SUPERSALUD - Resolución 001428 de 2013
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 001428 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 0614:38 De 2013 (34 JUL 208 ) Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 1018 de 2007, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, demás normas concordantes y complementarias y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, en desarrollo de sus funciones realizó un seguimiento y monitoreo al PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., e informó los avances y acciones que se habían realizado durante la Medida Cautelar de Toma de Posesión de los bienes, Haberes y Negocios y de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, concluyendo para el efecto lo siguiente: o) CONCLUSIÓN: Se establece que las principales causales que dan origen a tutelas son las que tienen que ver con medicamentos y procedimientos no POS, así mismo un alto porcentaje de tutelas por servicios POS tienen que ver con procedimientos POS (24.7%) citas especialistas (11.9%). y programación de cirugías (3.8%). Para Abril de 2013 la EPS tiene 360 tutelas.
(..)
CONCLUSIONES COMPONENTE TÉCNICO CIENTÍFICO
(..)
CONCLUSIONES COMPONENTE TÉCNICO CIENTÍFICO
1. La falta de legalización de contratos para la Red de Prestadores de Solsalud EPS, no permite la viabilidad de la prestación de los servicios de salud que en suficiencia y calidad demandan sus afiliados.
2. Los servicios de salud se ven afectados por la falta de oportunidad para el acceso a los servicios en especial de atención para medicina especializada de cirugía general y pediatría, e inconsistencias para el cumplimiento de metas de los programas de promoción y prevención.
3. Solsalud EPS dentro de su proceso de información, implementó un modelo integrado de autorizaciones médicas por regionales. como mecanismo para mejorar su oportunidad y pertinencia. (...) El Estado de Resultados del Régimen Subsidiado. registra v costos operacionales, los cuales aumentaron en un 40.36% así un margen operacional bruto del 1.82%. arlaciones entre los ingresos y y 23.57% en su orden, generando Los gastos de administración registraron una incremento del 10.35%. dan ) rec Los gastos operacionales, a! Igual que el régimen contributivo cumplen con el articulo 2 3 de la ley 1438 de 2011. dado que 2 y
-. deRESOLUCIÓN NÚMERO 00 1 d A S DEL AÑO 2013. HOJA No. 2
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. estos corresponden a un 5.81% del total de los ingresos operacionales, cuando el máximo permitído es el 8%. De igual forma los gastos no operacionales se vieron incrementados en un 814,87% por el impacto de las provisiones por valor de $43.682. 800, generando un aumento en la perdida en $1.104.376. +
De igual forma los gastos no operacionales se vieron incrementados en un 814,87% por el impacto de las provisiones por valor de $43.682. 800, generando un aumento en la perdida en $1.104.376. + En conclusión la EPS no está cumpliendo las indicaciones de permanencia patrimonial, Suficiencia Patrimonial (-$36.647.873) y Patrimonio Mínimo (-$38.489.285) para el régimen contributivo; y Margen de Solvencia (-$2.569.047) y Patrimonio Mínimo (-$159.019) para el régimen subsidiado. A esto se suma que no obstante el avance en la depuración contable, la falta de razonabilidad de los estados financieros y el subregistro de cuentas a cargo de la Eps, lo que no permite utilizar la información financiera como fuente de toma de decisiones de la entidad. (.)”. El día 3 de mayo de 2013, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud, mediante memorando identificado con número 3-2013-007214, rindió un informe relacionado con las condiciones financieras del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., concluyendo para el efecto lo siguiente: (..)
(..) 1.1. SOLSALUD EPS S.A., en el programa de Régimen Subsidiado, presenta con corte a 31 diciembre de 2012 Margen de Solvencia negativo de $2.569.047 miles, y un Patrimonio Mínimo negativo de $159.019 miles, con lo cual incumple lo establecido en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 8 del Decreto 515 de 2004, modificado por el artículo 3 del Decreto 3556 de 2008, que establece que para su permanencia las Entidades deben demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitación para operar, entre otros exige. ““(...) 8.2. Acreditar el monto de patrimonio mínimo previsto en las disposiciones legales correspondientes a la naturaleza jurídica de cada entidad, con la periodicidad que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud. 8.3. Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a las disposiciones vigentes. (.. J”. 1.2. El Programa Régimen Contributivo de SOLSALUD EPS S.A. presenta, con corte a 31 de diciembre de 2012, Margen de Solvencia negativo de $36.647.9 millones y un Patrimonio Mínimo negativo de $38.489.3 millones con lo cual incumple las condiciones financieras de habilitación y permanencia de las EPS en el Sistema General de Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en los decretos 574 y 1698 de 2007 modificados por los Decretos 2353 de 2008, 4789 de 2009 y 970 de 2011.
1.3. De lo expuesto se concluye que SOLSALUD EPS S.A. no cumple con las condiciones de permanencia situación que genera un riesgo, en el aseguramiento en salud y en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada. En este contexto la Superintendencia Nacional de Salud, debe adoptar y adelantar las actuaciones administrativas correspondientes, en el marco de las normas. (-.)”. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, rindió un informe frente a las obligaciones del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SÚBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., relacionadas con los componentes de aseguramiento y calidad, concluyendo para el efecto lo siguiente: () AAE .
RESOLUCIÓN NÚMERO 00 1 de 3 DEL AÑO 2013. HOJA No. 3
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición.
1. La estructura organizacional de SOLSALUD EPS no cuenta con el soporte que debe tener un administrador de riegos en salud, ya que no cuenta con áreas de apoyo para la gestión de dichos riesgos lo cual coloca en situación de vulnerabilidad a los afiliados de esta EAPB.
2. Respecto de la satisfacción de los usuarios frente a la EPS SOLSALUD se observa que el número de PQR interpuestas ante la Superintendencia Nacional de Salud da cuenta de los indicadores respecto al número de tutelas interpuestas por los usuarios para acceder a los servicios POS y NO POS, situación que permite concluir que si existen barreras de acceso a los servicios dadas por falta de red de prestación de los mismos
3. Analizando los indicadores de gestión de riesgo en salud del presente informe y la cobertura de prestación de servicios de salud de los usuarios de la EPS SOLSALUD, se puede: concluir que existen barreras de acceso a los servicios con baja gestión de riesgo en salud de la población afiliada impactando esto de manera directa en su estado de salud.
4. La EPS SOLSALUD presenta tiempos prolongados en la referencia de los usuarios, situación que se constituye en una barrera de acceso a la atención en salud para servicios que requieren intervención inmediata, dejando a la población en alto riesgo y vulnerabilidad para la pérdida de su estado de salud.
5. Los tiempos de espera para acceder a la consulta externa General y Especializada, tiene valores extremos que superan los estándares establecidos en la norma, lo cual no garantiza el acceso a los servicios de salud de la población, situación que puede ser causada por insuficiencia en la red de prestación de servicios, recurso humano administrativo y asistencial deficiente, barreras de acceso geográficas, administrativas, policonsulta, entre otras.
6. Incumple con la cobertura de municipios para los servicios de baja y alta complejidad.
7. No tienen cobertura de servicios en la totalidad de los municipios donde cuentan con afiliados, lo cual impacta en las condiciones de salud de la población que no cuenta en sus municipios con prestación de servicios de baja complejidad, en lo que se refiere a acciones de atención básica donde se encuentran las actividades de protección específica y detección temprana; respecto a la alta complejidad en lo referente al control y seguimiento de patologías de alto costo.
8. Incumplimiento en la gestión de los programas de detección temprana y protección específica, así como la no priorización que la EPS le otorga a los programas de salud pública con fatales consecuencias en la población afiliada a la SOLSALUD EPS, que a su vez incrementa de manera sustancial la morbilidad y el alto costo en salud, impactando de forma negativa en el comportamiento del sistema de salud. ()” La Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, informó que el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE.SALUD SOLSALUD EPS S.A., presentaba la siguiente situación: (-.) Conforme a las competencias de la Delegada para la Protección al Usuario y la Participación ciudadana se procede, en primer lugar, a hacer una ilustración del comportamiento de la vigilada SOLSALUD EPS con base en las estadísticas presentadas a esta Delegada frente a la prestación efectiva de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, donde se puede evidenciar que un número significativo de los usuarios adscritos a ella, manifiestan inconformidades y presuntas irregularidades y/ o conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
CUADRO GENERAL
muRESOLUCIÓN NÚMERO V01428 DeL Año 2013. HOJA No. 4
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición.
SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCION AL USUARIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA | 0 TO — 2013] zm — -PORAÑO 2012 y PRIMER TRIMESTRE DE 2013 EPS 5015 a] Aaa lA 99 - PENDIENTE FOR DEFINIR DISCONFORMIDAD MANIFIESTA A 77 104 73 INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS [ING | Aa a] INCUMPLIMIENTO DELAS PRESTACIONES ECONOMICAS (1 AS) A 8 si [INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS (R AN : 3 14 Y |[NEFICACIA EN LA ATENCION TT 7 " ol “27 72| 49| [INSATISFACCION POR PROBLEMAS DE SALUD NO RESUELTOS, As] 11 [LIMITACIONES EN LA INFORMACION — 18 70 35 [Linvi LACIONES EN LA INTEGRALIDAD, COORDINACION Y 5£ TOA - 4 [NEGACIÓN DE LA PRESTACION DE SERVICIOS, INSUMO 32 29 24 NQ ACEPTABILIDAD DEL SERVICIO DE SALUD POR PARTE _sS a a | PERCEPCION POR PARTE DEL USUSARIO DE TRATO NEOA t 4 4 — 3 [RECURSOS FISICOS INSUFICIENTE O EN DEFICIENTES CONBICIO 4 a a RECURSOS HUMANO INSUFICIENTE 2 TT El a a RESTRICCION EN EL ACCESO POR DEMORAS EN LA AUT ORIZACION Ñ ] a 211 249 312 388 313 RESTRICCIÓN EN EL ACCESO POR FALLAS EN LA AFILIACIÓN TT 310 160 0
151 131 A ELACCESO POR FALTA DE OPORTUNIDAD PARA LA ATENCION aa as a RESTRICCION EN EL ACCESO POR LOCALIZACION FISICA O GEOGRATICA E IO IS as] aa: 38 37 RESTRICCION EN EL ACCESO POR NEGACION DE LA AUTORIZACION A s8| 49, 29 35 “a0l [RESTRICCION EN LA LIBRE ESCOGENCIA A E € as[ 17 23] 49 RESTRICCIÓN POR RAZONES ECONOMICA O DE CAPACIDAD DEPAGO. a sl 87 44 az [fetal general A A - 1183| 1222) 013 1385 1300
De los informes remitidos por las Superintendencias Delegadas de la Superintendencia Nacional de Salud, se encontró que el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., a pesar de las acciones realizadas dentro del proceso de toma de posesión para administrar, no logró superar las causales que dieron origen a la misma, situación que fue confirmada por la firma CROWE HORWATH CO S.A., designada como Contralora por la Superintendencia Nacional de Salud, en los siguientes términos: “os estados financieros de la Eps presenta abstención de opinión por considerar que debido a la incertidumbre y efectos materiales que están pendientes por reconocer por parte de Solsalud a diciembre 31 de 2012, no proporciona una base razonable y adecuada para expresar una opinión. Adicionalmente, informa que el margen de solvencia negativo, genera duda sustancial sobre la capacidad de la compañía para continuar operando como un negocio en marcha, toda vez que no se incluyeron la totalidad de los costos y gastos a corte de 31 de diciembre de 2012.” La Superintendencia como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, y vigilancia efectuados al PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., evidenció que con las condiciones y bajo los parámetros en que se encontraba operando, generaba un riesgo inminente, no sólo en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada, sino también en su estabilidad financiera, aseguradora y de calidad
condiciones y bajo los parámetros en que se encontraba operando, generaba un riesgo inminente, no sólo en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada, sino también en su estabilidad financiera, aseguradora y de calidad inclusive en la del propio Sistema General de Seguridad Social en Salud. - En atención a lo mencionado anteriormente, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 000735 del 6 de mayo de 2013, ordenó la Toma de Posesión de Bienes Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa
para Liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE
SALUD SOLSALUD EPS S.A.
El doctor Jhon Franklin Ortiz Angarita, actuando en calidad de apoderado del doctor Pedro Nilson Amaya Martínez, Presidente de la Asamblea General de Accionistas del
PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., interpuso recurso de reposición mediante oficio radicado con número 1-2013-037886 del 15 de mayo de 2013.
2. RECURSO DE REPOSICIÓN El doctor Jhon Franklin Ortiz Angarita, actuando en calidad de apoderado del doctor Pedro Nilson Amaya Martínez, Presidente de la Asamblea General de Accionistas del
PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
Pedro Nilson Amaya Martínez, Presidente de la Asamblea General de Accionistas del
PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD QS A yubs pg
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 1 4 Be 8 DEL AÑO 2013. HOJA No. 5
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., interpuso recurso de reposición mediante oficio radicado con número 1-2013-037886 del 15 de mayo de 2013, exponiendo sus argumentos en el siguiente orden: a. Indebida valoración de los avances y subsanación de los hallazgos, contenidos en el cumplimiento del plan de acción. b. Suspensión en el pago de obligaciones. Cc. Incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud. d. Violación de la Ley. Cumplimiento del 60% de la contratación, gasto en salud Ley 1122 de 2007 y Margen de Solvencia. . Componente Jurídico. Peticiones Quejas y Reclamos. Componente técnico científico. . Aspectos financieros. . Desproporcionalidad de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar. Vulneración del debido proceso y derecho a la defensa, por falta de pronunciamiento frente al recurso interpuesto contra la Resolución No. 000671 del 27 de marzo de 2012 y por infracción del principio de legalidad reglamentado en el artículo 129 de la Ley 1438 de 2011.
3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por haber sido interpuesto el recurso de reposición en el término de ley, y con el lleno de los requisitos establecidos para los efectos, se resolverán de fondo en el presente asunto los argumentos expuestos por el recurrente.
a. Indebida valoración de los avances y subsanación de los hallazgos, contenidos en el cumplimiento del plan de acción. Frente a este argumentó, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante informe del 29 de julio de 2013, manifestó que: (o) De la indebida Valoración de los avances y subsanación de los hallazgos contenidos en el cumplimiento del plan de acción por parte de Solsalud EPS SA, y omitidos por la Superintendencia Nacional de Salud y sus Delegadas. Sobre la manifestación general del avance del plan de acción es importante precisar, que efectivamente la intervención forzosa administrativa para administrar permitió eliminar algunas prácticas irregulares y mejorar procedimientos de la EPS orientados a subsanar los hallazgos que dieron lugar a la medida. Ahora bien, dada difícil (SIC) situación de la EPS las acciones realizadas durante la ejecución del plan de acción no tuvieron el impacto esperado frente a los hallazgos. En ese sentido se hicieron las recomendaciones en la presentación del avance del plan de acción realizada por el Agente Especial Interventor y su equipo, donde se resaltó la necesidad de fortalecer el plan de acción en el componente financiero tanto en lo que se refiere a la depuración contable como en la generación de ingresos suficientes para garantizar la prestación.
Esto se refleja en la Resolución No. 0106 de 25 de enero de 2013, que prorrogó la medida de intervención para administrar, y donde se hicieron explícitas las actividades que debían ser incluidas y fortalecidas en el plan de acción con el cual se desarrolló la medida. Por lo anterior, no es correcta su manifestación según la cual por no existir un documento contradiciendo u observando los informes del plan de acción emitido por esta Superintendencia, se puede concluir que el avance fue satisfactorio. "RA ER NN ANA LS BSD TS
RESOLUCIÓN NÚMERO UV1 428 DEL AÑO 2013. HOJA No. 6
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. De otro lado, es importante señalar que el principal instrumento de seguimiento de las intervenciones es la Contraloría Designada por la Superintendencia, es así como en los informes, la firma designada, se pronunció cada mes sobre el avance del plan de acción presentando observaciones sobre el mismo. Estos informes fueron debidamente socializadas con el Agente Especial Interventor, por lo tanto, las consideraciones sobre el retraso en la depuración contable, las proyecciones financieras, la ejecución y análisis de la auditoría forense, entre otras, fueron puestas en conocimiento del Interventor en forma oportuna, y con mayor formalidad a partir de octubre de 2012. Respecto a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa del programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de Solsalud EPSS S.A. de fecha 5 de octubre de 2012, nos permitimos manifestar que uno de los hallazgos estructurales que originaron la intervención tiene que ver con la confiabilidad de la información reportada a la Superintendencia.
Es así como la información reportada a 30 de septiembre de 2012 no reflejaba la situación real de la entidad, como tampoco se reflejó en los estados financieros a diciembre 31 de 2012 y a marzo 31 de 2013, dado el bajo nivel de avance en la depuración contable, los estados financiero no generaron confiabilidad, en consecuencia la información financiera no era útil para la toma de decisiones, lo cual significaba que los hallazgos no habían sido superados y por lo tanto no había lugar a levantar la medida. Adicionalmente, la situación financiera es tan crítica que ha llevado a que el Contralor en cumplimiento de su función de revisor fiscal, se abstenga de emitir opinión sobre los estados financieros, lo que equivale a la peor calificación posible de los mismos y denota que éstos no son confiables y no reflejan la realidad financiera de la entidad. Por lo anterior, es evidente que si bien el Agente Especial Interventor solicitó el levantamiento de la medida impuesta a la EPS, la valoración del avance de los hallazgos y en particular de los financieros, resultó no sólo en que la medida no se levantara, sino en que el mismo Agente Especial Interventor solicitara con Nurc 1-2013-001775 de enero 11 de 2013, la prórroga de la medida por un año más, dada la complejidad de la situación de la EPS.” b. Suspensión en el pago de obligaciones. Frente a este argumentó, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante informe del 29 de julio de 2013, manifestó que: (..) Proveedores de Servicios de Salud Los informes sobre el avance del plan de acción contemplaban una serie de actividades formales que no generaron impacto sobre los resultados financieros y contables de la entidad:
(..) Proveedores de Servicios de Salud Los informes sobre el avance del plan de acción contemplaban una serie de actividades formales que no generaron impacto sobre los resultados financieros y contables de la entidad: circularización de la cartera, llamadas a los proveedores y acreedores, derechos de petición cobrando cartera, entre otros, éstas actividades se realizaron efectivamente e incluso fueron reforzadas por esta Superintendencia desde donde se circularizó el requerimiento a las entidades territoriales para definir el estado de cuentas entre éstas y la EPS. No obstante lo anterior, la problemática financiera de la entidad y en especial la situación de incertidumbre sobre los estados financieros requerían acciones concretas más orientadas a definir de manera realista la situación de la entidad y a solucionar de manera estructural la carga de las obligaciones a su cargo. Transcurrido más de un año de la intervención, la entidad no ha logrado cancelar la totalidad de las deudas por concepto de prestación de servicios médicos con corte 31 de marzo de 2012, tal como lo expresa en su escrito el recurrente, teniendo en cuenta la información suministrada están pendientes de pago $24.164 millones, con lo cual está claro que no se ha superado el hallazgo. La situación descrita se agrava cuando se incluyen las facturas que fueron radicadas con posterioridad a la fecha mencionada así como aquellas facturas recibidas en la entidad, y no contabilizadas que ascienden a $71.817.165.369,02 de periodos anteriores a 31 de marzo de 2013, según información entrega por el Dr. Luis Felipe Tarazona Velásquez, Director Nacional de Cuentas de Servicios de Salud. Sin contar todas las facturas que se encuentran en la entidad y no han surtido el proceso de radicación, auditoría y el correspondiente registro contable,
2013, según información entrega por el Dr. Luis Felipe Tarazona Velásquez, Director Nacional de Cuentas de Servicios de Salud. Sin contar todas las facturas que se encuentran en la entidad y no han surtido el proceso de radicación, auditoría y el correspondiente registro contable, situación que se refleja en la no razonabilidad de los resultados financieros. Esta situación se sustenta en el importante número de peticiones radicadas en la Delegada para las Medidas Especiales por parte de prestadores de servicios de salud que manifiestan el incumplimiento de las normas y los pagos por parte de Solsalud, entre los que se encuentran
Ybotas. hor:
RESOLUCIÓN NÚMERO 001428 DeL año 2013. HOJA No. 7
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. acreedores con los que se había suscrito acuerdo de pago Los oficios mencionados fueron remitidos al Agente Especial Interventor con las "siguientes comunicaciones: NURC FECHA ENTIDADES ENTIDADES 2-2012-066832 18/09/2012 1 ESE Hospital Marco Felipe Afanador de Tocaima-Cundinamarca. 2-2012-066791 18/09/2012 1 ESE Hospital Simón Bolivar 2-2013-032571 29/04/2013 Imsalud ESE, Hospital Universitario La Samaritana, Hospital San Antonio Chía, Hospital San Carlos ESE y Sociedad Clínica Emco Salud. 2-2012-100801 11/12/2012 Hospital Occidente de Kennedy Ill Nivel, ESE Hospital Universitario Fernando Troconis, ESE Hospital Regional de Vélez, Suministros y Dotaciones Colombia SA., ESE Regional de San Gil, Hospital San Carlos ESE y ESE Hospital La Samaritana.
Hospital Occidente de Kennedy Ill Nivel, ESE Hospital Universitario Fernando Troconis, ESE Hospital Regional de Vélez, Suministros y Dotaciones Colombia SA., ESE Regional de San Gil, Hospital San Carlos ESE y ESE Hospital La Samaritana. 2-2013-000081 02/1/2013 Grupo Medipos S.A., Hospital de Fontibón, ESE Hospital San Juan de Dios Floridablanca, ESE Hospital San Antonio Cerrito, ESE Coromoro, Hospital Universitario CARI, ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares, Hospital Universitario La Samaritana y Mediagnóstica Tecmedi SAS. 2-2013-000814 08/01/2013 Edwin Alfonso Parada Montes - Proveedor de Medicamentos. 2-2013-000817 .. 08/01/2013 11 Hospital Especializado Granja Integral ESE, Hospital Santo Domingo Savio, Clínica de Ojos, Alcaldía Municipal de Tocancipá, Hospital Universitario Comuneros de Bucaramanga, ESE Hospital San Antonio de Padua de la Plata, IPS Centro Médico Santa María, ESE Hospital Regional de Vélez, IPS San Sebastián, Hospital del Sur ESE y Alcaldía Municipal San Marcos. 2-2013-009769 28/01/2013 ESE Hospital San Pedro y San Pablo y Alcaldía Municipal de Tocancipá. 2-2013-017036 27/02/2013 17 Hospital Universitario del Valle Evaristo García ESE, Hospital Universitario La Samaritana, Hospital Departamental de Granada, ESE Carmen Emilia Ospina, ESE Hospital Regional de Occidente, Integrar y Vivir SAS, Servimed IPS S.A., Clínica
García ESE, Hospital Universitario La Samaritana, Hospital Departamental de Granada, ESE Carmen Emilia Ospina, ESE Hospital Regional de Occidente, Integrar y Vivir SAS, Servimed IPS S.A., Clínica Crecer, Hospital Tunjuelito 11 Nivel ESE, ESE Hospital San Antonio Tarqui-Huila, Hospital Rafael Uribe Uribe, Foscal, ESE Hospital Nuestra Señora de Fátima, ESE Hospital San Carlos de Aipe-Huila, ESE Blanca Alicia Hernández, Dio Salud S.A. y Servimed IPS [2-2012-075006 19/10/2012 1 Martha Esperanza Parada Montes SA. y Us Adicionalmente, en la entidad se presentaron prácticas inadecuadas en la recepción de facturas y glosas, las cuales afectan directamente la valoración razonabilidad financiera de la EPS con el corr situación evidenciada por los múltip la Superintendencia como se evid — NURC FECHA ENTIDADES 2-2013-025781 05/04/2013 1 2-2013-011935 04/02/2013 3 [2-2013-017026 | 27/02/2013 a y estimación real ENTIDAD. 7] de los pasivos y la espondiente subregistro de las acreencias, les requerimientos realizados a Solsalud EPS, remitidos por encia en los siguientes oficios: Hospital San Cristóbal [Clínica de la Costa _Ltda., ESE | Hospital Regional Vélez y Hospital - Occidente Kennedy III Nivel. _| Hospital Simón Bolívar 1 Nivel, | SY 3ResoLucióN Número U01428peL Año 2013. HOJA No. 8
[Clínica de la Costa _Ltda., ESE | Hospital Regional Vélez y Hospital - Occidente Kennedy III Nivel. _| Hospital Simón Bolívar 1 Nivel, | SY 3ResoLucióN Número U01428peL Año 2013. HOJA No. 8 Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. Empresa Social del Estado Hospital San Juan de Dios, Unidad Clínica la Magdalena y ESE Centro de Salud Nuestra Señora del Rosario. Hospital Engativá, Fundación Oftalmológica de Santander FOSCAL, ESE Hospital Regional de Vélez, Fundación Hospital Universitario San José,. Hospital Santa Clara ESE y ESE Hospital San Rafael de Facatativá. 2-2013-017027 27/02/2013 6 Según el “Informe del Revisor Fiscal de Periodos Intermedios con corte a marzo 31 de 2013" emitido por la firma Contralora, Crowe Horwath a la Superintendencia Nacional de Salud, previamente informado al Interventor, previo a la decisión de ordenar la liquidación, se evidencian los siguientes resultados ¡) el régimen contributivo presenta obligaciones por pagar que ascienden a $65.896 millones de los cuales el 55% están a más de 360 días es decir $36.492 millones de pesos, li) el régimen subsidiado tiene obligaciones con los proveedores, costos y gastos, donde las cuentas por pagar ascienden a $ 77.293 de los cuales el 32% se encuentran a más de 360 días es decir $25.184 millones de pesos. Situación que evidencia el incumplimiento del literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y que el esfuerzo en pagos que se señala en el recurso ha sido insuficiente y no ha permitido que la EPS esté en condiciones de normalidad y viabilidad financiera.”
C. Incumplimiento reiterado de las órdenes e Superintendencia Nacional de Salud. instrucciones de la Frente a este argumento, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante informe del 29 de julio de 2013, manifestó que:
(..) Anticipos y Avances: Revisada la información remitida a través de circular única a 31 de marzo de 2013 la entidad presenta un aumento importante en el registro de operaciones a través de este mecanismo de anticipo a los prestadores de servicios de salud (ver tabla), se recalca que no han logrado legalizar la totalidad de los anticipos que la entidad tenía a junio de 2011 transcurridos 21 meses del hallazgo, situación que desvirtúa las afirmaciones de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.