septiembre de 2010, Resolución No. 001921 del 24 de noviembre de 2010, Resolución No. 00957 del 26 de mayo de 2011, Resolución No. 003345 del 22 de

noviembre de 2011 y Resolución No. 001384 de! 24 de mayo de 2012. El Gobierno Nacional mediante la Resolución Ejecutiva No. 270 del 19 de julio de 2012, auiorizó la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haneres y negocios y la intervención forzosa adrrinistrativa para acministrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALIS.A por el término de un (1) año contado a partir del día 20 de julio de 2012. La Superintendencia Delegada para tus Medidas Especiales, en concepto de fecha 2 de julio de 2013, previa cigunas consideraciones, mantestó que se evidencia aye en ei desarrollo dei proceso de intervención va se han subsanado en un alto porcentaje los hallazgos que dieron origen a le medida de intervención, en especial aquellos hallazgos de carácter administrativo, Enanciero, prasunuestal y asistencial, lograncio un eguliorio financiero. ainia ai a GO D Municipio de Ca! del Departamento del Valle del Cauca.CS EA AS m o TEE Os Ñ ES a Ma ANO co ¿ $ í AI HA ya - A bs 7 Ñ = Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A Teniendo en cuenta lo anterior, y que en el Certificado de Cámara de Comercio número 20130444574-PRI de fecha 10 de julio de 2013 la dirección de los accionistas es la misma de LA CLINICA SANTIAGO DE CALI S.A, se ordenará una publicación en un diario de amplia circulación para asegurar el conocimiento de esta decisión a los accionistas y ejerzan sus respectivos derechos. En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

un diario de amplia circulación para asegurar el conocimiento de esta decisión a los accionistas y ejerzan sus respectivos derechos. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA CLINICA SANTIAGO DE CALI S.A. del Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDÉNASE el levantamiento de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Quinto y Décimo de la Resolución No. 001208 del 16 de julio de 2010. ARTÍCULO TERCERO.- COMUNÍQUESE la presente Resolución a Andrés Felipe Salazar Castelblanco, Lina Marcela Salazar Castelblanco, Juan Manuel Salazar Castelblanco y Edgar Salazar Castelblanco por el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO CUARTO.- COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución, a LA CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A del Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, Representada legalmente por el doctor LUIS ENRIQUE OCAMPO MARIN, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la Avenida 4 norte No. 21 N54 del Municipio de Cali — Valle del Cauca, o sitio que se indique para tal fin; por el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO.- COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al Agente Especial Interventor, doctor LUIS ENRIQUE OCAMPO MARIN, al domicilio comercial

Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO.- COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al Agente Especial Interventor, doctor LUIS ENRIQUE OCAMPO MARIN, al domicilio comercial ubicado en la Avenida 4 norte No. 21 N - 54 del Municipio de Cali — Valle del Cauca, o sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO.- El Agente Especial Interventor, deberá presentar a la Asamblea General de Accionista de LA CLINICA SANTIAGO DE CALI S.A. y a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de rendición de cuentas de su gestión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se separe del cargo. ARTÍCULO SEXTO.- COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al Contralor doctor Aníbal Vicente Pacheco de León, identificado con cédula de ciudadanía número 85.452.864, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, representante legal de la firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda., con NIT. 819.001.616-2, en la carrera 12 No. 71-56 de la ciudad de Bogotá D.C. o sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO: El Contralor cesará en sus funciones a partir de la fecha de la respectiva comunicación.

A ElA A —ÉÁ a RISOTTO NUMERO Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar

LA CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A

comunicación. A ElA A —ÉÁ a RISOTTO NUMERO Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A ARTÍCULO SÉPTIMO.- COMUNÍQUESE la presente Resolución por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a las autoridades competentes con el objeto de que se adelanten los trámites legales y procesales para el levantamiento de las medidas preventivas. ARTÍCULO OCTAVO.- ORDÉNESE la publicación de la presente resolución en un diario de amplia circulación por un día, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO NOVENO.- PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial, ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los 1 E MO E

o MAD GÚSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Dra. tris Natalia Benavides Díaz

Revisó: Dra.Rutty Paola Ortiz Jara)

Superintendente Delegada para las Medidas Especiales

Aprobó: Dra. Ángela Patricia Rojas Combariza Ñ

Jefe Oficina Asesora Jurídica RL

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