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SUPERSALUD - Resolución 001242 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 001242 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

2013 Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., identificada con NIT 805.001.157-2 El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En Uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que les confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 y el Decreto 1018 de 2007, y CONSIDERANDO QUE Mediante Resolución No. 000050 del 17 de enero de 2013, la Superintenaencia Nacional de Salud adoptó medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. por el término de seis (6) meses prorrogables. la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.OS. en cumplimiento al requerimiento dispuesto en el artículo tercero de la Resolución No. 000050 del 17 de enero de 2013, presentó el Plan de Acción radicado en esta entidad con rure 1-2013-012652 de! 21 de febrero de 2013. Mediante Resoiición No. 0006553 del 18 de abril de 2012, la Superintendencia Naciona! de Salud disouso modificar el artículo tercero, parágrafo cuarto de la Resolución No. CO00£0 del 17 de enero de 2913, ordenando levantar la restricción de prohibición de realizar nuevas afiliaciones. cas especiales remitió a las Delegadas ¡ón de Recursos Económicos para la Salud a Vera su evaluación el Plan de Servicio Occidental de Salud

cas especiales remitió a las Delegadas ¡ón de Recursos Económicos para la Salud a Vera su evaluación el Plan de Servicio Occidental de Salud La Sunerimendencia Delegada para las Medi de Atención en Salud, Cene astón y Protección del Usuario y Part Acción presentado por la EPS del Régimen Contributiv

S.A.S.O.S.

La Superintendencia Necilonal de Sdiud en ejercicio de sus funciones expidió lo Circular Única No. (47 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para e! suministro de la información, determinando cue el plazo de envió de información financiera de las Entidades Admiristradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente: FECHA DE CORTE FECHA DE REPORTE 31 DEMARZO 30 DE ABRIL 30 DE JUNIO 31 DE JULIO E 30 DE SEPTIEMBRE 31 DE OCTUBRE 31 DE DICIEMBRE i 125 DE FEBRERO DEL ANO SIGUIENTE | Teniendo en cuenta oue el plazo para presentar la información financiera con corte a 30 de junio de 2013, vence el próximo 31 de juio del año en curso y la fecha de vencimiento de la medida cautelar, es necesario prorrogar el término de la medida) :RESOLUCION nNuMERO CA AJAS HOJA No._ 2 Por medio de la cual se prorroga el término de ¡a medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. 5.0.S., identificada con NIT 805.001.157-2 de vigilancia especial con el fin de hacer el análisis adecuado de la situación financiera de la entidad y adoptar las decisiones pertinentes.

identificada con NIT 805.001.157-2 de vigilancia especial con el fin de hacer el análisis adecuado de la situación financiera de la entidad y adoptar las decisiones pertinentes. El comité de intervenciones, en sesión del 15 de julio de 2013, según consta en Acta 087, emitió concepto favorable para prorrogar la medida cautelar de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., como instituto de salvamento y protección de la confianza pública consagrado en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2013 la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., identificada con NIT 805.001.1572.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Fabián Cardona Medina, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. en Medida Cautelar de Vigilancia Especial, en la Avenida de las Américas No. 23 N-55 de la ciudad de Cali - Valle del Cauca, o al sitio que se indique para tal fin.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Gildardo Tijaro Galindo, identificado con cédula de ciudadanía número 19.092.858, o

al sitio que se indique para tal fin.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Gildardo Tijaro Galindo, identificado con cédula de ciudadanía número 19.092.858, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, representante legal de la

firma JAHV MCGREGOR Lida., con NIT. 800.121.665-9, en la calle 93 No. 11 A-11 Oficina 603 de la ciudad de Bogotá D.C. o al sitio que se indique para tal fin.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” y a las Entidades Territoriales en donde la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A.

S.O.S., tenga cobertura geográfica y poblacional.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario

Oficial.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, alos pr. Ep AER Lo

LAS GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

A Proyectó: Diana Ximena García Meza

Revisó: Dra. Rutiy Paola Ortiz Jara Y

Superintendente Delegada para las Medidas Especiales Dra. Ángela Patricia Roja Combariza (LL. Jefe Asesora Oficina Jurídica

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