🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 001391 de 2013

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 001391 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

- REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD o v61331 RESOLUCIÓN NUMERO D 2013

Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA EN El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y se ordena la implementación de un Programa de Recuperación. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que les confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993, y el Decreto 1018 de 2007, CONSIDERANDO La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 001862 del 27 de julio de 2011, ordenó la reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por el término de cinco (5) meses prorrogables, contados a partir de la expedición de la Resolución. Mediante Resolución No. 004092 del 23 de diciembre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso prorrogar el término de intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA EN El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por el término de seis (6) meses contados a partir del día 27 de diciembre de 2011, hasta el día 26 de junio de 2012. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 001776 del 26 de junio de

ATLANTICO por el término de seis (6) meses contados a partir del día 27 de diciembre de 2011, hasta el día 26 de junio de 2012. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 001776 del 26 de junio de 2012 prorrogó la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por el término de seis (6) meses contados a partir del día 26 de junio de 2012, hasta el día 25 de diciembre de 2012. Mediante Resolución No. 004087 del 24 de diciembre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso prorragar el término de intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por el término de cuatro (4) meses contados a partir del día 26 de diciembre de 2012, hasta el día 25 de abril de 2013. Mediante la Resolución No 000685 del 25 de abril de 2013, La Superintendencia Nacional de Salud Prorrogo el término de intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, hasta el 25 de julio de 2013. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto de fecha 12 de Julio de 2013, previa algunas consideraciones, manifestó que se evidencia que durante el o 7 A

/RESOLUCIÓN NÚMERO (¿GQ 130 | DE 2013 HOJA No. 2

Julio de 2013, previa algunas consideraciones, manifestó que se evidencia que durante el o 7 A

/RESOLUCIÓN NÚMERO (¿GQ 130 | DE 2013 HOJA No. 2

Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA EN El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO desarrollo del proceso de intervención ya se han subsanado en un alto porcentaje los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención, en especial aquellos hallazgos de carácter administrativo, financiero, presupuestal y asistencial, logrando un equilibrio financiero de la ESE, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA EN El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO del Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, deberá adelantar las acciones para garantizar la sostenibilidad financiera y el equilibrio operacional de la entidad, de manera conjunta con el Municipio de Puerto Colombia y la Secretaria de Salud Departamental del Atlántico en los términos de la Ley 1608 de 2013. Así mismo, deberá continuar adelantando las gestiones pertinentes que permitan la efectiva defensa judicial de la entidad y el saneamiento total de sus pasivos exigibles que no fueron cancelados con los recursos de FONSAET, en especial el pasivo con la DIAN cuyas acciones dentro del proceso de intervención se encaminaron determinar si operó la prescripción de la acción de cobro descrita en el artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional para los periodos gravables correspondientes a 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 y de ser necesario, establecer un acuerdo de pago en virtud del artículo 149 de la ley 1607 de 2012.

gravables correspondientes a 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 y de ser necesario, establecer un acuerdo de pago en virtud del artículo 149 de la ley 1607 de 2012. Por lo expuesto y conforme al compromiso manitestado por el Gobierno Municipal de Puerto Colombia mediante comunicación con número de radicación 1-2013-024317 del 26 de marzo de 2013, en el cual se expresa el interés de retomar la administración de la ESE y la implementación de un plan de choque para sanear financieramente la entidad, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales considera viable levantar la medida de intervención de la ESE Hospital de Puerto Colombia. El Comité de Intervenciones, en sesión del 19 de julio de 2013, según consta en Acta 088 emitió concepto favorable para proceder a levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA EN El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO del Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA EN El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO del Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO: ORDENASE el levantamiento de las medidas preventivas dispuestas en la Resolución No 001802 del 27 de julio de 2011.

ARTICULO TERCERO: COMUNIQUESE el contenido de la presente Resolución, a LA EMPRESA

ARTICULO SEGUNDO: ORDENASE el levantamiento de las medidas preventivas dispuestas en la Resolución No 001802 del 27 de julio de 2011.

ARTICULO TERCERO: COMUNIQUESE el contenido de la presente Resolución, a LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO del Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, al Representante Legal o quien haga sus veces, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la

calle 2 No. 3-13 del Municipio de Puerto Colombia - Atlántico o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTICULO CUARTO: COMUNIQUESE el contenido de la presente Resolución, al Agente Especial interventor, doctor BENJAMIN GUARDO DEL RIO identificado con cédula de ciudadanía No 9.286.528 de Turbaco - Bolívar, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la

calle 2 No. 3-13 del Municipio de Puerto Colombia - Atlántico o al sitio que se indique para tal fin o al correo electrónico benguardoGhotmail.com, por el grupo de notificaciones de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud.+ "RESOLUCIÓN NÚMERO (013: 1 DE 2013 HOJA No. 3 Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PUERTO COLOMBIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARAGRAFO: El Agente Especial Interventor, deberá presentar al Gobierno Municipal de Puerto Colombia y a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la

DEL ATLANTICO PARAGRAFO: El Agente Especial Interventor, deberá presentar al Gobierno Municipal de Puerto Colombia y a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de rendición de cuentas de su gestión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fechas en que se separe del cargo.

ARTICULO QUINTO: COMUNIQUESE la presente resolución por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a las autoridades competentes con el objeto que se adelanten los trámites legales y procesales para el levantamiento de las medidas preventivas.

ARTICULO SEXTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Alcalde del Municipio de Puerto Colombia y al Gobernador del

Departamento del Atlántico.

ARTÍCULO SEPTIMO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE,COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 2 . z re sm ' Dada en Bogotá alos. vi 2m13

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Dra. Iris Natalia Benavides Díaz

Revisó: Rutty Paola Ortiz Jara

Superintendente Delegada para las Medidas Especiales

Aprobó: Ángela Patricia Rojas Combariza

Jefe Oficina Asesora Jurídica 0 yr

Consultar sobre este documento ...