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SUPERSALUD - Resolución 0013 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0013 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCI ÓN NÚMERO {)00013 DE 2013. e O 4 ENE. 2013 > Por medió de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la EPS Y MEDICINA PREPAGAD A SURAMERICANA S.A."EPS SURA", identificada con el NIT 800088702-2, para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cundinamarca y Santander. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas el artículo 3, numeral 2, literal d del Decreto 1485 de 199_4 y el artículo l 7 numerales 4 y 32 del Decreto 1018 de 2007. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto err los numerales 4 y 32 del artículo l 7 del Decreto l 018 de 2007, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud tendrá la función de: . "4. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre la organización, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud de la red de prestadores de las EAPB y las EntidÓdes Territoriales, y autorizar la modificación o ampliación de la cobertura de las entidades Administradoras de Planes de Beneficios de salud (EAPB), con la cual se garantice la prestación de los servicios de salud previstos . en los diferentes planes de beneficios que cada entidad administre". "32. Presentar para consideración del Superintendente Nacional de Salud providencia debidamente motivada, para la autorización de la modificación o ampliación de la cobertura de afiliación de las Entidades Administradoras de

"32. Presentar para consideración del Superintendente Nacional de Salud providencia debidamente motivada, para la autorización de la modificación o ampliación de la cobertura de afiliación de las Entidades Administradoras de Piones de Beneficios de salud (EAPB) " .. Así mismo, conforme lo dispone el numeral 1 O del artículo 19 del Decreto_ 1018 de 2007, es función de la Dirección General de Aseguramiento de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud: "l O. Proyectar y presentar para consideración del Superintendente Delegado providencia debidamente motivada, para la autorización de la modificación o ampliación de la cobertura de afiliación de las entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las entidades obligadas a compensar,· las Entidades Adaptadas de Salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud, los servic)os de Ambulancia Prepagada y las Universidades cu"ando presten los servicios de salud".RESOLUCIÓN NÚMERO 000013oEL AÑO 2013 HOJA No. 2 Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación oulorizoda o la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. "EPS SURA", NIT 800088702-2, para unos municipios de los departamentos de Antioquio, Atlánlico, Bolívar, Caldas, Cundinamarca y Sanlander. 11. . 2.1. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN SUB EXAMINE • MARCO CONCEPTUAL ; . ;° fi .• i 1 : Conforme lo establece la Circular 049 de 2008 de la Superintendencia l\lacional

11. . 2.1. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN SUB EXAMINE • MARCO CONCEPTUAL ; . ;° fi .• i 1 : Conforme lo establece la Circular 049 de 2008 de la Superintendencia l\lacional de Salud, la capacidad de afiliación es el número estimado de afiliados que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Empresas Solidarias de Salud (ESS) y los Programas de Administración del Régimen Subsidiado de las Cajas • de Compensación Familiar (CCF), están en capacidad de atender en condiciones de calidad y oportunidad conforme· a su. Red de Prestadores de Servicios de Salud, su infraestructura administrativa y su capacidad técnico-científica . y financiera, garantizando la oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud contenidos en el POS y/o en el POS-S, en el ámbito geografico autorizado. Toda entidad que administre recursos del Sistema General de Seguridad So.cial en Salud en los regímenes contributivo y /o. subsidiado, debe contar con una infraestructura técnica, financiera y administrativa, y con la Red de Prestadores de Servicios de Salud que se adecue a su población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad, oportunidad y eficiencia. En la medida que se modifique la -afiliación de la población, la entidad .debe ajustar su capacidad técnica, financiera, administrativa y de la Red de Prestadores de Servicios de Salud. Así las cosas, corresponde a ésta Superintendencia, de conformidad con la normatividad vigente, autorizar el aumento, disminución y redistribución de la capacidad de afiliación, respecto a la cobertura geográfica y poblacional. Ninguna Empresa Promotora de Salud, Empresa Solidaria de Salud,· Caja de

normatividad vigente, autorizar el aumento, disminución y redistribución de la capacidad de afiliación, respecto a la cobertura geográfica y poblacional. Ninguna Empresa Promotora de Salud, Empresa Solidaria de Salud,· Caja de Compensación Familiar o Convenio entre otras, podrá registrar un número de afiliados efectivos mayor a la capacidad máxima de afiliación autorizada y/o registrada ante la Superintendencia Nacional de Salud. Tal restricción rig'e tan1o para el total autorizado corno para la capacidad de afiliación autorizada y/o registrada • por municipio. Las EPS, ESS, • CCF o. Convenio, deberán· registrar afiliaciones. en todos los municipios en que están autorizadas para operar. Estos criterios serán verificados trimestralmente por la Superintendencia Nacional de Salud o cuando esta lo estime conveniente. Existen cuatro clases de modificaciones a la capacidad de afiliación autorizada por _ la Superintendencia Nacional de Salud, las cuales se clasifican • en las siguientes: a) Geográfica. Se . presenta una modificación geográfica a la capacidad de afiliación autorizada, cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda adelantar sus ac1ividades de afiliación y prestación de servicios, en municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. b) Poblacional. • Se presenta una modificación poblacional a la capacidad de . afiliación autorizada, cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda ampliar o disminuir su capacidad de afiliadón en uno o más municipios autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud, modificando la capacidad total autorizada.RESOLUCIÓN NÚMERo000013 DELiAÑO 2013 HOJA No. . 3 '

su capacidad de afiliadón en uno o más municipios autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud, modificando la capacidad total autorizada.RESOLUCIÓN NÚMERo000013 DELiAÑO 2013 HOJA No. . 3 ' Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. "EPS SURA", NIT 800088702-2, para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cundinamarca. y Santander. c).Redistrlbuclón de la Capacidad Autorizada. Se presenta una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada, cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, sin aumentar o disminuir la capacidad total • autorizada, modifica la capacidad de afiliación en los municipios autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. d) Mixta. Se presenta una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada, cuando en forma simultánea una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de seNicios en municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud y modificar la capacidad en los municipios autorizados, superando la capacidad total autorizada. 2.2. MARCO NORMATIVO Según lo previsto en el Título 11, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Capítulo Primero, Entidades Promotoras de Salud (EPS), de la Circular Externa Nº 47 de 2007, modificada por las Circulares 049 y 052 de 2008, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en lo concerniente a modificación de la

Capítulo Primero, Entidades Promotoras de Salud (EPS), de la Circular Externa Nº 47 de 2007, modificada por las Circulares 049 y 052 de 2008, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en lo concerniente a modificación de la capacidad de afiliación, la solicitud que se eleve al respecto deberá ser presentada ante la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, conteniendo la información que se señala a continuación, obseNando estrictamente su orden: ( ... ) 1.8. 1 Carta firmada por • el Representante Legal de la EPs; ESS, CCF o Convenio, solicitando la clase de modificación deseada y relacionando la información remitida, que deberá coincidir con la solicitada en la presente Circular. 1.8.2 Relación por departamento y munic1p10 del número potencial de afiliados esperados, informando código departamento, código municipio, capacidad de afiliación actual autorizada yio registrada, modificación a la capacidad de afiliación solicitada y total con la modificación. 1.8.3 Relación de la red potencial de prestadores de servicios de salud por municipio o manifestar que tal información se encuentra a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud. Se debe tener presente que dicha red de prestadores de servicios de salud sea adecuada a su población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad y oportunidad, y que debe disponerse, como mínimo, de prestadores del primer nivel de atención en cada municipio. 1 .8.4 Estimativo de la producción asistencial por mun1c1p10 (número de actividades por servicios), conforme al formato establecido en el título de anexos técnicos.4 Por medio de la cual se autoriza una redistribución de.la capacidad de afiliación

1 .8.4 Estimativo de la producción asistencial por mun1c1p10 (número de actividades por servicios), conforme al formato establecido en el título de anexos técnicos.4 Por medio de la cual se autoriza una redistribución de.la capacidad de afiliación aulorizada a la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. "EPS SURA", NIT 800088702-2, para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Allántico, Bolívar, Caldas, Curidinamarca y Santander. 1.8.5 Descripción del sistema de referencia y contrarreferencia que utilizará la • entidad por municipio, para: ✓ Referir a los afiliados a las IPS de 11, 111 y IV nivel de atenció_n • para servicios contenidos en el POS o POS-S, según el caso. ✓ Referir a los afiliados a las IPS de 11, 111 y IV nivel de atención para servicios no contenidos en el POS-S. 1.8.6 Proyecciones y requisitos financieros exigidos en las normas vigentes, conforme al siguiente orden: ✓ Cumplimiento del margen de solvencia con . /a ampliación de cobertura solicitada. ✓ Cumplimiento del patrimonio técnico con la ampliación de cobertura solicitada. ✓ Balance General y Estado de Resultados esperados para los próximos cuatro (4) trimestres, agregando la r;nodificación solicitada, conforme al formato existente para tal fin en el anexo técnico. 1.8.7 Ampliación en la estructura organizacional, acorde con la modificación solicitada, conforme al siguiente orden: ✓ Apertura de nuevas se.des regionales, departamentales o municipales. ✓ Relación funcional entre la sede central y las nuevas sedes. ✓ Extensión del sistema de información requerido a las nuevas sedes.

solicitada, conforme al siguiente orden: ✓ Apertura de nuevas se.des regionales, departamentales o municipales. ✓ Relación funcional entre la sede central y las nuevas sedes. ✓ Extensión del sistema de información requerido a las nuevas sedes. ✓ Sistema de atención a usuarios (orientación, citas, quejas, etc.) por municipios. Cuando se trate de una redistribución de la capacidad autorizada, la solicitud deberá contener solo los requerimientos efectuados en los numerales del 1.8. 1 al 1.8.5 y el 1.8.7. (Inciso modificado por la circular Externa 052 de 2008). ( ... ) 2.3 ANTECEDENTES DEL CASO 2.3. l Mediante la Resoiución No. 0168 del 16 de marzo de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento del • programa ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SURAMERICANA de la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A. SUSALUD MEDICINA PREPAGADA; 2.3.2 A través de la Resolución No. 0578 del 16 de agosto de 1995, se modificó parcialmente la Resolución No.0168 del 16 de marzo de 1995, por cambio de nombre, quedando autorizado el funcionamiento del programa

SUSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD de la COMPAÑÍA·

SURAMERICANA . DE .SERVICIOS DE SALUD S.A. SUSALUD MEDICINA

PREPAGADA.

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Por medio de lo cual se autorizo uno redistribución .de lo capacidad de afiliación

PREPAGADA.

r)' L__;__ ________________________________ ___,RESOLUCIÓN NÚMERO 000013 DEL AÑO 2013 HOJA No. 5

Por medio de lo cual se autorizo uno redistribución .de lo capacidad de afiliación autorizado o lo EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. "EPS SURA", NIT 800088702-2, poro unos municipios de los departamentos de Antioquio, Atlántico, Bolívar. Caldos, Cundinamorca y Santander. 2.3.3 La Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución No. 0711 del 02 de octubre de 1995, resolvió ampliar la capacidad de cobertura del área geográfica de influencia del programa "SUSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD" de· 10 COMPAÑIA SURAMERICANA DE 'SERVICIOS DE SALUD S.A. "SUSALUD MEDICINA PREPAGADA", de conformidad con lo plasmado en el referido acto administrativo. • 2.3.4 Así mismo. mediante la Resolución No. 067 6 del 1 4 de junio de 1996, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió ampliar la .capacidad máxima de afiliación y el área geográfico de influencia para el régimen contributivo en 337.260 afiliados del programa SUSALUD EPS de lo SOCIEDAD SURAMERICANA DE SEERVICIOS DE SALUD S.A. "SUSALUD MEDICINA PREPAGADA", paro un total de 547.585 afiliados distribuidos de conformidad en lo establecido en el artículo primero de la resolución en mención. 2.3.5 A través de la Resolución 0098 del 06 de febrero de 1997, la sUperintendencia Nocional de Salud resolvió redistribuir lo capacidad

conformidad en lo establecido en el artículo primero de la resolución en mención. 2.3.5 A través de la Resolución 0098 del 06 de febrero de 1997, la sUperintendencia Nocional de Salud resolvió redistribuir lo capacidad máxima de' afiliación para el régimen contributivo del programa SUSALUD EPS de lo sociedad SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A. "SUSALUD MEDICINA PREPAGADA", de conformidad con lo preceptuado en dicho acto administrativo. 2.3.6 .La Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución No. 0477 del 30 de mayo de 1997, resolvió ampliar la capacidad máximo de afiliación en 222.000 afiliados poro el régimen contributivo del programa SUSALUD EPS de la SOCIEDAD SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A . . "SUSALUD MEDICINA PREPAGADA", para un total de 769.585 afiliados de . conformidad con 10· plasmado en lo resolución en mención. 2.3.7 Posteriormente, mediante lo Resolución No. 1927 del 09 de diciembre de 1999, lo Superintendencia Nocional de Salud resolvió redistribuir y ampliar • el área geográfica y la capacidad de afiliación del régimen contributivo en 1 O 1.653 afiliados más, al programa SUSALU D ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD de la COMPAÑÍA S.URAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A. • "SUSALUD MEDICINA PREPAGADA", poro un . total de 871.238 afiliados distribuidos de conformidad con lo dispuesto en dicho acto administrativo . . 2.3.8 Por medio de oficio de fecho 28 de septiembre de 2005, identificado con

distribuidos de conformidad con lo dispuesto en dicho acto administrativo . . 2.3.8 Por medio de oficio de fecho 28 de septiembre de 2005, identificado con el NURC 4015-2-158 la Superintendencia Nacional de Salud a través de la entonces Dirección de EPS y Entidades de Prepago emitió concepto favorable respecto de lo solicitud de ampliación de cobertura de l. l 4CÍ.OOO afiliados, para un total de 2.011.238 afiliados distribuidos de conformidad con lo establecido en el citado acto administrativo. 2.3.9 A través de oficio de fecha 28 de septiembre de 2007, identificado con el NURC 8035-1-0330696, la Superintendencia Nacional de Salud por medio de lo Superintendencia Delegada para la Atención en Salud autorizó modificación geográfica de la capacidad de afiliación en 15.000 afiliados más, paro un total de 2.026.238 de conformidad con lo dispuesto en el referenciado .acto administrativo.cÍ' Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la cap.acidad de afiliación autorizada a la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAM.ERICANA S.A. "EPS SURA", NIT 800088702-2, para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, C::aldas, Cundinamarca y Santander. 2.3.1 O La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No. 00001 O del 31 de enero de 2008, resolvió autorizar la modificación de coqertura poblacional y geográfica a la EPS • SUSALUD en 108.000 afiliados de conformidad con lo dispu·esto en el articulo · primero de la referida

del 31 de enero de 2008, resolvió autorizar la modificación de coqertura poblacional y geográfica a la EPS • SUSALUD en 108.000 afiliados de conformidad con lo dispu·esto en el articulo · primero de la referida Resolución, para un total de 2. 134.238 afiliados. 2.3. 11 Por medio de la Resolución No. 135 del 28 de noviembre de 2008, la. Superintendencia Nacional de Salud resolvió autorizar la redistribución d.e 48.000 afiliados de la capacidad de afiliación al programa SUSALUD

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD de la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE .

SERVICIOS DE SALUD S.A. . "SUSALUD . MEDICINA PREPAGADA" de conformidad con lo plasmado en dicho acto administrativo, para un total de 2.182.238 afiliados. 2.3.12 De otro lado, mediante 1.a Resolución No. 1475 del 23 de octubre de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió autorizar el cambio de la Razón Social efectuado por la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A. SUSALUD SURAMERICANA MEDICINA PREPAGADA "SURAMERICANA", mediante Escritura Pública 884 del 22 de mayo de 2009 de la Notaría Catorce del Círculo de Medellín, registrada en la Cámara de Comercio de dicha ciudad, en el libro 9, bajo el No. 6799, el cual para todos los efectos será EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. "EPS SURA". 2.3.13 Por medio de la Resolución 1489 del • 28 de octubre de 2009, la

cual para todos los efectos será EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. "EPS SURA". 2.3.13 Por medio de la Resolución 1489 del • 28 de octubre de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió autorizar una modificación· mixta a la capacidad de afilia_ción geográfica y poblacional en 587.ÓOO afiliados de la EPS Y MEDICINA. PREPAGADA SURAMERICANA S.A. "EPS SURA" para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Cesar y Magdalena de conformidad con lo plasmado en dicho acto administrativo, para un total de 2.681.187 afiliados. 2.3.14 A través de la Resolución No. 849 del 1 de junio de 201 O, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó una modificación mixta a la capacidad de afiliación geográfifia y poblacional de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. "EPS SURA", para adelantar actividades de afiliación y prestación de servicios en el régimen contributivo de salud, para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, para un total de 2.894.000 afiliados; y se modifica la Resolución No. 001489 del 28 de octubre de 2009. 2.3.15 Mediante la Resolución No. 002127 del 30 de diciembre de 2010, lo Superintendencia Nacional de Salud autorizó una modificación geográfica a la capacidad de afiliación a la Sociedad EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. "EPS SURA", para el municipio de El Paso

Superintendencia Nacional de Salud autorizó una modificación geográfica a la capacidad de afiliación a la Sociedad EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. "EPS SURA", para el municipio de El Paso del departamento del Cesar en 5.000 afiliados, para un total de 2.899.000 afiliados. 2.3.16 La Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución No. 570 del 16 de marzo de 2012 autorizó una modificación mixta a la capacidad de afiliación. autorizada a la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. "EPS SURA", para unos municipios de los L__ ______________ _.:...-'--------------------'(I'

RESOLUC IÓN NÚME RO 00001 3 DÉ L/AÑO 20_13 HOJA No. 7

Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capac idad de afiliación autorizada a la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. "EPS SURA", NIT 800088702-2, para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cundinamarca y Santander. departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, y Santander, quedando con una capacidad total de • 2.952.000 afiliados, distribui dos de conformidad con lo resuelto en dicho acto administrativo 2.4 SOLICITUD DE REDI STRIBUCIÓN DE. LA CAPACIDAD DE AFI LIACIÓN AUTORIZADA • A LA EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAME RICANA S.A."E PS SURA" 2.4 . l 2.4.2

2. 4.3 . / La doctora LIL IANA MARIA ARB OLED A, en calidad de Representante Legal

• A LA EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAME RICANA S.A."E PS SURA" 2.4 . l

2.4.2

2. 4.3 . / La doctora LIL IANA MARIA ARB OLED A, en calidad de Representante Legal .de la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMER ICANA S.A. "EPS SURA", mediante escrito radicado el día 28 de agosto de 2012, NU RC l2012078388, solicitó autor izar una ampliación a la capacidad de · afiliación autorizada en algunos municipios de los departamen tos de Antioquia,

. Atlántico, Bolívar, Caldas, Cundinamarca y Santander. Atendiendo la petición antes referida, la Superintendencia Delegada para la Atención a través de oficio del 01 de octubre de 2012, NU RC 2-2012071078, le informó a la doctora LILIA NA MA RIA ARB OLED A que en virtud de la medida de vigilancia especial adoptada por medio de la Resolución No 2626 de 2012 , y hasta tanto no se acreditara el cumplimiento del margen . de solvencia conforme a las normas que regulan el tema, no se podía autorizar modificación alguna a la capacidad de afiliación autorizada a

SURA EPS.

Por medio de oficio de fecha 16 de octubre de 2012, NU RC l2012-094369, SURA EPS adicionó la información allegada con el oficio radicado con NUR C l2012-078388, y aclaró que las condiciones financieras de la citada Empresa habían tenido una modificación, y que . por tanto, la Superintendencia Nacio nal de Salud mediante Resolución No. 304 l de 20 12 ordenó levantar la medida cautelar de vigilancia especial que recaía sobre la misma.

Empresa habían tenido una modificación, y que . por tanto, la Superintendencia Nacio nal de Salud mediante Resolución No. 304 l de 20 12 ordenó levantar la medida cautelar de vigilancia especial que recaía sobre la misma. Petición a la que posteriormente se dio alcance, mediante comunicación electrónica de fecha 23 de octubre de 2012, en el sentido de clarificar que teniendo en cuenta que contaban a la fecha con una capacidad disponible de más de un millón de afiliados, lo que requerían era una redistrib_ución de la capacidad de afiliación autorizada. 2.4.4 Posteriormente, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud por medio de oficio de fecha 02 de noviembre de 2012, .N URC 2-2012078449, le solicitó a • la representante Legal _de SURA EPS precisar información correspondiente al departamentos de Cesar y presentar en forma separada la atinente a Cundinamarca y Bogotá D.C. A tendiendo el requerimiento antes mencionado, mediante correo radicado con NU RC l2012-10055 l SURA EPS presentó nuevamente la información con los ajustes solici tados. Respuesta que fue reiterada . med iante comunicación de fecha 21 de noviembre de 20 12, NU RC l201210 5430. 2.4.5 Una vez analizada y evaluada la información remitida por la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICA NA S.A. "EPS SURA", la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, a partir del concepto favorable frente a la redistribución solicitada, CE RTIFICA que la '-----------------------------------firl' RE SOLUCIÓN NÚ MERO 000013da\a:fio fib13 HOJA No. 8 --fificoncepto favorable frente a la redistribución solicitada, CE RTIFICA que la '-----------------------------------firl' RE SOLUCIÓN NÚ MERO 000013da\a:fio fib13 HOJA No. 8 --fifiPor medio de lo cual se auto rizo uno redistribución de lo capacidad de afiliación aut orizado o lo EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. "EPS SURA", NIT 800088702-2, poro un os municip ios de los de par tamen tos de Ant ioquia. Atl ántico, Bolívar, Ca ldos, Cundina morca y Santan der. Entidad en comento, cumple con los requisitos exigidos en lo circ ular único emi tido por lo SNS 111 . CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Esta Super intendencia, procede o efec tuar el anál isis y evaluación de la solicitud . de redis tribuci ón · de lo capacidad de afil iación autor izado por • lo Sup erint ende ncia Nocional de Salud o lo. EPS Y MEDICINA PREPAGADA • SURAMERICANA S.A. "EPS SURA", con el firi _ de determi nar si sat isfa ce o no los co ndicione s necesar ias paro ser aproba do, y en consecuencia, establec er. si se reúnen los supu estos ne ces arios, paro acceder a lo correspondiente petición . 3.1 CONCEPTO TÉCNICO DE CALIDAD Lo Direc ción Gen eral de Calidad y de Presta ción de Servi cios de Salud de la Super intende ncia Delegado poro lo Atención en Salud, el día 06 de novie mbre de 20 1 2, emit ió con cept o favor able frente a la redist ribución de la capacidad de

Super intende ncia Delegado poro lo Atención en Salud, el día 06 de novie mbre de 20 1 2, emit ió con cept o favor able frente a la redist ribución de la capacidad de afiliación solicitada por la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. "EPS SURA", del cual se extracta lo siguiente: ( . . . ) Antecedent es EPS Y MEDICINA PREPAGADA SU RAMERICANA S.A. Solicito a la Super inlendenci a Delegada para la Atención en Salud au torice la ampliación en la capacidad de afiliación de la EPS en los siguientes Mu nicipios por Depart ament o: Ant ioquia: Bello, Caldas, Girardota, La Ceja, Rione gro y Sabone ta; Atlántico: Barranquilla; _ Bolívar: Cartagena; Caldas: Manizoles; Cu ndinamarca: Soacha y Sant ande r: Bucaramohga, Floridoblanca, Giran y Piedec uest a. Esta solicitud fue radicada inicialm ente por esta Empresa Admini slradora de Planes de Benef icios el 21 de agost o del 20 12 mediante NURC: 120 1 2-078388. La Dirección Gen eral de Aseg uramient o emite respuesta o dicha solicitud el O 1 de oct ubre del 20 12 la cu al hasta tan to no se acreditara el cum plimiento del margen de solvencia conf orme a los normas que regulan el tema, no se podría aut orizar modificación alguna a la capacidad de afiliación aut orizada, por lo que se hace devol ución de los doc ument os aportados. Me diante la Resolución 304 1 del 05 de oc tubre de 20 12 es levant ada la medida

aut orizar modificación alguna a la capacidad de afiliación aut orizada, por lo que se hace devol ución de los doc ument os aportados. Me diante la Resolución 304 1 del 05 de oc tubre de 20 12 es levant ada la medida • c_au telar de vigilancia especial impuesta a la Empresa Adminisl rodora de Planes de Benef icios por la Superintendencia Nacional de Salud. Posterior a esta respuesta la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SU RAMERICANA S.A . envía adición de información el día 16 de oc tubre del 20 12 con NURC: 120 12094369, donde se modifica informac ión respect o a las_ proyecciones y requi sitos financieros exigidos, al igual que el Balance general y estado de resultados esperados para los próximos cu atro trimestres. Así ICJs cosas reiteran lo solicitud de mod ificación de lo capacidad de afiliación al considerar el cu mplimiento de los requisitos especificados por la Circular Única; así mismo, mediante com unicación elect rónica del 23 de oc tubre de 20 12. remitida por el Dr. Gabriel Mesa Nicho /Is Gerente Gen eral, la EPS Y MEDICINA PREPAGAD A SURAMERICANA S.A da alcance al oficio radicado el día 16 de oc tubre del 20 12 con NÜRC: 120 12094369, y solicita la au torización para ·redistribuir los cupos de afiliados en los _ Departamentos de Antioq uía, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cund inamarca Risaralda y Santan der, con la siguiente distribución detallada por muni cipio ... ": '--------------------------------------fi·/' (,

RE SO LUCIÓN NÚ MERO 00 0013 DtL AÑO 20 13 HOJA No. 9 :,

y Santan der, con la siguiente distribución detallada por muni cipio ... ": '--------------------------------------fi·/' (, RE SO LUCIÓN NÚ MERO 00 0013 DtL AÑO 20 13 HOJA No. 9 :, 'v ,----==-=:..:..:::...=.:.-=-:...:....::...:..::..:...:..:.:..:...:.-=-==========..::..::.:....:....:..:....:...::.....:.::..:..:::........:...:.-=:...:.:....:....:...::..:::..:===========------.:... Po.r medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A . "EPS SURA", NIT 800088702-2, para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cund inamarca y Santander. An álisis de la Información " .. .. De acue rdo con los paráme tros dados en la Circular Única de 2007 respecto al con tenido de la solicitud para redistribuir la capacidad de afiliación au torizada, el Titulo II de Entidades Admini stradoras de Planes de Benef icios (EAPBJ nu meral 1.8 a cont inuación se describen los hallazgos en cu ant o al Sistema Obligatorio de garan tía de calidad, teniendo en cu ent a como fuent e para el análisis el sistema de información del Registro Especial de Presta dores de Servicios de Salud cons ultado el 8 de julio del 20 12 : Relación de la red poten cial de prestadores de servicios de salud por municipio o mani festar que tal información se encu entra a disposición de la Supe rintendencia Nacional. de Salud. Se debe tener presente que dicha red de prestadores de

Relación de la red poten cial de prestadores de servicios de salud por municipio o mani festar que tal información se encu entra a disposición de la Supe rintendencia Nacional. de Salud. Se debe ten

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