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SUPERSALUD - Resolución 001470 de 2013

Superintendencia de Salud

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Título
SUPERSALUD - Resolución 001470 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

EE

REPUBLICA DE COLOMBIA. NY

“3 AS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD rResoruciónN NúMmeERO UOLATO pe 2013 (08460. 2018) Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud SALUDVIDA S.A. EPS identificada con NIT 830.074.184-5, para los departamentos de Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, la Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Sucre y Tolima y se resuelve una solicitud de operación en el Régimen Subsidiado en el Distrilo de Bogotá. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 3 numeral 2, literal d) del Decreto1485 de 1994 y el Decreto 1018 de 2007, y demás normas concordantes y complementarias y CONSIDERANDO l ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS. 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 1231 del 20 de junio de 2001, resolvió autorizar el funcionamiento de SALUD VIDA S.A. EPS, para actuar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y como Administradora del Régimen Subsidiado Empresa Promotora de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los departamentos de Antioquia, Valle del Cauca, Cauca, Córdoba, Sucre, Bolívar, Magdalena, Atlántico, Guajira, Cesar, Norte «de Santander, Santander, Boyacá,

Antioquia, Valle del Cauca, Cauca, Córdoba, Sucre, Bolívar, Magdalena, Atlántico, Guajira, Cesar, Norte «de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca y en el Distrito de Bogotá. 1.2.A través de la Resolución No. 00229 del 06 de febrero de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió la solicitud de habilitación de SALUD VIDA S.A. EPS, para administrar y operar del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el sentido de condicionar la habilitación a la adopción y cumplimiento de un plan de mejoramiento o de desempeño de actividades, confirmándose condicionalmente la autorización para administrar y operar en el Régimen Subsidiado, con cobertura geográfica en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre y Tolima. 1.3. Posteriormente, con Resolución No. 000727 de 24 de abril de 2006 se resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 00229 del 06 de febrero de 2006, modificando el artículo primero de la Resolución en mención en el sentido de incluir en la cobertura geográfica, los departamentos de Arauca y Casanare. 1.4. En Resolución No. 001818 de 29 de septiembre de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó la redistribución de la cobertura poblacional a la

Arauca y Casanare. 1.4. En Resolución No. 001818 de 29 de septiembre de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó la redistribución de la cobertura poblacional a la Administradora del Régimen Subsidiado SALUD VIDA S.A. EPS, con el fin de garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S. , a (£ r Í r E

RESOLUCION NUMERO ULA ¿0 DEL ANO 2013. HOJA No. 2

Por medio de la cual se auloriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud SALUDVIDA S.A. EPS identificada con NIT 830.074.184-5, para los departamentos de Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander, sucre y Tolima y se resuelve una solicitud de operación en el Régimen Subsidiado en el Distrito de Bogotá. 1.5. En Resolución No. 01683 de 10 de octubre de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, condicionó la habilitación para administrar y operar del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud de SALUD VIDA S.A. EPS, a fin de que cubriera la deficiencia pakimonial y cumpliera con los requisitos mínimos de patrimonio requerido para operar. 1.6. Mediante Resolución No. 00305 de 17 de marzo de 2008, se resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 01683 de 10 de octubre de 2007, ordenando reponer la resolución en mención y en su lugar, habilitar a

reposición interpuesto contra la Resolución No. 01683 de 10 de octubre de 2007, ordenando reponer la resolución en mención y en su lugar, habilitar a SALUD VIDA S.A. EPS para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud con cobertura geográfica en los departamentos de Arauca, Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre y Tolima. 1.7.Con Resolución No. 00355 de 0l de abril de 2008, la Superintendencia Nacional autorizó la ampliación de cobertura geográfica y poblacional «u SALUD VIDA S.A. EPS, para administrar los recursos del Régimen Subsidiado, a 1.625.344 afiliados. 1.8. Por medio de Resolución No. 000252 de 27 de febrero de 2009 se revocó parcialmente el certificado de habilitación para el departamento del Chocó de SALUD VIDA S.A. EPS, para administrar los recursos del Régimen Subsidiado. HI. SOLICITUD DE REDISTRIBUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, SALUD VIDA S.A. EPS. 2.1 Con escrito radicado el 23 de agosto de 2012 con NURC 1-2012-077015, el doctor Juan Carlos López Aguilar, en calidad de Presidente de SALUD VIDA S.A. EPS, solicitó la redistribución de la capacidad poblacional autorizada. (Fl. 1) 2.2 El Superintendente Delegado para la Atención en Salud, mediante oficio

doctor Juan Carlos López Aguilar, en calidad de Presidente de SALUD VIDA S.A. EPS, solicitó la redistribución de la capacidad poblacional autorizada. (Fl. 1) 2.2 El Superintendente Delegado para la Atención en Salud, mediante oficio identificado con NURC 2-2012-083677 de fecha 20 de noviembre de 2012, solicitó a SALUD VIDA S.A. EPS la documentación que soportara la solicitud de redistribución. (Fls. 2 a 4) 2.3 Mediante escrito radicado con NURC 1-2012-107985 de fecha 29 de noviembre de 2012, la doctora Diana Lorena Beltrán Aponte, Representanle Legal Suplente de SALUD VIDA S.A. EPS, aportó los documentos de soporte de la | solicitud de redistribución. (Folios 5 a 20) 2.4 Alendiendo la petición antes referida, la Superintendencia Delegada para la | Atención en Salud a través de oficio NURC 2-2013-015914 de fecha 21 de | febrero de 2012, le informó a la doctora Diana Lorena Beltrán Aponte, que no se concedía autorización para la redistibución propuesta, dado el no cumplimiento de todos los requisitos establecidos para su aprobación. Lo anterior, en virtud del concepto técnico que contiene el análisis de la documentación dllegada por SALUDVIDA EPS S.A., frente al cumplimiento de las normas que regulan dicho procedimiento al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Fls. 21 a 27)RESOLUCIÓN NÚMERO 001470 DELAÑO 2013. HOJA No. 3 Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación

Seguridad Social en Salud. (Fls. 21 a 27)RESOLUCIÓN NÚMERO 001470 DELAÑO 2013. HOJA No. 3 Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud SALUDVIDA S.A. EPS identificada con NIT 830.074.184-5, para los departamentos de Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Sucre y Tolima y se resuelve una solicitud de operación en el Régimen Subsidiado en el Distrito de Bogotá. 2.5 Posteriormente, con oficio radicado con NURC 1-2013-019241 de fecha 08 de marzo de 2013, la doctora Diana Lorena Beltrán Aponte, Representante Legal Suplente de SALUD VIDA S.A. EPS, allegó respuesta a las no conformidades expuestas por la Delegada para la Atención en Salud, las cuales fueron debidamente evaluadas por las Direcciones General de Calidad y Prestación de Servicios de Salud y General de Aseguramiento. (Fls. 30 a 46) 2.6 La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud mediante Oficio NURC 2-2013-036865 de fecha 28 de mayo de 2013, dio respuesta a la solicitud de redistibución de SALUD VIDA EPS SA, señalando: ...luego de analizada la información allegada con los respectivos ajustes, aclaraciones solicitadas y soportes requeridos, La Delegada para la Atención en Salud, dependencia competente para conceptuar sobre este tipo de requerimientos le indica que producto del mencionado análisis de la información allegada y de su

información allegada con los respectivos ajustes, aclaraciones solicitadas y soportes requeridos, La Delegada para la Atención en Salud, dependencia competente para conceptuar sobre este tipo de requerimientos le indica que producto del mencionado análisis de la información allegada y de su capacidad actual de afiliación y en contrastación con los elementos normativos pertinentes, considera prudente que hasta no se resuelvan las nuevas no conformidades encontradas, las cuales se especifican en el archivo anexo, no autorizará la redistribución de la capacidad de afiliación solicitada.”(Folios 52 a 53) 2.7 Por lo anterior, Mediante escrito identificado con NURE 1-2013-043729 de fecha 06 de junio de 2013, la doctora Diana Lorena Beltrán Aponte, Representante legal Suplente de SALUD VIDA S.A. EPS, dllegó nuevamente respuesta a las no conformidades expuestas por la Delegada para la Atención en Salud, atendiendo las observaciones formuladas y conforme lo señalan las Circulares 047 de 2007, 049 y 052 de 2008.([Folios 17 a 69) HI. SOLICITUD DE OPERACIÓN EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, SALUD VIDA S.A. EPS EN EL DISTRITO DE BOGOTA. 3.1 Con escrito radicado el 27 de mayo de 2013 con NURC 1-2013-041087, el doctor Juan Carlos López Aguilar, en calidad de Presidente de SALUD VIDA S.A. EPS, solicitó la autorización para operar el Régimen Subsidiado en la ciudad de Bogotá, en virtud de lo establecido en el literal B del artículo 2 del Decreto 1955 de 2012. (Fl. 51)

S.A. EPS, solicitó la autorización para operar el Régimen Subsidiado en la ciudad de Bogotá, en virtud de lo establecido en el literal B del artículo 2 del Decreto 1955 de 2012. (Fl. 51)

IV. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En desarrollo de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que posee esta Superintendencia en virtud de la constitución y la Ley, este Despacho procede a realizar el siguiente análisis sobre el caso en particular en los siguientes términos:

4.1 REDISTRIBUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA.

La Circular 049 de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud, establece que la capacidad de afiliación es el número estimado de afiliados que las Entidades Promotoras de Salud EPS, Empresas Solidarias de Salud y Programas de Administración del Régimen Subsidiado de las Cajas de Compensación Familiar CCF, están en capacidad de atender en condiciones de calidad y oportunidad conforme a su Red de Prestadores de Servicios, su infraestructura administrativa y su capacidad técnico — científica y financiera, garantizando la oportuna y eficiente prestación de los servicios A de salud contenidos en el POS y/o en el POS-S, en el ámbito geográfico autorizado.po

RESOLUCIÓN NÚMERO UL 4 ¿Obr AÑO 2013. HOJA No. 4

Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud SALUDVIDA S.A. EPS identificada con NIT 830.074.184-5, para los departamentos de Atlántico, Bolivar, Boyacá, Cauca, Cesar,

autorizada a la Entidad Promotora de Salud SALUDVIDA S.A. EPS identificada con NIT 830.074.184-5, para los departamentos de Atlántico, Bolivar, Boyacá, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander, sucre y Tolima y se resuelve una solicitud de operación en el Régimen Subsidiado en el Distrito de Bogotá. Toda enlidad que administre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de los Regímenes Contributivo y/o Subsidiado, debe contar con una infraestructura técnica, financiera y administrativa, y con la Red de Prestadores de Servicios de Salud que se adecue a su población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad, oportunidad y eficiencia. En la medida en que se modifique la afiliación de la población, la entidad debe ajustar su capacidad lécnica, financiera, administrativa y de la Red de Prestadores de Servicios de Salud. Corresponde a ésta Superintendencia, de conformidad con la normatividad vigente, autorizar el aumento, disminución y redistribución de la capacidad de afiliación, respecto a la cobertura geográfica y poblacional. Existen cuatro clases de modificaciones a la capacidad de afiliación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, estas son: a) Geográfica: Se presenta cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios, en municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. b) Poblacional: Se presenta cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda ampliar o disminuir su capacidad de afiliación en uno o más municipios

municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. b) Poblacional: Se presenta cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda ampliar o disminuir su capacidad de afiliación en uno o más municipios autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud, modificando la capacidad total autorizada. c) Redistribución de la Capacidad Autorizada: Se presenta cuando una EPS, ESS, CCF O Convenio, sin aumentar o disminvir la capacidad autorizada, modifica la capacidad de afiliación en los municipios autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. d) Mixta: Se presenta cuando de forma simultánea una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios en municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud y modificar la capacidad en los municipios autorizados, superando la capacidad total autorizada. Ahora bien, la solicitud que se eleve en lo concemiente a la modificación de la capacidad de afiliación deberá contener los requisitos señalados en el Titulo ll, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Capitulo Primero, EPS, de la Circular Extemnma N 047 de 2007, modificada por las Circulares 049 y 052 de 2008, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud.

4.2 AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

El Decreto 633 de 2012, por el cual se adoptan medidas y se fija el procedimiento para garantizar la continvidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establece:

para garantizar la continvidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establece: Que corresponde al Estado garantizar el acceso al servicio de salud de la población colombiana para lo cual dispone de las facultades de intervención orientadas entre otros, a preservar la observancia de los principiosRESOLUCIÓN NÚMERO _001470br AÑO 2013. | HOJA No. 5 Por medio de la cual se autoriza una redistibución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud SALUDVIDA S.A. EPS identificada con NIT 830.074.184-5, para los departamentos de Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander, sucre y Tolima y se resuelve una solicitud de operación en el Régimen Subsidiado en el Distrito de Bogotá. constitucionales y legales que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSSy asegurar el carácter obligatorio del mismo. . Que las reglas de la operación del Régimen Subsidiado permiten el retiro voluntario de las Entidades Promotoras de Salud de la entidad territorial en la que actúan como aseguradoras, situación que puede afectar la continuidad en la prestación del servicio público de salud. li. Que de conformidad con las facultades de intervención y regulación del Estado en el servicio público de seguridad social en salud, establecidas en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y en el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 7/15 de 2001, respectivamente, corresponde al Gobierno Nacional, en

Estado en el servicio público de seguridad social en salud, establecidas en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y en el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 7/15 de 2001, respectivamente, corresponde al Gobierno Nacional, en aplicación del principio de continuidad que rige el Sistema General de Seguridad Social en Salud, adoptar medidas a través de las cuales se propenda por la adecuada y efectiva prestación del servicio público de salud en el Régimen Subsidiado, cuando se presenten situaciones que puedan poner en riesgo el acceso al aseguramiento. Conforme al artículo 1% del Decreto 633 de 2012, su objeto es establecer medidas y fijar el procedimiento tendiente a garantizar la continvidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a la población afiliada al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando se presente el retiro voluntario o la revocatoria de la autorización de funcionamiento de la Entidad o Entidades Promotoras de Salud que operen en una determinada jurisdicción. Ahora bien, a través del Decreto 1955 de septiembre de 2012, se modificó el Decreto 633 de 2012, y se estableció en su artículo 2: “Artículo 2%. Modifíquese el artículo 2% del Decreto número 633 de 2012, el cual quedará así: impeclir que la población beneficiaria del Régimen Subsidiado se vea afectada en la continvidad en el aseguramiento como consecuencia del retiro voluntario de la Entidad _o Entidades Promotoras de Salud que operen en una determinada jurisdicción o ante la revocatoria de su autorización de funcionamiento, se pocirán actoptar las siguientes medidas:

continvidad en el aseguramiento como consecuencia del retiro voluntario de la Entidad _o Entidades Promotoras de Salud que operen en una determinada jurisdicción o ante la revocatoria de su autorización de funcionamiento, se pocirán actoptar las siguientes medidas: l.La Superintendencia Nacional de Salud autorizará por un término de seis (6) meses, prorrogable por un término igual: a) Alianzas entre Enticlacles Promotoras de Salud de ambos regímenes y entidades termtoriales; b) A las Entidades Promotoras de Salud clel Régimen Contributivo interesadas en garantizar la continuidad de la afiliación de la población afectada.

2. La asignación excepcional de afiliados por parte del ente territorial a las Entidades Promotoras de Salud con medida «de vigilancia especial impuesta por la

Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo 1”. La Superintendencia Nacional de Salud en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir dle la presentación de la solicitucl dle que tratan los literales a) y b) del numeral 1 de este artículo, deberá aprobar la ampliación de laRESOLUCIÓN NÚMERO 001470 DEL AÑO 2013. HOJA No. 6 Por medio de la cual se auloriza una redisiribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud SALUDVIDA S.A. EPS identificada con NIT 830.074.184-5, para los departamentos de Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Sucre y Tolima y se resuelve una solicitud de operación en el Régimen Subsidiado en

Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Sucre y Tolima y se resuelve una solicitud de operación en el Régimen Subsidiado en el Distrilo de Bogotá. capacidad de afiliación y establecer un plazo para el cumplimiento de los requisilos financieros por parte de la alianza entre Entidades Promoloras de Salud y la Enlidad Terdorial, o de la Enfidad Promotora de Salud del Régimen Contribulivo. Parágrafo 2”. Durante el término de ejecución de las medidas de que trata el presente artículo, se entienden suspendidos los traslados voluntarios por cumplimiento del tiempo de permanencia en una misma Entidad Promolora de Salud, hasta tanto en la jurisdicción respectiva se restablezca la pluralidad de entidades aseguradoras, que haga viable el ejercicio del derecho de libre elección de los afiliados. Restablecida esta situación, la enlidad territorial informará a los afiliados para cue puedan ejercer su derecho. Parágrafo 3”. La prórroga a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo se aplicará tanto a «aquellas alianzas o Entidades Promoloras de Salud «que se encuentren autorizadas o que se auloricen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.” [Negrillas y subrayas fuera de texto) La Superintendencia Nacional de Salud con el fin de impedir que la población beneficiaria del Régimen Subsidiado se vea afectada en la continuidad en el aseguramiento como consecuencia del retiro voluntario de la Entidad o Entidades Promotoras de Salud que operen en una determinada jurisdicción o ante la revocaloria de autorización de funcionamiento de las mismas, adoptará una de las

aseguramiento como consecuencia del retiro voluntario de la Entidad o Entidades Promotoras de Salud que operen en una determinada jurisdicción o ante la revocaloria de autorización de funcionamiento de las mismas, adoptará una de las siguientes medidas, según lo contemplado en el artículo 2? del Decreto 633 de 2012, modificado por el Decreto 1955 de 2012: a. Autorizar, por un término máximo de seis (6) meses, alianzas entre Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y entidades territoriales. b. Autorizar, por un término máximo de seis (6) meses, a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Conliributivo interesadas en garantizar la continvidad de la afiliación de la población afectada. Visto lo anterior, se procede a efectuar el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas: Solicitud de redistribución de la capacidad de afiliación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud ala Entidad Promotora de Salud, SALUD VIDA S.A. EPS, y solicitud de autorización de operación en el Régimen Subsidiado. Lo anterior, con el fin de determinar si satisfacen o no las condiciones necesarias para ser aprobada. 4.3 CONCEPTO TÉCNICO DE REDISTRIBUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN Y

USO DE CUPO DE REGIMEN CONTRIBUTIVO.

Las Direcciones Generales de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud y de Aseguramiento de la Superintendencia Delegada para la Alención en Salud, el día 14 de junio de 2013 emitieron en conjunto, concepto favorable frente a la redistribución de la capacidad de afiliación solicitada por la Entidad Promotora de Salud, SALUD VIDA S.A. EPS, y frente a la autorización de operación en el Régimen

14 de junio de 2013 emitieron en conjunto, concepto favorable frente a la redistribución de la capacidad de afiliación solicitada por la Entidad Promotora de Salud, SALUD VIDA S.A. EPS, y frente a la autorización de operación en el Régimen Subsidiado, visto a folios 80 a 84, del cual se extracta lo siguiente: “ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ALLEGADA POR SALUDVIDA EPSS S.A., EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE REDISTRIBUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN Y LO CONTEMPLADO EN LA CIRCULAR ÚNICA.RESOLUCIÓN NÚMERO 001470 DEL ANO 2013. : HOJA Nu. / Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud SALUDVIDA S.A. EPS identificada con NIT 830.074.184-5, para los departamentos de Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Sucre y Tolima y se resuelve una solicitud de operación en el Régimen Subsidiado en el Distrito de Bogotá. E Concepto de la Dirección General de Aseguramiento. 111.181, Carta fimada por el Representante legal de la EPS, £S8, CCF o Convenio solicitando la clase de modificación deseada y relacionando la información remificdla, que deberá coincidir con la solicitada en la presente Circular,” M Verificación de la Documentación: Para este punto, la Representante Legal Suplente de SALUDVIDA EPSS S.A., Dra. Diana Lorena Beltrán Aponte en el folio 1 clel oficio allegado a esta Delegada con fecha 08 de Marzo de

M Verificación de la Documentación: Para este punto, la Representante Legal Suplente de SALUDVIDA EPSS S.A., Dra. Diana Lorena Beltrán Aponte en el folio 1 clel oficio allegado a esta Delegada con fecha 08 de Marzo de 2013 y bajo el NURC 1-2013-019241, adjunta el comunicado debidamente suscrito haciendo la solicitud en la que indica: ... y con el objetivo de documentar la solicitud de la redistribución de la capacidad autorizada para SALUDVIDA EPSS S.A. ...”. Concepto. Por lo amterior frente al criterio expuesto, SALUDVIDA EPSS S.A. EPSS S.A., Cumple con lo propuesto en este tem. 1.12. “18.2, Relación por departamento y municipio del número potencial de afiliados esperados, informando código departamento, código municipio, capacidad de afilicición actual autorizada y/o registrada, modificación a la capacidad de afiliación solicitacia y total con la modificación”. p Verificación de la Documentación: SALUDVIDA EPSS S.A., remite al precitado oficio, especificamente a la carpeta denominada, “PUNTO 2 — Relación Afiliados”, la cual contiene el archivo Excel denominado, “"DPTAL-Análisis poblacional para redistribución”, con la tabla titulada, “consolidado para Redistribución Poblacional, la cual se muestra a continuación... [...) Lo Concepto. Por lo anterior frente al criterio expuesto, SALUDVIDA EPSS S.A., Cumple parcialmente con lo propuesto en el flem 1.8.2., de la Circular Única 047 de 2007 y demás modificatorias, pero esta Delegada para la Atención en Salud establecerá para enlidad un término definido a

propuesto en el flem 1.8.2., de la Circular Única 047 de 2007 y demás modificatorias, pero esta Delegada para la Atención en Salud establecerá para enlidad un término definido a efectos de que SALUDVIDA EPSS S.A., cumpla a cabalidad con este ítem requerido en la normatividad relacionada. 12 Concepto Técnico Dirección De Calidad Y Prestación de Servicios de Salud Resumen de Hallazgos Una vez revisada la documentación remitida por la Dirección de Aseguramiento ce la Entidad solicitante, mediante oficio con NURC 3-2013-001548 de fecha 5 de febrero de 2013, y de conformidad con lo establecido en la Circular Única, se efectúa el análisis por parte de la Dirección de Calidad y Prestación cle Servicios de Salud «dando respuesta Consistente en Concepto, soportado en los siguientes hallazgos: 12.1 "1.8.3, Relación de la red potencial de prestaciores de servicios de salud por municipio o manifestar que tal información se encuentra a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud. Se debe tener presente que dicha red de prestadores de servicios de salud sea adecuada asu población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad y Glención en cada municipio”.z . . ”» o ,

RESOLUCION NUMERO 001470 DEL ANO 2073, HOJA No. 8

Por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud SALUDVIDA S.A. EPS identificada con NIT 830.074.184-5, para los departamentos de Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cesar,

autorizada a la Entidad Promotora de Salud SALUDVIDA S.A. EPS identificada con NIT 830.074.184-5, para los departamentos de Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander, sucre y Tolima y se resuelve una solicitud de operación en el Régimen Subsidiado en el Distrito de Bogotá. A este respecto se evidencia que SALUDVIDA EPSS S.A, allega la información en físico y en DVD anexo, en donde detallan los datos relacionados con la evaluación de este punto. Verificación de la Documentación: Se evidencia que SALUDVIDA EPSS S.A., no soporla documentación pertinente para aclarar los hallazgos encontrados en el anterior Concepto Técnico emitido por esta Dirección. se recibió vía correo electrónico dos contratos de Prestación de Servicios de Salud Modalidad de Capitación — Pública Plan Obligatorio de Salud Régimen Subsidiado que no cumplen con el lleno de los requisitos mínimos exigidos. | Concepto, NO FAVORABLE, por cuanto en los documentos remitidos, se evidencian CONIRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MODALIDAD DE CAPITACIÓN - PÚBLICA PLAN OBLIGATORIO DE SALUD RÉGIMEN SUBSIDIADO, para el municipio de Venadillo — Tolima, sin vigencia; y las cartas de intención soportadas no son garantía de la prestación de los servicios de salud a la población, desde el mes de Abril del presente año. 1.2.2 "1.8,4, Estimativo de la producción asistencial por municipio (número de actividacies por servicios), conforme al formato establecido en el fítulo de anexos técnicos”.

servicios de salud a la población, desde el mes de Abril del presente año. 1.2.2 "1.8,4, Estimativo de la producción asistencial por municipio (número de actividacies por servicios), conforme al formato establecido en el fítulo de anexos técnicos”. Frente a este punto, SALUDVIDA EPS., allega la información en físico y en DVD anexo, en donde detallan los datos relacionados con este aspecto. a Verificación de la Documentación: En la carpeta PUNTO 4 ESTIMATIVO PRODUCCIÓN, se encuentra archivo en Excel: "Informe Frecuencias Año Análisis Poblacional por Redistribución 2012”, se evidencia tabla con el estimalivo de afiliados redistribuicdos por Municipio y por Departamento, con las frecuencias de uso de servicios y en los cuatro niveles de atención, determinando la cantidad de atenciones en salud esperadas. Concepto. De acuerdo a los documentos soportados, SALUDVIDA EPSS cumple con el estimalivo de la producción asistencial para la totalidad de los servicios. 123 “1.8.3, Descripción del sistema de referencia y contrameferencia. que ullizará la entidad por municipio, para; 1.8.5.1. Referir a los afi

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