SUPERSALUD - Resolución 001475 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 001475 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NúMERO 001475 pe 2013 (32 A80. 2083 ) Por medio de la cual se adiciona el artículo segundo de la Resolución No. 001417 de 2013. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 1018 de 2007, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, demás normas concordantes y complementarias y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 000806 del 14 de mayo de 2013, ordenó la Toma de Posesión de Bienes Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar HUMANAVIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.
La doctora Myriam Patricia Peña Martínez, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 000806 del 14 de mayo de 2013, mediante oficio identificado con número 12013-039430 del 23 de mayo de 2013.
A través 001417 del 30 de julio de 2013, se dio respuesta al recurso de reposición interpuesto, contra la Resolución No. 000806 del 14 de mayo de 2013. En consideración a la que la doctora Myriam Patricia Peña Martínez fue quien interpuso el recurso de reposición contra la Resolución No. 806 de 2013, se considera necesario adicionar el artículo segundo de la Resolución No. 001417 del 30 de julio de 2013, en el sentido realizar también la notificación a la recurrente el acto administrativo mediante el cual se resolvió el recurso de repcsición. Como quiera que, dicho error involuntario no constituye causal de irregularidad de carácter procedimental, ni substancial que afecte el contenido de la decisión adoptada, se procederá a aclarar el artículo segundo de la Resolución No. 001417 del 30 de julio de 2013 En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR el artículo segundo de la Resolución No. 001417 del 30 de julio de 2013, el cual quedara así:
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de HUMANAVIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, a la Carrera 22 No. 166-78 Barrio Toberín de la ciudad de Bogotá D.C., o al lugar que se indique para tal efecto y a la doctora Myriam Patricia Peña Martínez en calidad de recurrente, mediante citación dirigida a la dirección comercial Carrera 22 No. 166-78 Barrio Toberín de la ciudad de Bogotá D.C., que fue la dirección que indicó dentro del recurso de reposición o al lugar que se indique para tal efecto.
PARÁGRAFO: En caso de no poderse practicar la n la notificación de conformidad con el artículo 69 del lo Contencioso Administrativo.” otificación personal, se procederá a realizar código de Procedimiento Administrativo y de ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás apartes de la Resolución No. 001417 del 30 de : julio de 2013, quedan igual que en el acto administrativo inicial. yn
aRESOLUCIÓN NÚMERO 001 4 15 DE 2013 HOJA No. 2
Por medio de la cual se adiciona el artículo segundo de la Resolución No. 001417 de 2013.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de HUMANAVIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO y a la doctora Myriam Patricia Peña Martínez en calidad de recurrente, mediante citación dirigida a la dirección comercial Carrera 22 No. 166-78 Barrio Toberín de la ciudad de Bogotá D.C., o al lugar que se indique para tal efecto.
PARÁGRAFO: En caso de no poderse practicar la notificación personal, se procederá a realizar la notificación de conformidad con el artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada enyBogotá a los 1 2 ABD. 2013
=x4 MA GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó Maria Alejandra Ouintero Poveda Aprobó' Ángela Patricia Rojas Combariza Jete de Oficina Asesora Juridica Ma