SUPERSALUD - Resolución 001495 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 001495 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
| REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
001495 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013
Ps, AAA (1450 ) Por medio de la cual se remueve y designa Contralor de la ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A. con
NIT. 800.140.949-6 en Medida Cautelar de Vigilancia Especial El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 1018 de 2007, el artículo 9.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO QUE La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 000051 del 17 de enero de 2013 adoptó Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS CAFESALUD S.A., con NIT. 800.140.949-6 y nombró como Contralor a la firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda, con NIT. 819.001.616-2. De conformidad con el marco normativo para las entidades vigiladas por esta Superintendencia y aplicando por remisión las disposiciones previstas en el artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, designar y remover discrecionalmente a los contralores. El numeral 4 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, dispone que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales lleva el registro de
Superintendencia Nacional de Salud, designar y remover discrecionalmente a los contralores. El numeral 4 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, dispone que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales lleva el registro de interventores, liquidadores y contralores, del cual se determinó que existen personas idóneas para ser designadas como Contralor. El Comité de Intervenciones, en ejercicio de la función establecida en el artículo 4 de la Resolución 000241 de 2013, en sesión del 11 de julio de 2013, según consta en el Acta No 086, recomendó designar a la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, con Nit 800.249.449-5, para ejercer las funciones de Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS CAFESALUD S.A. en Medida Cautelar de Vigilancia Especial. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Remover como Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS CAFESALUD S.A. con NIT. 800.140.949-6 en
4reEsoLUCIÓN súmiRO 001495 brezo uoJa No. 2 2, » Por medio de lua cual se remueve y designa Conlralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A. en Medida Cautelar de Vigilancia Especial Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda, con NIT. 819.001.616-2, a partir del 21 de agosto de 2013.
Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda, con NIT. 819.001.616-2, a partir del 21 de agosto de 2013.
PARÁGRAFO: La firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda, con NIT. 819.001.616-2, deberá rendir un informe consolidado de las actividades realizadas durante su permanencia en la entidad objeto de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días siguientes a su reliro, so pena de que se inicie la investigación administrativa de rigor.
ARTÍCULO SEGUNDO: Designar como Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS CAFESALUD S.A. con NIT. 800.140.949-6 en Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, con Nit 800.249.449-5, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables.
PARÁGRAFO PRIMERO: La persona jurídica designada como Contralor, acorde a lo dispuesto en el inciso primero, numeral 3, Capitulo segundo, Título IX de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderá de acuerdo a ellas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Circular Única, Título
propias de un revisor fiscal, conforme al Código de comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderá de acuerdo a ellas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Circular Única, Título IX el Contralor deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la posesión del cargo, en el que conste el estado de la entidad en medida cautelar preventiva de vigilancia especial.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás informes exigidos en la Circular Única y/o los que de manera extraordinaria requiera esta Superintendencia.
PARÁGRAFO TERCERO: la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS CAFESALUD S.A. en Medida Cautelar de Vigilancia Especial deberá garantizar el apoyo logístico y de información que requiera el Contralor designado para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo al presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución, al representante legal de la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, con Nit 800.249.449-5 mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la
calle 90 No. 11A - 41 oficina 501-504 de la ciudad de Bogotá D.C. o al sitio que se indique para tal fin, para que se presente ante la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los
Delegada para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. y v - a ,] y ..,
RESOLUCIÓN número 961495 poo HOJA No. 3 Por medio de la cual se remueve y designa Contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS CAFESALUD S.A. en Medida Cautelar de Vigilancia Especial ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido de la presente Resolución, al representante legal de la firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda, con NIT. 819.001.616-2, en la carrera 12 No. 71-56 de la ciudad de Bogotá D.C. o al sitio que se indique para tal fin.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el contenido de la presente Resolución, al representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS CAFESALUD S.A. con NIT. 800.140.949-6 en Medida Cautelar de
Vigilancia Especial, en la Calle 73 N. 12-02 de la ciudad de Bogotá D. C. o al sitio que se indique para tal fin.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial.
ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Bogotá a los 1 por, ENDE: 4
de PA, E
=3N0ND. GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Pioyeció: Diana Ximena García Mer
Revbó: Lia. Roly Paola Oriz Jar
Superintendente Delegada para las Medidas Especiale Dra. Ángela Patricia Roja Comibariza Jete Asesora Oficios Juridico. uneA A GATT
O CÓDIGO:
A PROCESO DE PLANIFICACIÓN FI-PLAN - 110814 -V1
VERSIÓN: 01
Supersalud'? NOTIFICACION PERSONAL SCA
Superintendencia Nacional de Salud
NOTIFICACIÓN PERSONAL
GRUPO DE NOTIFICACIONES
SECRETARÍA GENERAL
En Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil trece (2013), se hizo presente en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud y ante el Grupo de Notificaciones el doctor LUIS ALFREDO CAICEDO ANCINES con el fin de notificarse personalmente de la Resolución No. 001495 del 16 de agosto de 2013 expedida por el Despacho del Señor Superintendente Nacional de Salud, para lo cual se identificó con la cédula de ciudadanía No. 19.335.446 de Bogotá y presentó original del certificado de existencia y representación legal de BAKER TILLY COLOMBIA LTDA expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá en el que consta su calidad de representante legal.
y representación legal de BAKER TILLY COLOMBIA LTDA expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá en el que consta su calidad de representante legal. En consecuencia, se surte la notificación en los términos de Ley, haciéndole entrega de una fotocopia integra y gratuita del Acto Administrativo en dos (02) folios con contenido en el anverso y el reverso para un total de tres (03) folios, haciéndole saber que consta en el Artículo Séptimo de la Resolución aquí notificada, que contra la misma no procede recurso alguno. El Notifi 3.
LUIS ALFREDO CAICEDO ANCINES C.C.N2 19 33SHA HC
ANDRA PATRICIA CAICEDO BARRERA Funcionaria Grupo de Notificaciones 21/08/2013 - 11:44:53