SUPERSALUD - Resolución 0013 de 2007
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0013 de 2007
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN S.D.M.E • NÚMERO 0013 DE 2007 (11 DE DICIEMBRE DE 2007) Por la cual se establece el Procedimiento para la evaluación, cálculo, y fijación de los honorarios definitivos, a los liquidadores. agentes especiales, contralores y revisores fiscales de las entidades objeto de toma de posesión de la Superintendencia Nacional de Salud. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA MEDIDAS ESPECIALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren, el Decreto-Ley 663 de 1993. la Ley 715 de 2001, el Decreto 2211 de 2004. la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, y la Resolución 1952 del 6 de Diciembre de 2007, expedida por el Superintendente Nacional de Salud, y
CONSIDERANDO
1. COMPETENCIA 1.1. Que el Decreto 1018 del 30 de Marzo de 2007. por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones, en su artículo veintiuno (21) establece las funciones de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales. 1.2. Que Mediante Resolución Numero 1952 del 6 de Diciembre de 2007. se asignan al Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. la función de "evaluación, cálculo, reconocimiento y pago de los honorarios definitivos, a liquidadores, agentes especiales, contralores y revisores fiscales de conformidad con lo previsto
Superintendencia Nacional de Salud. la función de "evaluación, cálculo, reconocimiento y pago de los honorarios definitivos, a liquidadores, agentes especiales, contralores y revisores fiscales de conformidad con lo previsto en la Resolución No 1731 del 18 de Octubre de 2007, debiendo tener en cuenta criterios de austeridad, y de justicia con los recursos existentes en la entidad objeto de la medida".
2. MARCO LEGAL 2.1. Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia. universalidad y solidaridad. 2.2. Que por virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993. el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consarados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley.1\RESOLUCION NUMERO 0013 DE 2007 HOJA No .. __ ....,2:.-_ Por la cual se establece el proced1m;ento para la evaloación, cálc11fo, y fijación de los honaran·os definitivo, a tos h'qu,dadores. agentes especiales . contralores y revisores fiscales de las Entidades objeto ele tomB de posesión de la Superintendenclg Nacional de Salud. 2.3. Que la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos, con destino a la prestación de los servicios de salud, asi como el cumplimiento de las disposiciones legales y
inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos, con destino a la prestación de los servicios de salud, asi como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. 2.4. Que el numeral 26 del articulo 6 del Decreto 1018 de 2007, facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cualquiera que sea su naturaleza jurídica, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud. 2.5. Que el Articulo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa adminístrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza. asi como para. intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento. 2.6. Que el Decreto 1015 de 2002, modificado por el Decrelo 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio de la inlervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia
2.6. Que el Decreto 1015 de 2002, modificado por el Decrelo 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio de la inlervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decrelo Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. 2. 7. Que el Oecrelo 2211 de 2004. estableció el procedimiento aplicable para las tomas de posesión y liquidación forzosa administrativa, 2. 8. Que la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el -Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el artículo 37 dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección. Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, las acciones y medidas especiales con el objetivo de adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operaci€>n de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administralivamente las direcciones territoriales de salud.
3. ANTECEDENTES 3.1. Que mediante Resolución Número 01731 del dieciocho (18) de Octubre de 2007, se revocó la Resolución 1099 de 2003, en la que se fijan los honorarios de los Liquidadores, Agentes Especiales, Contralores y
3.1. Que mediante Resolución Número 01731 del dieciocho (18) de Octubre de 2007, se revocó la Resolución 1099 de 2003, en la que se fijan los honorarios de los Liquidadores, Agentes Especiales, Contralores y Revisores Fiscales de las Entidades objeto de loma de posesión cu¡ control y seguimiento corresponde a la Superintendencia Nacional de Salu JíRESOLUCION NUMERO 0013 DE 2007 HOJA No .. __ __,3,,___ Por la cual se establece el procedimiento para ra eva1vació11, calculo, y fijación de los honorooos definitivo, a los t,qukíadores. agent&s especiales. contralores y revisores fiscales de las Enlldades ob1eto de toma de poses1ó,1 de la Superintendencia Nacional de Salud. 3.2. Que Mediante Resolución Número 1952 del 6 de Diciembre de 2007, se asignó al Superintendente Delegado para Medidas Especia les de la Superintendencia Nacional de Salud. la función de evaluación, cálculo, reconocimiento y pago de honorarios definitivos a liquidadores. agentes especiales. contralores y revisores fiscales. 3.3. Que con el fin de procurar una mayor eficiencia en el desarrollo de tas funciones atribuidas a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y para efectos de fijar los honorarios mensuales se considera necesario establecer et Procedimiento para la evaluación, cálculo, y fijación de los honorarios definitivos, a los Liquidadores, Agentes Especiales, Contralores y Revisores Fiscales de las Entidades objeto de toma de posesión de la Superintendencia Nacional de Salud En mérito de lo expuesto, el Despacho,
definitivos, a los Liquidadores, Agentes Especiales, Contralores y Revisores Fiscales de las Entidades objeto de toma de posesión de la Superintendencia Nacional de Salud En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER el procedimiento para la evaluación, cálculo, y fijación de los honorarios definitivos, a los Liquidadores. Agentes Especiales, Contralores y Revisores Fiscales de las Entidades objeto de toma de posesión de la Superinlendencia Nacional de Salud.
ARTICULO SEGUNDO: CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN. Los honorarios mensuales de los interventores para administrar y/o liquidadores de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo o Subsidiado o de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, quedan establecidos de acuerdo con las tablas que aparecen en la presente resolución.
Para la definición de honorarios. se tendrán en cuenta los siguientes criterios, entre otros: el tamaño y complejidad de la entidad, que comprende entre otros aspectos financieros. aspectos logísticos. jurídicos y contables. de las entidades suje1as a dichos procesos, al momento de determinar la intervención para administrar o liquidar. dentro de la toma de posesión, que a continuación se enuncian:
1. TAMAÑO DE LA ENTIDAD 1.1. ASPECTOS FINANCIEROS: Para las Empresas Promotnras de Salud del Régimen Contributivo y/o subsidiado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas o Mixta. 1.1.1. Empresas Promotoras de Salud (Régimen contributivo y subsidiado) Máximo 50 puntos
1.1.1.1. Deudores
de Salud Públicas, Privadas o Mixta. 1.1.1. Empresas Promotoras de Salud (Régimen contributivo y subsidiado) Máximo 50 puntos 1.1.1.1. Deudores RANGOS PUNTOS Menos de 1000 Smmlv 1 De 1001 a 5000 Smmlv 3 De 5001 a 10 000 Smmlv 7RESOLUCION NUMERO 0013 DE 2007 HOJA No .. ___ 4'--_ Por ta cual se establece ef procedimiento pera la eva1vació11, cálculo, y lljackm de los ho,wraoos definitivo, a /os J,quidadorcs. agentes especiales. contralores y revisores fiscales de las Entidades objeto de totna de poses,ón de la Superintendencia Nacional de Salud. De 10 001 a 20 000 Smmlv 11 De 20 001 a 50 000 Smmlv 15 De 50 001 a 100 000 Smmlv 17 Más de 100 001 Smmlv 20 1.1.1.2. Resto de Activos RANGOS PUNTOS Menos de 5000 Smmlv 1 De 5001 a 20 000 Smmlv 2 De 20 001 a 50 000 Smmlv 3 De 50 001 a 100 000 Smmlv 5 De 100 001 a 300 000 Smmlv 7 De 300 001 a 500 000 Smmlv 9 Más de 500 001 Smmlv 10 1.1.1.3. Pasivos Menos de 5000 Smmlv 1 De 5001 a 20 000 Smmlv 4 De 20 001 a 50 000 Smmlv 7
Más de 500 001 Smmlv 10 1.1.1.3. Pasivos Menos de 5000 Smmlv 1 De 5001 a 20 000 Smmlv 4 De 20 001 a 50 000 Smmlv 7 De 50001 a 100 000 Smmlv 10 De 100 001 a 200 000 Smmlv 13 De 200 001 a 500 000 Smmlv 16 Más de 500 001 Smmlv 20 1.1.2. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: (Públicas. privadas y mixtas). : Máximo 60 puntos 1.1.2.1. Deudores RANGOS PUNTOS Menos de 1000 Smmlv 1 De 1001 a 5000 Smmlv 3 De 5001 a 1 O 000 Smmtv 7 De 10 001 a 20 000 Smmlv 11 De 20 001 a 50 000 Smmlv 15 De 50 001 a 100 000 Smmlv 17 Más de 100 001 Smmlv 20 " 1.1.2.2. Resto de Activos RANGOS PUNTOS Menos de 5000 Smmlv 1 De 5001 a 20 000 Smmlv 3 De 20 001 a 50 000 Smmlv 7 De 50 001 a 100 000 Smmlv 11 De 100 001 a 300 000 Smmlv 15 De 300 001 a 500 000 Smmlv 17 Más de 500 001 Smmlv 20RESOLUCION NUMERO 0013 DE 2007 HOJA No. __ _,5,__ Por la cual se establece el procedfm;ento para la evaluación. cálculo. y f1jac1ón de los honorarios
Más de 500 001 Smmlv 20RESOLUCION NUMERO 0013 DE 2007 HOJA No. __ _,5,__ Por la cual se establece el procedfm;ento para la evaluación. cálculo. y f1jac1ón de los honorarios definitivo. a los liqwdadores. agentes espe,c,ales. contralores y revisores fiscales de las Entidades objeto de toma de posesión de la Superintendencia Nacional de Salud, 1.1.2.3. Pasivos Menos de 5000 Smmlv De 5001 a 20 000 Smmlv De 20 001 a 50 000 Smmlv De 50001 a 100 000 Smmlv De 100 001 a 200 000 Smmlv De 200 001 a 500 000 Smmlv Más de 500 001 Smmlv 1.2. ASPECTOS LOGISTICOS: Máximo 40 puntos. 1 4 7 10 13 16 20 1.2.1. Empresas Promotoras de Salud (Régimen contr ibutivo y subsidiado) 1.2.1.1. Número de Afiliados RANGO PUNTOS Menos de 50 000 1 De 50 001 a 100 000 2 De 100 001 a 500 000 5 De 500 001 a 1000 000 7 De 1 000 001 a 2 500 000 9 más de 2 500 001 Smmlv 10 1.2.1.2. No. de Municipios donde tienen presencia la EPS RANGO PUNTOS Menos de 10 1 de 11 a 100 3 de 101 a 500 5 más de 501 10 1.2.1.3. No. Departamentos donde tienen Afiliados
RANGO PUNTOS
RANGO PUNTOS Menos de 10 1 de 11 a 100 3 de 101 a 500 5 más de 501 10 1.2.1.3. No. Departamentos donde tienen Afiliados RANGO PUNTOS De 1 a 3 1 de 4 a 7 3 __ de 8 a 11 5 más de 12 10 1.2.1.4. Capacidad de Afiliación RANGO PUNTOS Menos de 50 000 1 De 50 001 a 100 ooo 2 De 100 001 a 500 000 5 De 500 001 a 1000 000 7 De 1 000 001 a 2 500 000 9 más de 2 500 001 10 1.2.2. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: (Públicas, privada\ y mixtas) '1,RESOLUCION NUMERO 0013 DE 2007 HOJA No. __ ...,6'-_ Por fa cual se esrablece el procedim1eoto ,:,ara la evaluación. cálccilo. y t,Jac,ón de los honoranos definiUvo. e los l,quidadores. agentes especiales. contralores y revisares fiscales d9 las Entidades objeto de loma de posesión de la Superintendencia Nacional de Salud. 1.2.2.1. Nivel de Atención
RANGO PUNTOS Nivel 1 3
Nivel 11 7 Nivel 111 11 Nivel IV 15 1.2.2.2. Número de Empleados y Pensionados Menos de 100 De 101 a 200 De 201 a 300 De 301 a 500 De 501 a 750 De 751 a 1000 De 1001 a 1500
Menos de 100 De 101 a 200 De 201 a 300 De 301 a 500 De 501 a 750 De 751 a 1000 De 1001 a 1500 Más de 1501
2. COMPLEJIDAD
1 3 5 7 9 11 13 15 2.1. Situación Contable. adminislraliva y jurídica (Máximo 5 puntos). 2.2. Actuaciones de la entidad en zonas de alto riesgo por orden público o dificil acceso (Máximo 5 puntos). Los honorarios de los conlralores equivaldrán al cincuenta por ciento (50%) del monto de los honorarios fijados al Interventor o al liquidador.
TABLA DE ASIGNACIÓN SALARIAL
TABLA DE ASIGNACION SALARIAL SEGUN PUNTUACION CA TEGfiOfiR= IAfi--+-fiRfiAfiNfiGfiOfiDE PUNTOS 1 De O hasta 15 2 De 16 hasta 30 3 De 31 hasta 45 4 De 46 hasta 60 1----5__ De 61 hasta 75 6 Más de 76
MONTO MAXIMO DE
HONORARIOS SMLMV
Hasta 12 Hasta 14 Hasta 17 Hasta 20 Hasta ;iO Hasta 40
PARÁGRAFO: La aplicación de los factores antes sefialados tendrá en cuenta ta información de las entidades que tenga la Superintendencia Nacional de Salud al momenlo de determinar la inlervención para administrar o liquidar dentro de la toma de posesión.
Cuando se demuestre que la información de las entidades objeto de la medida de toma de posesión no corresponde con la realidad, los honorarios del interventor, el
momenlo de determinar la inlervención para administrar o liquidar dentro de la toma de posesión. Cuando se demuestre que la información de las entidades objeto de la medida de toma de posesión no corresponde con la realidad, los honorarios del interventor, el liquidador o el conlralor, aumenlarán o disminuiránf e acuerdo con los criterios para su definición establecidos por la Superintendencia. 1ÍRESOLUCtON NUMERO 0013 DE 2007 HOJA No. __ fi7 __ Por la cual se establece el procedimiento para la evaluación, cálculo. y fijación de los honorarios d9fi11iavo, a los liquidadores. agemes especiales, contralofes y revisores fiscales de las Entidades ob¡elo de roma de poses,ón de la Supen'ntendencia NackJnal de Salvd. Cuando no se disponga de información sobre la situación financ iera de la entidad intervenida. se le fijará de manera provisional la mínima categoría de honorarios tanto al liquidador y como al contralor. los cuales se ajustarán en el momento en que el proceso cuente con la información correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO: La Superintendencia Nacional de Salud, además de los criterios anteriormente enunciados, tendrá en cuenta: • La naturaleza de la liquidación y la complejidad de la gestión, la que se determinará de acuerdo con el informe presentado por et liquidador y aprobado por la Superintendencia: • La gestión eficiente y efectiva del liquidador, es decir, los resultados obtenidos por el auxiliar de la justicia tendiente a facilitar la preparación y la realización de una liquidación del patrimonio rápido y progresivo. Dentro de los actos de gestión que servirán de base para calificar la gestión del liquidador como buena
por el auxiliar de la justicia tendiente a facilitar la preparación y la realización de una liquidación del patrimonio rápido y progresivo. Dentro de los actos de gestión que servirán de base para calificar la gestión del liquidador como buena o aceptable, será tenido en cuenta, según el caso. • Pronta terminación de los contratos vigentes al momento de iniciarse en proceso de liquidación. • Las actividades realizadas por el auxiliar de la justicia al inicio de la liquidación, orientadas a evitar el deterioro de los activos.
ARTÍCULO CUARTO: PROCEDIMIENTO: para la evaluación, cálculo, y fijación de los honorarios definitivos a los liquidadores. agentes especiales, contralores y revisores fiscales de las entidades objeto de toma de posesión de la Superintendencia Nacional de Salud. se fija el siguiente procedimiento: 1, La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, deberá solicitar a las Superintendencias Delegadas para Atención en Salud y Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud, la certificación de la información requerida para la calificación de los honorarios, y realizar la calificación de los honorarios de los liquidadores, agentes especiales. contralores y revisores fiscales de las entidades objeto de toma de posesión de la Superintendencia Nacional de Salud, la cual deberá entregarse a la
Superintendencia Delegada para Medidas Especiales.
2. Corresponde a funcionarios de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales. presentar al Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el estudio para la evaluación, cálculo, y fijación de los honorarios definitivos, a los liquidadores, agentes
Especiales. presentar al Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el estudio para la evaluación, cálculo, y fijación de los honorarios definitivos, a los liquidadores, agentes especiales, contralores y revisores fiscales de las entidades objeto de toma de posesión de la Superintendencia Nacional de Salud. que servirá de base para la fijación de los honorarios.
3. Cuando ta información reportada por las Superintendencias Delegadas para Atención en Salud y Generación y Gestión los Recursos Económicos para el Sector Salud. no sea suficiente para la fijación de los honorarios de acuerdo a los criterios establecidos por la Resolución 1731 del 18 de Octubre de 2007. se realizará la evaluación y cálculo para la fijación de los honorarios definitivos de acuerdo con la información que reposa en el archivo de la Superintendencia
Nacional de Salud.RESOLUCION NUMERO 0013 DE 2007 HOJA No. 8 Por la cval se establece el procedm1iento para la evaluación. cálcvlo. y f1Jac1ón d-e los honorarios definitivo. a los liquidadores. agentes especiales. contralores y revisores fiscales de las Entjdades objeto rle toma de posesión de la Superintendencia NaciOt1al de Salud.
ARTÍCULO QUINTO: FIJACIÓN DE HONORARIOS. La fijación de los honorarios mensuales de los liquidadores. agentes especiales, contralores y revisores fiscales de las entidades objeto de toma de posesión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se realizara mediante la utilización de los criterios determinados en la Resolución 01731 del dieciocho (18) de Octubre de 2007.
las entidades objeto de toma de posesión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se realizara mediante la utilización de los criterios determinados en la Resolución 01731 del dieciocho (18) de Octubre de 2007.
ARTÍCULO SEXTO: El Superintendente Delegado para Medidas Especiales, notificará el resultado de la aplicación de estas tablas a los liquidadores y contralores designados que tengan o no fijados honorarios.
ARTÍCULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá a los
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
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ANA MILENA RIZO DE ORDOÑEZ
Superintendente Delegado para Medidas Especiales (E) Superintendencia Nacional de Salud fi """" hg¡¡, fifi 11,.,.,, -0.,.11 <,",fi!In $00•,111Q-fi €1iaoo \''91!'-C1,,_,..,,,-v(.f..,{I Q!ol.'l:I -<>-• (t-i,n fiet Pie-,i'IC( O, Si"n111'18oll,,1,• S.,b/1111\il. fir,a.A$4Sllffi Ju!kle4 1>11n,to' Mf ',Uefi R"'° •