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SUPERSALUD - Resolución 001432 de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 001432 de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 001432 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (2.4 JUL. 2014

Por la cual se modifica la Resolución 814 de 2008 que establece los criterios y condiciones mínimas que deben cumplir las firmas consultoras o auditores que realizan la evaluación de los sistemas de administración de riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 574 de 2007 se definieron y adoptaron las consideraciones financieras y de solvencia del sistema único de habilitación de Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y Entidades Adaptadas. Que a través del Decreto 1698 de 2007 se estableció la posibilidad que las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas accedan a un descuento en el monto del patrimonio mínimo exigido para garantizar la solvencia si diseña e implementar un sistema de administración de riesgos. Que la Resolución 01740 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, define las fases para la implementación del sistema de administración de riesgos para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas y determina las demás disposiciones que regulan este proceso. Que el artículo 11 de la citada resolución estableció que la Superintendencia Nacional de Salud definiria varias firmas consultoras o auditorias, de reconocido prestigio nacional e internacional en gestión de riesgos, auditoria de riesgos financieros, consultoría financiera o similares, estableciendo las condiciones

Nacional de Salud definiria varias firmas consultoras o auditorias, de reconocido prestigio nacional e internacional en gestión de riesgos, auditoria de riesgos financieros, consultoría financiera o similares, estableciendo las condiciones minimas de experiencia nacional e internacional, capacidad financiera, capacidad técnica de infraestructura tecnológica (tecnología dura y blanda, aplicaciones estadisticas y de gestión de riesgos) y de recurso humano con experiencia individual acreditada en finanza, gestión en salud, economia de la salud y gestión de riesgos. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 814 de 2008 estableció los criterios y condiciones mínimas que deben cumplir las firmas consultoras o auditoras que adelantan el estudio a los Sistemas de Administración de Riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas. En mérito de lo expuesto, este despacho.RESOLUCIÓN NÚMERO 001432 DEL 2014 HOJA No. 2 Por la cual se modifica la Resolución 814 de 2008 que establece los criterios y condiciones mínimas que deben cumplir las firmas consultoras o auditoras que realizan la evaluación de los sistemas de administración de riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 6 el cual quedará asi: “ARTÍCULO SEXTO: Vigencia del Acto de Definición. - El acto de definición tendrá una vigencia de dos (2) años calendarios a partir del dia en que sea publicado por la Superintendencia Nacional de Salud, El acto de definición se entiende prorrogado de manera automática, hasta tanto alguna firma solicite su inclusión o exclusión o se legare a verificar el

publicado por la Superintendencia Nacional de Salud, El acto de definición se entiende prorrogado de manera automática, hasta tanto alguna firma solicite su inclusión o exclusión o se legare a verificar el incumplimiento de los requisitos establecidos para la definición, caso en el cual se procederá a realizar la actualización respectiva o a la expedición de un nuevo acto de definición.” ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá a los 2 4 JUL 2014

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, al e An) GUSTAVO ENRIQUE MORALES coBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyoctó: Daniof Andrés Pinzón Fonseca

Jete Olicina de Metodologías de Supenazión y Análisis de Riesgos Liliana Garcia Velásquez perir Delegada para la Suponasión de Riesgos (1

Revisó y Aprodá: Marla Femánca da la Oxís Arcita mp

Su Jota da Cóicina Asesora Jurigica

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