SUPERSALUD - Resolución 0014 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0014 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPER INT ENDENC IA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Q (l Ü 14 DE 2012 < O 5 ENE. 2012
Por medio de la cual se adopta la decisión administrativa tendiente a autorizar la suspensión de términos en la Superintendencia Nacional de Salud EL SUPE RI NTENDENTE NAC ION AL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales, especialmente las consagradas en el Decreto 1018 de 2007 y, CONSIDERANDO Que en virtud de que la Superintendencia Nacional de Salud actualmente no cuenta con una infraestructura física propia, ha suscrito contratos de arrendamiento con la PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A. PROCOMERCIO S.A. a fin de ubicar sus dependencias para el desarrollo de la función pública legalmente asignadas. Que mediante memorando 3-2011-020701 del 9 de noviembre de 2011 el Grupo de Recursos Físicos de la Secretaría General de la Superintendencia presentó los Estudios previos tendientes a la celebración del contrato de arrendamiento con la firma PROCOMERCIO S.A. y la Junta de Contratación mediante Acta 92 de noviembre 29 de 2011 recomendó la contratación directa, se procedió a la suscripción del contrato de arrendamiento 214 de noviembre 30 de 2011. Que el día cuatro (4) de enero de dos mil doce (2012) el representante Legal de PROCOMERCIO S.A. informó a la Secretaría General la suspensión temporal del servicio de electricidad, en virtud de una ruptura de un tubo del agua, por lo que requeriría de un término no superior a seis (6) horas para superar el daño interno.
PROCOMERCIO S.A. informó a la Secretaría General la suspensión temporal del servicio de electricidad, en virtud de una ruptura de un tubo del agua, por lo que requeriría de un término no superior a seis (6) horas para superar el daño interno. Que el día cinco (5) de enero de dos mil doce (2012) el representante Legal de PROCOMERCIO S.A. en reunión con el interventor del contrato manifestó que por razón de la seguridad del edificio, el servicio eléctrico no se normalizaría, hasta tanto los técnicos no rindan un informe técnico que garantice la seguridad integral del edificio y sus ocupantes. Que el Superintendente Nacional de Salud como representante legal de la entidad debe propender por garantizar el ejercicio de la función pública con eficacia y eficiencia, principios que pueden afectarse en virtud de que la Superintendencia Nacional de Salud adelantr procesos administrativos de diversa naturaleza, requiriendo en todo caso el fluido éléctrico para el desarrollo de la mayoría de las mismas. Que ante un hecho imprevisible e inevitable como la suspensión del servicio de electricidad, el cual no se restablecerá hasta tanto no se garantice la seguridad de los funcionarios públicos y demás ocupantes y usuarios y visitantes de edificio en el que se cuentran las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, se hace ec sario suspender términos en todas las Delegadas y demás dependencias de la up rintendencia Nacional de Salud y garantizar el ejercicio de la función pública.RESOLUCIÓN NÚMERO O O() Q 14 DE 2012 HOJA No. 2 Por medio de la cual se adopta la decisión administrativa tendiente a autorizar una suspensión de términos en la Superintendencia Nacional de Salud
Por medio de la cual se adopta la decisión administrativa tendiente a autorizar una suspensión de términos en la Superintendencia Nacional de Salud Que la suspensión de términos no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto ésta debe cumplirse de conformidad con el horario Legal Reglamentario fijado por la Superintendencia Nacional de Salud mediante, siendo los superiores inmediatos los responsables de verificar el cumplimiento. En mérito de lo expuesto, el Superintendente nacional de Salud, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la suspensión de términos en la Superintendencia Nacional de Salud por el día seis (6) de enero de dos mil doce (2012).
ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse de conformidad con el horario legal reglamentario, por lo que los Jefes Inmediatos, en cumplimiento de los deberes consagrados en el Código Disciplinario Único, en la Circular 00003 de 2011 y demás normas internas, deberán garantizar el ejercicio de la función pública.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución debe ser fijada en un sitio visible al público, para que sea conocida por los funcionarios, usuarios del Servicio y de la ciudadanía en general y en la página web de la Entidad, ARTÍCULO CUARTO: La Oficina de Tecnología de la Información de la Superintendencia Nacional de Salud debe incluir en el sistema de información lo concerniente a la suspensión de términos.
ARTÍCULO QUINTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE O 5 ENE. 2012
suspensión de términos.
ARTÍCULO QUINTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.