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SUPERSALUD - Resolución 001453 de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 001453 de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Diden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN número001453p 2014 30 JUL. 2014 "Por la cual se adopta el Manual de Contratación y Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud.” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial tas conferidas por el articulo 160 de Decreto 1510 de 2013 y el numeral 1 y 3 de! artículo 7 det Decreto 2462 de 2013 CONSIDERANDO Que acorde con lo dispuesto en el articulo 209 de la Constitución Política: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que la Ley 80 de 1.993 en su artículo 3 señala que: (..) al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaborar con ellas en la consecución de dichos fines”. Que los procesos contractuales deben desarrollarse con observancia plena de los principios establecidos en la la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007,1474 de 2011, 1450 de 2011, DecretoLey 019 de 2012 y Decreto 1510 de 2013, con

especial énfasis en los principios contractuales de transparencia, economía y responsabilidad en la adquisición de los bienes y servicios, que requiera la Superintendencia Nacional de Salud para el cumplimiento de su misión. Que con el proceso de contratación administrativa y la ejecución de los contratos, la Superintendencia Nacional de Salud busca dar cumplimiento a la función pública encomendada de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los regimenes exceptuados y especiales. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 la competencia para ordenar, dirigir procesos de selección y contratar es del jefe o representante legal de la Entidad. Que mediante Decreto 2462 de 2013 se modificó la estructura de la entidad, señalando en el numeral 1 y 3 del artículo 7%, que es función del Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa y ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Salud . Que con el propósito de establecer directrices y lineamientos que permitan simplificar y estandarizar las acciones que se desarrollan en las diferentes etapas del proceso de contratación (Precontractual, Contractual y Postcontractual) que realiza la Superintendencia Nacional de Salud para el cumplimiento de las funciones, metas y objetivos institucionales, es necesaria la adopción del Manual de Contratación y Supervisión. Que asi mismo para garantizar un seguimiento eficiente y eficaz a la ejectición de los contratos que suscribe la Superintendencia Nacional de Salud, se requiere determinar en forma clara y precisa las obligaciones y responsabilidades de los interventores o supervisores conforme a lo previsto en la Ley y en los Decretos que regulan la materia.

Superintendencia Nacional de Salud, se requiere determinar en forma clara y precisa las obligaciones y responsabilidades de los interventores o supervisores conforme a lo previsto en la Ley y en los Decretos que regulan la materia. Que el numeral 2 del artículo del Decreto 4170 de 2011 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, se determinan sus objetivos y estructura”, señala como funciones de la agencia “Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y eontratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas.”resoLución NuMERO 001453D8 2014 HOJANO._2 CG Continuación de la resolución, “Por la cual se adopta el Manual de Contratación y Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud,” Que el Decreto 1510 de 2013 "Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, y en su Artículo 160 ordena que "Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.” Que el 26 de diciembre de 2013, la Agencia Nacional de Contratación Pública -- Cotombia Compra Eficiente, estableció los lineamientos generales para la expedición de Manuales de Contratación. (Versión LGEMC-01). Que según lo dispuesto en la Circular Externa No 9 del 17 de enero de 2014, la Agencia Nacional de Contratación

estableció los lineamientos generales para la expedición de Manuales de Contratación. (Versión LGEMC-01). Que según lo dispuesto en la Circular Externa No 9 del 17 de enero de 2014, la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública y en atención a los previsto por el articulo 160 del Decreto 1510 de 2013, dispuso que las Entidades Estatales deben adoptar el Manual de Contratación teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por Colombia Compra, para lo cual tendrán hasta el 31 de julio de 2014, Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario adoptar el Manual de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud, ajustado a la normativa vigente. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Manual de Contratación y Supervisión de la Superintendencia Nacionai de Salud, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Los trámites, procedimientos, requisitos y demás aspectos no contemplados expresamente en este Manual, se regirán por tas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y en especial por lo estipulado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013 y la normatividad legal vigente. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar a todas las dependencias de la Superintendencia, la expedición de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO. Publicar la presente Resolución en los términos de la Ley 57 de 1985 y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de expedición, y deroga integralmente la Resolución

la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de expedición, y deroga integralmente la Resolución 0341 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., 3 0 JUL. 2014

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO INS Nacional de Salud y,Supersalua Por la defensa de los derechos de los usuariosNN PROSPERIDAD SupersaludW Y ?- | UPARA TODOS

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GENERALIDADES 1.1. OBJETIVO El presente documento proporciona las directrices para adelantar los procesos de la contratación pública en la Superintendencia Nacional de Salud, en las etapas precontractual, contractual y post contractual, en el marco de la normatividad estatal vigente. Las disposiciones señaladas en el presente Manual de Contratación, tienen como propósito servir como herramienta práctica en el desarrollo de los procesos contractuales y dar claridad en los procedimientos internos que se requieran para la adquisición de bienes y servicios de la SUPERINTENDENCIA y todos los asuntos propios de la contratación, desde su planeación, pasando por los subprocesos de selección, ejecución, liquidación, vigilancia y control. Su aplicación no releva al usuario de la observancia de las normas vigentes y sus modificaciones. 1.2. ALCANCE El presente Manual de Contratación aplica a todos los procesos de adquisición de bienes y servicios que adelante la SUPERINTENDENCIA y sus lineamientos deben ser observados y acatados por todos los funcionarios públicos y contratistas que laboran y prestan sus servicios en las diferentes dependencias de la Entidad en desarrollo de la actividad contractual.

adelante la SUPERINTENDENCIA y sus lineamientos deben ser observados y acatados por todos los funcionarios públicos y contratistas que laboran y prestan sus servicios en las diferentes dependencias de la Entidad en desarrollo de la actividad contractual. 1.3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y SU U 3ICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO La Superintendencia Nacional de Salud como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de la Rama Ejecutiva del Poder Público, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería juridica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, a la cual le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 1.4. NORMATIVIDAD APLICABLE De acuerdo con lo preceptuado en los articulos 1 y 2 de la Ley 80 de 1993, el régimen jurídico de contratación aplicable a la Superintendencia Nacional de Salud es el consagrado en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, los Decretos 019 de 2012 y 1510 de 2013, y las demás disposiciones que lo reglamenten, complementen, adicionen o modifiquen o sustituyan. De igual manera, según lo establece el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, a la Contratación Estatal le son aplicables las disposiciones comerciales y civiles pertinentes en aquellas materias no reguladas por la misma; asi mismo forman parte del marco legal de la contratación de la SUPERINTENDENCIA, el Estatuto Orgánico

aplicables las disposiciones comerciales y civiles pertinentes en aquellas materias no reguladas por la misma; asi mismo forman parte del marco legal de la contratación de la SUPERINTENDENCIA, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas sobre austeridad del gasto y relacionadas con la ejecución del presupuesto, A nivel interno se sujetará a lo establecido en los actos administrativos que regulen asuntos de contratación, funciones internas en materia contractual, y los procesos y procedimientos internos que desarrollan la Gestión Contractual.

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E - PROSPERIDAD Supersalua ? | -UPARA TODOS 1.5, PRINCIPIDS /PLICABLES EN LA CONTRATACION En los procesos de contratación que adelante la Superintendencia Nacional de Salud, se tendrán en cuenta los principios consagrados en la Constitución Política, especialmente los contemplados en los Artículos 209 y 267, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y principalmente los de buena fe, debido proceso, primacia del derecho sustancial sobre lo material, planeación, igualdad, anualidad, responsabilidad, economía, celeridad, oportunidad, publicidad, selección objetiva y transparencia. 1.6. REGIME? DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERES 1.61. — Inhabilidades e Incompatibilidades No podrán participar en procedimientos de selección, ni celebrar contratos con la SUPERINTENDENCIA, las personas naturales o jurídicas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y en la Ley. Las inhabilidades constituyen una limitación de la capacidad para contratar con las entidades estatales que de

personas naturales o jurídicas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y en la Ley. Las inhabilidades constituyen una limitación de la capacidad para contratar con las entidades estatales que de modo general se reconoce a las personas naturales y jurídicas, y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto, que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual con dichas entidades, por razones vinculadas con los altos intereses públicos envueltos en las operaciones contractuales que exigen que éstas se realicen con arreglo a criterios de imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia. Los funcionarios públicos y contratistas de la SUPERINTENDENCIA, en desarrollo de los procesos de contratación, deberán abstenerse de realizar las conductas expresamente prohibidas en la Constitución, la Ley y en especial las consagradas en el Código Disciplinario Unico y las demás normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

Tenga en cucntta que: + El Servidor que se encuentre incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, así deberá hacerlo saber inmediatamente de su superior jerárquico y deberá abstenerse de autorizar, aprobar, firmar o suscribir el acto de que se trate. Encaso de que la inhabilidad o incompatibilidad, se configure en una tercera persona respecto de su cargo, es decir que tiene conocimiento de que una persona se encuentra en alguna de dichas situaciones, debera hacerlo saber inmediatamente de su superior jerárquico y deberá impedir que dicha persona suscriba el acto o contrato si es respecto de él.

cargo, es decir que tiene conocimiento de que una persona se encuentra en alguna de dichas situaciones, debera hacerlo saber inmediatamente de su superior jerárquico y deberá impedir que dicha persona suscriba el acto o contrato si es respecto de él. « En tratándose de procesos contractuales esta verificación deberá hacerse de cada uno de los proponentes o futuros contratistas de manera oportuna, previa recomendación del COMITE EVALUADOR - Jurídico. 1.6.2, Conflictos de interés Todo funcionario de la SUPERINTENDENCIA y quienes presten sus servicios a la misma, deberá abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de contratación que puedan constituir un posible conflicto de interés, entendido éste como toda situación de VIAS UPRO NA, OY.A : re y E 5 | PROSPERIDAD SupersaluaYW Y - | UPARA TODOS contraste o incompatibilidad que pueda darse entre los intereses de la Entidad y el funcionario público o contratista, Tenga en cuenta que: + El Servidor Público que conozca de un asunto, en quien concurra alguna de las causales establecidas en la Constitución o en la Ley, deberá declararse impedido tan pronto como tenga conocimiento mediante escrito en el cual exprese las razones, señale la causal y si fuere posible, aporte las pruebas pertinentes. AA SUP EOI AO e/ Supersalud DE a, o > E

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Pos, 244PROSPERIDAD

UPARA TODOS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA Los actores que intervienen en la Contratación, son los siguientes: Oficina de Control interno

CONTRATACIÓN

PROSPERIDAD

UPARA TODOS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA Los actores que intervienen en la Contratación, son los siguientes: Oficina de Control interno

CONTRATACIÓN

ORDENADOR

DEL GASTO

Superintendente Nactonal de Salud Y Ú Secretario General ) y Subdirección Administrativa Grupo de Contratación Dependencia Solicitante Y Grupo Financiero ) Grupo Jurídico Grupo Técnico COMITE s

EVALUADOR

2.1. ORDENA JOR DEL GASTO Y DELEGACION

SEGUIMIENTO Y CONTROL

A LA EJECUCIÓN Supervisor de la Dependencia Solicitante Interventor | La competencia para ordenar y dirigir la celebración de los procesos de selección y para escoger contratistas está a cargo del Superintendente Nacional de Salud, la cual se encuentra delegada en el empleo de Secretario General. Las funciones administrativas y financieras del Secretario General y referidas a la Ordenación del Gasto se encuentran establecidas en la Resolución No. 150 de Enero 17 de 2014. En cumplimiento de lo anterior y con observancia del procedimiento establecido en la Ley, el Secretario General está facultado para declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer multas, hacer efectiva la cláusula penal y demás sanciones pactadas en el contrato. 2.2. DEPEND: NCIA SOLICITANTE DE LA CONTRATACIONAN FS PROSPERIDAD SupersaludW Y 2? | UPARA TODOS La dependencia que requiere la contratación del bien o servicio es la encargada de elaborar los estudios

2.2. DEPEND: NCIA SOLICITANTE DE LA CONTRATACIONAN FS PROSPERIDAD SupersaludW Y 2? | UPARA TODOS La dependencia que requiere la contratación del bien o servicio es la encargada de elaborar los estudios previos, estudios del sector, estudios de mercado, la evaluación de los riesgos, y la determinación de los requisitos habilitantes y criterios de evaluación, para el inicio del proceso contractual. Los estudios previos deberán ser cuidadosamente elaborados por el área que requiere la contratación, de manera que no existan errores en la forma y el fondo, que puedan prestarse a equivocos en la selección objetiva del contratista, los cuales serán de mayor o menor complejidad según la naturaleza y caracteristicas del objeto contractual. En caso de que se presenten estas situaciones y no puedan ser corregidas de oficio por el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, la documentación será devuelta a la Dependencia respectiva, para la correspondiente modificación o adecuación, en un plazo que no supere, por regla general, los cinco (5) dias hábiles. 2.3. GRUPO DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS El Grupo de Contratación de Bienes y Servicios tiene a cargo las funciones y responsabilidades establecidas en el artículo 20 de la Resolución 180 de 2014. El manejo de los documentos del proceso, incluyendo su elaboración, expedición, publicación, archivo, y demás actividades de la gestión contractual, y la comunicación con los oferentes, corresponden al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios. 2.4. COMITÉ EVALUADOR En los procesos de selección por Licitación Pública, Selección Abreviada, y Concurso de Méritos, el

Contratación de Bienes y Servicios. 2.4. COMITÉ EVALUADOR En los procesos de selección por Licitación Pública, Selección Abreviada, y Concurso de Méritos, el Ordenador del Gasto designará el Comité Evaluador a la par con la apertura del mismo, el cual debe realizar su labor de manera objetiva ciñéndose exclusivamente por las reglas previstas en los Pliegos de Condiciones. El Grupo de Contratación de Bienes y Servicios deberá informar por el medio más idóneo, a las personas designadas al Comité Evaluador, su designación. Los miembros inician su función evaluadora con el recibo del acto de designación y finaliza cuando esté en firme la resolución de adjudicación, o resueltos los recursos interpuestos contra el acto de declaratoria de desierta. La Verificación y la Evaluación de las ofertas para la minima cuantia será adelantada por quien sea designado por el Ordenador del Gasto, sin que se requiera de pluralidad de miembros. En el concurso de méritos, el Comité Evaluador estará integrado por un número plural e impar de personas. En el evento en el cual el Ordenador del Gasto no acoja la recomendación efectuada por el Comité, lo justificará en el acto administrativo con el que culmine el proceso. El Comité Evaluador está integrado por funcionarios públicos o contratistas designados por el Ordenador del Gasto, quienes están a cargo de la Verificación Jurídica, Técnica y Financiera, y serán responsables por las labores encomendadas en materia administrativa, disciplinaria, fiscal y penal, y están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales. En todo caso, el Comité Evaluador, estará integrado, por regla general, salvo que las condiciones del proceso a contratar hagan aconsejable otra conformación, por:

inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales. En todo caso, el Comité Evaluador, estará integrado, por regla general, salvo que las condiciones del proceso a contratar hagan aconsejable otra conformación, por: er suporsalud ovniAI PROSPERIDAD Supersalud PY 2 0 UPARA TODOS q | Aoi a! GRUP) JUGiiCO GRUPO TECNICO GRUPO FINANCIERO | Abogado responsable del proceso | Jefe de la Dependencia solicitante | Coordinador de Grupo de | del Grupo de Contratación de | Funcionario (s) o Contratista (s) | Presupuesto | Bienes y Servicios de la dependencia Solicitante Coordinador del Grupo de Contabilidad Coordinador del Grupo de | Tesorería 2.4.1. Funcior es del Comité Evaluador + Verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes en los aspectos jurídico, técnico y financiero acorde con lo establecido en el Pliego de Condiciones o la Invitación Pública según corresponda. Evaluar y calificar las propuestas presentadas dentro del proceso de selección. + Proyectar y coordinar con el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios los requerimientos juridicos, técnicos y financieros que se consideren pertinentes en relación con los documentos subsanables teniendo en cuenta los términos del pliego de condiciones y las normatividad legal vigente. + Realizar los informes de verificación y evaluación y recomendar al Ordenador del Gasto: (a) Declarar desierto el proceso contractual; (b) La adjudicación o (c) La aceptación de oferta. « Proyectar las respuestas a las observaciones del Informe de verificación de la evaluación. e Asistir y asesorar en la celebración de las audiencias de aclaraciones, asignación de Riesgos,

« Proyectar las respuestas a las observaciones del Informe de verificación de la evaluación. e Asistir y asesorar en la celebración de las audiencias de aclaraciones, asignación de Riesgos, adjudicación o de Subasta Inversa, cuando haya lugar a ello. e Los informes de evaluación y los documentos soporte de la respectiva evaluación, con las respectivas subsanabilidades declaradas como cumplidas o incumplidas, con su respectivo efecto, serán radicados debidamente suscritos por el equipo de evaluadores, a más tardar el dia hábil anterior al vencimiento del término establecido para la evaluación, en el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios. El encargado de consolidar el informe final consolidado de la evaluación tanto habilitante como puntuable, será el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios. Una vez se dé traslado del informe de evaluación, y sean presentadas las observaciones al mismo por parte de los oferentes, estas serán remitidas inmediatamente por el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios la a los respectivos miembros del Comité Evaluador, de acuerdo a la temática de las mismas. En todo caso, las observaciones deberán estar resueltas con dos (2) dias de antelación a la fecha establecida para la adjudicación o el evento de la subasta. En el evento de requerir mayor tiempo para el análisis de observaciones, que generen la prórroga de la respectiva adjudicación o evento de subasta, el Comité le informará al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios de manera oportuna, para que éste realice el procedimiento juridico y administrativo que sea pertinente. La recomendación de adjudicación o declaratoria de desierta debe ser emitida y suscrita por todos los miembros del Comité Evaluador.

Servicios de manera oportuna, para que éste realice el procedimiento juridico y administrativo que sea pertinente. La recomendación de adjudicación o declaratoria de desierta debe ser emitida y suscrita por todos los miembros del Comité Evaluador. WWWSUPEeIs Old. Goy. .coo EN

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TITULO IN!

CAPITULO !, DEL PROCESO DE GESTION CONTRACTUAL En tos procesos contractuales adelantados por la Superintendencia Nacional de Salud se seguirán los trámites y procedimientos establecidos en el presente manual, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes de contratación estatal. Se entiende por Proceso de Gestión Contractual, el conjunto de etapas, actividades y trámites que la Superintendencia debe realizar para la adquisición de los bienes, servicios u obras que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. El Proceso de Gestión Contractual se compone de tres (3) Procesos o Etapas a saber: Precontractual, Contractual y Postcontractual. Precontractua! Contractual PostContractual Recepción de ] Cont iquida Estudiosy P a Adjudicación/ y 9 Contrato eme de do documentos Contrato Terminado expediente Previos o

CAPITULO

ETAPA PRECONTRACTUAL Etapa Etapa : Etapa Esta etapa tiene como objetivo la planeación y preparación del proceso contractual y constituye el periodo en que se fealizan las actividades necesarias para adelantar el proceso de selección del contratista o actos preliminares a la celebración del contrato en procura de seleccionar la mejor propuesta que satisfaga los requerimientos de bienes, obras y servicios.

que se fealizan las actividades necesarias para adelantar el proceso de selección del contratista o actos preliminares a la celebración del contrato en procura de seleccionar la mejor propuesta que satisfaga los requerimientos de bienes, obras y servicios. Inicia con recepción de los estudios y documentos previos y finaliza con la adjudicación. Las actividades que se realizan en esta etapa son: ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Elaboración de estudios y documentos previos (Estudio del Sector, Estudio del mercado y Estudio Dependencia Solicitante Previo) Verificación plan de adquisiciones y plan de Dependencia Solicitante AAA SOPOS alud. qov.Ce :Pra MEL GEN CU PROSPERIDAD Supersalud PY 2D PARA TODOS > ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE contratación. Solicitud de disponibilidad presupuestal (CDP). Dependencia Solicitante Elaboración del Pliego y Proyecto de Pliego de | Grupo de Contratación de Condiciones o invitación Bienes y Servicios Inicio y desarrollo del Procedimiento | Ordenador del Gasto Contractual (Resolución de apertura, pliego de Condiciones Definitivo, observaciones, adendas, | Grupo de Contratación de recibo de propuestas publicaciones, evaluación, | Bienes y Servicios y Comité adjudicación o declaratoria de desierta. Evaluador 3.1. ESTUDIO 5 Y DOCUMENTOS PREVIOS 3.1.1. SOLICI” UD DE CONTRATACION La solicitud de Contratación debe ser radicada ante el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios por parte de la Dependencia que requiere el bien o servicio, en medio fisico y magnético, con una antelación mínimo de 30 días a la fecha prevista para la iniciación del proceso de selección o para la suscripción del contrato, para que se proceda a la respectiva verificación y confección del proceso o contrato respectivo

30 días a la fecha prevista para la iniciación del proceso de selección o para la suscripción del contrato, para que se proceda a la respectiva verificación y confección del proceso o contrato respectivo Documentos jue se deben anexar con la solicitud de la contratación: + Estudio de Mercado (Solitudes de Cotización y Cotizaciones). +. Estudio Previo e Anexo oFicha Técnica e Estudios y documentos técnicos. + Permisos, autorizaciones, licencias y/o certificaciones. = Disponibilidad Presupuestal e Ficha técnica del proyecto vigente. + Pantallazo del Plan de Adquisiciones y vigente en lo concerniente a lo que se vayan a contratar. .

Tenga en cue ita que: e Los documentos y estudios previos correspondientes deben presentarse con la debida antelación a la fecha estimada para el inicio de ejecución del contrato, toda vez que el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios debe revisar que la documentación esté completa y surtir el proceso en cumplimiento de fos términos de Ley. e Los estudios previos deberán ser cuidadosamente elaborados por la dependencia solicitante que requiere la contratación, de manera que no existan errores en la forma y el fondo, que puedan prestarse a equívocos en la selección objetiva del contratista. + Encaso de que les falte la documentación necesaria para iniciar el proceso de contratación o para la elaboración del contrato, o cuando se advierta que el objeto y las obligaciones no son claras, o se evidencien deficiencias en la parte técnica, que no puedan ser corregidas de oficio el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, la documentación será devuelta a la Dependencia respectiva, para la correspondiente modificación o adecuación, en un plazo que no supere, por regla general, los

Contratación de Bienes y Servicios, la documentación será devuelta a la Dependencia respectiva, para la correspondiente modificación o adecuación, en un plazo que no supere, por regla general, los cinco (5) días hábiles y sólo hasta que se corrijan empezarán a correr los términos para iniciar el proceso. WA SUNSIS OVA. ov.cERC PROSPERIDAD SupersaludPY 22: PARA TODOS + En todo caso, el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios brindará asesoria permanente y necesaria a las áreas que lo requieran, para la consolidación de los estudios previos, en materia legal y normativa, siempre bajo el cometido de lograr la consolidación del proceso contractual. 3.1.2. ESTUDIOS DEL SECTOR Es deber de la Entidad hacer el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo, para lo cual se debe atender la Guía para la Elaboración de los Estudios del Sector, la cual puede encontrase en la siguiente Página Web: www.colombiacompra.gov.co. Debe tenerse presente las actualizaciones publicadas en la página de Colombia Compra Eficiente.

Tenga en cuenta que: El punto de partida del análisis es el objeto del contrato y el sector al cual corresponde y en consecuencia, de este depende el alcance del análisis. + Se deberá dejar constancia en los estudios previos del análisis del sector que se realice para cada contrato. 3.1.3, ESTUDIO DEL MERCADO Refleja lo que de acuerdo con las reglas del mercado debe ser el costo de los bienes, servicios, obra, monto de los honorariosímeses-horas, o jornales, perfiles, imprevistos, impuestos, insumos necesarios para la

Refleja lo que de acuerdo con las reglas del

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